Artículo 243-A.- Funcionamiento ilegal de casinos de juego
Será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de seis años y con trescientos sesenticinco días multa, el que organiza o conduce Casinos de Juego sujetos a autorización sin haber cumplido los requisitos que exijan las leyes o reglamentos para su funcionamiento; sin perjuicio del decomiso de los efectos, dinero y bienes utilizados en la comisión del delito.
CONCORDANCIAS:
JURISPRUDENCIA:
CORTE SUPREMA
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