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YXhQwlcL drxOnXzA REPOSITORIO DEL CODIGO PENAL ALEJANDRIUS

Repositorio Jurídico del Artículo 20 del Código Penal – Inimputabilidad

ByAlejandrius

10 de mayo de 2025

Artículo 20.- Inimputabilidad

Está exento de responsabilidad penal:

1. El que, por anomalía psíquica, grave alteración de la conciencia o por sufrir alteraciones en la percepción, que afectan gravemente su concepto de la realidad, no posea la facultad de comprender el carácter delictuoso de su acto o para determinarse según esta comprensión;

2. El menor de dieciocho años, con excepción de los adolescentes de dieciséis y menos de dieciocho años, que cometen alguno de los delitos tipificados en los artículos 107, 108, 108-A, 108-B, 108-C, 108-D, 121, 121-B, 129-A, 129-B, 129-C, 129-D, 129-G, 129-H, 129-I, 129-K, 129-L, 129-M, 129-Ñ, 148-A, 152, 170, 171, 172, 173, 179, 180, 181, 189, 200, 279, 279-G, 280, 281, 296, 296-A, 296-B, y los numerales 4, 5 y 6 del artículo 297, así como los artículos 303-C, 317, 317-A, 317-B y 326 del Código Penal, o alguno de los delitos tipificados en el Decreto Ley 25475, que establecen la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio.

3. El que obra en defensa de bienes jurídicos propios o de terceros, con uso de la fuerza, incluido el uso de la fuerza letal, siempre que concurran las circunstancias siguientes:

    a) Agresión actual, ilegítima y real
    b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla. Se excluye para la valoración de este requisito el criterio de proporcionalidad de medios, considerándose en su lugar, entre otras circunstancias, la intensidad y peligrosidad de la agresión, la forma de proceder del agresor y los medios de que se disponga para la defensa.
    c) Falta de provocación suficiente de quien hace la defensa.
    El numeral 3 también aplica al supuesto de situación de peligro inminente y necesidad de proteger la vida o la integridad propia o de terceros, en la que se repele razonablemente una agresión, irrupción, ingreso violento o surgimiento ilegítimo dentro de un inmueble, vehículo u otro medio de transporte en el que se encuentre legítimamente, dentro de su negocio, empresa, asociación civil o lugar de trabajo o de cualquier otro lugar en el cual tenga una expectativa razonable de encontrarse seguro; sea cual fuere la legítima propiedad o la legítima posesión por parte del agredido o de un tercero vinculado a éste hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

4. El que, ante un peligro actual e insuperable de otro modo, que amenace la vida, la integridad corporal, la libertad u otro bien jurídico, realiza un hecho destinado a conjurar dicho peligro de sí o de otro, siempre que concurran los siguientes requisitos:

    a) Cuando de la apreciación de los bienes jurídicos en conflicto afectados y de la intensidad del peligro que amenaza, el bien protegido resulta predominante sobre el interés dañado; y
    b) Cuando se emplee un medio adecuado para vencer el peligro;

5. El que, ante un peligro actual y no evitable de otro modo, que signifique una amenaza para la vida, la integridad corporal o la libertad, realiza un hecho antijurídico para alejar el peligro de sí mismo o de una persona con quien tiene estrecha vinculación.

No procede esta exención si al agente pudo exigírsele que aceptase o soportase el peligro en atención a las circunstancias; especialmente, si causó el peligro o estuviese obligado por una particular relación jurídica;

6. El que obra por una fuerza física irresistible proveniente de un tercero o de la naturaleza;

7. El que obra compelido por miedo insuperable de un mal igual o mayor;

8. El que obra por disposición de la ley, en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo;

9. El que obra por orden obligatoria de autoridad competente, expedida en ejercicio de sus funciones.

10. El que actúa con el consentimiento válido del titular de un bien jurídico de libre disposición.

11. El personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que, en el cumplimiento de su función constitucional y en uso de sus armas u otro medio de defensa, en forma reglamentaria, cause lesiones o muerte.

