Artículo 279-D.- Empleo, producción y transferencia de minas antipersonales
El que emplee, desarrolle, produzca, adquiera, almacene, conserve o transfiera a una persona natural o jurídica, minas antipersonales, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años.
CONCORDANCIAS:
- Código Penal:
- arts. 36.7, 37, 39.
- Declaración Universal de Derechos Humanos:
- arts. 1, 3.
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:
- art. 9.1.
- Convención Americana sobre Derechos Humanos:
- art. 7.1.
- Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre:
- art. I.
- CEDH:
- art. 5.1.
JURISPRUDENCIA:
CORTE SUPREMA
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