Artículo 230.- Destrucción, alteración o extracción de patrimonio cultural de la nación y del patrimonio paleontológico del Perú
El que destruye, altera, extrae del país o comercializa, sin autorización, bienes culturales previamente declarados como tales, distintos a los de la época prehispánica, así como fósiles previamente declarados como patrimonio paleontológico del Perú, o no los retorna al país de conformidad con la autorización que le fue concedida, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años y con noventa a ciento ochenta días multa.
CONCORDANCIAS:
JURISPRUDENCIA:
CORTE SUPREMA
Destrucción, alteración o extracción de bienes culturales: prueba y reparación civil «Recurso Casación Nro. 3557-2022/Lambayeque»Sumilla El artículo 230 del CP comprende diversas conductas de atentado, entre otras, contra bienes culturales previamente declarados como tales, distintos a los de la época prehispánica. En el sub judice se tiene que el objeto material (vivienda ubicada en la calle Unión quinientos diez, distrito y provincia de Ferreñafe, departamento Lambayeque) fue declarado monumento cultural por Resolución Ministerial 796-86-ED, de treinta de diciembre de mil novecientos ochenta y seis. La alteración (cambio en la apariencia, el carácter o la estructura de un bien inmueble) ha sido acreditada a partir del informe 90068-2018-YRD/DDC-LAM/MC, de diecisiete de octubre de dos mil ocho, elaborado por el arquitecto Yuri Brando Ríos Díaz, técnico del área de Patrimonio Histórico Inmueble de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque, quien asimismo declaró en el plenario en esos mismos términos, confirmada por diez tomas fotográficas, y de la propia declaración del encausado WILDER ROJAS SÁNCHEZ. 2. El material probatorio guarda legalidad, utilidad y pertinencia. Se trata de una constatación, a través de una inspección, realizada por la autoridad administrativa, avalada por prueba testimonial y prueba documental. Recuérdese la vigencia del principio de ...


