 


CONCORDANCIAS:

Constitución Política del Perú:
arts. 1, 2.1, 2.2, 23, 24.A, 26.2.
Código Penal:
arts. 42, 43, 920, 1981.
Nuevo Código Procesal Penal:
arts. 75, 76, 170.
Declaración Universal de Derechos Humanos:
art. 6.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:
arts. 10.2.b, 10.3, 14.4, 16.
Convención Americana sobre Derechos Humanos:
arts. 3, 5.5.
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre:
art. XVII.
CEDH:
art. 2.

JURISPRUDENCIA:

 

CORTE SUPREMA

Valoración probatoria de la sindicación del agraviado y conversión de pena por causales de disminución de punibilidad «Recurso de Nulidad Nro. 775-2022/Lima»Sumilla: La defensa impugnó la sentencia condenatoria por considerar que existió una indebida valoración de la sindicación del agraviado y la tesis defensiva. De la revisión de los actuados se aprecia que fue correcta la condena al existir suficiente prueba de cargo válida. En cambio, la tesis defensiva carece de algún medio de prueba que la corrobore. En cuanto a la pena, consideramos que, por la concurrencia de dos causales de disminución de punibilidad, se debió fijar en cuatro años de pena privativa de libertad. Además, como el procesado carece de antecedentes y tenía un trabajo formal, por motivos de prevención general, dicha pena debe convertirse a prestación de servicios. Por ello, solo se reforma en dicho extremo y se ordena el levantamiento de las órdenes de captura giradas en contra del procesado. Fundamentos destacados: La Suprema Corte señala: "Con relación a la sindicación de los agraviados, los jueces supremos en el Acuerdo Plenario N.° 2-2005/CJ-116 han fijado que esta tiene la aptitud para enervar la presunción de inocencia cuando cumpla con los siguientes requisitos de validez: i) Ausencia ...
Recuperación extrajudicial de predios estatales exime de responsabilidad penal a funcionarios municipales «Casación Nro. 3444-2022/Cusco»Sumilla:De lo analizado se evidencia que en la sentencia de vista se interpretaron erróneamente los alcances del artículo 65 de la Ley n.° 30230, sobre la recuperación extrajudicial de los predios de propiedad estatal, que tiene una finalidad social, destinada al efectivo cumplimiento de los fines del Estado, recuperando los bienes que coadyuven a esa finalidad. Así, los imputados obraron al amparo de las disposiciones de la citada ley, vigente en el sistema jurídico, lo que los exime de responsabilidad penal, conforme a lo previsto en el numeral 8 del artículo 20 del Código Penal. Tales acciones no revisten connotación penal, razón por la que corresponde ventilar las discrepancias respectivas en vías alternativas, ajenas al ámbito penal. Por tanto, los recursos de casación planteados deben declararse fundados. Fundamentos destacados:De lo analizado se evidencia que en la sentencia de vista se interpretaron erróneamente los alcances del artículo 65 de la Ley n.° 30230, sobre la recuperación extrajudicial de los predios de propiedad estatal, la cual tiene una finalidad social, destinada al efectivo cumplimiento de los fines del Estado, recuperando los bienes que coadyuvarán a esa finalidad. En ...
El estado de embriaguez como eximente imperfecta en la disminución prudencial de la pena «Casación Nro. 1281-2021/Arequipa»Sumilla: (i) La configuración de la causal de disminución de la punibilidad prevista en el artículo 21 del Código Penal —por estado de ebriedad— es una eximente imperfecta y, por su propia función, la disminución debe operar por debajo del mínimo de la punibilidad legalmente establecida para el hecho punible o su autor. (ii) El sustrato fáctico del requerimiento acusatorio sostiene que el encausado y el agraviado estaban en estado etílico, tanto así que se quedaron dormidos después de mantener una pelea entre ambos. En ese sentido, en consideración a las pautas señaladas en el artículo 21 del Código Penal, corresponde aplicar la atenuante imperfecta de estado de ebriedad y disminuir prudencialmente la pena hasta los límites inferiores al mínimo legal. Fundamentos destacados: En primer lugar, cuando se está ante una causal de disminución de la punibilidad en los supuestos de los artículos 21 y 22 del Código Penal —son eximentes imperfectas—, por su propia función, la disminución debe operar por debajo del mínimo de la punibilidad legalmente establecida para el hecho punible o su autor. No puede interpretarse el "puede" del precepto como ...
