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YXhQwlcL drxOnXzA REPOSITORIO DEL CODIGO PENAL ALEJANDRIUS

Repositorio Jurídico del Artículo 202 del Código Penal – Usurpación

ByAlejandrius

23 de mayo de 2024

Artículo 202.- Usurpación

Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años:

1. El que, para apropiarse de todo o en parte de un inmueble, destruye o altera los linderos del mismo.

2. El que, con violencia, amenaza, engaño o abuso de confianza, despoja a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real.

3. El que, con violencia o amenaza, turba la posesión de un inmueble.

4. El que, ilegítimamente, ingresa a un inmueble, mediante actos ocultos, en ausencia del poseedor o con precauciones para asegurarse el desconocimiento de quienes tengan derecho a oponerse.

La violencia a la que se hace referencia en los numerales 2 y 3 se ejerce tanto sobre las personas como sobre los bienes.


CONCORDANCIAS:

Constitución Política del Perú:
arts. 2,9.
Código Penal:
arts. 12, 29, 45, 57-67, 92,93,159,446.
Código Civil:
arts. 515.8, 885, 896, 905.
Nuevo Código Procesal Penal:
arts. 143, 245.
Declaración Universal de Derechos Humanos:
art. 17.
Convención Americana sobre Derechos Humanos:
art. 21.1, 21.2.
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre:
art. XXII.
Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos:
arts. 38, 43.1, 59.3.

JURISPRUDENCIA:

