Artículo 192.- Apropiación irregular
Será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con limitación de días libres de diez a veinte jornadas, quien realiza cualquiera de las acciones siguientes:
1. Se apropia de un bien que encuentra perdido o de un tesoro, o de la parte del tesoro correspondiente al propietario del suelo, sin observar las normas del Código Civil.
2. Se apropia de un bien ajeno en cuya tenencia haya entrado a consecuencia de un error, caso fortuito o por cualquier otro motivo independiente de su voluntad.
CONCORDANCIAS:
- Constitución Política del Perú:
- arts. 2.16. 60, 70, 72.
- Código Penal:
- arts. 12, 29, 45, 46, 57-61, 92, 93, 106, 111, 121, 124, 186, 188, 189.
- Nuevo Código Procesal Penal:
- arts. 135, 143, 245.
- Código Civil:
- arts. 515.8, 929, 932, 934.
- Declaración Universal de Derechos Humanos:
- art. 17.
- Convención Americana sobre Derechos Humanos:
- art. 21.1.
- Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre:
- art. XXII.
- Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos:
- arts. 38, 43.1, 59.3.
JURISPRUDENCIA:
CORTE SUPREMA
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