Excepción de improcedencia de acción: análisis de antijuridicidad y cumplimiento del deber en la inscripción registral de vehículos «Casación Nro. 1326-2021/Puno»Sumilla: El recurso de casación se declara infundado por no haberse logrado acreditar la concurrencia del motivo casacional alegado (artículo 429.3 del Código Procesal Penal). Fundamentos destacados: "La excepción de improcedencia de acción se concreta, por su propia configuración procesal, en el juicio de subsunción normativa del hecho atribuido a un injusto penal o a la punibilidad, en tanto categorías del delito, distintas de la culpabilidad —tanto como juicio de imputación personal cuanto como ámbito del examen de su correlación con la realidad—". Hechos del caso: En el proceso penal seguido contra K.I.S.P. por el presunto delito de receptación aduanera agravada en agravio del Estado, el acusado, en su condición de registrador público, inscribió en Registros Públicos un vehículo que aparentemente no había sido ingresado legalmente al país, ayudando así a su comercialización ilegal. Estando en etapa intermedia, el procesado dedujo excepción de improcedencia de acción argumentando que actuó en cumplimiento de un mandato judicial emitido por un juez de paz, lo que configuraría la causa de justificación prevista en el artículo 20.8 del Código Penal (obrar en cumplimiento de ...
Aplicación del artículo 21 del Código Penal en responsabilidad atenuada por grave estado de ebriedad «Casación Nro. 2845-2021/La Libertad»Sumilla:En lo que respecta a la inaplicación del artículo 21 del Código Penal —conforme con el inciso 3 del artículo 429 del Código Procesal Penal—, alegada por el encausado, se advierte que los tribunales de mérito no valoraron el dosaje etílico y el examen a la perito químico en juicio oral, sino se limitaron a señalar que la declaración pormenorizada del procesado, sobre un extremo aceptado de la acusación, era suficiente para descartar la aplicación de la eximente imperfecta por estado de ebriedad. Fundamentos destacados:En consecuencia, en el caso debe evaluarse conjuntamente las dos circunstancias: de un lado, que el procesado fue capaz de contar las circunstancias y la forma en la que pretendió sustraer los bienes de la agraviada; y de otro, la afectación de su consciencia respecto de lo que acontecía, como consecuencia de la ingesta de alcohol; se colige que tal circunstancia no llegó a una anulación total de las facultades del procesado. Es por ello que su conducta no deja de ser reprochable penalmente; sin embargo, existe una atenuación de la capacidad de culpabilidad, que debe reflejarse en ...
No corresponde aplicar disminución de la punibilidad en violación sexual de persona en estado de incapacidad de resistir «Casación Nro. 3220-2022/Ica»Sumilla:No corresponde aplicar disminución de la punibidad. En el presente caso, que el procesado había ingerido alcohol —0.89 g/l— es un tema no controvertido, ya que obra en autos el examen toxicológico correspondiente que así lo acredita, lo que, según la tabla de alcoholemia establecida por la Ley n.o 27753, publicada el nueve de junio de dos mil veintidós, solo lo ubica en un segundo nivel de ebriedad; no existe evidencia ni se menciona en la sentencia que el grado de alcohol que consumió supuso la privación parcial de sus facultades psíquicas o la reducción de sus facultades cognoscitivas o volitivas; por lo que no es de aplicación la eximente imperfecta prescrita en el artículo 21 del Código Penal. Fundamentos destacados:En el presente caso, que F.E.D.R. había ingerido alcohol —0.89 g/l— se trata de un tema no controvertido, ya que obra en autos el examen toxicológico correspondiente que así lo acredita, lo que, según la tabla de alcoholemia establecida por la Ley n.o 27753, publicada el nueve de junio de dos mil veintidós, solo lo ubica en un segundo nivel ...
