Artículo 29.- Duración de la pena privativa de libertad
La pena privativa de libertad puede ser temporal o de cadena perpetua. En el primer caso, tendrá una duración mínima de dos días y una máxima de treinta y cinco años.
CONCORDANCIAS:
- Constitución Política del Perú:
- art. 2.24.a.
- Código Penal:
- arts. 20.9, 23, 113, 316.
JURISPRUDENCIA:
CORTE SUPREMA
Los contraindicios y la responsabilidad restringida por la edad «Casación N° 2092-2019/Huancavelica»
Los contraindicios y la responsabilidad restringida por la edad «Casación N° 2092-2019/Huancavelica»Sumilla: a) Se concibe a los contraindicios como contraprueba indirecta, consistente en la prueba de algún hecho con el cual se trata de desvirtuar la realidad de un acontecimiento indiciario, ante su incompatibilidad entre sí, o al cuestionar aquel la realidad de este, debilitando su fuerza probatoria. Ahora bien, pueden ser contraindicios tanto otros indicios como pruebas directas, lo realmente relevante es que desvirtúen la alta probabilidad proporcionada por el indicio actuado. Sin embargo, la impugnada incurre en ausencia de motivación sobre los presuntos contraindicios concurrentes, a la luz del derecho. b) No hay duda de que la pena prevista en el último párrafo del artículo 189 de Código Penal, es el de cadena perpetua; sin embargo, en atención al precepto de igualdad ante la ley, habiéndose acreditado que el recurrente, a la fecha de los hechos, contaba con diecinueve años, diez meses y veinticuatro días, se hallaba dentro del rango etario pasible de reducción penológica, de conformidad con el primer párrafo del artículo 22 de la norma sustantiva. Si bien la pena prevista para el delito por el cual ha sido condenado es atemporal, para los fines de ...
Relaciones concursales entre el robo y secuestro: concurso ideal heterogéneo «Casación Nro. 305-2021/Lambayeque»Sumilla: Se cotejan tres escenarios concursales entre los delitos de robo y secuestro: aparente, ideal y real. En primer lugar, el concurso aparente, cuando la aprehensión personal sea mínima y coincida con el momento en que se produce la sustracción del bien mueble, por lo que una se consume en la otra; en segundo lugar, el concurso ideal, cuando la privación de libertad se erija como el mecanismo eficaz para perpetrar el robo, sin embargo, por su perdurabilidad se exceda de lo razonable y vulnere de forma independiente la libertad personal; y en tercer lugar, el concurso real, cuando la retención personal del perjudicado no es el medio comisivo para otro delito, se desune absolutamente del contexto de apoderamiento y despojo material, por su desmesurada intensidad, permanencia y prolongación, y de ser el caso, aparece con posterioridad. En lo pertinente, se distingue el concurso ideal y el real de acuerdo con la intensidad y la duración de la privación de libertad. Si el exceso es intensivo (esto es, más intenso, enérgico o activo que de costumbre), se configura el concurso ideal; pero si es extensivo (es decir, de ...
Ejecución extrajudicial en operativo policial: condena del absuelto «Recurso Casación Nro. 1897-2019/La Libertad»Sumilla: El Tribunal Superior, básicamente, se concreta a revisar, en materia probatoria, (i) la racionalidad de la decisión del Juzgado Penal, (ii) el cumplimiento de las garantías de presunción de inocencia y tutela jurisdiccional, (iii) la completitud y racionalidad de la motivación fáctica, y (iv) las formalidades del juicio o de la propia sentencia de primera instancia. Una quiebra del modelo de apelación limitado en beneficio del modelo pleno de apelación en nuestro sistema procesal de apelación es que no solo enjuicia la legalidad o no de la resolución impugnada, sino que examina nuevamente el asunto y, por tanto, la decisión puede ser rescisoria, control negativo y positivo. 2. El Tribunal Superior, a través del recurso de apelación, tiene potestad para valorar autónomamente (i) la prueba documental y documentada (prueba preconstituida, prueba anticipada y prueba por comisión: ex artículo 383 del Código Procesal Penal), (ii) la prueba pericial, y (iii) la prueba complementaria actuada en la audiencia de apelación –que puede incorporar, como opción ampliada, con los límites propios con el "modelo" de apelación asumido (que ingresa dentro de lo que se denomina "configuración legal"), la prueba de ...
