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YXhQwlcL drxOnXzA REPOSITORIO DEL CODIGO PENAL ALEJANDRIUS

Repositorio Jurídico del Artículo 189 del Código Penal – Robo agravado

ByAlejandrius

23 de mayo de 2024

Artículo 189.- Robo agravado

La pena será no menor de doce ni mayor de veinte años si el robo se comete:

1. En inmueble habitado.

2. Durante la noche o en lugar desolado.

3. A mano armada.

4. Con el concurso de dos o más personas.

5. En cualquier medio de locomoción de transporte público o privado de pasajeros o de carga, terminales terrestres, ferroviarios, lacustres y fluviales, puertos, aeropuertos, restaurantes y afines, establecimientos de hospedaje y lugares de alojamiento, áreas naturales protegidas, fuentes de agua minero-medicinales con fines turísticos, bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la Nación y museos.

6. Fingiendo ser autoridad o servidor público o trabajador del sector privado o mostrando
mandamiento falso de autoridad.

7. (Derogado).

8. Sobre vehículo automotor, sus autopartes o accesorios.

9. Sobre equipo terminal móvil, teléfono celular, equipo o aparato de telecomunicaciones, red o sistemas de telecomunicaciones u otro bien de naturaleza similar.

La pena será no menor de veinte ni mayor de treinta años si el robo es cometido:

1. Cuando se cause lesiones a la integridad física o mental de la víctima.

2. Con abuso de la incapacidad física o mental de la víctima o mediante el empleo de drogas, insumos químicos o fármacos contra la víctima.

3. Colocando a la víctima o a su familia en grave situación económica.

4. Sobre bienes de valor científico o que integren el patrimonio cultural de la Nación.

5. Si la agravante descrita en el numeral 9 del primer párrafo se realiza mediante el empleo de material o artefacto explosivo.

6. Si la agravante descrita en el numeral 9 del primer párrafo se realiza mediante el uso de vehículos motorizados.

7. Sobre bienes que integren o formen parte de la infraestructura o instalaciones públicas o privadas de centros educativos o de salud, independientemente de su categoría o nivel, así como del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.

8. En agravio de menores de edad, personas con discapacidad, mujeres o adulto mayor.

La pena será de cadena perpetua cuando el agente actúe en calidad de integrante de una organización criminal, o si, como consecuencia del hecho, se produce la muerte de la víctima o se le causa lesiones graves a su integridad física o mental.

 


CONCORDANCIAS:

Constitución Política del Perú:
arts. 2.1, 16, 21, 60, 70.
Código Penal:
arts. 12, 29, 57.
Nuevo Código Procesal Penal:
arts. 135, 143, 245.
Código Civil:
arts. 885, 886, 923.
Declaración Universal de Derechos Humanos:
art. 17.
Convención Americana sobre Derechos Humanos:
arts. 5.1, 21.1.
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre:
arts. I,XXII.
Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos:
arts.19,38,43.1,59.3.

JURISPRUDENCIA:

