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YXhQwlcL drxOnXzA REPOSITORIO DEL CODIGO PENAL ALEJANDRIUS

Repositorio Jurídico del Artículo 190 del Código Penal – Apropiación ilícita común

ByAlejandrius

23 de mayo de 2024

Artículo 190.- Apropiación ilícita común

El que, en su provecho o de un tercero, se apropia indebidamente de un bien mueble, una suma de dinero o un valor que ha recibido en depósito, comisión, administración u otro título semejante que produzca obligación de entregar, devolver, o hacer un uso determinado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.

Si el agente obra en calidad de curador, tutor, albacea, síndico, depositario judicial o en el ejercicio de una profesión o industria para la cual tenga título o autorización oficial, la pena será privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.

Cuando el agente se apropia de bienes destinados al auxilio de poblaciones que sufren las consecuencias de desastres naturales u otros similares la pena será privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de diez años.

Cuando el agente se apropia, desvía o dispone indebidamente en todo o en parte, con fines propios o de terceros, los aportes destinados a la constitución, formación, consolidación o desarrollo de un fondo pensionario o del seguro social de salud, la pena será privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años; si el agente tiene la calidad de servidor público, la pena será no menor de tres ni mayor de seis años y la inhabilitación a que se refieren los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36.

 


CONCORDANCIAS:

Constitución Política del Perú:
arts. 2.16, 21, 60, 70, 72.
Código Penal:
arts. 12, 29, 45, 46, 57-61, 92, 93, 183, 208, 372, 373, 387.
Nuevo Código Procesal Penal:
arts. 2, 135, 136, 143, 245.
Código Civil:
arts. 515.8, 886, 923.
Declaración Universal de Derechos Humanos:
art. 17.
Convención Americana sobre Derechos Humanos:
art. 21.1.
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre:
art. XXII.
Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos:
arts. 38, 43.1, 59.3.

JURISPRUDENCIA:

CORTE SUPREMA

Carta fianza no califica como título de crédito transmisible para delito de falsedad ideológica «Recurso Casación Nro. 2305-2023/Cusco»Sumilla:1. El imputado, a sabiendas, presentó a la Municipalidad una carta fianza que no tenía la condición de tal porque no podía ser honrada por la Cooperativa de Crédito que la expidió desde que ésta, ni ninguna otra Cooperativa de Crédito, no estaba autorizada por la SBS para hacerlo. Es, pues, un documento falso en su contenido al reflejar una operación inveraz por inexistente, una carta fianza que no podía emitirse por ausencia de autorización de la SBS. Su contenido no concuerda con la realidad que materializa, es inauténtico porque carece absolutamente de verdad, se confecciona deliberadamente con la finalidad de acreditar en el tráfico jurídico una relación jurídica absolutamente inexistente. 2. Empero, una carta fianza no se encuentra dentro de la noción restrictiva de documento mercantil fijada por el artículo 433 del CP –esta enunciación legal tiene un carácter limitativo–. No es un título valor. Asimismo, por su propia naturaleza, tampoco se trata de un título de crédito transmisible por endoso o al portador, al carecer de las notas características de transmisibilidad y circulación. Obviamente hacer pasar como efectivo o genuino un ...
Elementos del delito de apropiación ilícita de bienes en garantía mobiliaria «Recurso Casación Nro. 473-2019/ICA»Sumilla El delito de apropiación ilícita, como se sabe, tutela como regla general el derecho de propiedad –el acto apropiatorio ha de tener capacidad de perjudicar patrimonialmente–. Como elementos del tipo delictivo, se tiene: (i) la posesión legítima de un bien ajeno –el objeto material de este delito es una cosa mueble–; (ii) en virtud de un título que obligue a devolver la cosa o darle un destino específico –es el denominado "título posesorio"–; (iii) la realización de un acto apropiatorio –es la confianza traicionada la esencia del hecho–; y, (iv) en el tipo subjetivo, dolo. 2. El encausado entró en posesión legítima de los bienes muebles materia de garantía, dentro de los marcos fijados en los contratos respectivos y conforme a lo preceptuado en el artículo 51 de la Ley de la Garantía Mobiliaria, 28677. Se está ante un delito especial. 3. Es de resaltar, primero, que él era el titular de la empresa que contrató con Agrobanco –él tenía el control de esa persona jurídica–; segundo, que, como titular –gerente general– de la empresa "Asesoría, Servicios y Corretajes SRL", firmó las garantías mobiliarias y ...
Corte Suprema revoca decisión de Sala Superior por vulnerar principio de congruencia y cosa juzgada en revocatoria de pena suspendida «Casación Nro. 970-2020/Huánuco» Sumilla: El principio de congruencia despliega sus efectos procesales para los jueces de primera y segunda instancia y, asimismo, para los jueces de casación. Esto da lugar a que se formulen tres reglas cognitivas: en primer lugar, los jueces sentenciadores al emitir la decisión de mérito están compelidos a respetar los contornos fácticos de la imputación fiscal y a dilucidar las objeciones planteadas por las partes intervinientes, que suelen acaecer al término del juicio oral; es decir, no pueden pronunciarse por hechos no propuestos y, por ende, no sometidos a contradicción por los sujetos procesales, y deben contestar los alegatos respectivos; en segundo lugar, a los jueces de apelación les corresponde someter su pronunciamiento a los agravios planteados y a la resolución judicial materia de impugnación; esto es, solo les concierne abordar aquellos cuestionamientos oportunamente formulados y, además, no les está permitido rescindir una sentencia o auto que no haya sido incluido en el ámbito recursal y posea la calidad de cosa juzgada; y, en tercer lugar, los jueces de casación circunscriben su actuación jurisdiccional y decisión ...

DOCTRINA:


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