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YXhQwlcL drxOnXzA REPOSITORIO DEL CODIGO PENAL ALEJANDRIUS

Repositorio Jurídico del Artículo 296 del Código Penal – Promoción, favorecimiento o facilitamiento del consumo ilegal de drogas tóxicas

ByAlejandrius

23 de mayo de 2024

Artículo 296.- Promoción, favorecimiento o facilitamiento del consumo ilegal de drogas tóxicas

El que promueve, favorece o facilita el consumo ilegal de drogas tóxicas, sean estupefacientes, sustancias psicotrópicas o nuevas sustancias psicoactivas, mediante actos de fabricación o tráfico será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1), 2) y 4).

El que posea drogas tóxicas, sean estupefacientes, sustancias psicotrópicas o nuevas sustancias psicoactivas, para usos ilegales, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de doce años y con ciento veinte a ciento ochenta días-multa, e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1) y 2).

El que introduce al país, produce, acopie, provee, comercialice o transporte materias primas o sustancias químicas controladas o no controladas, para ser destinadas a la elaboración ilegal de drogas tóxicas, sean estupefacientes, sustancias psicotrópicas o nuevas sustancias psicoactivas, en la maceración o en cualquiera de sus etapas de procesamiento, y/o promueva, facilite o financie dichos actos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años y con sesenta a ciento veinte días-multa, e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1) y 2).

El que toma parte en una conspiración de dos o más personas para promover, favorecer o facilitar el tráfico ilícito de drogas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años y con sesenta a ciento veinte días-multa, e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1) y 2).

 


CONCORDANCIAS:

Constitución Política del Perú:
arts. 2.24.f, 7-9, 65.
Código Penal:
arts. 12, 22, 23, 29, 36.1, 2, 4. 41-44, 92, 93, 297, 298, 402, 404.
Código Procesal Penal:
arts. 135, 137.
Declaración Universal de Derechos Humanos:
art. 25.1.
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre:
art. XI.

JURISPRUDENCIA:

