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YXhQwlcL drxOnXzA REPOSITORIO DEL CODIGO PENAL ALEJANDRIUS

Repositorio Jurídico del Artículo 194 del Código Penal – Receptación

ByAlejandrius

23 de mayo de 2024

Artículo 194.- Receptación

El que adquiere, recibe en donación, en prenda, guarda, esconde, expone para la venta, ayuda a negociar, comercializa, desensambla o utiliza, un bien o sus partes de cuya procedencia delictuosa tenía conocimiento o debía presumir que provenía de un delito, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años y con treinta a noventa días-multa e inhabilitación, conforme al numeral 4 del artículo 36 del Código Penal.

La misma pena se aplica al que provea documentos para ocultar, encubrir o disimular el origen ilícito de un bien o sus partes, contribuyendo con las conductas descritas en el párrafo precedente.


CONCORDANCIAS:

Constitución Política del Perú:
arts. 2.14, 16, 21, 60, 70.
Código Penal:
arts. 12, 29, 41, 52.
Nuevo Código Procesal Penal:
arts. 2, 143, 245.
Código Civil:
arts. 515.8, 1055.
Declaración Universal de Derechos Humanos:
art.17.
Convención Americana sobre Derechos Humanos:
art.21.1.
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre:
art. XXII.
Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos:
arts. 38,43.1, 59.3.

JURISPRUDENCIA:

CORTE SUPREMA

Diferenciación entre colaborador eficaz y testigo protegido en el proceso penal «Casación Nro. 1796-2018/Puno»Sumilla: COLABORADOR EFICAZ Y TESTIGO PROTEGIDO i. Colaborador es aquél que concluyó un proceso de colaboración eficaz de forma exitosa y, como ya se mencionó, es un criminal arrepentido —jamás un inocente— que reconoció la comisión de uno o varios ilícitos penales. El testigo protegido, en cambio, es aquél que presenció la comisión de un evento delictivo, indistintamente de su grado de participación al evento delictivo (testigo impropio) o su ajenidad al mismo. ii. Nada impide que el excolaborador —resultado de un proceso de colaboración fallido— pueda declarar en juicio, bajo la calidad de testigo sin medidas de protección o, según sea el caso, por razones de seguridad de su integridad, bajo la reserva de su identidad. En tal sentido, no se incurre en vulneración del contradictorio y del derecho de defensa procesal; y en esa lógica, puede utilizarse válidamente ese testimonio incriminador. La incorporación de la declaración del testigo protegido con clave 002-2015 no afecta la legitimidad de la prueba valorada por el órgano de juzgamiento. IMPARCIALIDAD JUDICIAL Aunque el magistrado, en primera instancia, no emitió sentencia sobre el fondo de la controversia, lo cierto es ...
Absolución por presunción de inocencia e insuficiente prueba del dolo en los delitos de receptación y tenencia ilegal de municiones «Recurso Casación Nro. 81-2023/Ica»Sumilla: El punto controvertido es quién llevó a la vivienda de la encausada NANCY ANGÉLICA ARANGO ESCALANTE los bienes robados y las municiones y, por tanto, si aquella actuó dolosamente. Así, el artículo 194 del CP preceptúa, respecto de los bienes de procedencia delictiva, que el agente conozca tal situación o debía presumirla. Por su parte, el actual artículo 279-G del CP destaca que el agente delictivo tenga en su poder municiones sin la autorización administrativa correspondiente, de lo que fluye que se trata de un delito doloso, en que el sujeto activo debe conocer que tiene en su poder las municiones, que éstas carecen de la oportuna autorización administrativa y que son idóneas para su uso, con entidad de vulnerar el bien jurídico: seguridad pública. 2. El Tribunal Superior se centró en contradicciones en la declaración de la encausada NANCY ANGÉLICA ARANGO ESCALANTE en segunda instancia, respecto al estado de convivencia con Fernando Christian Palomino Picharde –de quien dijo que se había separado en dos mil dieciséis– y en lo relativo a si le preguntó a ...
El delito de lavado de activos ante el delito de receptación «Casación Nro. 1956-2019/Arequipa»Sumilla: No debe incurrirse en yerro por coincidir en parte la estructura normativa de las conductas criminales, como es, el mediar un bien con procedencia ilícita, ya que en lavado de activos el alcance es más amplio, esto es, el delito precedente comprende al ejercicio de actividades criminales que tengan la capacidad de generar ganancias ilícitas, en los términos indicados en el segundo párrafo del artículo 10 del Decreto Legislativo número 1106; mientras que en receptación el ámbito del delito precedente es más restringido, circunscribiéndose a aquellos contra el patrimonio, excepto los contemplados expresamente para lavado de activos. En este caso, al estar ante un delito de hurto agravado, como injusto precedente, el desplazamiento del dinero sustraído, a favor de terceros, con la finalidad de beneficiarlos económicamente, según se evidencia de autos, de ninguna manera puede ser calificado como lavado de activos, sino, eventualmente, como receptación, determinándose su configuración y responsabilidad penal según el análisis de cada caso en concreto. Fundamentos destacados: No debe incurrirse en yerro por coincidir en parte la estructura normativa de ambas conductas criminales, como es el mediar un bien con procedencia ilícita, ...
Aplicación de circunstancia agravante en el delito de receptación de bienes provenientes de robo agravado «Casación Nro. 186-2017/Ucayali» Sumilla:RECEPTACIÓN AGRAVADA. El recurso de casación promovido se declara fundado. Procede, entonces, al no ser necesaria nueva audiencia o debate para definir el resultado de la causa, a tenor del artículo 433°, numeral 1), del citado Código Adjetivo, actuar en sede de instancia, emitir un fallo sustitutivo y confirmar la sentencia de primera instancia que condenó a ARLIS MAHUA VARGAS, como autor del delito contra el patrimonio – receptación agravada, en agravio de César Stilver Pérez Ruiz, ilícito tipificado en el artículo 194°, concordado con el artículo 195°, primer y segundo párrafo, del Código Penal, a seis años de pena privativa de la libertad. Fundamentos destacados:"[...] no resulta necesario el descubrimiento efectivo y real del ilícito primigenio, para dictar una condena por delito de receptación; y, procesal, esto es, que no es imprescindible, a los efectos de incoar la investigación y procesamiento por el ilícito de receptación, que el delito originario se encuentre en proceso de indagación. De haber optado por una posición distinta, concerniente a la vinculación absoluta entre la receptación y el ilícito previo, se estaría vaciando de contenido el ...
Tribunal Constitucional anula condena por colusión desleal contra ex alcalde de Víctor Larco Herrera por deficiente motivación judicial y errónea interpretación del tipo penal «Recurso de agravio constitucional Nro. 04372-2023/La Libertad» Sumilla: Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Carlos Enrique Vásquez Llamo contra la resolución de fecha 6 de octubre de 2023, expedida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos. Fundamentos destacados: "Al haberse acreditado la vulneración al derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales en conexión con el derecho a la libertad personal (colusión: la prueba por indicios debe responder a dónde, cómo y cuándo se concierta), corresponde declarar la nulidad de (i) la sentencia, Resolución 46 , de fecha 6 de abril de 2021, en el extremo que lo condenó a cinco años de pena privativa de la libertad como autor del delito de colusión desleal; (ii) la sentencia de vista, Resolución 60 , de fecha 14 de diciembre de 2021, que confirmó la condena impuesta, la revocó en el extremo de la pena y le impuso cuatro años y seis meses de pena privativa de ...

DOCTRINA:


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