Artículo 286.- Contaminación o adulteración de bienes o insumos destinados al uso o consumo humano y alteración de la fecha de vencimiento
El que contamina o adultera bienes o insumos destinados al uso o consumo humano, o altera la fecha de vencimiento de los mismos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.
CONCORDANCIAS:
- Constitución Política del Perú:
- arts. 1, 2.1. 6, 7, 9, 35, 66.
- Código Penal:
- arts. 12, 23, 28, 29, 57-61, 92, 93, 121, 122, 203, 277, 304.
- Código de Procedimientos Penales:
- arts. 135, 136, 143.
- Declaración Universal de Derechos Humanos:
- art. 25.1.
- Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre:
- art. XI.
JURISPRUDENCIA:
CORTE SUPREMA
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