Artículo 21.- Responsabilidad restringida
En los casos del artículo 20, cuando no concurra alguno de los requisitos necesarios para hacer desaparecer totalmente la responsabilidad, el Juez podrá disminuir prudencialmente la pena hasta límites inferiores al mínimo legal.
Si la persona que repele la agresión ilegítima hubiera hecho uso de un arma de fuego inscrita legalmente a su nombre, esta será incautada dentro de las 48 horas que requiera la autoridad para las investigaciones preliminares bajo responsabilidad.
CONCORDANCIAS:
- Constitución Política del Perú:
- art. 139.11.
- Código Penal:
- arts. 20, 46, 71.2, 76, 77.
- Nuevo Código Procesal Penal:
- art. 2.
- Código Civil:
- arts. 1346, 1973.
JURISPRUDENCIA:
CORTE SUPREMA
Evaluación probatoria incompleta e ilógica en la aplicación de eximente imperfecta por estado de ebriedad «Casación Nro. 1636-2024/Cusco»Sumilla En el caso, resultaba importante, de cara a demostrar si se estaba ante un sujeto que actuó en estado de ebriedad y que por ello, según el grado de alcohol en la sangre, le sería aplicable la eximente imperfecta prevista en el artículo 21 del Código Penal y, por ende, se procedería con la reducción de la pena impuesta. En efecto, existía un medio de prueba, introducido válidamente en sede de alzada y sometido al contradictorio, que resultaba ser idóneo para acreditar el grado de alcohol en la sangre, siendo este, incluso, más certero que la propia apreciación visual que puede tener uno respecto a otra persona. Empero, no se evaluó correctamente. Aunado a ello, en el caso, conforme a la fundamentación de la pena en sede de alzada (materia de casación), se aprecia que existe una motivación ilógica, debido a que, por un lado, concluyen que el imputado se encontraba en estado de ebriedad, pero luego indican que "se desconoce el grado de embriaguez en el que se encontraba", pese a la existencia del Informe Pericial de Dosaje Etílico n.° 260/22, ...
El estado de embriaguez como eximente imperfecta en la disminución prudencial de la pena «Casación Nro. 1281-2021/Arequipa»Sumilla: (i) La configuración de la causal de disminución de la punibilidad prevista en el artículo 21 del Código Penal —por estado de ebriedad— es una eximente imperfecta y, por su propia función, la disminución debe operar por debajo del mínimo de la punibilidad legalmente establecida para el hecho punible o su autor. (ii) El sustrato fáctico del requerimiento acusatorio sostiene que el encausado y el agraviado estaban en estado etílico, tanto así que se quedaron dormidos después de mantener una pelea entre ambos. En ese sentido, en consideración a las pautas señaladas en el artículo 21 del Código Penal, corresponde aplicar la atenuante imperfecta de estado de ebriedad y disminuir prudencialmente la pena hasta los límites inferiores al mínimo legal. Fundamentos destacados: En primer lugar, cuando se está ante una causal de disminución de la punibilidad en los supuestos de los artículos 21 y 22 del Código Penal —son eximentes imperfectas—, por su propia función, la disminución debe operar por debajo del mínimo de la punibilidad legalmente establecida para el hecho punible o su autor. No puede interpretarse el "puede" del precepto como ...
Aplicación del artículo 21 del Código Penal en responsabilidad atenuada por grave estado de ebriedad «Casación Nro. 2845-2021/La Libertad»Sumilla:En lo que respecta a la inaplicación del artículo 21 del Código Penal —conforme con el inciso 3 del artículo 429 del Código Procesal Penal—, alegada por el encausado, se advierte que los tribunales de mérito no valoraron el dosaje etílico y el examen a la perito químico en juicio oral, sino se limitaron a señalar que la declaración pormenorizada del procesado, sobre un extremo aceptado de la acusación, era suficiente para descartar la aplicación de la eximente imperfecta por estado de ebriedad. Fundamentos destacados:En consecuencia, en el caso debe evaluarse conjuntamente las dos circunstancias: de un lado, que el procesado fue capaz de contar las circunstancias y la forma en la que pretendió sustraer los bienes de la agraviada; y de otro, la afectación de su consciencia respecto de lo que acontecía, como consecuencia de la ingesta de alcohol; se colige que tal circunstancia no llegó a una anulación total de las facultades del procesado. Es por ello que su conducta no deja de ser reprochable penalmente; sin embargo, existe una atenuación de la capacidad de culpabilidad, que debe reflejarse en ...
