Artículo 196.- Estafa
El que procura para sí o para otro un provecho ilícito en perjuicio de tercero, induciendo o manteniendo en error al agraviado mediante engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de seis años.
CONCORDANCIAS:
- Código Penal:
- arts. 82, 133-137.
- Declaración Universal de Derechos Humanos:
- art. 17.
- Convención Americana sobre Derechos Humanos:
- art. 21.1.
- Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre:
- art. XXII.
- Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos:
- arts. 38, 43.1, 59.3.
JURISPRUDENCIA:
CORTE SUPREMA
Engaño deliberado como elemento diferenciador para la configuración del delito de estafa «Casación Nro. 795-2021/Ayacucho»Sumilla: El engaño utilizado en la víctima fue para que aquella se desprenda de su patrimonio con el ánimo de hacerle creer que sí cumplirían con el contrato pactado, esto a sabiendas que ello no iba a ocurrir, mas no se trata de un incumplimiento contractual por causa sobrevenida, razón por la cual ambas recurrentes resultan responsables penalmente aun cuando coexiste con la responsabilidad penal el incumplimiento del contrato. Fundamentos destacados: El engaño utilizado en la víctima fue para que aquella se desprenda de su patrimonio con el ánimo de hacerle creer que sí cumplirían con el contrato pactado, esto a sabiendas que ello no iba a ocurrir, mas no se trata de un incumplimiento contractual por causa sobrevenida, razón por la cual ambas recurrentes resultan responsables penalmente aun cuando coexiste con la responsabilidad penal el incumplimiento del contrato. Hechos del caso: La procesada E.A.F., madre biológica de su co-acusada E.K.C.A. y de July Milagros C.A., durante el año 2011 era docente de la IEP N° 430-2 de la ciudad de Huancapi. Durante ese año, en virtud a un acuerdo familiar, July Milagros C.A. administraba un ...
Derecho a recurrir decisiones sobre excepciones en la etapa intermedia del proceso penal «Recurso de Casación Nro. 929-2018/Lambayeque»Sumilla: En el presente caso, la posibilidad de impugnar decisiones desestimatorias de medios de defensa durante la etapa intermedia no se encuentra prohibida de forma expresa por la Ley. Por ello, la interpretación del artículo 352.3 del Código Procesal Penal, que importa restringir un derecho —al recurso— debe respetar, entre otros aspectos: a) el principio de legalidad, es decir, debe ser específico o expreso; b) la interpretación sistemática de las normas del código está orientada a garantizar el derecho al recurso, y c) de existir duda, al tratarse de una sanción procesal la interpretación es restrictiva y por el contrario favorable al ejercicio del derecho. Fundamentos destacados: En el presente caso, la interpretación que efectuó la Sala del artículo 352, inciso 3, del CPP no resulta acorde a las disposiciones constitucionales y procesales. La Sala, al interpretar el artículo mencionado, debió observar las reglas que garantizan el derecho fundamental a recurrir, concretamente, el principio pro recurso, que obliga a adoptar una interpretación que favorezca el recurso de apelación. Este Tribunal Supremo considera que la interpretación de la norma procesal debe optimizar la tutela ...
Naturaleza del precedente vinculante en el delito de estafa agravada «Casación Nro. 475-2020/Del Santa» Sumilla: Un precedente constituye una pauta interpretativa para resolver de manera satisfactoria una controversia. No es una norma propiamente dicha. De ahí que no se puede hablar de aplicación retroactiva (o irretroactiva) de un acuerdo plenario o precedente vinculante, en cuanto la retroactividad solo se aplica a la norma penal, en caso de que favorezca al reo. Fundamentos destacados: El precedente vinculante constituye una pauta interpretativa para resolver de manera satisfactoria una controversia jurídica; son los pronunciamientos de la Corte Suprema los que encabezan la jerarquía de los precedentes y expresan la interpretación correcta y razonada del derecho y el control de la actividad judicial de los órganos inferiores a través de la aplicación uniforme del derecho. Conforme a la naturaleza del acuerdo plenario, así como del precedente vinculante, no es posible hablar de su aplicación retroactiva (o irretroactiva), en cuanto estos, al ser líneas de interpretación judicial, no constituyen una norma legal; su fuerza vinculante no los convierte en tal. Hechos del caso: En julio de 2015, H.E.S.C., en su calidad de gerente de la empresa H. Servat Group E.I.R.L., conoció y entabló amistad con ...


