CORTE SUPREMA

Diferenciación entre colaborador eficaz y testigo protegido en el proceso penal «Casación Nro. 1796-2018/Puno»Sumilla: COLABORADOR EFICAZ Y TESTIGO PROTEGIDO i. Colaborador es aquél que concluyó un proceso de colaboración eficaz de forma exitosa y, como ya se mencionó, es un criminal arrepentido —jamás un inocente— que reconoció la comisión de uno o varios ilícitos penales. El testigo protegido, en cambio, es aquél que presenció la comisión de un evento delictivo, indistintamente de su grado de participación al evento delictivo (testigo impropio) o su ajenidad al mismo. ii. Nada impide que el excolaborador —resultado de un proceso de colaboración fallido— pueda declarar en juicio, bajo la calidad de testigo sin medidas de protección o, según sea el caso, por razones de seguridad de su integridad, bajo la reserva de su identidad. En tal sentido, no se incurre en vulneración del contradictorio y del derecho de defensa procesal; y en esa lógica, puede utilizarse válidamente ese testimonio incriminador. La incorporación de la declaración del testigo protegido con clave 002-2015 no afecta la legitimidad de la prueba valorada por el órgano de juzgamiento. IMPARCIALIDAD JUDICIAL Aunque el magistrado, en primera instancia, no emitió sentencia sobre el fondo de la controversia, lo cierto es ...
Legitimidad del Ministerio Público para requerir comparecencia con restricciones en medidas cautelares personales «Casación Nro. 485-2020/Callao»Sumilla: La comparecencia simple es una medida de coerción procesal; por tanto, debe estar motivada y sujeta a los fines y principios que rigen este tipo de medidas. Fundamentos destacados: El Colegiado Superior revocó la medida de comparecencia con restricciones impuesta, fundamentándola en que el Ministerio Público no tenía legitimidad procesal para solicitarla. Esto es, efectuó una interpretación literal de los dos incisos del artículo 286 del NCPP, obviando lo dispuesto en el último párrafo de la norma, interpretación que no es correcta y no se condice con el sistema procesal y menos con el tema de las medidas cautelares personales. Hechos del caso: Se atribuye al procesado Luis I.M.R. haber favorecido el consumo ilegal de drogas mediante actos de transporte, toda vez que el seis de junio de dos mil dieciocho, a las 11:50 horas, en la zona de aforo de contenedores del patio Villegas del depósito temporal de la empresa Neptunia S.A., en el interior del contenedor TCNU3063482 de la empresa Consorcio Distribuidor QU-México, el cual iba a ser embarcado a México, se hallaron tres maletines que contenían clorhidrato de cocaína con un ...
Terminación anticipada y momento de su celebración «Casación Nro. 3160-2023/Lima Este»Sumilla: I. La terminación anticipada es un proceso especial e independiente del proceso común. Es una expresión de la llamada justicia penal negociada o consensual. Tiene por finalidad la simplificación y aceleración del proceso penal. En otras palabras, es una solución alternativa al proceso penal, pues le pone fin en su estadio inicial y sin necesidad de llegar al plenario. II. El numeral 1 del artículo 468 del Código Procesal Penal señala de manera taxativa que "a iniciativa del Fiscal o del imputado, el Juez de la Investigación Preparatoria dispondrá, una vez expedida la Disposición Fiscal del artículo 336 y hasta antes de formularse acusación fiscal, pero por una sola vez, la celebración de una audiencia de terminación anticipada, de carácter privada". Esto es, la norma es expresa en señalar que la terminación anticipada podrá realizarse una vez que se formalice la etapa de la investigación preparatoria y hasta antes de formularse la acusación fiscal. No establece que pueda desarrollarse fuera de este rango. III. En el caso, la etapa de investigación preparatoria ya había culminado. La formalización del requerimiento mixto dio inicio a la etapa intermedia. En estas circunstancias, ...
Limitaciones de la excepción de improcedencia de acción: análisis de solo hechos imputados sin valoración probatoria «Casación Nro. 184-2018/Amazonas» Sumilla: Para deducir una excepción de improcedencia de acción se debe partir de los hechos descritos por el Ministerio Público; el juez, al evaluar la misma, solo debe tener en cuenta los hechos incorporados por el fiscal en el acto de imputación pertinente. La excepción de improcedencia de acción se concreta en el juicio de subsunción normativa del hecho atribuido a un injusto penal o punibilidad. Por último, el juicio procesal de la responsabilidad penal no corresponde ser examinado en una excepción de improcedencia de acción. Fundamentos destacados: Este Tribunal Supremo mediante la Casación N.º 407-2015/Tacna ya estableció que para deducir una excepción de improcedencia de acción se debe partir de los hechos descritos en la disposición fiscal de formalización de la investigación preparatoria. A su vez, el juez, al evaluar dicha excepción, solo debe tener en cuenta los hechos incorporados por el fiscal en el acto de imputación pertinente. En efecto, la excepción de improcedencia de acción se concreta, por su propia configuración procesal, en el juicio de subsunción normativa del hecho atribuido a un injusto penal o a la ...
