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YXhQwlcL drxOnXzA REPOSITORIO DEL CODIGO PENAL ALEJANDRIUS

Repositorio Jurídico del Artículo 279-A del Código Penal – Producción, desarrollo y comercialización ilegal de armas químicas

ByAlejandrius

23 de mayo de 2024

Artículo 279-A.- Producción, desarrollo y comercialización ilegal de armas químicas

El que produce, desarrolla, comercializa, almacena, vende, adquiere, usa o posee armas químicas, -contraviniendo las prohibiciones establecidas en la Convención sobre Armas Químicas adoptada por las Naciones Unidas en 1992- o las que transfiere a otro, o el que promueve, favorece o facilita que se realicen dichos actos será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de veinte años.

El que ilegítimamente se dedique a la fabricación, importación, exportación, trasferencia, comercialización, intermediación, transporte, tenencia, ocultamiento, usurpación, porte y use ilícitamente armas, municiones, explosivos de guerra y otros materiales relacionados, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de veinte años.

La pena será no menor de veinte ni mayor de treinta y cinco años si a consecuencia del empleo de las armas descritas en el párrafo precedente se causare la muerte o lesiones graves de la víctima o de terceras personas.

 

 


CONCORDANCIAS:

Constitución Política del Perú:
arts. 1, 2.1, 8, 24. 38, 175.
Código Penal:
arts. 12, 23, 29, 57, 61, 92, 93, 273, 275, 278, 313.
Nuevo Código Procesal Penal:
arts. 135, 143.

JURISPRUDENCIA:

CORTE SUPREMA

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DOCTRINA:


MODIFICATORIAS:

LEY N° 28627

- publicado en el diario oficial El Peruano /

LEY N° 26672

- publicado en el diario oficial El Peruano /

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