No corresponde aplicar disminución de la punibilidad en violación sexual de persona en estado de incapacidad de resistir «Casación Nro. 3220-2022/Ica»Sumilla:No corresponde aplicar disminución de la punibidad. En el presente caso, que el procesado había ingerido alcohol —0.89 g/l— es un tema no controvertido, ya que obra en autos el examen toxicológico correspondiente que así lo acredita, lo que, según la tabla de alcoholemia establecida por la Ley n.o 27753, publicada el nueve de junio de dos mil veintidós, solo lo ubica en un segundo nivel de ebriedad; no existe evidencia ni se menciona en la sentencia que el grado de alcohol que consumió supuso la privación parcial de sus facultades psíquicas o la reducción de sus facultades cognoscitivas o volitivas; por lo que no es de aplicación la eximente imperfecta prescrita en el artículo 21 del Código Penal. Fundamentos destacados:En el presente caso, que F.E.D.R. había ingerido alcohol —0.89 g/l— se trata de un tema no controvertido, ya que obra en autos el examen toxicológico correspondiente que así lo acredita, lo que, según la tabla de alcoholemia establecida por la Ley n.o 27753, publicada el nueve de junio de dos mil veintidós, solo lo ubica en un segundo nivel ...
Requisitos para suspensión de ejecución de pena no se limitan a su duración «Casación Nro. 1896-2023/Áncash»Sumilla: La pena privativa de libertad por su propia naturaleza es de naturaleza efectiva, es decir importa la reclusión del sentenciado en un centro de reclusión. Empero hay figuras alternativas que pueden imponerse como es la suspensión de la ejecución de la pena, regulada en el artículo 57° del Código Penal. No basta que al momento de determinarse la pena esta sea menor de cinco años de privación de libertad para que automáticamente se disponga que esta sea suspendida, sino que se requiere para su estimación de la concurrencia de otros presupuestos que permitan prever que el sentenciado no cometerá un nuevo delito, de conformidad con el artículo 57 del Código Penal. Fundamentos destacados: La pena privativa de libertad se encuentra regulada en el artículo 29 del Código Penal, modificado por el Decreto Legislativo N.º 982, que prescribe: la pena privativa de libertad puede ser temporal o de cadena perpetua. En el primer caso, tendrá una duración mínima de dos días y una máxima de treinta y cinco años. Como sabemos, la pena debe respetar la dignidad humana y el principio resocializador; pues, de las ...
Homicidio calificado: configuración de la agravante de alevosía cuando el agente actúa exento de riesgo impidiendo la defensa de la víctima «Casación Nro. 734-2019/Loreto»Sumilla: Homicidio calificado La agravante de la alevosía se configura cuando el agente activo realiza el acto exento de todo riesgo y se asegura de lo necesario para impedir la defensa de la víctima. Fundamentos destacados: La agravante de la alevosía se configura cuando el agente activo realiza el acto exento de todo riesgo y se asegura de lo necesario para impedir la defensa de la víctima; en tal supuesto, deben concurrir tres factores: a) ocultamiento del sujeto activo o de la agresión misma, b) falta de riesgo del sujeto activo al momento de ejecutar su acción homicida y c) estado de indefensión de la víctima. El elemento subjetivo de esta modalidad está dirigido a la específica utilización por el culpable de los medios, modos y formas de ejecución hacia aquel fin. Hechos del caso: El 17 de septiembre de 2017, aproximadamente a las 19:00 horas, Martine Arnold G.A. se dirigió al inmueble ubicado en la calle Trujillo manzana C, lote 18, Punchama, provisto de un machete, en busca de su conviviente, Patricia S.T. Inicialmente, Alberto S.U., ...
