Artículo 279-B.- Sustracción o arrebato de armas de fuego
El que sustrae o arrebate armas de fuego en general, o municiones y granadas de guerra o explosivos a miembros de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional o de Servicios de Seguridad, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de veinte años.
La pena será de cadena perpetua si a consecuencia del arrebato o sustracción del arma o municiones a que se refiere el párrafo precedente, se causare la muerte o lesiones graves de la víctima o de terceras personas.
CONCORDANCIAS:
- Constitución Política del Perú:
- arts. 1, 2.24. 38, 175.
- Código Penal:
- arts. 12, 23, 29, 45, 46, 46-A, 48, 49, 50, 57, 61, 92, 93, 102, 121, 279.
- Nuevo Código Procesal Penal:
- arts. 135, 143, 239, 240, 241, 243.
- Declaración Universal de Derechos Humanos:
- arts. 1, 3.
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:
- art. 9.1.
- Convención Americana sobre Derechos Humanos:
- art. 7.1.
- Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre:
- art. I.
- CEDH:
- art. 5.1.
JURISPRUDENCIA:
CORTE SUPREMA
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