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YXhQwlcL drxOnXzA REPOSITORIO DEL CODIGO PENAL ALEJANDRIUS

Repositorio Jurídico del Artículo 204 del Código Penal – Formas agravadas de usurpación

ByAlejandrius

23 de mayo de 2024

Artículo 204.- Formas agravadas de usurpación

La pena privativa de libertad será no menor de cinco ni mayor de doce años e inhabilitación según corresponda, cuando la usurpación se comete:

1. Usando armas de fuego, explosivos o cualquier otro instrumento o sustancia peligrosos.

2. Con la intervención de dos o más personas.

3. Sobre inmueble reservado para fines habitacionales.

4. Sobre bienes del Estado o de comunidades campesinas o nativas, o sobre bienes destinados a servicios públicos o inmuebles, que integran el patrimonio cultural de la nación declarados por la entidad competente, o sobre las áreas naturales protegidas por el Estado.

5. Afectando la libre circulación en vías de comunicación.

6. Colocando hitos, cercos perimétricos, cercos vivos, paneles o anuncios, demarcaciones para lotizado, instalación de esteras, plásticos u otros materiales.

7. Abusando de su condición o cargo de funcionario, servidor público, de la función notarial o arbitral.

8. Sobre derechos de vía o localización de área otorgados para proyectos de inversión.

9. Utilizando documentos privados falsos o adulterados.

10. En su condición de representante de una asociación u otro tipo de organización, representante de persona jurídica o cualquier persona natural, que entregue o acredite indebidamente documentos o valide actos de posesión de terrenos del Estado o de particulares.

11. Sobre inmuebles en zonas declaradas de riesgo no mitigable.

Será reprimido con la misma pena el que organice, financie, facilite, fomente, dirija, provoque o promueva la realización de usurpaciones de inmuebles de propiedad pública o privada.

 


CONCORDANCIAS:

Constitución Política del Perú:
arts. 2.9, 11, 16, 20.
Código Penal:
arts. 12, 23, 24, 25, 29.
Nuevo Código Procesal Penal:
arts. 135, 143, 245.

JURISPRUDENCIA:

CORTE SUPREMA

Reparación civil y sentencia absolutoria «Casación Nro. 2681-2023/Puno»Sumilla No existe posibilidad para estimar responsabilidad civil en el presente caso si no se ha determinado prueba que conduzca a establecer un margen de vinculación entre el daño producido y la conducta de los encausados, menos aún si respecto a este objeto los agraviados no han ofrecido prueba alguna para tratar de corroborar esa actuación presuntamente dañosa, y se han limitado a cuestionar la valoración probatoria que derivó en la absolución de los encausados, objeto que, como ya se indicó, no les compete. Fundamentos destacados No existe posibilidad para estimar la responsabilidad civil en el presente caso si no se ha determinado prueba que conduzca a establecer un margen de vinculación entre el daño producido y la conducta de los encausados, menos aún si respecto a este objeto los agraviados no han ofrecido prueba alguna para tratar de corroborar esa actuación presuntamente dañosa, y se han limitado a cuestionar la valoración probatoria que derivó en la absolución de los encausados, objeto que, como ya se indicó, no les compete. Hechos del caso Los hechos ocurrieron en la Comunidad Campesina de Marcospata, comunidad de Cojela, distrito de Pusi, provincia de Huancané, departamento de ...
Límites de la valoración de la prueba personal en segunda instancia «Recurso Casación Nro. 3489-2023/Ventanilla»Sumilla El artículo 425.2 del Código Procesal Penal limita la valoración probatoria de la Sala revisora, pues establece expresamente que solo se valorará independientemente la prueba actuada en la audiencia de apelación y las pruebas pericial, documental, preconstituida y anticipada, mas no puede otorgar diferente valor probatorio a la prueba personal que fue objeto de inmediación por el juez de primera instancia, salvo que su valor probatorio sea cuestionado por una prueba actuada en segunda instancia. De esto último queda claro que la Sala Penal de Apelaciones puede revalorar la prueba personal actuada en primera instancia, bajo la condición indicada y siempre que haya sido entendida o apreciada con manifiesto error, de modo radicalmente inexacto, o que haya sido desvirtuada por pruebas practicadas en segunda instancia. En el caso, la Sala de Apelaciones efectuó una valoración de la prueba personal que contraviene notoriamente lo previsto en el citado artículo 425.2, efectuando indebidamente una revaloración de la prueba personal. Por otro lado, la apreciación en torno a que el procesado absuelto participó como abogado y no como autor se asienta justamente en la valoración diferente de la ...
Error de tipo vencible en delito de usurpación de bienes privados del Estado «Recurso de Casación Nro. 3158-2023/El Santa»Sumilla El delito materia de condena es el de usurpación con agravantes, bajo la modalidad prevista en el inciso 4 del artículo 202 del CP, en concordancia con el artículo 204, inciso 4, del CP. El comportamiento típico consiste en que el agente, ilegítimamente, ingresa a un inmueble, mediante actos ocultos, en ausencia del poseedor o con precauciones para asegurarse el desconocimiento de quienes tengan derecho a oponerse, en tanto el inmueble es de propiedad del Estado –circunstancia agravante específica–. Este delito es uno de medios resultativos, que tutela la posesión sobre inmuebles. 2. El agente debe conocer (alcance del dolo) lo siguiente: 1) Que la propiedad y posesión del inmueble corresponde a un tercero, en este caso, al Estado – Proyecto Especial Chincecas. 2) Que ingresa al mismo ilícitamente o al margen de la ley (sin cobertura o amparo legal). 3) Que lo hace mediante la ejecución de (i) actos ocultos, (ii) en ausencia del poseedor o (iii) con precauciones para asegurar del desconocimiento del mismo, lo que da cuenta, en general, de la noción de clandestinidad o secreto, especialmente para ...
Requisitos para el interés casacional en el delito de usurpación: acreditación de posesión pacífica «Recurso Casación Nro. 1252-2021/Huaura»Sumilla:El recurrente, sin perjuicio de fijar las causales correspondientes, debe consignar adicional y puntualmente las razones que justifican el desarrollo de la doctrina jurisprudencial que pretende. En el presente caso esta regla no ha sido cumplida. La exigencia de acreditar la posesión pacífica del sujeto pasivo como uno de los elementos objetivos del tipo delictivo de usurpación es evidente y así se ha sostenido reiteradamente por este Tribunal Supremo. No es menester reiterar esta doctrina. En todo caso, más allá del cuestionamiento a la de motivación de la prueba por los jueces de mérito, no se planteó una infracción normativa excepcional, ni se incorporó argumentos específicos, desde una perspectiva del ius constitutionis, que revele que se está ante un asunto jurídico de especial relevancia casacional. Fundamentos destacados:El artículo 430 numeral 3 del Código Procesal Penal establece que, cuando se invoca el acceso excepcional al recurso de casación, el recurrente, sin perjuicio de fijar las causales correspondientes, debe consignar adicional y puntualmente las razones que justifican el desarrollo de la doctrina jurisprudencial que pretende. En el presente caso esta regla no ha sido cumplida ...
Insuficiencia probatoria para desalojo preventivo en delito de usurpación «Recurso Casación Nro. 2551-2021/Ventanilla»Sumilla:Las resoluciones de mérito han cuestionado la suficiencia probatoria del despojo que, según la denuncia, ocurrió el dos de marzo de dos mil dieciséis. No consta por tanto una infracción normativa desde las exigencias de la medida de desalojo preventivo, pues todo dependerá de los medios de investigación que se logren acopiar en el decurso del procedimiento de investigación preparatoria. Fundamentos destacados:En el presente caso, se tiene que la medida de coerción real de desalojo preventivo exige la prueba de la posesión efectiva del predio ocupado (el bien jurídico tutelado es la posesión), y persigue poner fin a un estado antijurídico producido como consecuencia de la comisión del delito de usurpación. La prueba ha de incidir tanto en la posesión pacífica sobre el bien cuestionado por los agraviados como en el despojo del predio con violencia, con amenazas, con engaños, con abuso de confianza o con actos ocultos en ausencia del poseedor. En el presente caso las resoluciones de mérito han cuestionado la suficiencia probatoria del despojo que, según la denuncia, ocurrió el dos de marzo de dos mil dieciséis. No consta por tanto una infracción normativa desde ...