Abuso de la función policial en el tráfico ilícito de drogas: Aplicación de agravante a policía en descanso que utilizó su condición para cometer el delito «Casación Nro. 235-2018/Tumbes»Sumilla:La correcta interpretación de la circunstancia agravante descrita en el numeral 1, del artículo 297, del Código Penal: cometer el delito abusando del ejercicio de la función pública; exige un escrutinio teleológico, literal y sistemático, que no se agota en el Código Penal, sino que, por su naturaleza de ley penal en blanco, en normas extrapenales. Es fundamental no solo identificar qué se debe entender por función pública, sino recurrir a las funciones y atribuciones que le son reconocidas al funcionario o servidor público. En el caso de los miembros de la Policía Nacional, el hecho de que el día en que cometió el delito estuviera de descanso no releva per se la configuración de la agravante específica, por cuanto se ha acreditado que en el caso concreto, sí se valió de su condición de servidor público para cometer el delito. Fundamentos destacados:La actividad policial se rige por diversos marcos legales, entre los cuales se contempla el contenido del Decreto Legislativo N.° 1148: Ley de la Policía Nacional del Perú (vigente a ...
Inadmisibilidad de recursos de casación por falta de expresión adecuada de agravios «Casación Nro. 1052-2021/Ayacucho»Sumilla:Una vez concedido el recurso de casación por el Tribunal Superior, no se puede, vía ampliación de fundamentos, invocar ante la instancia suprema la vulneración de otros derechos o garantías que no fueron expresados en el escrito de casación original. Debe ceñirse a los agravios expresados en la casación concedida por la instancia superior. Lo contrario vulnera el derecho de defensa de las demás partes —sentencia emitida el siete de abril de dos mil quince por la Sala Penal Permanente en la Casación número 413-2014/Lambayeque—. Fundamentos destacados:El principio de congruencia procesal alude a que en toda resolución judicial debe existir coherencia entre lo solicitado por las partes y lo finalmente resuelto, sin omitirse, alterarse o excederse dichas peticiones (congruencia externa). El dejar incontestadas las pretensiones o desviar la decisión del marco del debate judicial y generar indefensión constituye una vulneración del derecho a la tutela judicial y del derecho a la motivación de la sentencia (incongruencia omisiva). Hechos del caso:El 29 de diciembre de 2020, la Primera Sala Penal de Apelaciones del NCPP de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho emitió una sentencia de vista ...
Tráfico ilícito de drogas: Validez de la prueba indiciaria y motivación judicial adecuada en delitos graves «Casación Nro. 8-2022/Arequipa»Sumilla: I. Esta Sala Penal Suprema verifica, en el recurso de casación evaluado, que DANCKAN ESTEBAN VILLAGRÁN ACEVEDO, si bien puntualizó las causales previstas en el artículo 429, numerales 1, 3 y 4, del Código Procesal Penal y anunció la infracción del principio jurisdiccional de la motivación judicial, incorporó agravios dirigidos a cuestionar la prueba indiciaria y a subrayar que el testigo impropio Cristopher Bastián Vergara Fuentes no lo sindicó como autor del ilícito ejecutado. En suma, a través de los motivos indicados, refutó el juicio de responsabilidad penal realizado por los órganos jurisdiccionales de primera y segunda instancia. Sin embargo, según la sentencia de vista respectiva, la Sala Penal Superior, en el ámbito de sus competencias como ente de apelación, abordó y desestimó las alegaciones formuladas mediante respuestas suficientemente comprensibles, lógicas y razonables a cada motivo impugnativo. De ahí que no se inobservó el principio jurisdiccional aludido. II. La casación es un medio extraordinario de impugnación y no da lugar a una nueva instancia de apelación de las sentencias emitidas en los procesos declarativos de fondo. Por lo tanto, debido a ...