Omisión de actos funcionales como delito eximente por obrar con disposición de la ley «Casación Nro. 1631-2018/Ica»Sumilla: La conducta omisiva que contempla el tipo penal en análisis se circunscribe justamente a aquellos actos propios de la función ejercida, de su exclusivo ámbito de competencia, que repercutan en la actividad desplegada por la Administración Pública. Las causas de justificación se definen como motivos jurídicos bien fundados para realizar un comportamiento en sí prohibido. Es necesario que el texto de la norma permisiva en la que se sustente la conducta del agente penal sea legítima y clara en cuanto a los alcances y obligaciones que regula, no puede basarse en una mera interpretación particular ni consideraciones personales, ello deslegitima su naturaleza justificante y vicia de contenido su referencia como eximente de responsabilidad. Fundamentos destacados: La conducta omisiva que contempla el tipo penal en análisis se circunscribe justamente a aquellos actos propios de la función ejercida, de su exclusivo ámbito de competencia, que repercutan en la actividad desplegada por la Administración Pública. Las causas de justificación se definen como motivos jurídicos bien fundados para realizar un comportamiento en sí prohibido. Es necesario que el texto de la norma permisiva en la que se ...
Inadmisibilidad de casación en caso de usurpación agravada por falta de interés casacional «Casación Nro. 382-2022/La Libertad»Sumilla: El acceso casacional a esta Sala Penal Suprema solo resulta habilitado al amparo del artículo 427, numeral 4, del Código Procesal Penal, en conexión con el artículo 430, numeral 3, del mismo cuerpo normativo. Los impugnantes, de manera extendida, realizaron cuestionamientos al iter procesal del juicio y, en lo sustantivo, a la valoración probatoria realizada en la sentencia condenatoria; así como a los fundamentos de la confirmatoria por el órgano revisor, también planteados en el recurso de apelación; asimismo, denunciaron infracción al derecho del debido proceso y la motivación de las resoluciones judiciales; lo que, al confrontarse con las alegaciones esgrimidas, no engarza con la naturaleza del recurso planteado. La casación es un medio extraordinario de impugnación y no da lugar a una nueva instancia de apelación de las decisiones emitidas en los procesos declarativos de fondo. Por lo tanto, debido a que no fluye contenido casacional, en aplicación del artículo 428, numeral 2, literal b, del Código Procesal Penal, el recurso de casación formalizado se declara inadmisible. Fundamentos destacados: El acceso casacional a esta Sala Penal Suprema solo resulta habilitado al amparo ...
Proporcionalidad en la imposición de medida de seguridad de internación para inimputables con anomalía psíquica «Recurso Casación Nro. 2557-2024/La Libertad»Sumilla El artículo 74, último párrafo, del Código Penal estipula que la internación –solo con fines de terapéuticos o de custodia– podrá disponerse cuando concurra el peligro de que el agente cometerá delitos considerablemente graves –diagnóstico de comportamiento futuro–. A la comisión de un hecho típico antijurídico y a la inimputabilidad del agente por una anomalía psíquica de larga duración –un caso distinto es el de los semi imputables para los que el CP optó por el modelo vicarial–, corresponde, adicionalmente, un pronóstico de comisión de hechos típicamente antijurídicos de considerable importancia. Es decir, sin la internación fueran inminentes graves lesiones de bienes jurídicos. Son, pues, condiciones de legitimidad de la internación, y que deben ser reevaluadas cada cierto tiempo, a partir de informes médicos, conforme lo dispone el artículo 75, último párrafo, del CP. 2. El imputado cometió un delito violento grave con la utilización de arma blanca, y otro de los intervinientes en su comisión incluso portaba un arma de fuego. Es obvio que si bien había detectado que padecía de psicosis no se medicaba regularmente e incurría en ...
