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YXhQwlcL drxOnXzA REPOSITORIO DEL CODIGO PENAL ALEJANDRIUS

Repositorio Jurídico del Artículo 25 del Código Penal – Complicidad primaria y complicidad secundaria

ByAlejandrius

23 de mayo de 2024

Artículo 25.- Complicidad primaria y complicidad secundaria

El que, dolosamente, preste auxilio para la realización del hecho punible, sin el cual no se hubiere perpetrado, será reprimido con la pena prevista para el autor.

A los que, de cualquier otro modo, hubieran dolosamente prestado asistencia se les disminuirá prudencialmente la pena.

El cómplice siempre responde en referencia al hecho punible cometido por el autor, aunque los elementos especiales que fundamentan la penalidad del tipo legal no concurran en él.

 


CONCORDANCIAS:

Código Penal:
arts. 23, 24, 26, 113, 184.
Nuevo Código Procesal Penal:
art. 2.

JURISPRUDENCIA:

 

CORTE SUPREMA

Bien jurídico, jerarquía y título de imputación, omisión impropia e infracción de deber y acusación complementaria «Casación Nro. 1749-2018/Cañete»Sumilla: a. La infracción del deber de los funcionarios o servidores públicos se encuentra relacionada con el funcionamiento efectivo y eficaz de la administración pública. Así, en este ámbito se descarta el difuso concepto del bien jurídico, que lo relaciona con el "correcto funcionamiento" de la administración pública. La corrección se vincula con una persona de conducta irreprochable –criterio formal y moral–, pero no con la observancia de los deberes institucionales de la conducta funcionarial –criterio material y jurídico–, en la creación de valor público. b. El nivel jerárquico –propio de las instituciones públicas– no es determinante para ostentar la calidad de autor en este tipo de delitos. Es la vinculación específica del funcionario o servidor público con la función asignada en el contexto del tipo penal concreto. c. La omisión impropia es una estructura típica, pues objetivamente se refiere a: i) un comportamiento vinculado a un resultado –omitir la realización de un hecho punible–, ii) el deber jurídico de impedirlo o crear una fuente de peligro idóneo para producirlo –sujeto a la existencia de un deber de garante – y iii) ...
Determinación jurídica de coautoría y complicidad secundaria en homicidio calificado «Recurso Casación Nro. 1426-2018/Cusco»Sumilla: La autoría mediata –cuya nota característica es el superior dominio de la decisión por el autor mediato– a su vez se expresa en dos casos o formas, al dominar la voluntad de los ejecutores materiales o intermediarios (quienes tienen una posición subordinada), sea que éstos actúen sin antijuridicidad o sin culpabilidad (son impunes), o que siendo punibles el dominio de la voluntad se manifiesta a través del dominio de la organización (aparatos de poder organizados). Desde luego, sin ingresar a mayores debates jurídicos, los elementos de la autoría mediata por dominio de la organización –en orden a la doctrina que la informa– requieren, entre otros, que ésta tenga determinadas características institucionales y que sus miembros se integren en ella y conscientemente sigan las directivas, incluso generales, de quien o quienes las dictan –del hombre de detrás–. 2. Si se toma en consideración lo realmente sucedido, es indiscutible que, tratándose de que el delito de homicidio calificado, en tanto delito de dominio –la responsabilidad surge de un acto organizativo– y de resultado, el aporte del primer imputado, realizado en un evidente contexto social delictivo, se llevó a ...
Tráfico de influencias en cadena y su falta de configuración legal «Casación Nro. 911-2018/Lambayeque»Sumilla: Tráfico de influencias en cadena Los temas propuestos para el desarrollo de la doctrina jurisprudencial carecen de objeto para el caso de autos y se sustentan en una indebida e innecesaria motivación de la Sala Superior. Por lo tanto, se debe declarar infundada la casación interpuesta por el titular de la acción penal. Fundamentos destacados: El Supremo Tribunal señala que "Las teorías doctrinarias que admiten la posibilidad del tráfico de influencias en cadena o, mejor dicho, la instigación en cadena se apoyan en la corriente funcionalista, que aún no se encuentra completamente incorporada a nuestro Código Penal por tener una orientación de base finalista. Así, esta figura de instigación en cadena se entiende de la posibilidad de imputación de responsabilidad al instigador del instigador (ad infinitum) hasta llegar al vendedor de influencias". Asimismo, advierte que "no debe olvidarse que el delito de tráfico de influencias es una figura que adelanta las barreras de punibilidad. Por ello, considerar la instigación en cadena para este tipo penal acarrearía una sanción aún más adelantada de los actos preparatorios, que en la doctrina actual no cuenta con el consenso mayoritario ...
Exoneración por complicidad omisiva en delito de violación sexual de persona en estado de inconsciencia «Recurso Casación Nro. 714-2023/ICA»Sumilla: La discusión casacional se centra en la conducta atribuida al encausado MARTÍNEZ FLORES, que ha sido calificada de complicidad primaria del delito de violación sexual de persona en estado de inconsciencia. La agraviada L.G.D.R.N.M. expresó que como consecuencia del licor ingerido se quedó dormida al igual que su prima y que, luego, se despertó percatándose que se encontraba en el local de la discoteca "Vibra", que el encausado no habido Rivas Rodríguez estaba encima de ella y que el encausado recurrente Martínez Flores estaba en un mueble con su prima D.D.B.M., inconsciente, a quien acariciaba sus genitales, así como estaba observando lo que el acusado ausente Rivas Rodríguez le hacía a ella. La indicada agraviada insiste en que a continuación volvió a perder el conocimiento y, tiempo después a las trece horas con treinta minutos), se despertó, hizo lo propio con su prima, la cual dormía sobre un sofá, y se retiraron del local; el imputado Martínez Flores fue quien las llevó a la casa de su abuela. 2. Sostiene el Tribunal Superior que el imputado recurrente estuvo presente antes, durante ...