Valoración de pruebas y motivación adecuada en la declaración de inadmisibilidad del recurso de casación «Casación Nro. 995-2020/Del Santa»Sumilla:No se advierte la vulneración de garantía constitucional ni ilogicidad en la motivación; por el contrario, lo que en puridad se desprende de los argumentos postulados por el procesado es que están encaminados a cuestionar la valoración de los medios de prueba y a denunciar infracciones que no existen; de esta forma confunde los alcances de la casación, dado que este Supremo Tribunal no puede realizar un análisis independiente de los medios de prueba, al hallarse limitada su cognición a los aspectos materia de casación, esto es, a la presencia de errores in iudicando o in procedendo, lo cual no se advierte. Por el contrario, se aprecia que la estructura racional de la sentencia es correcta, es decir, se observaron las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos, por lo que el recurso debe ser desestimado. En consecuencia, corresponde declarar inadmisible el recurso de casación. Fundamentos destacados:En este sentido, no se advierte la vulneración de garantía constitucional ni ilogicidad en la motivación; por el contrario, lo que en puridad se desprende de los argumentos postulados por ...
Legalidad de la pena y obligación del juez de controlar la acusación fiscal «Casación Nro. 1003-2020/Sala Penal Nacional»Sumilla: Legalidad de la pena El requerimiento del Ministerio Público en cuanto a la pena a imponer debe sujetarse al principio de legalidad de esta; y, si el juez advierte que la pena solicitada en la acusación no observa este principio, debe efectuar el control de la acusación también en este extremo en la audiencia correspondiente. Fundamentos destacados: El artículo 397.3 del CPP autoriza a imponer una pena mayor siempre que ello esté debidamente justificado. Sin embargo, el aumento de las penas en el presente caso se realizó en atención a circunstancias modificativas de la punibilidad (reincidencia y concurso real de delitos), lo que según el texto expreso de los acuerdos plenarios antes mencionados debía ser puesto en conocimiento de las partes con antelación, para que estas pudiesen ejercer su derecho a la defensa y en aras del principio de contradicción, lo que no sucedió. Por lo tanto, no solo se vulneró el principio acusatorio y de congruencia procesal, sino también el derecho defensa y el principio de contradicción, así como se infraccionó el artículo 397.3 del CPP. Hechos del caso: El Ministerio ...
Aplicación de responsabilidad restringida por la edad en tráfico ilícito de drogas «Casación Nro. 75-2021/Del Santa»Sumilla: Responsabilidad restringida Eximente imperfecta de aplicación para disminución punitiva que le es aplicable de conformidad con lo establecido por el Acuerdo Plenario número 4-2016/CJ-116 y está acorde con los principios de legalidad, proporcionalidad e igualdad y los fines de la pena. Fundamentos destacados: El acuerdo plenario determina que al sentenciado, al contar con diecinueve años al momento de la comisión de los hechos, le asiste la responsabilidad restringida por la edad, por lo que se le debe aplicar la eximente imperfecta comprendida en el primer párrafo del artículo 22 del Código Penal, puesto que de no hacerlo se estaría vulnerando el principio constitucional de igualdad, contemplado en el artículo 2.2 de la carta magna. Esta causa de disminución de la punibilidad habilita a los jueces a realizar una reducción prudencial de la pena, al punto de legitimar la imposición de una pena concreta por debajo del mínimo legal de la pena conminada, en atención a los factores de aminoración y de dosificación punitiva concurrentes en el presente caso, como son la juventud del sentenciado, el no registrar antecedentes penales y el ser estudiante universitario ...
Validez probatoria de las notas de inteligencia policial en el proceso penal «Casación Nro. 121-2022/San Martín»Sumilla: Respecto a las Notas de Inteligencia [agente] PNP n.o 37-02-2019, n.o 41-03-2019 y n.o 52-04-2019, se debe tener presente que, conforme al Manual de documentación policial, estas notas de agente son evaluadas en su conjunto para componer y dar origen a una nota de información —inteligencia—, Informe n.o 03-2000, el cual fue ofrecido por el Ministerio Público como prueba de oficio en el plenario; sin embargo, dichos actos investigativos documentales carecen de valor por sí solos y únicamente pueden ser ingresados al proceso a través del órgano de prueba que los elaboró, quien está sujeto, a su vez, a contradicción; en el presente caso, el comandante PNP CÉSAR IVÁN RAMÍREZ SANTILLANA —quien señaló en el plenario que toda la información previa había sido de su conocimiento, como responsable y jefe de unidad de la "Sección de Inteligencia"—. En consecuencia, no se verifican las causales de interposición estatuidas en el artículo 429, numerales 2, 4 y 5, del Código Procesal Penal; por lo tanto, es de aplicación el artículo 428, primer párrafo, literal a, del código citado, y debe declararse nulo el concesorio e inadmisible ...
