Artículo 231.- Decomiso
Las penas previstas en este capítulo, se imponen sin perjuicio del decomiso en favor del Estado, de los materiales, equipos y vehículos empleados en la comisión de los delitos contra el patrimonio cultural, así como de los bienes culturales obtenidos indebidamente, sin perjuicio de la reparación civil a que hubiere lugar.
CONCORDANCIAS:
JURISPRUDENCIA:
CORTE SUPREMA
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