CORTE SUPREMA

Prevalencia del principio de legalidad y valoración de prueba personal en segunda instancia «Casación Nro. 1773-2018/Lambayeque»Sumilla: a. El principio de legalidad procesal expresa la necesaria seguridad jurídica que surge de la garantía de predictibilidad, que deben tener las partes y la comunidad jurídica en general, al limitar la actuación de los órganos del sistema procesal penal en su actividad, conforme al contenido imperativo de las normas. b. En caso de que se encuentren enfrentados los principios de jerarquía, por la opinión contraria del superior jerárquico, y de legalidad, por la postura jurídica correcta del inferior jerárquico, es de asumir la prevalencia de este último por su amplitud determinante, que alcanza a todas las personas y, en particular, a todos los órganos del sistema de justicia, incluidos los fiscales, con abstracción de su jerarquía. c. En audiencia de apelación de sentencia, no se ofreció ni se actuó medio de prueba alguno, pero la Sala Superior otorgó valor diferente a la prueba personal. El Tribunal Superior, al efectuar el control de hecho y de derecho, está supeditado a que la prueba personal haya sido valorada con manifiesta vulneración de las reglas de la lógica o las máximas de la experiencia, o a ...
Valoración probatoria de la sindicación del agraviado y conversión de pena por causales de disminución de punibilidad «Recurso de Nulidad Nro. 775-2022/Lima»Sumilla: La defensa impugnó la sentencia condenatoria por considerar que existió una indebida valoración de la sindicación del agraviado y la tesis defensiva. De la revisión de los actuados se aprecia que fue correcta la condena al existir suficiente prueba de cargo válida. En cambio, la tesis defensiva carece de algún medio de prueba que la corrobore. En cuanto a la pena, consideramos que, por la concurrencia de dos causales de disminución de punibilidad, se debió fijar en cuatro años de pena privativa de libertad. Además, como el procesado carece de antecedentes y tenía un trabajo formal, por motivos de prevención general, dicha pena debe convertirse a prestación de servicios. Por ello, solo se reforma en dicho extremo y se ordena el levantamiento de las órdenes de captura giradas en contra del procesado. Fundamentos destacados: La Suprema Corte señala: "Con relación a la sindicación de los agraviados, los jueces supremos en el Acuerdo Plenario N.° 2-2005/CJ-116 han fijado que esta tiene la aptitud para enervar la presunción de inocencia cuando cumpla con los siguientes requisitos de validez: i) Ausencia ...
Valoración probatoria suficiente para condenar por robo agravado «Recurso de Nulidad Nro. 410-2022/Callao»Sumilla: Las pruebas actuadas han sido debidamente valoradas en forma individual y en conjunto, en la sentencia recurrida, y son suficientes para acreditar el delito de robo agravado y la responsabilidad de los acusados. Por consiguiente, se debe aceptar el factum acusatorio, declarar la legalidad de la sentencia impugnada y rechazar los agravios planteados. Fundamentos destacados: Las pruebas actuadas han sido debidamente valoradas en forma individual y en conjunto, en la sentencia recurrida, y son suficientes para acreditar el delito de robo agravado y la responsabilidad de los acusados. Por consiguiente, se debe aceptar el factum acusatorio, declarar la legalidad de la sentencia impugnada y rechazar los agravios planteados. Los hechos materia de acusación, al haber sido cometidos en un contexto de clandestinidad, conforme se ha justificado en la sentencia impugnada, las declaraciones de los agraviados cumplen con las garantías de certeza que establece el Acuerdo Plenario N.º 2-2005/CJ-116, del 30 de septiembre de 2005. Es decir, concurre: ausencia de incredibilidad subjetiva, como bien lo ha señalado la Sala Superior, en la recurrida, no existe enemistad o incidencia alguna entre los agraviados y los procesados que permita inferir ...
Dosificación punitiva proporcional en concurrencia de circunstancia agravante cualificada y disminución de punibilidad «Recurso de Nulidad Nro. 506-2022/Lima Este»Sumilla: Respecto a la concurrencia de una circunstancia agravante cualificada y a la vez una causal de disminución de la punibilidad, en estos casos, se deben modificar tanto los límites mínimos como máximos del marco punitivo legal. Así pues, en el caso concreto, se tiene que, en virtud de la agravante cualificada por reincidencia, corresponde una extensión de 14 años (lo que equivale a no menos de 20 años) por encima del máximo legal. En virtud de la causal de disminución de punibilidad por tentativa, resulta prudente rebajar 2 años por debajo del mínimo legal. De tal forma que, la nueva pena abstracta oscilará desde los 10 años hasta los 34 años. Existe un margen punitivo de 24 años. Acto seguido, se tiene que dividir dicho margen punitivo, en relación con la cantidad de agravantes específicas que tiene el artículo 189, esto es 8, asignándosele un valor cuantitativo similar a cada una de ellas (aproximadamente 3 años por cada agravante), y luego, partiendo del mínimo legal, a mayor número de circunstancias agravantes específicas, sería mayor la posibilidad de alcanzar el extremo máximo ...
