Artículo 214.- Usura
El que, con el fin de obtener una ventaja patrimonial, para sí o para otro, en la concesión de un crédito o en su otorgamiento, renovación, descuento o prórroga del plazo de pago, obliga o hace prometer pagar un interés superior al límite fijado por la ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y con veinte a treinta días-multa.
Si el agraviado es persona incapaz o se halla en estado de necesidad, la pena privativa de libertad será no menor de dos ni mayor de cuatro años.
CONCORDANCIAS:
- Constitución Política del Perú:
- arts. 59, 84.
- Código Penal:
- arts. 12, 29, 41.
- Código Civil:
- arts. 1232, 1235, 1243.
JURISPRUDENCIA:
CORTE SUPREMA
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