Artículo 202.- Usurpación
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años:
1. El que, para apropiarse de todo o en parte de un inmueble, destruye o altera los linderos del mismo.
2. El que, con violencia, amenaza, engaño o abuso de confianza, despoja a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real.
3. El que, con violencia o amenaza, turba la posesión de un inmueble.
4. El que, ilegítimamente, ingresa a un inmueble, mediante actos ocultos, en ausencia del poseedor o con precauciones para asegurarse el desconocimiento de quienes tengan derecho a oponerse.
La violencia a la que se hace referencia en los numerales 2 y 3 se ejerce tanto sobre las personas como sobre los bienes.
CONCORDANCIAS:
- Constitución Política del Perú:
- arts. 2,9.
- Código Penal:
- arts. 12, 29, 45, 57-67, 92,93,159,446.
- Código Civil:
- arts. 515.8, 885, 896, 905.
- Nuevo Código Procesal Penal:
- arts. 143, 245.
- Declaración Universal de Derechos Humanos:
- art. 17.
- Convención Americana sobre Derechos Humanos:
- art. 21.1, 21.2.
- Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre:
- art. XXII.
- Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos:
- arts. 38, 43.1, 59.3.


















