Artículo 197.- Casos de defraudación
La defraudación será reprimida con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años y con sesenta a ciento veinte días-multa cuando:
1. Se realiza con simulación de juicio o empleo de otro fraude procesal.
2. Se abusa de firma en blanco, extendiendo algún documento en perjuicio del firmante o de tercero.
3. Si el comisionista o cualquier otro mandatario, altera en sus cuentas los precios o condiciones de los contratos, suponiendo gastos o exagerando los que hubiera hecho.
4. Se vende o grava, como bienes libres, los que son litigiosos o están embargados o gravados y cuando se vende, grava o arrienda como propios los bienes ajenos.
CONCORDANCIAS:
- Constitución Política del Perú:
- arts. 2.16, 21, 60, 70.
- Código Civil:
- arts. 190-194, 515.8.
- Código Penal:
- arts. 12, 27, 29, 41-46-A, 57-62.
- Nuevo Código Procesal Penal:
- arts. 143, 245.
- Declaración Universal de Derechos Humanos:
- art. 17.
- Convención Americana sobre Derechos Humanos:
- art. 21.1.
- Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre:
- art. XXII.
- Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos:
- arts. 38, 43.1, 59.3.
JURISPRUDENCIA:
CORTE SUPREMA
Rehabilitación condicionada al pago de reparación civil en pena suspendida «Casación Nro. 156-2021/Puno»Sumilla: Es claro que la norma anterior, a la modificada, contemplaba la rehabilitación de modo automático, la cual debe aplicarse cuando se cumplen las condiciones estipuladas en la sentencia penal. Empero, el referido artículo 69 del Código Penal está destinado a penas de carácter efectivo, y no así para los efectos de una condena condicional, por la naturaleza jurídica de esta, por lo que correspondía aplicar, al caso concreto, el artículo 61 del Código Penal, que regula: "la condena se considera como no pronunciada si transcurre el plazo de prueba sin que el condenado cometa nuevo delito doloso, ni infrinja de manera persistente y obstinada las reglas de conducta establecidas en la sentencia". Lo contrario importaría la aplicación de una norma impertinente. Por otro lado, se debe dejar en claro que la reparación civil (como regla de conducta) se encuentra preordenada en el fallo de la sentencia, de modo que incumplirla tendrá como efecto la imposibilidad de rehabilitar al penado (es el caso de las sentencias con sanción efectiva, que está regulada por el artículo 69 del Código Penal). Y en el caso de una condena condicional, conforme ...
Prescripción de la acción penal a los tres años de formalización «Casación Nro. 1731-2022/Cusco»Sumilla Conforme a la doctrina que se plasma en los acuerdos plenarios señalados, el plazo de duración de la suspensión de la prescripción de la acción penal, generada por la formalización de la investigación preparatoria, será igual al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo. Esto significa que, producida la formalización de la investigación preparatoria, el plazo de prescripción que venía corriendo se suspenderá por un tiempo igual al máximo de la pena más la mitad. Vencido este plazo, cesará la suspensión y la prescripción, inicialmente suspendida, continuará su curso hasta que se cumpla el plazo extraordinario de prescripción. Según el artículo 339, numeral 1, del Código Procesal Penal y la jurisprudencia penal, se suspende la prescripción de la acción penal por "un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad", conforme a lo establecido en el Acuerdo Plenario n.° 1-2010/CJ-116, publicado el treinta de diciembre de dos mil diez (fundamento jurídico 26); el Acuerdo Plenario n.° 3-2012/CJ-116, publicado el veintiséis de julio de dos mil doce (fundamento jurídico 11), y el Acuerdo Plenario n.° 5-2023/CIJ-112 (fundamento jurídico 31), es decir, ...
Naturaleza del precedente vinculante en el delito de estafa agravada «Casación Nro. 475-2020/Del Santa» Sumilla: Un precedente constituye una pauta interpretativa para resolver de manera satisfactoria una controversia. No es una norma propiamente dicha. De ahí que no se puede hablar de aplicación retroactiva (o irretroactiva) de un acuerdo plenario o precedente vinculante, en cuanto la retroactividad solo se aplica a la norma penal, en caso de que favorezca al reo. Fundamentos destacados: El precedente vinculante constituye una pauta interpretativa para resolver de manera satisfactoria una controversia jurídica; son los pronunciamientos de la Corte Suprema los que encabezan la jerarquía de los precedentes y expresan la interpretación correcta y razonada del derecho y el control de la actividad judicial de los órganos inferiores a través de la aplicación uniforme del derecho. Conforme a la naturaleza del acuerdo plenario, así como del precedente vinculante, no es posible hablar de su aplicación retroactiva (o irretroactiva), en cuanto estos, al ser líneas de interpretación judicial, no constituyen una norma legal; su fuerza vinculante no los convierte en tal. Hechos del caso: En julio de 2015, H.E.S.C., en su calidad de gerente de la empresa H. Servat Group E.I.R.L., conoció y entabló amistad con ...