CORTE SUPREMA

Autonomía del objeto civil en la resolución absolutoria penal por usurpación «Recurso Casación Nro. 3109-2024/Cajamarca»Sumilla: En el auto de enjuiciamiento, como prueba documental, se admitió el informe técnico de cuantificación de daños presentado por el actor civil ERNESTO LEONARDO ARBILDO QUIROZ. la noción material del medio de prueba ofrecido, lo que es un informe pericial no puede ser confundido por una prueba documental. Ese informe es, pues, un dictamen pericial y, como tal, debe ser apreciado. El que sea una prueba pericial incompleta porque su autor no fue citado por las partes al acto oral, no le resta eficacia probatoria, en tanto en cuanto no medió oposición de parte –ni siquiera hubo observaciones al respecto cuestionando su mérito probatorio: la realidad de los daños producidos y la cuantificación de los daños– y fue materia de examen en sede de primer grado y sustentó el recurso del actor civil–. 2. La absolución sobre el objeto penal no necesariamente determina similar absolución sobre el objeto civil, desde que el artículo 12, apartado 2, del CPP, se afilia a la concepción de autonomía de ambos objetos procesales, de suerte que, cuando proceda, puede imponerse estimarse el objeto civil. Se declarará la responsabilidad civil ...
Ausencia de dolo en delitos de usurpación y daños por trabajos de construcción en pared medianera «Recurso de Nulidad Nro. 373-2022/Apurímac»Sumilla: NO SE CUMPLE EL TIPO SUBJETIVO Bajo el contexto en que sucedieron los hechos y la plataforma probatoria existente está claro que el elemento subjetivo de parte del procesado tanto en el delito de usurpación que es la intención de destruir linderos para apropiarse de todo o parte del inmueble, y en el delito de daños, la intención de dañar, destruir o inutilizar el bien inmueble, no está probado. Por lo que no es posible concluir en la responsabilidad del acusado Saavedra Monzón por estos delitos, pues no ha sido corroborada con elementos de prueba idóneos y concretos que destruyan la presunción de inocencia consagrada en el artículo 2 numeral 24), literal e) de la Constitución Política del Estado. Corresponde ratificar la sentencia impugnada. Fundamentos destacados: Bajo tal contexto en que sucedieron los hechos y la plataforma probatoria analizada está claro que el elemento subjetivo de parte del procesado tanto en el delito de usurpación que es la intención de destruir linderos para apropiarse de todo o parte del inmueble, y en el delito de daños, la intención de ...
Límites de la valoración de la prueba personal en segunda instancia «Recurso Casación Nro. 3489-2023/Ventanilla»Sumilla El artículo 425.2 del Código Procesal Penal limita la valoración probatoria de la Sala revisora, pues establece expresamente que solo se valorará independientemente la prueba actuada en la audiencia de apelación y las pruebas pericial, documental, preconstituida y anticipada, mas no puede otorgar diferente valor probatorio a la prueba personal que fue objeto de inmediación por el juez de primera instancia, salvo que su valor probatorio sea cuestionado por una prueba actuada en segunda instancia. De esto último queda claro que la Sala Penal de Apelaciones puede revalorar la prueba personal actuada en primera instancia, bajo la condición indicada y siempre que haya sido entendida o apreciada con manifiesto error, de modo radicalmente inexacto, o que haya sido desvirtuada por pruebas practicadas en segunda instancia. En el caso, la Sala de Apelaciones efectuó una valoración de la prueba personal que contraviene notoriamente lo previsto en el citado artículo 425.2, efectuando indebidamente una revaloración de la prueba personal. Por otro lado, la apreciación en torno a que el procesado absuelto participó como abogado y no como autor se asienta justamente en la valoración diferente de la ...
Error de tipo vencible en delito de usurpación de bienes privados del Estado «Recurso de Casación Nro. 3158-2023/El Santa»Sumilla El delito materia de condena es el de usurpación con agravantes, bajo la modalidad prevista en el inciso 4 del artículo 202 del CP, en concordancia con el artículo 204, inciso 4, del CP. El comportamiento típico consiste en que el agente, ilegítimamente, ingresa a un inmueble, mediante actos ocultos, en ausencia del poseedor o con precauciones para asegurarse el desconocimiento de quienes tengan derecho a oponerse, en tanto el inmueble es de propiedad del Estado –circunstancia agravante específica–. Este delito es uno de medios resultativos, que tutela la posesión sobre inmuebles. 2. El agente debe conocer (alcance del dolo) lo siguiente: 1) Que la propiedad y posesión del inmueble corresponde a un tercero, en este caso, al Estado – Proyecto Especial Chincecas. 2) Que ingresa al mismo ilícitamente o al margen de la ley (sin cobertura o amparo legal). 3) Que lo hace mediante la ejecución de (i) actos ocultos, (ii) en ausencia del poseedor o (iii) con precauciones para asegurar del desconocimiento del mismo, lo que da cuenta, en general, de la noción de clandestinidad o secreto, especialmente para ...
Inadmisibilidad de casación en caso de usurpación agravada por falta de interés casacional «Casación Nro. 382-2022/La Libertad»Sumilla: El acceso casacional a esta Sala Penal Suprema solo resulta habilitado al amparo del artículo 427, numeral 4, del Código Procesal Penal, en conexión con el artículo 430, numeral 3, del mismo cuerpo normativo. Los impugnantes, de manera extendida, realizaron cuestionamientos al iter procesal del juicio y, en lo sustantivo, a la valoración probatoria realizada en la sentencia condenatoria; así como a los fundamentos de la confirmatoria por el órgano revisor, también planteados en el recurso de apelación; asimismo, denunciaron infracción al derecho del debido proceso y la motivación de las resoluciones judiciales; lo que, al confrontarse con las alegaciones esgrimidas, no engarza con la naturaleza del recurso planteado. La casación es un medio extraordinario de impugnación y no da lugar a una nueva instancia de apelación de las decisiones emitidas en los procesos declarativos de fondo. Por lo tanto, debido a que no fluye contenido casacional, en aplicación del artículo 428, numeral 2, literal b, del Código Procesal Penal, el recurso de casación formalizado se declara inadmisible. Fundamentos destacados: El acceso casacional a esta Sala Penal Suprema solo resulta habilitado al amparo ...
Tutela jurisdiccional efectiva y debida motivación de las resoluciones judiciales «Casación Nro. 1630-2019/Arequipa»Sumilla: El derecho a la tutela jurisdiccional efectiva comprende que el órgano jurisdiccional resuelva las pretensiones postuladas respetando la debida motivación y el debido proceso. La defectuosa valoración de la prueba incide en la debida motivación de las resoluciones judiciales. Fundamentos destacados: El derecho a la tutela jurisdiccional efectiva permite que toda persona sea parte en un proceso, donde el órgano que ejerza facultades de jurisdicción resuelva sus pretensiones mediante una resolución debidamente motivada en razones fácticas y jurídicas, y en el marco del debido proceso. La defectuosa valoración de la prueba incide en la debida motivación de las resoluciones judiciales, siendo que en el delito de usurpación el bien jurídico protegido es la posesión, sin importancia del título bajo el cual se posee el bien inmueble; en ese sentido, las cuestiones o discrepancias respecto a los linderos y la delimitación de terrenos no vienen al caso, pues serán materia de discusión en la vía civil. Hechos del caso: Inicialmente, el terreno ubicado en el kilómetro 7 de la avenida Aviación, en el distrito de Cerro Colorado, Arequipa, específicamente en el sector denominado Fundo La Soledad, de más ...
