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YXhQwlcL drxOnXzA REPOSITORIO DEL CODIGO PENAL ALEJANDRIUS

Repositorio Jurídico del Artículo 251-A del Código Penal – Uso indebido de información privilegiada-Formas agravadas

ByAlejandrius

23 de mayo de 2024

Artículo 251-A.- Uso indebido de información privilegiada-Formas agravadas

El que obtiene un beneficio o se evita un perjuicio de carácter económico en forma directa o a través de terceros, mediante el uso de información privilegiada, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de uno (1) ni mayor de cinco (5) años.

Si el delito a que se refiere el párrafo anterior es cometido por un director, funcionario o empleado de una Bolsa de Valores, de un agente de intermediación, de las entidades supervisoras de los emisores, de las clasificadoras de riesgo, de las administradoras de fondos mutuos de inversión en valores, de las administradoras de fondos de inversión, de las administradoras de fondos de pensiones, así como de las empresas bancarias, financieras o de seguros, la pena no será menor de cinco (5) ni mayor de siete (7) años.

Previamente a la formalización de la denuncia respectiva, el Ministerio Público deberá requerir un informe técnico a la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), que será emitido dentro del plazo de quince (15) días de solicitado, vencido del cual resolverá.


CONCORDANCIAS:

Constitución Política del Perú:
arts. 2.5, 10, 83-87, 200.3.
Código Penal:
arts. 12, 27, 23, 29, 41, 57-58, 92, 93, 105, 242, 319.
Código Procesal Penal:
art. 143.
Código Civil:
arts. 1853, 1854.

JURISPRUDENCIA:

CORTE SUPREMA

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DOCTRINA:


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