El sujeto pasivo en el delito de estelionato: venta como propio de bien ajeno «Casación Nro. 1085-2019/Huánuco»Sumilla El delito de estelionato presenta sus propios elementos típicos, que no necesariamente coincidirán con todo el iter defraudatorio establecido para el delito de estafa, pues se trata de un supuesto especial de la defraudación. El sujeto pasivo es, en principio, el comprador del bien que participó en la celebración del contrato de compraventa, a quien se le ocultó la ajenidad del bien. No obstante, es posible que, en un nivel mediato, lo sea también el verdadero propietario, quien no intervino en el contrato de compraventa, cuya celebración se le ocultó. Fundamentos destacados El delito de estelionato precisa que el sujeto activo venda un bien ajeno. En estricto, cuando se habla del delito de estelionato en la modalidad de venta de bien ajeno como un supuesto especial de defraudación, y se dice que en su consumación se causa un perjuicio patrimonial al sujeto pasivo, debemos entender, como se ha descrito en la doctrina y la jurisprudencia, que el sujeto pasivo es, en principio, el comprador del bien que participó en la celebración del contrato de compraventa, a quien se le oculta la ajenidad del ...
Estelionato (sujeto pasivo) y reparación civil «Casación N.° 2009-2019/La Libertad»Sumilla I. En la sentencia, el ad quem dio a los agraviados, por igual, el tratamiento de propietarios y compradores de los bienes, pero lo correcto es que, pese a que no tenían su derecho inscrito, estos adquirieron los terrenos mediante un contrato de compraventa elevado a escritura pública, que les brindó el estatus de propietarios; así, en ese nivel mediato, tienen la calidad de sujetos pasivos. En consecuencia, la interpretación de la norma efectuada por el ad quem es correcta. Este aspecto de la casación debe desestimarse. II. En la etapa inicial del juicio oral, la defensa de los actores civiles pidió un monto como reparación civil, pero pidió un monto mayor en los alegatos finales, aspecto que no fue analizado, pese al cuestionamiento realizado; el ad quem se limitó a desarrollar tópicos para confirmar la decisión en ese aspecto, pero omitió dar respuesta cabal al cuestionamiento efectuado, es decir, si en la decisión del a quo se presenta una incongruencia ultra petita, de modo que, al evidenciarse vulneración de la motivación de las resoluciones judiciales a que se encuentra constreñido el ad quem, es necesario que los autos vuelvan ...
Confirmación de sentencia condenatoria por estelionato: Valoración probatoria y responsabilidad penal en actos de disposición sobre bien en litigio según la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema «Recurso de Apelación Nro. 230-2023/Huánuco» Sumilla: La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema declaró infundados los recursos de apelación interpuestos por las defensas técnicas de los procesados Rocío Lucero Huaqui, Clara Orializ Tiburcio Mallqui y Jhony Fermín Lucero Huaqui contra la sentencia de segunda instancia que los condenó como coautores del delito de estelionato (venta de bien litigioso), confirmando dicha sentencia condenatoria en todos sus extremos. Fundamentos destacados: "Desde esa perspectiva, si bien no todos los encausados ejecutaron la acción típica de vender el bien litigioso como libre, es manifiesto que todos procedieron a ejecutar un plan delictivo en el que efectuaron en coordinación, un aporte esencial para la venta, enajenación o transferencia del inmueble, por lo que su conducta se circunscribe a un supuesto de coautoría en que cada uno contribuyó con una labor importante para la obtención del resultado proyectado. Así, mientras el encausado Fermín Lucero Paragua, junto con la procesada ROCÍO LUCERO HUAQUI, transfirió el inmueble en donación a su hijo y su hermano (respectivamente) JHONY LUCERO HUAQUI, ...


















