• Nuevo Código Procesal Constitucional
  • Constitución Política del Perú
  • Código Penal Peruano
  • Código Procesal Penal Peruano
  • Código Civil Peruano
  • Código Procesal Civil Peruano
  • Código de Ejecución Penal
  • Código de Justicia Militar Policial
  • Código de Comercio
  • Código Tributario
  • Código Penal Militar Policial
  • Código de los Niños y Adolescentes
  • Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
  • Código de Protección y Defensa del Consumidor
  • Código de Procedimientos Penales
  • Calculadora de Reparación Civil Ebriedad Reparación Civil
  • Calendario de Plazos Procesales Calendario Plazos
  • Calculadora de Prescripción Penal Prescripción Penal
  • Calculadora Alcohol en Sangre Widmark Alcohol en Sangre
  • Determinación Penal Escalonada Det. Escalonada
  • Calculadora Días Multa Días Multa
  • Numerador y Foliador PDF Numerador PDF
  • Calculadora Terminación Anticipada Terminación Antic.
  • Calculadora Conclusión Anticipada Conclusión Antic.
  • Determinación Penal por Tercios Sistema Tercios
  • Generador Disposiciones Consentidas Gen. Consentidas
  • Generador Disposiciones Fiscales Gen. Fiscales
  • Insertar Imagen en PDF Imagen en PDF
  • Trivia Jurídica Alejandrius Trivia Jurídica
  • Directorio Telefónico Jurídico Directorio
YXhQwlcL drxOnXzA REPOSITORIO DEL CODIGO PENAL ALEJANDRIUS

Repositorio Jurídico del Artículo 279 del Código Penal – Fabricación, suministro o tenencia de materiales peligrosos y residuos peligrosos

ByAlejandrius

23 de mayo de 2024

Artículo 279.- Fabricación, suministro o tenencia de materiales peligrosos y residuos peligrosos

El que, sin estar debidamente autorizado, fabrica, ensambla, modifica, almacena, suministra, comercializa, ofrece o tiene en su poder bombas, artefactos o materiales explosivos, inflamables, asfixiantes o tóxicos o sustancias o materiales destinados para su preparación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años, e inhabilitación conforme al inciso 6 del artículo 36 del Código Penal.

Será sancionado con la misma pena el que presta o alquila, los bienes a los que se hacen referencia en el primer párrafo.

El que trafica con bombas, artefactos o materiales explosivos, inflamables, asfixiantes o tóxicos o sustancias o materiales destinados para su preparación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años, e inhabilitación conforme al inciso 6 del artículo 36 del Código Penal.

El que, sin estar debidamente autorizado, transforma o transporta materiales y residuos peligrosos sólidos, líquidos, gaseosos u otros, que ponga en peligro la vida, salud, patrimonio público o privado y el medio ambiente, será sancionado con la misma pena que el párrafo anterior.

 


CONCORDANCIAS:


JURISPRUDENCIA:

