Artículo 279-A.- Producción, desarrollo y comercialización ilegal de armas químicas
El que produce, desarrolla, comercializa, almacena, vende, adquiere, usa o posee armas químicas, -contraviniendo las prohibiciones establecidas en la Convención sobre Armas Químicas adoptada por las Naciones Unidas en 1992- o las que transfiere a otro, o el que promueve, favorece o facilita que se realicen dichos actos será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de veinte años.
El que ilegítimamente se dedique a la fabricación, importación, exportación, trasferencia, comercialización, intermediación, transporte, tenencia, ocultamiento, usurpación, porte y use ilícitamente armas, municiones, explosivos de guerra y otros materiales relacionados, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de veinte años.
La pena será no menor de veinte ni mayor de treinta y cinco años si a consecuencia del empleo de las armas descritas en el párrafo precedente se causare la muerte o lesiones graves de la víctima o de terceras personas.
CONCORDANCIAS:
- Constitución Política del Perú:
- arts. 1, 2.1, 8, 24. 38, 175.
- Código Penal:
- arts. 12, 23, 29, 57, 61, 92, 93, 273, 275, 278, 313.
- Nuevo Código Procesal Penal:
- arts. 135, 143.


