Usurpación por despojo y legitimidad del poseedor mediato como sujeto pasivo «Recurso de Casación Nro. 1980-2022/Cusco»Sumilla Usurpación y posesión mediata. Responsabilidad civil. Casación fundada El poseedor mediato ejerce de facto los poderes inherentes a la propiedad tanto como el poseedor inmediato, aunque claramente en sentidos distintos. Es el caso de, por ejemplo, un subarrendamiento, en el que el poseedor mediato subarrienda a otro el terreno: este se beneficia con el trabajo directo de la tierra y aquel con la renta que percibe. En tal contexto, la acción usurpadora configura una ruptura del uso, disfrute o disposición que el poseedor mediato ejerce a través de quien posee directamente el bien inmueble. De ahí que el poseedor mediato también puede ser sujeto pasivo del delito de usurpación por despojo. La responsabilidad civil tiene sus propios criterios de determinación y, en el proceso penal, converge solo accidentalmente con la responsabilidad penal en virtud de la acumulación heterogénea de pretensiones. La víctima, ya sea directa o indirectamente perjudicada por el delito, puede constituirse en actor civil. El artículo 98 del CPP proporciona la información necesaria para determinar el límite al ejercicio de la acción civil: solo podrá ser ejercitada por quien, según la ley ...
Restitución del bien como consecuencia de la responsabilidad civil pese a absolución penal en delito de usurpación «Casación Nro. 107-2020/Arequipa»Sumilla Restitución del bien objeto del ilícito La restitución del bien, dispuesta en el artículo 94 del Código Penal, tiene por objeto el restablecimiento del estado anterior (statu quo) del bien afectado por la comisión de un delito o falta; por ello, se dispone la devolución del bien que se halle en posesión del delincuente, el infractor o los terceros (aunque estos sean ajenos a la realización del delito o al origen ilícito de la posesión del bien). Fundamentos destacados La restitución del bien mueble o inmueble es regulada con mayor precisión en el artículo 94 del Código acotado, que prescribe que "la restitución se hace con el mismo bien aunque se halle en poder de terceros, sin perjuicio del derecho de estos para reclamar su valor contra quien corresponda". De modo que se trata una institución que tiene por objeto el restablecimiento del estado anterior (statu quo) del bien afectado por la comisión de un delito o falta; por ello, se dispone la devolución del bien que se halle en posesión del delincuente, el infractor o los terceros (aunque estos ...
Desalojo preventivo como medida anticipativa contra usurpación clandestina en terrenos de grandes dimensiones «Recurso Casación Nro. 1063-2019/Moquegua»Sumilla El presupuesto o conditio sine qua non del desalojo preventivo, que es una medida coercitiva anticipativa, más exigente que las medidas de coerción no anticipativas al asegurar la efectividad de un posible fallo condenatorio anticipando provisionalmente alguno de sus efectos, está referida al respaldo en medios de investigación que contiene desde un umbral de prueba de cargo suficiente; es decir, de probabilidad prevalente –que los actos de aportación de hechos disponibles respalden con consistencia la imputación y sean más fuertes que los medios de investigación que puedan apoyar la hipótesis defensiva–. Como se trata de un delito de usurpación se requiere que los medios de investigación incidan en su materialización y que el derecho del agraviado esté consolidado. 2. El tipo delictivo de usurpación, en la modalidad prevista en el numeral 4 del artículo 202 del Código Penal, destaca es que el ingreso ilegítimo –sin derecho o autorización legal– a un inmueble se realice de modo furtivo o escondido (medio resultativo), es decir, que su ejecución no se dé a conocer ni se deje ver. El poseedor, por tanto, ignora los hechos de ...
Justificación de la ausencia de responsabilidad penal en el ejercicio legítimo del derecho «Recurso Casación Nro. 397-2020/Cañete»Sumilla En materia de justificación la ausencia de responsabilidad reposa en la exigencia de respetar el principio de no contradicción en el interior de un mismo ordenamiento jurídico; y, el concepto de derecho, indicado en el artículo 20, numeral 8, del Código Penal, se ha de entender como poder jurídico de actuar, previsto en una determinada fuente del Derecho, cuyo interés es preponderante. Siempre se requiere por parte de quien actúa bajo este precepto que la actividad realizada constituya una correcta exteriorización de la facultad inherente al derecho en cuestión. 2. No existía defensa posesoria lícita que realizar para recobrar un bien inmueble, desde que se declaró probado que no se había afectado la posesión o propiedad del predio de la encausada Muñoz Rueda. Si no hubo desposesión no procede defensa posesoria alguna –la acusada no tenía reconocida la libertad de actuar a nombre de un interés determinado, el comportamiento realizado por ella no se efectuó dentro del marco establecido por el artículo 926 del Código Civil–. Luego, no se presentó el tipo permiso de ejercicio de un derecho, pues no se trató de ...
Inadmisibles los recursos de casación interpuestos por deficiencias en el sustento jurídico de interés casacional «Casación Nro. 2609-2022/Puno» Sumilla: La propuesta común contenida en los recursos de casación de los recurrentes, resulta carente de interés casacional y no evidencia controversia normativa o jurisprudencial en la interpretación o aplicación de la norma procesal cuestionada; además, se apoya en causales que son inadmisibles, en un caso por defecto formal y en otros por no vincularse al tema propuesto; en consecuencia, los recursos son inadmisibles. Fundamentos destacados: La casación es un recurso extraordinario y limitado porque su procedencia debe ser verificada por las causales taxativamente previstas en la ley, cuyo ámbito de análisis comprende la correcta aplicación del derecho material, la observancia de las normas del debido proceso y, sobre todo, la producción de doctrina jurisprudencial que unifique los criterios de los tribunales de justicia; por ello, su interposición y admisión están sujetas a lo señalado en el artículo 430 del Código Procesal Penal. Hechos del caso: El presente caso se origina a partir de los hechos ocurridos en un inmueble ubicado en la provincia de Huancané, Puno, donde J.M.F.T. era propietario de un bien inmueble. Según la investigación, los recurrentes José Mamani ...

DOCTRINA:


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