Reducción de pena y conversión en prestación de servicios comunitarios por responsabilidad restringida en robo agravado tentado «Recurso de Nulidad Nro. 592-2022/Lima Sur»Sumilla: Al respecto cabe precisar que el procedimiento utilizado por la Sala Superior para la determinación de la pena resulta correcto. No obstante, este Supremo Tribunal considera que dada la concurrencia de dos circunstancias de atenuación calificadas y especialmente que el recurrente al momento de los hechos contaba con dieciocho años de edad, encontrándose en el umbral de la imputabilidad, la reproducción de la pena habilitada legalmente, debe darse de modo superlativo alcanzando los seis años con diez meses y nueve días la pena quedó en cuatro años con ocho meses, a la cual se le aplica la bonificación procesal por acogimiento a la conclusión anticipada del juzgamiento, por lo que la pena definitiva que corresponde imponer es de cuatro años privativa de libertad. Frente a este panorama, surge como alternativa idónea la conversión de la pena de cuatro años de privativa de libertad efectiva, por una pena de doscientos ocho jornadas de prestación de servicios a la comunidad, en aplicación del artículo 52 del código en mención, pues esta, permite al penado internalizar la gravedad de su ...
Violación sexual de menor de edad, principios de legalidad y proporcionalidad, y merecimiento deontológico de la pena «Casación Nro. 1422-2018/Junín»Sumilla: Las agresiones sexuales poseen un componente que implica naturalmente la vejación, la humillación y el menosprecio para las víctimas, pues se vulnera un ámbito de la intimidad y libertad tan importante para las personas como es el de su sexualidad. La dignidad siempre resulta mellada. Las violaciones sexuales, per se, son hechos graves, por lo que la intervención mínima del derecho penal no constituye una limitación material y/o formal para aplicar una pena severa y con pleno respeto del ordenamiento jurídico. Es imperiosa la consolidación de una resocialización adecuada, en beneficio del reo y la sociedad. El imputado WILFREDO RAMOS ESCOBAR no perpetró una sino varias violaciones sexuales consumadas entre abril y julio de dos mil trece. Hubo continuidad criminal. Además, la víctima de iniciales R. Q. A. X. era su hijastra, vivieron juntos y entre ambos existió una diferencia etaria muy significativa ascendente a treinta y cinco años (él tenía cuarenta y cuatro años y ella nueve años). El Tribunal Superior interpretó incorrectamente las reglas de medición de la pena e infringió los principios de legalidad y proporcionalidad. Aplicó ...
Validez probatoria de las declaraciones sumariales y necesidad de corroboración objetiva en delito de robo con agravantes «Recurso Casación Nro. 2192-2021/Madre de Dios»Sumilla:1. El recurso de casación no permite una revisión autónoma del material probatorio disponible, solo autoriza a examinar, respecto de la quaestio facti, si se vulneró algún precepto que integra el derecho probatorio. Desde la garantía de presunción de inocencia, dado que ya se cumplió con el doble grado de jurisdicción, solo es posible controlar si el órgano jurisdiccional utilizó una prueba ilícita relevante –si la prueba se obtuvo y actuó con las debidas garantías procesales– y si la motivación del material probatorio incurrió en una inobservancia de las reglas de la sana crítica, es decir, si las inferencias probatorias son racionales (en lo pertinente, ex artículo II del Título Preliminar del CPP). 2. Los imputados, con motivo de su retractación, fueron interrogados en sede plenarial sobre este punto. Como ya se estipuló en la Sentencia de Apelación Suprema 24-2017/Cusco, de treinta de abril de dos mil dieciocho, Fundamento jurídico noveno, es válido utilizar las declaraciones sumariales para oponerlas a las expuestas en sede plenarial, explicando las razones de esta opción. El Tribunal Superior validó este proceder y ...
La sindicación de la víctima como prueba suficiente en el delito de robo «Recurso de Nulidad Nro. 1103-2024/Callao»Sumilla El delito de robo se configura cuando el agente se apodera de un bien mueble total o parcialmente ajeno con la finalidad de aprovecharse de él y ejerciendo violencia o amenazas contra la persona. En el caso sub iudice se aprecia que la sindicación de la víctima cumple con los presupuestos de certeza señalados en el Acuerdo Plenario 2-2005/CJ-116. Por consiguiente, dicho relato adquiere consistencia y utilidad probatoria para justificar el fallo de condena emitido. En los delitos de robo con circunstancias agravantes específicas para la determinación judicial de la pena debe utilizarse el esquema operativo escalonado que estableció el fundamento jurídico trigésimo segundo del Acuerdo Plenario 1-2023/CIJ-112. Fundamentos destacados El delito de robo se configura cuando el agente se apodera de un bien mueble total o parcialmente ajeno con la finalidad de aprovecharse de él. Para ello el agente emplea violencia o amenaza, lo que le permite sustraer dicho bien de la esfera de vigilancia de su legítimo propietario o poseedor. En el caso sub iudice se aprecia que la sindicación de la víctima cumple con los presupuestos de certeza señalados ...
