Artículo 23.-Autoría, autoría mediata y coautoría
El que realiza por sí o por medio de otro el hecho punible y los que lo cometan conjuntamente serán reprimidos con la pena establecida para esta infracción.
CONCORDANCIAS:
- Código Penal:
- arts. VII, VIII, 19, 24, 25.
- Nuevo Código Procesal Penal:
- art. 135.
JURISPRUDENCIA:
CORTE SUPREMA
Bien jurídico, jerarquía y título de imputación, omisión impropia e infracción de deber y acusación complementaria «Casación Nro. 1749-2018/Cañete»Sumilla: a. La infracción del deber de los funcionarios o servidores públicos se encuentra relacionada con el funcionamiento efectivo y eficaz de la administración pública. Así, en este ámbito se descarta el difuso concepto del bien jurídico, que lo relaciona con el "correcto funcionamiento" de la administración pública. La corrección se vincula con una persona de conducta irreprochable –criterio formal y moral–, pero no con la observancia de los deberes institucionales de la conducta funcionarial –criterio material y jurídico–, en la creación de valor público. b. El nivel jerárquico –propio de las instituciones públicas– no es determinante para ostentar la calidad de autor en este tipo de delitos. Es la vinculación específica del funcionario o servidor público con la función asignada en el contexto del tipo penal concreto. c. La omisión impropia es una estructura típica, pues objetivamente se refiere a: i) un comportamiento vinculado a un resultado –omitir la realización de un hecho punible–, ii) el deber jurídico de impedirlo o crear una fuente de peligro idóneo para producirlo –sujeto a la existencia de un deber de garante – y iii) ...
Determinación jurídica de coautoría y complicidad secundaria en homicidio calificado «Recurso Casación Nro. 1426-2018/Cusco»Sumilla: La autoría mediata –cuya nota característica es el superior dominio de la decisión por el autor mediato– a su vez se expresa en dos casos o formas, al dominar la voluntad de los ejecutores materiales o intermediarios (quienes tienen una posición subordinada), sea que éstos actúen sin antijuridicidad o sin culpabilidad (son impunes), o que siendo punibles el dominio de la voluntad se manifiesta a través del dominio de la organización (aparatos de poder organizados). Desde luego, sin ingresar a mayores debates jurídicos, los elementos de la autoría mediata por dominio de la organización –en orden a la doctrina que la informa– requieren, entre otros, que ésta tenga determinadas características institucionales y que sus miembros se integren en ella y conscientemente sigan las directivas, incluso generales, de quien o quienes las dictan –del hombre de detrás–. 2. Si se toma en consideración lo realmente sucedido, es indiscutible que, tratándose de que el delito de homicidio calificado, en tanto delito de dominio –la responsabilidad surge de un acto organizativo– y de resultado, el aporte del primer imputado, realizado en un evidente contexto social delictivo, se llevó a ...
Coautoría en delito de homicidio: exigencia del elemento característico «Recurso Casación Nro. 411-2023/Arequipa»Sumilla El CP reconoce dos grados de intervención delictiva, que expresan la vinculación entre sujeto y comportamiento delictivo; todos los intervinientes (autor y participes –cómplices e instigadores–) infringen la norma, lo que los hace responsables. El artículo 23 del CP reconoce tres modalidades de autoría: autoría directa e inmediata, coautoría la autoría mediata; y, respecto de la coautoría, la define como "…los que lo cometan [el delito] conjuntamente". El requisito o exigencia fundamental y básica de esta última es, objetivamente, la realización del delito mediante división vinculante –no separadora– del trabajo, que explica la vinculación normativa que existe entre los coautores y la obra común que es el delito. Los coautores son competentes por el delito en razón de una realización parcial del tipo penal por medio de una conducta a la que, desde la semántica social, le alcanza un sentido delictivo; mancomunidad que se en virtud de la objetiva relación de sentido de cada comportamiento respecto de la realización del tipo. Se castiga, pues, los aportes prohibidos realizados por dos o más personas en el delito, en lo característico del mismo, en cuya virtud se entiende que, ...
Delimitación típica del delito de tenencia ilegal de armas: armas de fogueo no constituyen elemento material del tipo penal «Recurso Casación Nro. 294-2021/Lima Norte»Sumilla: Desde la perspectiva del tipo delictivo de extorsión, es patente que, en un contexto de amenazas se exigió dinero al agraviado para recuperar su vehículo –el objetivo final no fue la sustracción del vehículo, sino el de, tras apoderarse de él, exigir dinero al agraviado, apremiarlo o compelerlo para que pueda recuperar el coche–. 2. Los imputados, asimismo, actuaron de consuno. Cada uno realizó una tarea determinada dentro del plan delictivo para lograr coactivamente un dinero de parte del agraviado a fin de que recupere el vehículo sustraído. Se encuentra incurso en el artículo 23 del CP: los que cometen conjuntamente el hecho punible–. Entonces, los tres encausados son coautores porque realizaron la extorsión mediante una división vinculante del trabajo delictivo, de suerte que el delito es su obra común. 3. No hacía falta la intervención o autorización del fiscal en tanto en cuanto se trató de una actuación en cuasi flagrancia. No es un requisito esencial que el acta se levante en el lugar del suceso –la Ley no lo impone ni puede hacerlo–. Existen ...
