Artículo 205.- Daño simple
El que daña, destruye o inutiliza un bien, mueble o inmueble, total o parcialmente ajeno, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años y con treinta a sesenta días-multa.
CONCORDANCIAS:
- Constitución Política del Perú:
- arts. 2.16, 38, 70-73.
- Código Penal:
- arts. 12, 29, 41.
- Nuevo Código Procesal Penal:
- arts. 2, 143, 245.
- Declaración Universal de Derechos Humanos:
- art. 17.
- Convención Americana sobre Derechos Humanos:
- art. 21.1.
- Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre:
- art. XXII.
- Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos:
- arts. 38, 43.1, 59.3.
JURISPRUDENCIA:
CORTE SUPREMA
Ausencia de dolo en delitos de usurpación y daños por trabajos de construcción en pared medianera «Recurso de Nulidad Nro. 373-2022/Apurímac»Sumilla: NO SE CUMPLE EL TIPO SUBJETIVO Bajo el contexto en que sucedieron los hechos y la plataforma probatoria existente está claro que el elemento subjetivo de parte del procesado tanto en el delito de usurpación que es la intención de destruir linderos para apropiarse de todo o parte del inmueble, y en el delito de daños, la intención de dañar, destruir o inutilizar el bien inmueble, no está probado. Por lo que no es posible concluir en la responsabilidad del acusado Saavedra Monzón por estos delitos, pues no ha sido corroborada con elementos de prueba idóneos y concretos que destruyan la presunción de inocencia consagrada en el artículo 2 numeral 24), literal e) de la Constitución Política del Estado. Corresponde ratificar la sentencia impugnada. Fundamentos destacados: Bajo tal contexto en que sucedieron los hechos y la plataforma probatoria analizada está claro que el elemento subjetivo de parte del procesado tanto en el delito de usurpación que es la intención de destruir linderos para apropiarse de todo o parte del inmueble, y en el delito de daños, la intención de ...
Reparación civil y sentencia absolutoria «Casación Nro. 2681-2023/Puno»Sumilla No existe posibilidad para estimar responsabilidad civil en el presente caso si no se ha determinado prueba que conduzca a establecer un margen de vinculación entre el daño producido y la conducta de los encausados, menos aún si respecto a este objeto los agraviados no han ofrecido prueba alguna para tratar de corroborar esa actuación presuntamente dañosa, y se han limitado a cuestionar la valoración probatoria que derivó en la absolución de los encausados, objeto que, como ya se indicó, no les compete. Fundamentos destacados No existe posibilidad para estimar la responsabilidad civil en el presente caso si no se ha determinado prueba que conduzca a establecer un margen de vinculación entre el daño producido y la conducta de los encausados, menos aún si respecto a este objeto los agraviados no han ofrecido prueba alguna para tratar de corroborar esa actuación presuntamente dañosa, y se han limitado a cuestionar la valoración probatoria que derivó en la absolución de los encausados, objeto que, como ya se indicó, no les compete. Hechos del caso Los hechos ocurrieron en la Comunidad Campesina de Marcospata, comunidad de Cojela, distrito de Pusi, provincia de Huancané, departamento de ...


















