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YXhQwlcL drxOnXzA REPOSITORIO DEL CODIGO PENAL ALEJANDRIUS

Repositorio Jurídico del Artículo 292 del Código Penal – Violación de medidas sanitarias

ByAlejandrius

23 de mayo de 2024

Artículo 292.- Violación de medidas sanitarias

El que viola las medidas impuestas por la ley o por la autoridad para la introducción al país o la propagación de una enfermedad o epidemia o de una epizootía o plaga, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis meses ni mayor de tres años y con noventa a ciento ochenta días-multa.

 


CONCORDANCIAS:

Constitución Política del Perú:
arts. 1, 2.1, 11, 24. 7, 65, 66, 68.
Código Penal:
arts. 12, 13, 23, 29, 41-44, 57-67, 92, 93, 288, 289, 307.
Código de Procedimientos Penales:
arts. 135, 143.
Código Civil:
arts. 1521, 1522.
Declaración Universal de Derechos Humanos:
art. 25.1.
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre:
art. XI.

JURISPRUDENCIA:

CORTE SUPREMA

Correcta interpretación del delito de violación de medidas sanitarias «Casación Nro. 2513-2022/Apurímac»Sumilla:La puesta en peligro del bien jurídico salud pública siempre será de naturaleza abstracta, por lo que el delito —no solo por su objeto de protección, sino también por su finalidad y ubicación sistemática en el catálogo de normas penales— es de peligro abstracto; entonces, adquiere más sentido la intención del legislador de punir la vulneración de medidas sanitarias en un determinado contexto, que no es uno frecuente o de fácil surgimiento, pues las epidemias, epizootias, plagas o pandemias son eventos remotamente posibles, y justamente ahí reside el fundamento del injusto, que en un determinado contexto de grave situación, las personas vulneren las medidas sanitarias impuestas para controlar esa situación. Fundamentos destacados:El Tribunal Supremo estableció que "la puesta en peligro del bien jurídico salud pública siempre será de naturaleza abstracta, por lo que el delito —no solo por su objeto de protección, sino también por su finalidad y ubicación sistemática en el catálogo de normas penales— es de peligro abstracto; entonces, adquiere más sentido la intención del legislador de punir la vulneración de medidas sanitarias en un determinado contexto, que no es uno frecuente o de fácil surgimiento, pues ...

DOCTRINA:


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