Razonamiento indiciario en prueba civil en caso penal «Recurso Casación Nro. 766-2020/Arequipa»Sumilla El Tribunal Superior afirmó que el Iudex Aquo no precisó el tipo de indicio presente al momento de realizar el análisis probatorio; que se hizo alusión a indicios de presencia y de comportamiento o actitud sospechosa; que estos últimos indicios no son suficientes para concluir por la culpabilidad de la recurrida Jiménez Cueva; que, de otro lado, su coimputado Jiménez Olmedo fue condenado y declaró ser el único responsable; que los demás datos, derivados de los informes de migración, de su presencia en la camioneta y de su comportamiento tranquilo al ser intervenida y descubrirse la droga, son insuficientes. 2. La prueba por indicios es hábil para resolver tanto un asunto penal como uno civil. Esta prueba es suficiente para cumplir con el umbral de prueba exigible en ambas clases de procesos jurisdiccionales, y como tal está regulada en el artículo 158, numeral 3, del Código Procesal Penal y en los artículos 277 y 281 del Código Procesal Civil. 3. La prueba por indicios no es una clase de medio de prueba, sino un método para probar, para fijar la realidad de ciertos hechos. Por medio de la ...
Reincidencia e indebido rechazo de medios de prueba en segunda instancia «Casación Nro. 438-2020/Cusco»Sumilla: a. El artículo 422 del Código Procesal Penal, regula la admisión de prueba en segunda instancia. En el literal a) del numeral 2 del aludido artículo, se precisa que solo se admitirán "Los que no se pudo proponer en primera instancia por desconocimiento de su existencia". Con relación a esta causal, se trata de pruebas de hechos relevantes cuya existencia no conocía el recurrente y, por tanto, no pudo solicitar que se practicaran, o bien aquellas otras que, conociendo su existencia, no pudo proponer por carecer de disponibilidad sobre ellas. b. En el caso concreto, el recurrente alegó que, al momento de ofrecer los medios de prueba en apelación, no pudo proponerlas por encontrarse privado de su libertad; además, porque desconocía sobre el certificado judicial de antecedentes penales (se entiende que es sobre su vigencia, en la medida en que tuvo presente que, con relación a la primera condena, se le había adecuado la pena a doce años). Los documentos incidían en demostrar que no sería reincidente. Por tanto, es evidente que se quebrantó el aludido dispositivo legal, al denegarse indebidamente, por mayoría, los nuevos medios ...
Valoración integral de las excepciones al derecho a la inviolabilidad de domicilio «Casación Nro. 342-2019/Huánuco» Sumilla a. La inviolabilidad de domicilio es un derecho fundamental e implica la imposibilidad de irrumpir física, mecánica o electrónicamente, en el lugar de residencia. Excepcionalmente, puede ingresarse al domicilio con consentimiento de su titular; con orden judicial o en flagrante delito o peligro inminente de su perpetración. b. La valoración de las excepciones a la regla de la inviolabilidad, ha de realizarse evaluando integralmente las circunstancias precedentes, concomitantes y posteriores al ingreso al mismo, para la determinación de la legalidad y proporcionalidad de su restricción. c. En el presente caso, el Colegiado calificó como prueba ilícita el "acta de autorización y registro domiciliario, incautación con fines de decomiso de cocaína, vehículos lineales, llaves, con subsecuente detención de personas", debido a que se vulneró este derecho, pues la encausada negó el ingreso a su domicilio al Fiscal y a los efectivos policiales y ante su negativa "se valieron de los niveles de uso de la fuerza preventivos y reactivos para influir en la libertad de autodeterminación de la encausada, pero al no lograr su propósito, allanaron a la fuerza la vivienda, y como protesta la ...
Indicios y conspiración en tráfico ilícito de drogas «Recurso Casación Nro. 635-2019/Lambayeque»Sumilla Es del todo razonable inferir la acreditación del hecho subjetivo –los hechos-base o indicios están definidamente demostrados–: los recurrentes estaban al tanto del compartimiento existente en el vehículo y de su propósito delictivo, y lo conocían, precisamente, por todo lo anterior, en especial, por el vínculo con la camioneta, por su relación de parentesco y porque se les encontró en ella (compartimento y adherencias de droga). Por lo demás, una modificación del calado de lo que se hizo en la camioneta incautada no podía ser ajena a su dueño y a quienes la utilizaban y tenían en su poder –el mismo hecho de comprar una camioneta usada exige al comprador, desde una lógica elemental, revisar el vehículo y advertir sus condiciones mecánicas y si es útil al fin propuesto con su adquisición–. 2. No existe diferencia ontológica entre prueba directa y prueba por indicios. La prueba directa compromete necesariamente alguna inferencia para acreditar la atendibilidad del elemento de prueba que nos transporta al hecho-principal o hecho-presumido. La prueba por indicios demanda inferencias en mayor número; esto es, primero, las exigibles para testar la fiabilidad de los medios de ...