Inadmisibilidad de casación en caso de usurpación agravada por falta de interés casacional «Casación Nro. 382-2022/La Libertad»Sumilla: El acceso casacional a esta Sala Penal Suprema solo resulta habilitado al amparo del artículo 427, numeral 4, del Código Procesal Penal, en conexión con el artículo 430, numeral 3, del mismo cuerpo normativo. Los impugnantes, de manera extendida, realizaron cuestionamientos al iter procesal del juicio y, en lo sustantivo, a la valoración probatoria realizada en la sentencia condenatoria; así como a los fundamentos de la confirmatoria por el órgano revisor, también planteados en el recurso de apelación; asimismo, denunciaron infracción al derecho del debido proceso y la motivación de las resoluciones judiciales; lo que, al confrontarse con las alegaciones esgrimidas, no engarza con la naturaleza del recurso planteado. La casación es un medio extraordinario de impugnación y no da lugar a una nueva instancia de apelación de las decisiones emitidas en los procesos declarativos de fondo. Por lo tanto, debido a que no fluye contenido casacional, en aplicación del artículo 428, numeral 2, literal b, del Código Procesal Penal, el recurso de casación formalizado se declara inadmisible. Fundamentos destacados: El acceso casacional a esta Sala Penal Suprema solo resulta habilitado al amparo ...
Tutela jurisdiccional efectiva y debida motivación de las resoluciones judiciales «Casación Nro. 1630-2019/Arequipa»Sumilla: El derecho a la tutela jurisdiccional efectiva comprende que el órgano jurisdiccional resuelva las pretensiones postuladas respetando la debida motivación y el debido proceso. La defectuosa valoración de la prueba incide en la debida motivación de las resoluciones judiciales. Fundamentos destacados: El derecho a la tutela jurisdiccional efectiva permite que toda persona sea parte en un proceso, donde el órgano que ejerza facultades de jurisdicción resuelva sus pretensiones mediante una resolución debidamente motivada en razones fácticas y jurídicas, y en el marco del debido proceso. La defectuosa valoración de la prueba incide en la debida motivación de las resoluciones judiciales, siendo que en el delito de usurpación el bien jurídico protegido es la posesión, sin importancia del título bajo el cual se posee el bien inmueble; en ese sentido, las cuestiones o discrepancias respecto a los linderos y la delimitación de terrenos no vienen al caso, pues serán materia de discusión en la vía civil. Hechos del caso: Inicialmente, el terreno ubicado en el kilómetro 7 de la avenida Aviación, en el distrito de Cerro Colorado, Arequipa, específicamente en el sector denominado Fundo La Soledad, de más ...
Restitución del bien como consecuencia de la responsabilidad civil pese a absolución penal en delito de usurpación «Casación Nro. 107-2020/Arequipa»Sumilla Restitución del bien objeto del ilícito La restitución del bien, dispuesta en el artículo 94 del Código Penal, tiene por objeto el restablecimiento del estado anterior (statu quo) del bien afectado por la comisión de un delito o falta; por ello, se dispone la devolución del bien que se halle en posesión del delincuente, el infractor o los terceros (aunque estos sean ajenos a la realización del delito o al origen ilícito de la posesión del bien). Fundamentos destacados La restitución del bien mueble o inmueble es regulada con mayor precisión en el artículo 94 del Código acotado, que prescribe que "la restitución se hace con el mismo bien aunque se halle en poder de terceros, sin perjuicio del derecho de estos para reclamar su valor contra quien corresponda". De modo que se trata una institución que tiene por objeto el restablecimiento del estado anterior (statu quo) del bien afectado por la comisión de un delito o falta; por ello, se dispone la devolución del bien que se halle en posesión del delincuente, el infractor o los terceros (aunque estos ...
Recurso sin competencia funcional en casos de usurpación y posesión de mala fe «Recurso Casación Nro. 668-2021/Ayacucho»Sumilla Algunos de los recurrentes no introdujeron un tema jurídico de especial relevancia casatoria. Por tanto, desde la nada no es posible examinar si se está ante una infracción normativa que merezca, por su especial interés casacional, de ser conocida por este Tribunal Supremo. Los otros recurrentes, no fijaron temas relevantes. El tema de la posesión de mala fe ya está definido por la jurisprudencia: solo se exige posesión pacífica; y, la identificación del predio cuestionado está razonablemente identificado. Por ende, los temas introducidos carecen de relevancia casacional. Fundamentos destacados "Los recurrentes Juan de D. Q.C. y Rosa Q.C. no introdujeron un tema jurídico de especial relevancia casatoria. Por tanto, desde la nada no es posible examinar si se está ante una infracción normativa que merezca, por su especial interés casacional, de ser conocida por este Tribunal Supremo. Los recurrentes Francisco y Maritza Q.C. no fijaron temas relevantes. El tema de la posesión de mala fe ya está definido por la jurisprudencia: solo se exige posesión pacífica; y, la identificación del predio cuestionado está razonablemente identificado. Por ende, los temas introducidos carecen de relevancia ...
Inadmisibles los recursos de casación interpuestos por deficiencias en el sustento jurídico de interés casacional «Casación Nro. 2609-2022/Puno» Sumilla: La propuesta común contenida en los recursos de casación de los recurrentes, resulta carente de interés casacional y no evidencia controversia normativa o jurisprudencial en la interpretación o aplicación de la norma procesal cuestionada; además, se apoya en causales que son inadmisibles, en un caso por defecto formal y en otros por no vincularse al tema propuesto; en consecuencia, los recursos son inadmisibles. Fundamentos destacados: La casación es un recurso extraordinario y limitado porque su procedencia debe ser verificada por las causales taxativamente previstas en la ley, cuyo ámbito de análisis comprende la correcta aplicación del derecho material, la observancia de las normas del debido proceso y, sobre todo, la producción de doctrina jurisprudencial que unifique los criterios de los tribunales de justicia; por ello, su interposición y admisión están sujetas a lo señalado en el artículo 430 del Código Procesal Penal. Hechos del caso: El presente caso se origina a partir de los hechos ocurridos en un inmueble ubicado en la provincia de Huancané, Puno, donde J.M.F.T. era propietario de un bien inmueble. Según la investigación, los recurrentes José Mamani ...

DOCTRINA:


MODIFICATORIAS:

LEY N° 30556

- publicado en el diario oficial El Peruano /

DECRETO LEGISLATIVO N° 1187

- publicado en el diario oficial El Peruano /

LEY N° 30327

- publicado en el diario oficial El Peruano /

LEY N° 30076

- publicado en el diario oficial El Peruano /

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