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YXhQwlcL drxOnXzA REPOSITORIO DEL CODIGO PENAL ALEJANDRIUS

Repositorio Jurídico del Artículo 200 del Código Penal – Extorsión

ByAlejandrius

23 de mayo de 2024

Artículo 200.- Extorsión

200.1. El que mediante violencia o amenaza obliga a una persona o a una institución pública o privada a otorgar al agente o a un tercero una ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier otra índole será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de quince años.

200.2. La misma pena se aplicará a quien, por sí mismo o por terceros, induce u obliga mediante amenaza, intimidación, engaño, ardid o violencia a aceptar dinero o bienes que simulan un contrato de mutuo o cualquier otro, con el fin de obtener una ventaja indebida.

200.3. La pena establecida en el párrafo 200.1 se aplicará al que, con la finalidad de contribuir a la comisión del delito de extorsión, suministra información que haya conocido por razón o con ocasión de sus funciones, cargo u oficio o proporciona deliberadamente los medios para la perpetración del delito.

200.4. El que, mediante violencia o amenaza, toma locales, obstaculiza vías de comunicación o impide el libre tránsito de la ciudadanía o perturba el normal funcionamiento de los servicios públicos o la ejecución de obras legalmente autorizadas, con el objeto de obtener de las autoridades cualquier beneficio o ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier otra índole, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años.

200.5. El funcionario público con poder de decisión o el que desempeña cargo de confianza o de dirección que, contraviniendo lo establecido en el artículo 42 de la Constitución Política del Perú, participe en una huelga con el objeto de obtener para sí o para terceros cualquier beneficio o ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier otra índole, será sancionado con inhabilitación conforme a los numerales 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal.

200.6. La pena será no menor de quince ni mayor de veinticinco años e inhabilitación conforme a los numerales 4 y 6 del artículo 36, si la violencia o amenaza es cometida:

a) A mano armada, o utilizando artefactos explosivos o incendiarios.

b) Participando dos o más personas; o,

c) Contra el propietario, responsable o contratista de la ejecución de una obra de construcción civil pública o privada, o de cualquier modo, impidiendo, perturbando, atentando o afectando la ejecución de la misma.

d) Aprovechando su condición de integrante de un sindicato de construcción civil.

e) Simulando ser trabajador de construcción civil.

f) Mediante el empleo de imágenes del entorno familiar, empresarial, laboral o social, u objetos perturbadores de peligrosidad, entregados, exhibidos, difundidos directa o indirectamente por cualquier medio a la víctima.

g) Contra la persona que realiza cualquier tipo de actividad comercial o empresarial, o en abuso de la condición económica de la víctima.

h) Contra instituciones educativas, universidades, complejos habitacionales o condominios.

200.7. Si el agente con la finalidad de obtener una ventaja económica indebida o de cualquier otra índole, mantiene en rehén a una persona, la pena será no menor de veinte ni mayor de treinta años. La pena será privativa de libertad no menor de treinta años, cuando en el supuesto previsto en el párrafo anterior:

a) Dura más de veinticuatro horas.

b) Se emplea crueldad contra el rehén.

c) El agraviado ejerce función pública o privada o es representante diplomático.

d) El rehén adolece de enfermedad grave.

e) Es cometido por dos o más personas.

f) Se causa lesiones leves a la víctima.

200.8. La pena prevista en el párrafo anterior se impone al agente que, para perpetrar cualquiera de los supuestos extorsivos, usa armas de fuego o artefactos explosivos, o cuando el agente siendo miembro policial en actividad o retiro actúa como jefe o miembro de una organización dedicada a la perpetración de cualquiera de los supuestos previstos en los párrafos anteriores.

200.9. La pena será de cadena perpetua cuando:

a) El rehén es menor de edad o mayor de setenta años.

b) El rehén es persona con discapacidad y el agente se aprovecha de esta circunstancia.

c) Si la víctima resulta con lesiones graves o muere durante o como consecuencia de dicho acto.

d) El agente se vale de menores de edad.

e) La comisión del hecho punible es de carácter transnacional, de acuerdo al numeral 2 del artículo 3 de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional – Convención de Palermo


CONCORDANCIAS:

Constitución Política del Perú:
arts. 2.9,11.
Código Penal:
arts. 12,29,36,92,93,151,152.
Código Procesal Penal:
arts. 135, 136, 143, 245.
Declaración Universal de Derechos Humanos:
art. 17.
Convención Americana sobre Derechos Humanos:
arts. 5.1, 21.1.
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre:
arts. I, XXII.
Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos:
arts. 19, 38, 43.1, 59.3.