Vulneración del derecho a la inviolabilidad de domicilio e inutilidad probatoria en allanamiento sin flagrancia delictiva «Recurso de Nulidad Nro. 856-2021/Lima Sur»Sumilla:Conforme con lo analizado, no existió flagrancia delictiva que active la excepcionalidad de la Constitución Política del país que habilita a la policía a ingresar al recinto domiciliario del acusado, quien ha llegado incluso a afirmar que la droga incautada no le corresponde. Por tanto, allí donde la prueba se hubiese obtenido de esta forma y que se le ancle conexión para afirmar culpabilidad del acusado es inutilizable, pues resulta importante que las autoridades policiales cubran el piso mínimo de la legalidad de sus actuaciones, hechos que en el mundo fenomenológico pueden ser reales como sería el caso, pero dicha verificación debió realizarse cumpliendo los procedimientos legales, es decir, la autoridad policial estaba en la obligación de documentar los hechos, comunicar al Ministerio Público para la eventual solicitud al órgano jurisdiccional del correspondiente allanamiento domiciliario, pues conforme con lo ya señalado no hubo un acto de flagrancia. Fundamentos destacados:La intervención policial se produjo por la sola versión de dos personas, presuntos consumidores de pasta básica de cocaína, quienes decían tener conocimiento de que el procesado se dedicaba a la ...
Alcances del delito de conspiración para el tráfico ilícito de drogas en el asalto a mochileros transportistas «Casación Nro. 1600-2019/Apurímac»Sumilla:Los hechos declarados probados en la sentencia recurrida en casación se adecúan plenamente a la tipicidad objetiva y subjetiva del delito de conspiración para el tráfico ilícito de drogas a que se refiere el párrafo cuarto del artículo 296° Código Penal. Las reiteradas llamadas y comunicaciones telefónicas, los actos de coordinación practicados, los desplazamientos y suministro de armas realizados por los procesados, constituyen conductas que permiten inferir y demuestran el compromiso mutuo de aquellos con acciones dirigidas a proveerse de drogas ilegales sustrayéndolas a terceros, "arrancharlas a mochileros", para con ellas posteriormente según su proyecto criminal futuro iniciar ulteriores actos de oferta y comercialización de dichas sustancias ilícitas. Esto es, para en un futuro promover, favorecer y facilitar el tráfico ilícito de drogas. Fundamentos destacados:Se trata de actos previos y no de conductas de tráfico ilícito de drogas en los términos descritos y exigidos por el párrafo primero del artículo 296 del Código Penal, las que en todo caso sólo forman parte de ese proyecto ulterior y de eventual realización futura. Es pertinente precisar que quienes conspiran se deben concertar y ...
Tentativa del delito de promoción y favorecimiento al consumo ilegal de drogas por ausencia de disponibilidad de la sustancia «Casación Nro. 248-2021/Cusco»Sumilla:El delito de promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas y otros es un delito contra la salud pública de peligro abstracto. Siendo así, no requiere que se materialice el objetivo del sujeto activo. Empero, las acciones próximas a la obtención de las drogas tóxicas, los estupefacientes o las sustancias psicotrópicas resultan punibles, en el caso que nos ocupa, por cuanto no llegó a concretarse el acto de comercio de Juan Carlos Quispe Huamán en razón de la intervención que ya se había producido de Miguel Hilario León Fernández, esto es, por una causa ajena a su voluntad y no por el desistimiento del recurrente de lograr su objetivo. Fundamentos destacados:"El delito de promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas y otros es un delito contra la salud pública de peligro abstracto. Siendo así, no requiere que se materialice el objetivo del sujeto activo. Empero, las acciones próximas a la obtención de las drogas tóxicas, los estupefacientes o las sustancias psicotrópicas resultan punibles en el caso que nos ocupa, por cuanto, si bien es cierto que no ...
Motivación suficiente y juicio de subsunción correcto en delito de tráfico ilícito de drogas «Casación Nro. 714-2021/Lambayeque»Sumilla:No se advierte que la sentencia recurrida haya incurrido en las causales que invoca la defensa; por el contrario, se encuentra con una suficiente motivación y un correcto juicio de subsunción. Fundamentos destacados:La defensa, para justificar la presencia del acusado en el vehículo, argumentó que se dedicaba al transporte público e incluso que pertenecía a una empresa de transportes, pero no lo acreditó con algún medio de prueba. Los policías intervinientes prestaron su declaración e incidieron en que la intervención fue porque las tres personas, incluyendo el recurrente, se encontraban en actitud sospechosa y con nerviosismo, lo que no es coherente con la supuesta documentación en regla del vehículo que adujo su defensa, al ser el recurrente el propietario de este. Hechos del caso:El caso se origina cuando efectivos policiales intervienen un vehículo donde se encontraban tres personas, entre ellas Edwin Benigno Saavedra Vicente (propietario del vehículo), quienes mostraban actitud sospechosa y nerviosismo. Durante la investigación se determinó comunicaciones previas entre el acusado Saavedra Vicente y su coprocesado Daniel Pérez Gonzales antes del día de la intervención, descartándose la versión de que recién se ...