Errónea determinación de la pena por descartar atenuante privilegiada de estado de ebriedad en delito de feminicidio agravado «Casación Nro. 1822-2019/Arequipa»Sumilla i. El ad quem estableció la pena concreta en el extremo máximo del tercio inferior —veintiocho años y cuatro meses— por considerar que no existió intención de reparar el daño ocasionado, por el incumplimiento del pago de la reparación civil, con lo que vulneró el principio de legalidad de las penas y, consecuentemente, el artículo 45-A del Código Penal, pues también se descartó el estado de ebriedad en el que se encontraba el imputado al momento de la comisión del delito. ii. Es de aplicación, además, el artículo 157 del Código Procesal Penal para acreditar el estado etílico en el que se encontraba el acusado al cometer el delito, teniendo en cuenta que en nuestro sistema procesal rige el principio de libertad probatoria. Fundamentos destacados El ad quem estableció la pena concreta en el extremo máximo del tercio inferior —veintiocho años y cuatro meses— por considerar que no existió intención de reparar el daño ocasionado, por el incumplimiento del pago de la reparación civil, con lo que vulneró el principio de legalidad de las penas y, consecuentemente, el artículo ...
Alcoholemia, nivel de alcohol en sangre y el criterio de imputabilidad en violación sexual «Recurso Casación Nro. 2064-2019/Huancavelica» Sumilla Este Tribunal Supremo en reiterada jurisprudencia aceptó la validez del método de WIDMARK para los efectos de determinar el nivel de alcohol en sangre de un agente delictivo cuando cometió un hecho punible. Así se tiene, por ejemplo, las Ejecutorias Supremas recaídas en el recurso de nulidad 1377-2014/Lima, de nueve de julio de dos mil quince, y 840-2918/Lima, de veintiuno de mayo de dos mil diecinueve. 2. En el caso de embriaguez, debe analizarse si ésta tuvo una impronta determinante en la conciencia del agente. Se parte, en estos casos, de la idea de que el ser humano está dotado de un cierto poder de reflexión, o sea que obra sabiendo lo que hace; capacidad que puede ser perturbada por circunstancias particulares, de origen no patológico –se exime la grave alteración de la conciencia no la ausencia total de conciencia, de suerte que lo que se exige es que los trastornos deben ser profundos–. 3. En cuanto a la embriaguez, los supuestos de exención o atenuación dependen de la intensidad de los efectos sobre el psiquismo del sujeto, de forma que, ...
Principio de proporcionalidad en la determinación de la pena en delitos contra el patrimonio «Casación Nro. 1043-2019/Arequipa»Sumilla Se deberá castigar con penas más graves las lesiones a los bienes jurídicos más importantes, como la vida o la integridad física. Así, también la lesión de un bien jurídico debe merecer mayor pena que su sola puesta en peligro; la lesión acumulativa de bienes jurídicos, más que la lesión de uno solo de ellos; la comisión dolosa, más que la culposa. Por ende, conforme al número de intervinientes en el hecho, la efectiva utilización del medio comisivo empleado causó lesiones al agraviado y, al carecer de antecedentes, la pena concreta proporcional a la lesión de los bienes jurídicos, en el caso concreto, se debió fijar por encima del mínimo legal. Sin embargo, la sentencia de primera instancia le impuso al condenado doce años de pena privativa de libertad, que no fue impugnada por el representante del Ministerio Público, por lo que no es posible su incremento, de conformidad con la prohibición de reforma en peor, según el inciso 3 del artículo 409 del Código Procesal Penal, y se deberá confirmar dicha pena. Fundamentos destacados Por otro lado, "en las conminaciones penales el ...
Feminicidio por hostigamiento sexual y valor probatorio de la eximente imperfecta de embriaguez «Casación Nro. 997-2017/Arequipa»Sumilla:(i) El delito de feminicidio no solo es un delito pluriofensivo sino que es un delito de tendencia interna trascendente. El agente mata a la mujer precisamente por serlo. Al conocimiento de los elementos del tipo objetivo el tipo penal agrega un móvil: el agente mata motivado por la condición de mujer de la víctima, para cuya determinación debe atenderse al contexto situacional en el que el acto feminicida se produce. (ii) cuando se está ante una causal de disminución de la punibilidad en los supuestos de los artículos 21 y 22 del Código Penal –son eximentes imperfectos–, por su propia función, la disminución debe operar por debajo del mínimo de la punibilidad legalmente establecida para el hecho punible o su autor. No puede interpretarse el "puede" del precepto como una regla facultativa para el juez, sino un mensaje a él de que si se presenta tal situación debe hacerlo en un ámbito discrecional que puede determinarlo en clave de proporcionalidad. (iii) la eximente incompleta por embriaguez está reservada para aquellos casos de perturbaciones profundas de las facultades, que no llegan a su anulación total, ...
Cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por el Estado peruano, configuración del delito de feminicidio y proscripción de los estereotipos de género «Casación Nro. 851-2018/Puno»Sumilla:El Estado peruano asumió los compromisos internacionales de: i) Adoptar todas las medidas necesarias para compensar y combatir la vulnerabilidad de las personas que se encuentran en situación de discriminación estructural, y proscribir las prácticas que buscan subordinar a ciertos grupos desventajados o tienen por fin crear o perpetuar jerarquías de género, como es el caso de las mujeres; y, ii) Adoptar todas las medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, que prohíban toda discriminación contra la mujer, con las sanciones correspondientes. Fundamentos destacados:El feminicidio se configura cuando una persona mata a una mujer por su condición de tal, esto es, donde se identifica la imposición o el quebrantamiento de estereotipos de género, en contextos de discriminación contra las mujeres, independientemente de que exista o haya existido una relación sentimental, conyugal o de convivencia entre el agente y la víctima. Es un delito pluriofensivo, pues protege, de forma general, los bienes jurídicos igualdad –material– y vida; igualdad porque busca combatir los actos de discriminación estructural que sufren las mujeres y pretende proscribir los estereotipos de género, ...
Parricidio, legítima defensa imperfecta y reducción de pena por violencia de género previa «Recurso de Nulidad Nro. 2145-2018/Lima Norte»Sumilla:El contexto situacional revela que entre la acusada JOSELYNE KATERIN MITMA CANO y el agraviado Jhosimar Cristhian Payano Ramírez existieron episodios de violencia familiar, lo que desencadenó que el once de noviembre de dos mil diecisiete se agredieran verbalmente (insultos) y luego físicamente (golpes de puño y puntapiés). En el fragor de la pelea, la primera tomó un cuchillo de 22 centímetros (10,5 centímetros de mango y 11,5 centímetros de hoja) y lo introdujo tres veces en el cuerpo del segundo, como ella misma reconoció al inicio de la investigación, en presencia del representante del Ministerio Público y su abogado defensor. Se ha configurado un delito de parricidio en grado de tentativa. La concurrencia del animus necandi y del dolo homicida es razonable. No converge un curso causal alternativo e hipotético para vislumbrar un animus laedendi. Fundamentos destacados:De parte de la imputada JOSELYNE KATERIN MITMA CANO no existió razonabilidad ni proporcionalidad en el medio utilizado para defender o cautelar su vida o integridad física. Fue golpeada por el agraviado Jhosimar Cristhian Payano Ramírez y reaccionó infiriéndole tres puñaladas en el cuerpo. Por ...
Homicidio calificado por ferocidad y encubrimiento real: Rebaja de pena por ebriedad y validez del método Widmark «Recurso de Nulidad Nro. 440-2023/Lima» Sumilla: La Ley 27753 incorporó una tabla referencial sobre los grados de alcoholemia por los que cada individuo atraviesa de acuerdo a su ingesta de alcohol. Son cinco estados de embriaguez, de los cuales el cuarto y el quinto importan la inimputabilidad del sujeto, puesto que la ingestión e intoxicación que produce la sustancia es tal que el agente mantiene alterada su conciencia. En el caso del segundo y tercer período, en cambio, la intoxicación es distinta, por lo que configuran un supuesto de disminución de la punibilidad. La defensa cuestiona que en su cálculo retrospectivo al momento en que su patrocinado cometió el hecho punible, el resultado sería de 2.35 g/l. Al respecto, su argumentación no tiene un dato objetivo, ya que solo se cuenta con el resultado de la pericia y de aceptar lo señalado, dicho grado de intoxicación no supone un estado de una grave alteración de la conciencia, pues el nivel de concentración de alcohol en sangre exigía que este fuese mayor, mínimamente debió ubicarse en el cuarto período. Fundamentos destacados: La Ley 27753 ...


















