Artículo 287.- Contaminación o adulteración de alimentos o bebidas y alteración de la fecha de vencimiento
El que contamina o adultera alimentos, bebidas o aguas destinadas al consumo humano, o altera la fecha de vencimiento de los mismos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de diez años.
CONCORDANCIAS:
JURISPRUDENCIA:
CORTE SUPREMA
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