Errónea interpretación del delito de secuestro en la atipicidad por facultad justificada de efectivos policiales «Recurso de Casación Nro. 94-2020/Huánuco»Sumilla En el delito de secuestro se atenta contra la libertad ambulatoria —o la libertad de movimiento— de las personas, es decir, presupone ir contra la voluntad del sujeto pasivo, y se identifican diversos medios comisivos, no determinados por la ley, pero que desde una perspectiva criminalística son, por lo general, la violencia, la amenaza y el engaño. A pesar de que el sujeto actuó cumpliendo un deber de rango superior o igual o en el ejercicio legítimo de un derecho, su conducta será ilícita si implica un grave atentado a la dignidad de la persona humana Fundamentos destacados El delito de secuestro atenta contra la libertad ambulatoria —o la libertad de movimiento— de las personas, es decir, presupone ir contra la voluntad del sujeto pasivo, identificándose diversos medios comisivos, no determinados por la ley, pero que desde una perspectiva criminalística son, por lo general, la violencia, la amenaza y el engaño. A pesar de que el sujeto actuó cumpliendo un deber de rango superior o igual o en el ejercicio legítimo de un derecho, su conducta será ilícita si implica ...
Alcoholemia, nivel de alcohol en sangre y el criterio de imputabilidad en violación sexual «Recurso Casación Nro. 2064-2019/Huancavelica» Sumilla Este Tribunal Supremo en reiterada jurisprudencia aceptó la validez del método de WIDMARK para los efectos de determinar el nivel de alcohol en sangre de un agente delictivo cuando cometió un hecho punible. Así se tiene, por ejemplo, las Ejecutorias Supremas recaídas en el recurso de nulidad 1377-2014/Lima, de nueve de julio de dos mil quince, y 840-2918/Lima, de veintiuno de mayo de dos mil diecinueve. 2. En el caso de embriaguez, debe analizarse si ésta tuvo una impronta determinante en la conciencia del agente. Se parte, en estos casos, de la idea de que el ser humano está dotado de un cierto poder de reflexión, o sea que obra sabiendo lo que hace; capacidad que puede ser perturbada por circunstancias particulares, de origen no patológico –se exime la grave alteración de la conciencia no la ausencia total de conciencia, de suerte que lo que se exige es que los trastornos deben ser profundos–. 3. En cuanto a la embriaguez, los supuestos de exención o atenuación dependen de la intensidad de los efectos sobre el psiquismo del sujeto, de forma que, ...
Grave alteración de conciencia y de la percepción como causal eximente de responsabilidad en el estado de ebriedad «Casación Nro. 460-2019/Huánuco» Sumilla: a. Conforme al principio de responsabilidad subjetiva y a los fines de la pena, la responsabilidad penal está sustentada en la necesidad preventiva de imponer una pena a un sujeto culpable por la comisión de un injusto penal –acto típico y antijurídico–. A su vez, el sustento de la culpabilidad es la imputabilidad. En el Código Penal, la imputabilidad no es regulada expresamente como categoría general, sino en su configuración excepcional: la inimputabilidad. b. Son causales excepcionales de exclusión de la imputabilidad, los estados psicofisiológicos, temporales o permanentes que puedan incidir –de acuerdo con las circunstancias concretas del acto– en la facultad que tienen las personas mayores de dieciocho años de edad para comprender el carácter delictuoso de sus actos y sus consecuencias jurídicas, o de estructurar su voluntad de acuerdo con esa comprensión. c. En la grave alteración de conciencia la capacidad de reconocer la realidad es alterada por un factor exógeno y transitorio. En tanto que la alteración de la percepción está relacionada con la pérdida permanente, de origen patológico o accidental, de la capacidad de ...