Ejecución extrajudicial en operativo policial: condena del absuelto «Recurso Casación Nro. 1897-2019/La Libertad»Sumilla: El Tribunal Superior, básicamente, se concreta a revisar, en materia probatoria, (i) la racionalidad de la decisión del Juzgado Penal, (ii) el cumplimiento de las garantías de presunción de inocencia y tutela jurisdiccional, (iii) la completitud y racionalidad de la motivación fáctica, y (iv) las formalidades del juicio o de la propia sentencia de primera instancia. Una quiebra del modelo de apelación limitado en beneficio del modelo pleno de apelación en nuestro sistema procesal de apelación es que no solo enjuicia la legalidad o no de la resolución impugnada, sino que examina nuevamente el asunto y, por tanto, la decisión puede ser rescisoria, control negativo y positivo. 2. El Tribunal Superior, a través del recurso de apelación, tiene potestad para valorar autónomamente (i) la prueba documental y documentada (prueba preconstituida, prueba anticipada y prueba por comisión: ex artículo 383 del Código Procesal Penal), (ii) la prueba pericial, y (iii) la prueba complementaria actuada en la audiencia de apelación –que puede incorporar, como opción ampliada, con los límites propios con el "modelo" de apelación asumido (que ingresa dentro de lo que se denomina "configuración legal"), la prueba de ...
Interpretación del artículo 314-A del Código Penal en delitos ambientales: responsabilidad de representantes legales por quebrantamiento de roles dentro de la empresa «Casación Nro. 736-2019/Pasco»Sumilla: Delito de contaminación ambiental: interpretación del artículo 314-A del Código Penal En las organizaciones existen roles diferenciados, esta división del trabajo solo es posible bajo el supuesto de que cada miembro de la organización cumple con su rol conforme a derecho. Así, es necesario delimitar los aspectos necesarios para que recaiga sobre ellos la responsabilidad cuando no intervienen directamente en la ejecución de los delitos concretos que realizan otros. De ese modo, el agente activo responde por el delito de contaminación ambiental solo por el quebrantamiento especial dentro del ámbito de obediencia o rol dentro de la empresa. Fundamentos destacados: En las organizaciones existen roles diferenciados, esta división del trabajo solo es posible bajo el supuesto de que cada miembro de la organización cumple con su rol conforme a derecho. Así, es necesario delimitar los aspectos necesarios para que recaiga sobre ellos la responsabilidad cuando no intervienen directamente en la ejecución de los delitos concretos que realizan otros. De ese modo, el agente activo responde por el delito de contaminación ambiental solo por el quebrantamiento ...
Debida valoración de la prueba para determinar la intervención delictiva «Casación Nro. 1711-2019/Amazonas» Sumilla: Debida valoración de la prueba Los medios de prueba deben ser evaluados conforme lo establece el artículo 393.2 del Código Procesal Penal, y tomando en cuenta las reglas sobre participación delictiva establecidas en el Código Penal. Fundamentos destacados: El iter criminis tiene dos fases: la fase interna, en la que se halla la ideación del plan delictivo y la deliberación o decisión criminal, y la fase externa, que es cuando el agente pone en obra la decisión, lo planeado se realiza en el mundo exterior para cometer el delito. En el caso sub judice se aprecia que la absolución del procesado T.L. en segunda instancia se basa en la concepción de que su actuación de traslado a las procesadas E.B. y T.R. después de que estas cumplieron su función en la comisión del delito de robo agravado y que su participación en la venta del vehículo utilizado para la perpetración del robo no encuadran dentro de los actos ejecutivos del delito. Sin embargo, no se evaluó tal conducta a la luz de la figura de la complicidad primaria o secundaria, prevista en el artículo 25 del ...
Sobreseimiento por ausencia de imputación objetiva en delitos ambientales dentro de estructuras empresariales «Casación Nro. 1113-2019/Ica»Sumilla:1. Los autos de primera y segunda instancia no han descartado la propia contaminación ambiental. El sobreseimiento a favor del encausado GOBITZ COLCHADO, está en función a si tiene la calidad de sujeto activo del delito. 2. Cuando deba examinarse si corresponde dictar el sobreseimiento de la causa, pese a la existencia de una acusación escrita, el Juez de la Investigación Preparatoria ha de valorar los medios de investigación recabados durante el procedimiento de investigación preparatoria, y su ámbito de apreciación estará en función a los motivos de sobreseimiento pertinentes. El análisis de los elementos de convicción es posible, con diversa intensidad, cuando se niegue atribución delictiva al imputado por razones de ausencia de imputación objetiva, en función a las reglas de imputación incorporadas en los artículos 27 y 314-A del CP. 3. Ser representante legal de una persona jurídica, en sí mismo y sin ninguna otra consideración, no convierte a quien ostenta tal cargo en responsable penal. Fundamentos destacados:La noción de competencia es esencial –no es el dato del dominio–, siendo el círculo de deberes concretamente asumido por un sujeto el que determina la ...
Motivación suficiente y juicio de subsunción correcto en delito de tráfico ilícito de drogas «Casación Nro. 714-2021/Lambayeque»Sumilla:No se advierte que la sentencia recurrida haya incurrido en las causales que invoca la defensa; por el contrario, se encuentra con una suficiente motivación y un correcto juicio de subsunción. Fundamentos destacados:La defensa, para justificar la presencia del acusado en el vehículo, argumentó que se dedicaba al transporte público e incluso que pertenecía a una empresa de transportes, pero no lo acreditó con algún medio de prueba. Los policías intervinientes prestaron su declaración e incidieron en que la intervención fue porque las tres personas, incluyendo el recurrente, se encontraban en actitud sospechosa y con nerviosismo, lo que no es coherente con la supuesta documentación en regla del vehículo que adujo su defensa, al ser el recurrente el propietario de este. Hechos del caso:El caso se origina cuando efectivos policiales intervienen un vehículo donde se encontraban tres personas, entre ellas Edwin Benigno Saavedra Vicente (propietario del vehículo), quienes mostraban actitud sospechosa y nerviosismo. Durante la investigación se determinó comunicaciones previas entre el acusado Saavedra Vicente y su coprocesado Daniel Pérez Gonzales antes del día de la intervención, descartándose la versión de que recién se ...


