Sumilla:El recurso de nulidad es desestimado, pues se ha generado un estado de convicción respecto a la culpabilidad del recurrente, y, por ende, la fractura del principio de presunción de inocencia. Al carecer de asidero fáctico y probatorio los agravios expuestos en el recurso de nulidad, corresponde la ratificación de la condena. No es de recibo el argumento consistente en que concurrió un error de tipo invencible por el supuesto desconocimiento de que al interior de la encomienda que se remitía a Albania, existía 1.775 kg de clorhidrato de cocaína. Fundamentos destacados:El elemento objetivo que desconocía el recurrente, según su versión exculpatoria depuesta en juicio oral, fue el contenido de la encomienda. Alegó que, su persona se encontraba en una situación económica no muy buena por lo que, realizaba cachuelos. Señaló que se acercó un chico de su barrio llamado Michael Davila alias "Pachurro" en el Rímac, y le dice si quiere ganarse un sencillo, solo por llevar una encomienda al extranjero y que le pagaría trescientos soles por dicha labor, no pudiendo hacerlo él mismo porque se le había perdido su documento y además porque se encontraba mal de salud y no podía salir. No advirtió problema alguno porque ...
Límites del principio de confianza en el narcotráfico: Corte Suprema reafirma condenas en caso de "mula" sudafricana y el principio de confianza no exime a hermanos peruanos que alojaron a "mula" sudafricana «Nulidad Nro. 428-2023/Callao» Sumilla: La invocación del principio de confianza no es suficiente, y como todo principio general, conforme la doctrina no puede aplicarse de manera indiscriminada, ya que existen circunstancias particulares que justifican su excepción y se ve limitada por tres circunstancias especiales: a) Cuando la otra persona carece de capacidad para ser responsable o está dispensada, por alguna razón, de su responsabilidad. b) La función de uno de los intervinientes es precisamente la de compensar los fallos eventualmente que otro cometa. c) Cuando resulta evidente la actuación irregular de uno de los intervinientes en la actuación conjunta. En el presente caso, los sentenciados intervinieron directamente en el ilícito penal, con conocimiento y voluntad, por lo que no resulta de aplicación el mencionado principio. Su responsabilidad penal está plenamente acreditada. Fundamentos destacados: El principio de confianza es un principio que implica la expectativa de que cada individuo cumplirá con su rol en una actuación conjunta. Sin embargo, se debe analizar su aplicabilidad en el contexto específico del ...
Interpretación errónea de la agravante por condición de profesional sanitario en el delito de tráfico ilícito de drogas «Casación Nro. 738-2014/Cajamarca» Sumilla: Para configurar la agravante por tráfico ilícito de drogas, contenida en el inc. 3 del artículo 297°, el sujeto activo debe cumplir con las siguientes condiciones: a) Posea título profesional universitario, es decir, el sujeto activo debe haber obtenido la licenciatura en la especialidad de alguna profesión sanitaria, b) Ser miembro de un Colegio Profesional, pues el agente deberá encontrarse habilitado para ejercer su profesión por un Colegio Profesional; c) Realizar conductas destinadas al tráfico ilícito de drogas en el desarrollo de sus actividades profesionales, pues el agente deberá realizar el injusto de acuerdo con las funciones propias de su profesión. Fundamentos destacados: A criterio de este Tribunal Supremo, la agravante sub examine se funda en la deslealtad del profesional sanitario de cautelar la salud de los ciudadanos y de alertar a sus pacientes de las consecuencias perjudiciales del consumo habitual de drogas. De lo que se desprende que para configurar dicha agravante no solo se requiere que el imputado tenga la condición de "profesional sanitario o de salud", sino que su accionar delictivo se haya verificado en ...

DOCTRINA:


MODIFICATORIAS:

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1592

- publicado en el diario oficial El Peruano /

DECRETO LEGISLATIVO N° 1367

- publicado en el diario oficial El Peruano /

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1237

- publicado en el diario oficial El Peruano /

DECRETO LEGISLATIVO N° 1237

- publicado en el diario oficial El Peruano /

DECRETO LEGISLATIVO N° 982

- publicado en el diario oficial El Peruano /

LEY N° 29037

- publicado en el diario oficial El Peruano /

LEY N° 28002

- publicado en el diario oficial El Peruano /

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