Estado de ebriedad como agravante del delito de violación sexual frente a eximente de responsabilidad por grave alteración de la conciencia «Casación Nro. 1520-2021/Ica»Sumilla Estado de ebriedad como agravante del delito de violación sexual y grave alteración de la conciencia a. La agravante contenida en el inciso 13 del artículo 170 del Código Penal, fue introducida a nuestro ordenamiento legal mediante la Ley n.o 30838, publicada el cuatro de agosto dos mil dieciocho, que modificó el artículo 170. Con anterioridad a dicha modificación, el delito de violación sexual, en su tipo base, no contenía esta modalidad agravada. b. Ante la alta incidencia de este delito y a la existencia de circunstancias que no se encontraban tipificadas, el legislador creyó conveniente sancionar, como agravante, a todo aquel que, encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, o bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas que pudiera alterar su conciencia, cometa el delito de violación sexual. c. La ingesta de alcohol en exceso tiene incidencia en la alteración de la conciencia, debido a que sus efectos atentan contra la conducta de la persona que lo consume; no obstante, ...
Justificación de la ausencia de responsabilidad penal en el ejercicio legítimo del derecho «Recurso Casación Nro. 397-2020/Cañete»Sumilla En materia de justificación la ausencia de responsabilidad reposa en la exigencia de respetar el principio de no contradicción en el interior de un mismo ordenamiento jurídico; y, el concepto de derecho, indicado en el artículo 20, numeral 8, del Código Penal, se ha de entender como poder jurídico de actuar, previsto en una determinada fuente del Derecho, cuyo interés es preponderante. Siempre se requiere por parte de quien actúa bajo este precepto que la actividad realizada constituya una correcta exteriorización de la facultad inherente al derecho en cuestión. 2. No existía defensa posesoria lícita que realizar para recobrar un bien inmueble, desde que se declaró probado que no se había afectado la posesión o propiedad del predio de la encausada Muñoz Rueda. Si no hubo desposesión no procede defensa posesoria alguna –la acusada no tenía reconocida la libertad de actuar a nombre de un interés determinado, el comportamiento realizado por ella no se efectuó dentro del marco establecido por el artículo 926 del Código Civil–. Luego, no se presentó el tipo permiso de ejercicio de un derecho, pues no se trató de ...
Vulneración del derecho a la debida motivación en sentencia que confirmó condena por feminicidio e inconsistentemente absolvió por el tipo base «Casación Nro. 1368-2017/Huaura»Sumilla:La Sala Penal de Apelaciones constató que el suceso fáctico fue realizado por el sentenciado, sin embargo, en la parte decisoria confirmó la condena por la modalidad agravada del delito de feminicidio, y lo absolvió por la comisión del tipo base, lo que resulta procesalmente incorrecto y evidencia una falta de coherencia en el pronunciamiento. Por lo que, al haberse vulnerado el derecho a la debida motivación de las resoluciones, se anula la sentencia de vista, y actuando en sede de instancia, al verificarse la corrección de la sentencia de primera instancia, esta debe mantenerse. Fundamentos destacados:El Acuerdo Plenario N.° 01-2016/CJ-116, fundamento jurídico cincuenta y tres, precisa que el legislador ha considerado necesario ubicar el ataque de la vida de la mujer en un contexto situacional determinado, estimando que la violencia desencadenante de la muerte de la víctima es el resultado de un conjunto de circunstancias precedentes y parte de construcciones culturales que han alimentado el resultado fatal. Desde esa perspectiva, resulta incorrecta la interpretación del juzgador de primera instancia, pues el referido elemento contextual, al encontrarse ...
