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YXhQwlcL drxOnXzA REPOSITORIO DEL CODIGO PENAL ALEJANDRIUS

Repositorio Jurídico del Artículo 198 del Código Penal – Administración fraudulenta

ByAlejandrius

23 de mayo de 2024

Artículo 198.- Administración fraudulenta

 


CONCORDANCIAS:

Constitución Política del Perú:
arts. 2.13, 15, 16. 3, 29, 58-65.
Código Civil:
arts. 76-123.
Código Penal:
arts. 12, 27, 29.
Nuevo Código Procesal Penal:
arts. 2, 143, 245.
Declaración Universal de Derechos Humanos:
art. 17.
Convención Americana sobre Derechos Humanos:
art. 21.1.
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre:
art. XXII.
Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos:
arts. 38, 43.1, 59.3.

JURISPRUDENCIA:

CORTE SUPREMA

El perjuicio como elemento objetivo en el delito de administración fraudulenta de personas jurídicas «Casación Nro. 841-2021/Sullana»Sumilla:Se debe entender que el concepto de perjuicio no solo se refiere a la lesión patrimonial efectiva, sino también al peligro concreto de tal lesión. Fundamentos destacados:"Tanto la lesión patrimonial como el peligro de lesión patrimonial serían dos formas de apreciación de un concepto de perjuicio. Así, se debe entender que el concepto de perjuicio no solo se refiere a la lesión patrimonial efectiva, sino también al peligro concreto de tal lesión. Por lo tanto, el perjuicio no solo tiene lugar cuando se produce un daño patrimonial efectivo, sino también cuando el peligro de daño impacta en el valor del patrimonio administrado." Hechos del caso:El 25 de julio de 2007, mediante Escritura Pública Nro. 1306 inscrita en la Zona Registral de Sullana con partida 11032616, se constituyó la empresa Peruana de Inspección y Servicios SAC (Piser SAC). Los socios fundadores fueron Roberto Chong Lau como accionista y Jorge Antonio Cruzado Cortez como socio y gerente general. El objeto social de la empresa era la exploración, explotación, producción y prestación de servicios en la industria petrolera. Jorge Antonio Cruzado Cortez, en su condición de accionista, ...
Alcances jurídicos sobre la responsabilidad vicaria del tercero civil en el proceso penal «Casación Nro. 470-2020/Arequipa»Sumilla:Por responsabilidad vicaria, solo alcanza responder a aquella persona natural y/o jurídica, dentro de los márgenes de su incorporación a la causa, en la estación procesal respectiva como tercero civil; aunado a ello no es viable atribuir tal responsabilidad, en este caso, al ente jurídico, si sus funcionarios y/o servidores, han sido absueltos del objeto penal, y expresamente declarados no responsables civiles. Fundamentos destacados:"[...] por responsabilidad vicaria, solo alcanza responder a aquella persona natural y/o jurídica, dentro de los márgenes de su incorporación a la causa, en la estación procesal respectiva, como tercero civil; aunado a ello, en este caso, no es viable atribuir tal responsabilidad al ente jurídico, si sus funcionarios y/o servidores han sido absueltos del objeto penal y expresamente declarados no responsables civiles." Hechos del caso:En 2010, Pietro Capecchi llegó a Arequipa para invertir en construcción. Fue recibido por Eliphas Coeli, quien lo presentó a María Alejandra Linares Salinas. Esta a su vez lo contactó con su primo Carlos Flórez Salinas, abogado, quien constituyó la empresa Capecchi E.I.R.L. Flórez Salinas logró ser nombrado gerente general con amplias facultades, incluyendo el manejo de ...

DOCTRINA:


MODIFICATORIAS:

LEY N° 31501

- publicado en el diario oficial El Peruano /

LEY N° 29307

- publicado en el diario oficial El Peruano /

LEY N° 28755

- publicado en el diario oficial El Peruano /

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