Artículo 2.- Principio de Extraterritorialidad, Principio Real o de Defensa y Principio de Personalidad Activa y Pasiva
La Ley Penal peruana se aplica a todo delito cometido en el extranjero, cuando:
1. El agente es funcionario o servidor público en desempeño de su cargo.
2. Atenta contra la seguridad o la tranquilidad pública o se traten de conductas tipificadas como lavado de activos, siempre que produzcan sus efectos en el territorio de la República.
3. Agravia al Estado y la defensa nacional; a los Poderes del Estado y el orden constitucional o al orden monetario.
4. Es perpetrado contra peruano o por peruano y el delito esté previsto como susceptible de extradición según la Ley peruana, siempre que sea punible también en el Estado en que se cometió y el agente ingresa de cualquier manera al territorio de la República.
5. Se trate del delito de cohecho activo transnacional perpetrado por peruano o representante de una persona jurídica domiciliada en el Perú.
6. El Perú está obligado a reprimir conforme a tratados internacionales.
CONCORDANCIAS:
- Constitución Política del Perú:
- arts. 37, 39, 52, 55, 103, 109, 138.
- Código Penal:
- arts. 5, 252-261, 273-303, 315-353, 376, 376A, 377, 380 – 382, 384, 387, 391, 393, 394, 397, 399, 401, 425.
- Nuevo Código Procesal Penal:
- arts. 23, 573 y ss.
JURISPRUDENCIA:
CORTE SUPREMA


