Nulidad de sentencia por anomalía psíquica sobrevenida al imputado que le impide participar en el proceso «Recurso de Nulidad Nro. 531-2021/Lima»Sumilla:La sentencia impugnada habría sido emitida cuando el imputado padecía las consecuencias neurológicas de las lesiones por arma de fuego que se infirió en la cabeza. Es decir, no se tiene certeza si al momento de los hechos padecía de una anomalía psíquica, alteración de la conciencia o de percepción u otros estados patológicos que hayan afectado gravemente su concepto de la realidad y si luego de los mismos el recurrente se encontraba o no imposibilitado de ser interrogado y de comprender en su integridad la decisión dictada en su contra. Fundamentos destacados:Se advierte que la Sala Superior, pese a las recomendaciones efectuadas en los certificados médicos legales y la pericia psicológica, no se cercioró que el imputado contara con capacidad procesal para ser sometido al juicio oral, por lo tanto, ha incurrido en la causal de nulidad prescrita en el numeral 1, del artículo 298, del Código de Procedimientos Penales, que establece que se declara la nulidad: "1. Cuando en la sustanciación de la instrucción, o en la del proceso de juzgamiento, se hubiera incurrido en graves irregularidades u ...
Feminicidio por hostigamiento sexual y valor probatorio de la eximente imperfecta de embriaguez «Casación Nro. 997-2017/Arequipa»Sumilla:(i) El delito de feminicidio no solo es un delito pluriofensivo sino que es un delito de tendencia interna trascendente. El agente mata a la mujer precisamente por serlo. Al conocimiento de los elementos del tipo objetivo el tipo penal agrega un móvil: el agente mata motivado por la condición de mujer de la víctima, para cuya determinación debe atenderse al contexto situacional en el que el acto feminicida se produce. (ii) cuando se está ante una causal de disminución de la punibilidad en los supuestos de los artículos 21 y 22 del Código Penal –son eximentes imperfectos–, por su propia función, la disminución debe operar por debajo del mínimo de la punibilidad legalmente establecida para el hecho punible o su autor. No puede interpretarse el "puede" del precepto como una regla facultativa para el juez, sino un mensaje a él de que si se presenta tal situación debe hacerlo en un ámbito discrecional que puede determinarlo en clave de proporcionalidad. (iii) la eximente incompleta por embriaguez está reservada para aquellos casos de perturbaciones profundas de las facultades, que no llegan a su anulación total, ...
Culpabilidad reducida por confesión en caso de feminicidio contra la pareja «Recurso de Nulidad Nro. 120-2021/Lima Sur»Sumilla:Se ha constatado la imputabilidad del sentenciado y, como consecuencia de ello, su culpabilidad. Asimismo, se advierte que ayudó a la facilitación del esclarecimiento de los hechos. Por tanto, su confesión fue relevante y oportuna, la cual se mantuvo tanto en la etapa de instrucción como en el juzgamiento. De conformidad al artículo 136 del Código de Procedimientos Penales corresponde disminuir prudencialmente la pena hasta en una tercera parte por debajo del extremo mínimo del tipo penal. Fundamentos destacados:Se ha constatado la imputabilidad del sentenciado y, como consecuencia de ello, su culpabilidad. Asimismo, se advierte que ayudó a la facilitación del esclarecimiento de los hechos. Por tanto, su confesión fue relevante y oportuna, la cual se mantuvo tanto en la etapa de instrucción como en el juzgamiento. De conformidad al artículo 136 del Código de Procedimientos Penales corresponde disminuir prudencialmente la pena hasta en una tercera parte por debajo del extremo mínimo del tipo penal. Hechos del caso:El 30 de diciembre de 2018, aproximadamente a las 16:00 horas, cuando Cecilia Esperanza Ccopa Cueto se encontraba en el interior de la vivienda de su hermana, ...