JURISPRUDENCIA:

CORTE SUPREMA

Recurso de casación inadmisible en procesos de asociación ilícita para delinquir y otros delitos graves: análisis de la motivación judicial y la valoración probatoria «Casación Nro. 536-2021/Nacional»Sumilla:Casación inadmisible La sentencia de vista contiene un análisis de las pruebas actuadas que sustentan la participación de los encausados en los delitos atribuidos. El vicio por defecto de motivación radica en los supuestos de motivación: omisiva, insuficiente, incompleta, dubitativa, vaga e ilógica; empero, no se evidencia que la motivación de la sentencia presente alguna patología (error o vicio) que le reste validez. Por otro lado, no es de recibo en el recurso de casación un examen de la quaestio facti para negar la aplicación de una disposición legal o para cuestionar la acreditación de los hechos acusados. Fundamentos destacados:La sentencia de vista contiene un análisis de las pruebas actuadas que sustentan la participación de los encausados en los delitos atribuidos. El vicio por defecto de motivación radica en los supuestos de motivación omisiva, motivación insuficiente o incompleta, motivación dubitativa o vaga y motivación ilógica —que infringe las reglas de la sana crítica judicial respecto a la inferencia probatoria—; empero, no se evidencia que la motivación de la sentencia presente alguna patología que le ...
Inadmisible recurso de casación en extorsión agravada por pruebas lícitas en revisión de celular «Recurso Casación Nro. 1856-2023/El Santa»Sumilla:La revisión del celular del coimputado Valencia Pulido no vulneró el secreto de las comunicaciones, desde que estas no eran actuales y, por tanto, solo corresponde analizarlas desde el derecho a la intimidad, cuya restricción por actos de averiguación no requiere previa orden judicial y, además, lo que se conversó no se refiere a temas privados, sino una lógica comunicativa en los marcos de la comisión de un delito. Por último, el Tribunal Superior respondió debidamente la valoración del material probatorio disponible realizada por el Juzgado Penal. La prueba se consignó y se dio cuenta de su contenido esencial, así como, desde una perspectiva global, se examinó y obtuvo el elemento probatorio y el resultado probatorio. Por tanto, el recurso no tiene visos de ser amparado. Carece manifiestamente de fundamento casacional. Fundamentos destacados: La revisión del celular del coimputado V.P. no vulneró el secreto de las comunicaciones, desde que estas no eran actuales y, por tanto, solo corresponde analizarlas desde el derecho a la intimidad, cuya restricción por actos de averiguación no requiere previa orden judicial y, además, lo que se conversó ...
Delimitación típica del delito de tenencia ilegal de armas: armas de fogueo no constituyen elemento material del tipo penal «Recurso Casación Nro. 294-2021/Lima Norte»Sumilla: Desde la perspectiva del tipo delictivo de extorsión, es patente que, en un contexto de amenazas se exigió dinero al agraviado para recuperar su vehículo –el objetivo final no fue la sustracción del vehículo, sino el de, tras apoderarse de él, exigir dinero al agraviado, apremiarlo o compelerlo para que pueda recuperar el coche–. 2. Los imputados, asimismo, actuaron de consuno. Cada uno realizó una tarea determinada dentro del plan delictivo para lograr coactivamente un dinero de parte del agraviado a fin de que recupere el vehículo sustraído. Se encuentra incurso en el artículo 23 del CP: los que cometen conjuntamente el hecho punible–. Entonces, los tres encausados son coautores porque realizaron la extorsión mediante una división vinculante del trabajo delictivo, de suerte que el delito es su obra común. 3. No hacía falta la intervención o autorización del fiscal en tanto en cuanto se trató de una actuación en cuasi flagrancia. No es un requisito esencial que el acta se levante en el lugar del suceso –la Ley no lo impone ni puede hacerlo–. Existen ...
Aplicación retroactiva de la ley más favorable y sustitución de pena «Casación Nro. 3347-2022/Lambayeque»Sumilla En el caso sub judice, es evidente que el delito de chantaje sexual (previsto en el artículo 176-A del Código Penal) es más beneficioso para el accionante, desde la perspectiva de la favorabilidad y en aplicación del supuesto establecido en el artículo 6 del Código Penal, que establece lo siguiente: "[…] Si durante la ejecución de la sanción se dictare una ley más favorable al condenado, el juez sustituirá la sanción impuesta por la que corresponda, conforme a la nueva ley"; Además, es una ley posterior —al delito de extorsión— y puede aplicarse a un hecho cometido con anterioridad a la dación de aquella, siempre que sea en beneficio del procesado, por principio de favorabilidad y conforme los tópicos establecidos en la Sentencia Plenaria n.° 2-2005/CJ-301A y en los precedentes vinculantes señalados en los Recursos de Nulidad n.° 1920-2006/Piura y n.º 1500-2006/Piura. Fundamentos destacados En el caso sub judice, es evidente que el delito de chantaje sexual (previsto en el artículo 176-C del Código Penal) es más beneficioso para el accionante, desde la perspectiva de la favorabilidad y en aplicación del supuesto establecido en el artículo ...

DOCTRINA:


MODIFICATORIAS:

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1611

- publicado en el diario oficial El Peruano /

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1237

- publicado en el diario oficial El Peruano /

DECRETO LEGISLATIVO N° 1237

- publicado en el diario oficial El Peruano /

DECRETO LEGISLATIVO N° 1187

- publicado en el diario oficial El Peruano /

LEY N° 30076

- publicado en el diario oficial El Peruano /

DECRETO LEGISLATIVO N° 982

- publicado en el diario oficial El Peruano /

LEY N° 28760

- publicado en el diario oficial El Peruano /

LEY N° 28353

- publicado en el diario oficial El Peruano /

LEY Nº 27472

- publicado en el diario oficial El Peruano /

DECRETO LEGISLATIVO Nº 896

- publicado en el diario oficial El Peruano /

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