Artículo 216.- Copia o reproducción no autorizada
Será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años y de diez a sesenta días-multa, a quien estando autorizado para publicar una obra, lo hiciere en una de las formas siguientes:
a. Sin mencionar en los ejemplares el nombre del autor, traductor, adaptador, compilador o arreglador.
b. Estampe el nombre con adiciones o supresiones que afecte la reputación del autor como tal, o en su caso, del traductor, adaptador, compilador o arreglador.
c. Publique la obra con abreviaturas, adiciones, supresiones, o cualquier otra modificación, sin el consentimiento del titular del derecho.
d. Publique separadamente varias obras, cuando la autorización se haya conferido para publicarlas en conjunto; o las publique en conjunto, cuando solamente se le haya autorizado la publicación de ellas en forma separada.
CONCORDANCIAS:
- Constitución Política del Perú:
- art. 2.8.
- Código Penal:
- arts. 187, 427.
- Código Civil:
- arts. 18, 302.5.
- Código Procesal Civil:
- art. 686.
- Declaración Universal de Derechos Humanos:
- arts. 17, 27.
- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales:
- art. 15.
- Convención Americana sobre Derechos Humanos:
- art. 21.1.
- Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre:
- arts. XIII, XXII.
- Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos:
- arts. 24.9, 38, 43.1, 59.3.


