CORTE SUPREMA

Armas artesanales en el tipo penal de tenencia ilegal de armas antes de la modificatoria legal «Casación Nro. 2242-2019/Ica» Sumilla Respecto a las armas artesanales, en el tipo penal de tenencia ilegal de armas antes de la modificatoria realizada por la Ley n.° 30076, es cierto que estas no se encontraban expresamente señaladas en el tipo penal contemplado en el artículo 279 del Código Penal; estando a los fines que persigue el delito, que van más allá de sancionar a la mera posesión, y a partir de la seguridad pública como bien jurídico protegido y la naturaleza jurídica de peligro abstracto, los alcances previstos en el artículo en cuestión comprenden las armas artesanales. Fundamentos destacados Respecto a las armas artesanales en el tipo penal en comento, antes de la modificatoria realizada por la Ley n.° 30076, es cierto que estas no se encontraban expresamente señaladas en el tipo penal contemplado en el artículo 279 del Código Penal; estando a los fines que persigue el delito, que van más allá de sancionar a la mera posesión, y a partir de la seguridad pública como bien jurídico protegido y la naturaleza jurídica de peligro abstracto, los alcances previstos en el artículo en ...
Tenencia ilegal de armas e imputación suficiente para garantizar derechos procesales «Casación Nro. 883-2019/Arequipa»Sumilla I. El delito de tenencia ilegal de armas, en cuanto a la afectación del bien jurídico tutelado, es de peligro abstracto, objetivo y de propia mano, ya que para su consumación no es necesaria la producción de un daño concreto. La sola posesión del arma de fuego, sin contar con la autorización necesaria para ello, resulta peligrosa para la sociedad. Además, requiere que el arma esté operativa y exista el ánimo de poseerla, sin que sea necesario que el agente esté premunido de un fin determinado. II. Para evaluar si se configura o no este delito es necesario que el Ministerio Público precise, en la acusación fiscal: a) los hechos específicos de posesión de armas de fuego que atribuye al acusado, de forma individual y clara, de modo que permita internalizarlos, b) la tipificación concreta de la conducta que se le atribuye, c) establecer si existe o no una pluralidad de acciones que correspondan a tipos penales distintos, d) definir si estamos ante un concurso real de delitos o ante un concurso aparente de leyes, e) identificar a los presuntos agraviados, y f) precisar si la ...
Desvinculación del tipo penal en el homicidio calificado con alevosía «Recurso de Nulidad Nro. 2412-2018/Lima Norte»Sumilla:El Tribunal puede dictar una sentencia desvinculándose de los términos de la acusación en dos supuestos habilitados: nueva tipificación e incorporación de circunstancias agravantes. Para la nueva tipificación se requiere que se trate de ambos tipos penales homogéneos y que se lesione el mismo bien jurídico protegido. Por otro lado, no se vulneran los principios acusatorio, de contradicción, favorabilidad y de defensa cuando el encausado haya incorporado la desvinculación –expresa o implícitamente– como estrategia defensiva. Fundamentos destacados:Respecto a la desvinculación, el Acuerdo Plenario número 4-2007/CJ-116, fundamento doce, establece lo siguiente: Si bien es posible que el Tribunal dicte una sentencia apartándose de los exactos términos de la acusación, esa posibilidad requiere del cumplimiento de determinados requisitos. La norma procesal últimamente invocada impone al Tribunal que de oficio plantee la tesis de desvinculación en los dos supuestos habilitados: nueva tipificación e incorporación de circunstancias agravantes. Es evidente que no hará falta el planteamiento de la tesis cuando el acusado, por ejemplo, en su resistencia incorporó una distinta calificación jurídica de los hechos acusados –como argumento principal, alternativo o secundario-, ya sea expresa o implícitamente, es decir, ...
Prueba objetiva y potencialidad lesiva del arma en el delito de tenencia ilegal de armas: determinación imprescindible para la condena penal «Revisión de Sentencia Nro. 43-2019/Lima Sur»Sumilla:Lo determinante en el delito de tenencia ilegal de armas es que el objeto hallado en posesión del sujeto activo sea un instrumento peligroso susceptible de producir daño a la vida, a la integridad o la salud de cualquier ciudadano. En el presente caso, no se logró determinar ello y se incurrió en duda razonable. Esto repercute directamente en la determinación de la pena privativa de libertad, la cual debe ser reformada en diez años. Fundamentos destacados:"Cabe precisar que lo determinante en el delito de tenencia ilegal de armas es que el objeto hallado en posesión del sujeto activo sea un instrumento peligroso susceptible de producir daño a la vida, a la integridad o a la salud de cualquier ciudadano. En virtud de ello, en la jurisprudencia emitida por la Corte Suprema se ha insistido en que, si bien se trata de un delito de peligro abstracto, debe verificarse la potencialidad lesiva del arma." Hechos del caso:El 25 de noviembre de 2010, Josimar Junior Herrera Álvarez, junto a otro sujeto, interceptó a la agraviada ...

DOCTRINA:


MODIFICATORIAS:

DECRETO LEGISLATIVO N° 1244

- publicado en el diario oficial El Peruano /

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1237

- publicado en el diario oficial El Peruano /

DECRETO LEGISLATIVO N° 1237

- publicado en el diario oficial El Peruano /

LEY N° 30299

- publicado en el diario oficial El Peruano /

LEY N° 30076

- publicado en el diario oficial El Peruano /

DECRETO LEGISLATIVO Nº 898

- publicado en el diario oficial El Peruano /

¿Qué tan útil fue esta publicación?

¡Haz clic en una estrella para calificarla!

5 / 5. Votos totales: 1

¡Aún no hay votos! Sé el primero en calificar esta publicación.

¡Siento que este contenido no te haya sido útil!

¡Déjame mejorar este contenido!

Dime, ¿cómo podemos mejorar este contenido?

Comentarios

0
Respondiendo a

ALEJANDRIUS Derecho · Educación · Información

Dirección

  • www.alejandrius.com

Sobre Alejandrius

Contáctenos

  • (+51) 929 290 139
  • alejandriusoficial@gmail.com
  • www.alejandrius.com
  • Alejandrius
  • @alejandrius
  • Alejandrius

Horario de Atención

  • Lunes a Viernes: 9:00 AM – 6:00 PM
  • Sábados: 10:00 AM – 2:00 PM
  • Domingos: Cerrado
Libro de Reclamaciones Digital

© 2030 Alejandrius. Todos los derechos reservados. Lima, Perú.

Team Alejandrius