Artículo 27.- Actuación en nombre de otro
El que actúa como órgano de representación autorizado de una persona jurídica o como socio representante autorizado de una sociedad y realiza el tipo legal de un delito es responsable como autor, aunque los elementos especiales que fundamentan la penalidad de este tipo no concurran en él, pero sí en la representada.
CONCORDANCIAS:
- Código Penal:
- arts. 23, 46, 105.
- Código Civil:
- arts. 77, 93, 161.
- Código Procesal Civil:
- arts. 3, 4.
JURISPRUDENCIA:
CORTE SUPREMA
Error de interpretación sobre representación legal vs. apoderado judicial en delito ambiental «Casación Nro. 2601-2021/Selva Central» Sumilla: En el caso, se advierte una manifiesta ilogicidad de la motivación, por lo que corresponde casar esa decisión y disponer la emisión de una nueva sentencia de vista, previa realización de una nueva audiencia de apelación a cargo de otro Colegiado superior, según establece el inciso 1 del artículo 433 del CPP. Fundamentos destacados: En consecuencia, se advierte que en este caso existe una manifiesta ilogicidad de la motivación; por lo que corresponde casar tal decisión y disponer la emisión de una nueva sentencia de vista, previa realización de una nueva audiencia de apelación, a cargo de otro Colegiado superior, según establece el inciso 1 del artículo 433 del CPP. Hechos del caso: Los hechos se remontan al período comprendido entre el 14 de julio de 2011 al 30 de abril de 2012, cuando se atribuyó a Gino B.B.S., en su calidad de representante legal de la Empresa Productos Forestales SRL Ltda., titular del Contrato de Concesión Forestal N.° 19-SEC/C-I-AD-001-08, haber talado bosques sin contar con la autorización correspondiente emitida por la autoridad competente. Según la acusación, la empresa había talado y extraído ...
Interpretación del artículo 314-A del Código Penal en delitos ambientales: responsabilidad de representantes legales por quebrantamiento de roles dentro de la empresa «Casación Nro. 736-2019/Pasco»Sumilla: Delito de contaminación ambiental: interpretación del artículo 314-A del Código Penal En las organizaciones existen roles diferenciados, esta división del trabajo solo es posible bajo el supuesto de que cada miembro de la organización cumple con su rol conforme a derecho. Así, es necesario delimitar los aspectos necesarios para que recaiga sobre ellos la responsabilidad cuando no intervienen directamente en la ejecución de los delitos concretos que realizan otros. De ese modo, el agente activo responde por el delito de contaminación ambiental solo por el quebrantamiento especial dentro del ámbito de obediencia o rol dentro de la empresa. Fundamentos destacados: En las organizaciones existen roles diferenciados, esta división del trabajo solo es posible bajo el supuesto de que cada miembro de la organización cumple con su rol conforme a derecho. Así, es necesario delimitar los aspectos necesarios para que recaiga sobre ellos la responsabilidad cuando no intervienen directamente en la ejecución de los delitos concretos que realizan otros. De ese modo, el agente activo responde por el delito de contaminación ambiental solo por el quebrantamiento ...
Sobreseimiento por ausencia de imputación objetiva en delitos ambientales dentro de estructuras empresariales «Casación Nro. 1113-2019/Ica»Sumilla:1. Los autos de primera y segunda instancia no han descartado la propia contaminación ambiental. El sobreseimiento a favor del encausado GOBITZ COLCHADO, está en función a si tiene la calidad de sujeto activo del delito. 2. Cuando deba examinarse si corresponde dictar el sobreseimiento de la causa, pese a la existencia de una acusación escrita, el Juez de la Investigación Preparatoria ha de valorar los medios de investigación recabados durante el procedimiento de investigación preparatoria, y su ámbito de apreciación estará en función a los motivos de sobreseimiento pertinentes. El análisis de los elementos de convicción es posible, con diversa intensidad, cuando se niegue atribución delictiva al imputado por razones de ausencia de imputación objetiva, en función a las reglas de imputación incorporadas en los artículos 27 y 314-A del CP. 3. Ser representante legal de una persona jurídica, en sí mismo y sin ninguna otra consideración, no convierte a quien ostenta tal cargo en responsable penal. Fundamentos destacados:La noción de competencia es esencial –no es el dato del dominio–, siendo el círculo de deberes concretamente asumido por un sujeto el que determina la ...


















