Artículo 213.- Ejercicio de la acción penal e intervención del INDECOPI
En los delitos previstos en este Capitulo sólo se procederá por acción privada ante el Ministerio Público. El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), a través de sus órganos correspondientes, podrá denunciar el hecho en defecto del ejercicio de la acción privada y en todo caso podrá intervenir como parte interesada en el proceso penal que se instaure.
CONCORDANCIAS:
- Constitución Política del Perú:
- arts. 158 y 159.
- Código Penal:
- arts. 27, 29, 52, 62.
- Código Civil:
- arts. 1205 y 1426.
JURISPRUDENCIA:
CORTE SUPREMA
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