Parricidio, legítima defensa imperfecta y reducción de pena por violencia de género previa «Recurso de Nulidad Nro. 2145-2018/Lima Norte»Sumilla:El contexto situacional revela que entre la acusada JOSELYNE KATERIN MITMA CANO y el agraviado Jhosimar Cristhian Payano Ramírez existieron episodios de violencia familiar, lo que desencadenó que el once de noviembre de dos mil diecisiete se agredieran verbalmente (insultos) y luego físicamente (golpes de puño y puntapiés). En el fragor de la pelea, la primera tomó un cuchillo de 22 centímetros (10,5 centímetros de mango y 11,5 centímetros de hoja) y lo introdujo tres veces en el cuerpo del segundo, como ella misma reconoció al inicio de la investigación, en presencia del representante del Ministerio Público y su abogado defensor. Se ha configurado un delito de parricidio en grado de tentativa. La concurrencia del animus necandi y del dolo homicida es razonable. No converge un curso causal alternativo e hipotético para vislumbrar un animus laedendi. Fundamentos destacados:De parte de la imputada JOSELYNE KATERIN MITMA CANO no existió razonabilidad ni proporcionalidad en el medio utilizado para defender o cautelar su vida o integridad física. Fue golpeada por el agraviado Jhosimar Cristhian Payano Ramírez y reaccionó infiriéndole tres puñaladas en el cuerpo. Por ...
Peligrosidad del agente y necesidad de internación psiquiátrica como respuesta protectora del Estado «Recurso de Nulidad Nro. 754-2020/Lima Norte»Sumilla:La medida de seguridad constituye una respuesta tuitiva frente a la conducta cometida por una persona inimputable o con una capacidad disminuida (semiinimputable/inimputable relativo), cuyo fundamento nos remite a la peligrosidad reflejada en la comisión del hecho punible. Su finalidad es curativa, tutelar y de rehabilitación. En el caso de autos, se encuentra establecido que el encausado padece de una enfermedad mental: trastorno psicótico tipo esquizofrenia paranoide. Se trata de un sujeto que representa un alto grado de peligrosidad delictiva, la reiteración de su conducta criminal así lo demuestra. Situación que demanda un tratamiento especializado psiquiátrico, en su modalidad de internación, conforme adecuadamente fijó la Sala Superior. La temporalidad de la medida de seguridad impuesta responderá a la evaluación del sujeto por el especialista respectivo; no obstante, en ningún caso puede exceder los límites cuantitativos de la pena privativa de libertad concreta que se hubiera aplicado al procesado si hubiera sido una persona imputable. Fundamentos destacados:"Las medidas de seguridad son sanciones que se aplican judicialmente a los inimputables o imputables relativos que han cometido un hecho punible; que la medida de internación ...
Nulidad de sentencia condenatoria por indebida apreciación de pruebas y motivación «Recurso de Nulidad Nro. 123-2024/Lima» Sumilla Se evidencia la concurrencia de un vicio insubsanable en el desarrollo del proceso. El titular de la acción penal y el órgano jurisdiccional realizaron un menoscabo en el razonamiento respecto a los hechos atribuidos al acusado Jhordans Vásquez Guillén, situación que lesiona el debido proceso y la tutela jurisdiccional. De aquí que corresponde declarar la nulidad de la sentencia recurrida, al haberse incurrido en la causal invalidatoria prevista en el inciso primero del artículo 298 del Código de Procedimientos Penales, a efectos de que la Sala superior devuelva los actuados al Ministerio Público para la calificación adecuada de los hechos y el posterior desarrollo de un nuevo juicio oral a cargo de otro Colegiado. Fundamentos destacados Se evidencia la concurrencia de vicios insubsanables en el desarrollo del proceso. El titular de la acción penal y el órgano jurisdiccional realizaron un menoscabado razonamiento respecto a los hechos atribuidos al acusado Jhordans Vásquez Guillén, situación que lesiona el debido proceso y la tutela jurisdiccional. De aquí que corresponde declarar la nulidad de la sentencia recurrida, al haberse incurrido en la causal invalidatoria prevista en el ...

 


DOCTRINA:


MODIFICATORIAS:

LEY N° 31012

- publicado en el diario oficial El Peruano /

LEY 30151

- publicado en el diario oficial El Peruano /

DECRETO LEGISLATIVO N° 982

- publicado en el diario oficial El Peruano /

LEY N° 27936

- publicado en el diario oficial El Peruano /

LEY Nº 26447

- publicado en el diario oficial El Peruano /

LEY Nº 25564

- publicado en el diario oficial El Peruano /

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