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YXhQwlcL drxOnXzA REPOSITORIO DEL CODIGO PENAL ALEJANDRIUS

Repositorio Jurídico del Artículo 206 del Código Penal – Formas agravadas

ByAlejandrius

23 de mayo de 2024

Artículo 206.- Formas agravadas

La pena para el delito previsto en el artículo 205 será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de seis años cuando:

1. Es ejecutado en bienes de valor científico, artístico, histórico o cultural, siempre que por el lugar en que se encuentren estén librados a la confianza pública o destinados al servicio, a la utilidad o a la reverencia de un número indeterminado de personas.

2. Recae sobre medios o vías de comunicación, diques o canales o instalaciones destinadas al servicio público.

3. La acción es ejecutada empleando violencia o amenaza contra las personas.

4. Causa destrucción de plantaciones o muerte de animales.

5. Es efectuado en bienes cuya entrega haya sido ordenada judicialmente.

6. Recae sobre infraestructura o instalaciones de transporte de uso público, de sus equipos o elementos de seguridad, o de prestación de servicios públicos de saneamiento, electricidad o telecomunicaciones.

7. Si la conducta recae sobre la infraestructura o instalaciones públicas o privadas para la exploración, explotación, procesamiento, refinación, almacenamiento, transporte, distribución, comercialización o abastecimiento de gas, de hidrocarburos o de sus productos derivados conforme a la legislación de la materia.

 


CONCORDANCIAS:

Constitución Política del Perú:
arts. 2, 23, 38, 70.
Código Penal:
arts. 12, 29, 41, 52.
Nuevo Código Procesal Penal:
arts. 135, 143, 245.
Código Civil:
arts. 515.8, 920-928.
Declaración Universal de Derechos Humanos:
art. 17.
Convención Americana sobre Derechos Humanos:
art. 21.1.
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre:
art. XXII.
Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos:
arts. 38, 43.1, 59.3.

JURISPRUDENCIA:

CORTE SUPREMA

Reparación civil y sentencia absolutoria «Casación Nro. 2681-2023/Puno»Sumilla No existe posibilidad para estimar responsabilidad civil en el presente caso si no se ha determinado prueba que conduzca a establecer un margen de vinculación entre el daño producido y la conducta de los encausados, menos aún si respecto a este objeto los agraviados no han ofrecido prueba alguna para tratar de corroborar esa actuación presuntamente dañosa, y se han limitado a cuestionar la valoración probatoria que derivó en la absolución de los encausados, objeto que, como ya se indicó, no les compete. Fundamentos destacados No existe posibilidad para estimar la responsabilidad civil en el presente caso si no se ha determinado prueba que conduzca a establecer un margen de vinculación entre el daño producido y la conducta de los encausados, menos aún si respecto a este objeto los agraviados no han ofrecido prueba alguna para tratar de corroborar esa actuación presuntamente dañosa, y se han limitado a cuestionar la valoración probatoria que derivó en la absolución de los encausados, objeto que, como ya se indicó, no les compete. Hechos del caso Los hechos ocurrieron en la Comunidad Campesina de Marcospata, comunidad de Cojela, distrito de Pusi, provincia de Huancané, departamento de ...

DOCTRINA:


MODIFICATORIAS:

DECRETO LEGISLATIVO N° 1245

- publicado en el diario oficial El Peruano /

LEY N° 29583

- publicado en el diario oficial El Peruano /

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