Requisitos para suspensión de ejecución de pena no se limitan a su duración «Casación Nro. 1896-2023/Áncash»Sumilla: La pena privativa de libertad por su propia naturaleza es de naturaleza efectiva, es decir importa la reclusión del sentenciado en un centro de reclusión. Empero hay figuras alternativas que pueden imponerse como es la suspensión de la ejecución de la pena, regulada en el artículo 57° del Código Penal. No basta que al momento de determinarse la pena esta sea menor de cinco años de privación de libertad para que automáticamente se disponga que esta sea suspendida, sino que se requiere para su estimación de la concurrencia de otros presupuestos que permitan prever que el sentenciado no cometerá un nuevo delito, de conformidad con el artículo 57 del Código Penal. Fundamentos destacados: La pena privativa de libertad se encuentra regulada en el artículo 29 del Código Penal, modificado por el Decreto Legislativo N.º 982, que prescribe: la pena privativa de libertad puede ser temporal o de cadena perpetua. En el primer caso, tendrá una duración mínima de dos días y una máxima de treinta y cinco años. Como sabemos, la pena debe respetar la dignidad humana y el principio resocializador; pues, de las ...
Cadena perpetua: unanimidad en su imposición «Casación Nro. 1118-2021/San Martín» Sumilla: La pena de cadena perpetua no tiene fijado, legalmente, un tiempo máximo de duración. En nuestro ordenamiento legal, el artículo 29 del Código Penal instituye dos tipos de duración de la sanción punitiva: temporal y atemporal. El primero tiene un tiempo mínimo de dos días y un máximo de treinta y cinco años. El segundo es perpetuo, sin tiempo de duración, pero revisable luego de haber cumplido treinta y cinco años de sanción, conforme a lo previsto por el artículo 1 del Decreto Legislativo n.o 921. Fundamentos destacados: En consonancia con el numeral 4 del artículo 392 del Código Procesal Penal, es importante que esa fundamentación sea adoptada por todos los integrantes del Colegiado; de esa manera, se garantiza la certeza y convicción de su aplicación, porque, debido a su severidad, basta con que uno de los integrantes del Tribunal que juzga no esté convencido de la necesidad de dicha pena y no comparta la decisión para que no se pueda aplicar. Por ende, habrá de aplicarse otra pena, que tiene que ser la inmediata inferior, en razón de que la máxima pena no se aplica solo por un ...
Parricidio, legítima defensa imperfecta y reducción de pena por violencia de género previa «Recurso de Nulidad Nro. 2145-2018/Lima Norte»Sumilla:El contexto situacional revela que entre la acusada JOSELYNE KATERIN MITMA CANO y el agraviado Jhosimar Cristhian Payano Ramírez existieron episodios de violencia familiar, lo que desencadenó que el once de noviembre de dos mil diecisiete se agredieran verbalmente (insultos) y luego físicamente (golpes de puño y puntapiés). En el fragor de la pelea, la primera tomó un cuchillo de 22 centímetros (10,5 centímetros de mango y 11,5 centímetros de hoja) y lo introdujo tres veces en el cuerpo del segundo, como ella misma reconoció al inicio de la investigación, en presencia del representante del Ministerio Público y su abogado defensor. Se ha configurado un delito de parricidio en grado de tentativa. La concurrencia del animus necandi y del dolo homicida es razonable. No converge un curso causal alternativo e hipotético para vislumbrar un animus laedendi. Fundamentos destacados:De parte de la imputada JOSELYNE KATERIN MITMA CANO no existió razonabilidad ni proporcionalidad en el medio utilizado para defender o cautelar su vida o integridad física. Fue golpeada por el agraviado Jhosimar Cristhian Payano Ramírez y reaccionó infiriéndole tres puñaladas en el cuerpo. Por ...
Parámetros y límites en la determinación judicial de la pena por tentativa: Análisis jurisprudencial de la reducción prudencial «Casación Nro. 134-2019/Puno»Sumilla:La tentativa, como causal de disminución de punibilidad, siempre va tener el efecto de permitir la reducción prudencial de la pena por debajo del mínimo legal. El quantum de esa reducción lo decide discrecionalmente el órgano jurisdiccional observando los criterios de razonabilidad y proporcionalidad adecuada al caso concreto. Fundamentos destacados:Este Tribunal Supremo considera que ese límite lo establece el propio juzgador en función al hecho imputado —forma y modo de su realización— y a la naturaleza jurídica del delito y bien jurídico puesto en peligro. En efecto, el quantum de esa reducción lo decide discrecionalmente el órgano jurisdiccional observando los criterios de razonabilidad y proporcionalidad adecuada al caso concreto. En esos criterios se materializa lo "prudencial". Hechos del caso:El 31 de octubre de 2017, a las 19:50 horas, cuando el agraviado Joe Ronald Montenegro Sánchez se encontraba junto con su enamorada, la agraviada Sujey Eveling Paricahua Cutipa, dirigiéndose al domicilio de ella por la avenida 3 de octubre con el jr. Aeropuerto-Juliaca, caminando por la riel de tren por la salida Cuzco, en sentido contrario venía caminando el encausado Yon ...


