Participación del extraneus como cómplice en el delito de negociación incompatible «Casación Nro. 2528-2023/Puno»Sumilla Dado que el delito de negociación incompatible es uno preparatorio del delito de colusión, es posible aceptar la participación a título de cómplice de un tercero que solo requiere que el particular realice un aporte significativo en la ejecución del hecho delictivo, con conocimiento de que auxilia al autor a concretar el interés indebido. Fundamentos destacados En esa línea, dado que el delito de negociación incompatible es uno preparatorio del delito de colusión, es posible aceptar la participación a título de cómplice de un tercero que solo requiere que el particular realice un aporte significativo en la ejecución del hecho delictivo, con conocimiento de que auxilia al autor a concretar el interés indebido. Hechos del caso Los hechos se originaron a partir de una auditoría realizada por la Contraloría General de la República en el año 2014 a la Municipalidad Provincial de Puno, donde se detectaron irregularidades en el proceso de adjudicación de menor cuantía N° 130-2012-MPP para la adquisición de porcelanatos destinados a la obra "Mejoramiento del Teatro Municipal de la ciudad de Puno, Provincia de Puno, Puno". La empresa DECOR CENTER S.A., representada por ...
La complicidad en el delito de negociación incompatible «Casación Nro. 184-2020/Lima Norte»Sumilla: I. La Casación número 841-2015/Ayacucho, respecto al título de imputación, no admite la complicidad en el delito de negociación incompatible. II. En el delito de negociación incompatible solo podrá responder el facultado (funcionario o servidor público) en razón del cargo que ostenta, toda vez que aquel será quien antepone sus intereses en provecho propio o de tercero de forma indebida frente a los intereses de la administración pública, en el contexto de un contrato u otra operación realizada por el Estado. III. La distinción con el delito de colusión radica en que no se trata de un delito de encuentro, sino de peligro abstracto que no exige la concertación que sí está prevista y sancionada en el citado delito. Tan es así que la Casación número 396-2019/Ayacucho antes citada ha considerado al delito de negociación incompatible como un delito preparatorio en relación con el delito de colusión. IV. El tipo penal en el que se superpone el interés de un tercero frente a los intereses de la administración pública, materializado en una concertación que —se entiende— resulta entre el funcionario o servidor público y el tercero, se encuentra ...
Debida valoración de la prueba para determinar la intervención delictiva «Casación Nro. 1711-2019/Amazonas» Sumilla: Debida valoración de la prueba Los medios de prueba deben ser evaluados conforme lo establece el artículo 393.2 del Código Procesal Penal, y tomando en cuenta las reglas sobre participación delictiva establecidas en el Código Penal. Fundamentos destacados: El iter criminis tiene dos fases: la fase interna, en la que se halla la ideación del plan delictivo y la deliberación o decisión criminal, y la fase externa, que es cuando el agente pone en obra la decisión, lo planeado se realiza en el mundo exterior para cometer el delito. En el caso sub judice se aprecia que la absolución del procesado T.L. en segunda instancia se basa en la concepción de que su actuación de traslado a las procesadas E.B. y T.R. después de que estas cumplieron su función en la comisión del delito de robo agravado y que su participación en la venta del vehículo utilizado para la perpetración del robo no encuadran dentro de los actos ejecutivos del delito. Sin embargo, no se evaluó tal conducta a la luz de la figura de la complicidad primaria o secundaria, prevista en el artículo 25 del ...
Complicidad primaria en el delito de colusión: configuración de indicios sólidos en contratación pública irregular «Recurso Casación Nro. 780-2021/Ancash»Sumilla Los órganos jurisdiccionales de mérito especificaron los hechos -base a partir de los cuales afirmaron la concertación defraudatoria entre los intraneus y los extraneus; y, por tanto, la comisión del delito de colusión, bajo el título de intervención de cómplices primarios de los encausados recurrentes SÁNCHEZ CASTAÑEDA, como representante del consorcio "IMVASLO SAC -WCEX", y PÉREZ CARRANZA, como representante de la empresa "KAMPAU Contratistas Generales Sociedad Anónima Cerrada". 2. Se trata de la configuración de una cadena de indicios sólida, sin prueba en contrario, centrados en la forma como se produjo la exoneración, como se decidió la contratación de las empresas a cargo de los imputados recurrentes, como se aceptó cartas fianza ilícitas, como se efectuaron adelantos y como se pagó la consultoría sin una labor efectiva. Es evidente el enlace preciso y directo de estos indicios con el hecho punible, cuya conducta típica requiere que el funcionario público competente se concierte con el particular en la preparación, celebración o ejecución de un contrato estatal con la finalidad de defraudar los intereses patrimoniales del Estado, concierto que supone una exclusión de ...

 


DOCTRINA:


MODIFICATORIAS:

DECRETO LEGISLATIVO N° 1351

- publicado en el diario oficial El Peruano /

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