Artículo 246.- Instituciones financieras ilegales
El que, por cuenta propia o ajena, se dedica directa o indirectamente a la captación habitual de recursos del público, bajo la forma de depósito, mutuo o cualquier modalidad, sin contar con permiso de la autoridad competente, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa.
Si para dichos fines el agente hace uso de los medios de comunicación social, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa.
CONCORDANCIAS:
- Constitución Política del Perú:
- arts. 83-87.
- Código Penal:
- arts. 12, 29, 41, 57-61, 92, 93, 105, 196, 197.
- Nuevo Código Procesal Penal:
- arts. 268, 286.
- Código Civil:
- art. 1853.
JURISPRUDENCIA:
CORTE SUPREMA
Cosa juzgada y delito de habitualidad en instituciones financieras ilegales «Recurso Casación Nro. 423-2019/Arequipa»Sumilla: La cosa juzgada es el conjunto de efectos que produce la sentencia firme y resoluciones equivalentes sobre el objeto procesal, tanto positivos, como lo son su ejecutoriedad y prejudicialidad, como negativos, consistentes en la imposibilidad de volver a interponer la misma pretensión entre las mismas partes. 2. En cuanto a sus límites es decir, a su extensión, se tienen los objetivos y los subjetivos. Los primeros están relacionados con el hecho y el delito objeto de la sentencia y del nuevo proceso (aedem res y fundamento). Los segundos importan que la cosa juzgada únicamente se extiende a la persona del imputado (aedem personae), de modo que no podrá iniciarse un nuevo proceso por el mismo hecho aun cambiando la persona acusadora, en atención a que la acusación es público, no se exige, pues, una legitimación concreta y no ostentan las partes la titularidad del derecho de penar. 3. En el presente caso se trata de un delito de habitualidad. En este sentido el artículo 246 del Código Penal castiga al que, por cuenta propia o ajena, se decida directa o indirectamente a la captación habitual de ...
Las AFOCAT como parte del sistema financiero en el delito de instituciones de seguros ilegales «Casación Nro. 923-2020/Lambayeque»Sumilla:Las asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) en su calidad de entidades aseguradoras forman parte del sistema financiero. En el delito de instituciones financieras ilegales, el desvalor del hecho reside tanto en la ausencia de garantías para respaldar los recursos del público captado como en la inexistencia de la autorización para el desarrollo de la actividad de intermediación financiera, a saber, este segundo supuesto es el que origina el primero, tanto más porque nos encontramos en un delito de peligro abstracto y a este tipo de actividades les resulta aplicable los alcances de la Ley n.° 26702. Fundamentos destacados:"Las AFOCAT forman parte del sistema financiero; ahora bien, el desvalor del hecho reside en la ausencia de garantías para respaldar los recursos del público captado, originada precisamente por la inexistencia de la autorización para el desarrollo de la actividad de intermediación financiera, tanto más cuando nos encontramos en un delito de peligro abstracto y a este tipo de actividades les resulta aplicable los alcances de la Ley n.° 26702 —Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros ...


