Obediencia debida de subordinados policiales y responsabilidad penal por actos delictivos «Recurso de Casación Nro. 76-2023/Apurímac»Sumilla I. Que la Sala Superior haya fundamentado su decisión (absolver) en la subordinación jerárquica de los procesados hacia Edwin Quispe Peralta (policía más antiguo), citando el artículo 12 del Código de Ética de la Policía Nacional del Perú y el artículo 29 del mismo cuerpo normativo, resulta ser un razonamiento insuficiente para excluir automáticamente la responsabilidad penal de los procesados (efectivos policiales), pues el artículo 23 de la Ley n.° 30714 —Ley que Regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú— establece lo siguiente: "Ejercicio y naturaleza de las órdenes. El comando se ejercita mediante órdenes verbales o escritas que deben ser cumplidas a cabalidad dentro del marco legal. Toda orden debe ser lícita, lógica, oportuna, clara, coherente y precisa. Asimismo, debe ser impartida por el superior dentro de los límites de las atribuciones y funciones establecidas por la normatividad vigente" [resaltado nuestro]. II. Es decir, el personal policial no puede permanecer indiferente frente a la evidencia del carácter ilícito de una orden o en el desarrollo de ella y no puede ampararse en el desconocimiento de la antijuricidad de su conducta ...
Reparación civil y sentencia absolutoria «Casación Nro. 2681-2023/Puno»Sumilla No existe posibilidad para estimar responsabilidad civil en el presente caso si no se ha determinado prueba que conduzca a establecer un margen de vinculación entre el daño producido y la conducta de los encausados, menos aún si respecto a este objeto los agraviados no han ofrecido prueba alguna para tratar de corroborar esa actuación presuntamente dañosa, y se han limitado a cuestionar la valoración probatoria que derivó en la absolución de los encausados, objeto que, como ya se indicó, no les compete. Fundamentos destacados No existe posibilidad para estimar la responsabilidad civil en el presente caso si no se ha determinado prueba que conduzca a establecer un margen de vinculación entre el daño producido y la conducta de los encausados, menos aún si respecto a este objeto los agraviados no han ofrecido prueba alguna para tratar de corroborar esa actuación presuntamente dañosa, y se han limitado a cuestionar la valoración probatoria que derivó en la absolución de los encausados, objeto que, como ya se indicó, no les compete. Hechos del caso Los hechos ocurrieron en la Comunidad Campesina de Marcospata, comunidad de Cojela, distrito de Pusi, provincia de Huancané, departamento de ...
Prisión preventiva y fundamentación fáctica del requerimiento fiscal en casos de sospecha fuerte o grave «Recurso Casación Nro. 204-2020/Loreto»Sumilla: La causa de pedir impugnatoria no se refirió a la precisión de la fundamentación fáctica –a sus presuntos defectos en la narración de los hechos–, sino a la ausencia de mérito tanto del presupuesto cuanto de los requisitos de la prisión preventiva: (i) sospecha fuerte, o fundada y grave, del hecho y de la vinculación delictiva del imputado, y (ii) motivos de prisión preventiva: gravedad del hecho delictivo atribuido y peligrosismo procesal (peligro de fuga o peligro de obstaculización), como está definido en el artículo 268 del Código Procesal Penal. 2. La resolución de vista debe responder a los agravios del recurrente; es decir, debe dar respuesta a la pretensión impugnatoria (causa de pedir impugnativa y petición impugnativa), como expresión del derecho a una resolución sobre la pretensión planteada por quienes instan la tutela jurisdiccional invocando derechos e intereses legítimos. De hacerlo, cumple con el requisito de congruencia o correlación procesal –que importa, por el órgano jurisdiccional, otorgar respuesta efectiva a todas las pretensiones litigiosas que las partes han sometido en tiempo y forma a su cognición–, y que es uno ...
La tutela de derechos no procede contra disposiciones fiscales de formalización de investigación preparatoria «Recurso Casación Nro. 747-2021/Cusco»Sumilla: Si bien se invocó la causal de casación pertinente y el acceso excepcional al recurso de casación –la que, en todo caso, guarda relación con la institución de la tutela de derechos– es evidente que se cuestiona la propia Disposición Fiscal de formalización de la investigación preparatoria, la que no puede ser objeto de un remedio como el planteado. Los autos cuestionados así lo han especificado, y por lo demás el esclarecimiento de la solvencia y justificación del acto de imputación fiscal (específicamente de promoción de la acción penal o imputación formal) solo puede ser materia de un remedio procesal en los ámbitos y modalidades propias legalmente autorizadas. La exclusión de un procesado de la causa solo es posible a través de un sobreseimiento o cuando se declare fundada una defensa procesal vinculada a los presupuestos procesales que enmarcan el correcto ejercicio de la acción penal. No es, pues, un tema que pueda analizarse desde la tutela de derechos y ni siquiera tiene especial trascendencia casacional desde el ius constitutionis. Fundamentos destacados: El presente caso determina que el remedio procesal de tutela ...
La celeridad no justifica la transgresión de las garantías constitucionales «Casación Nro. 1518-2021/Huancavelica»Sumilla:Se declara infundado el recurso de casación al no haberse acreditado la concurrencia de las causales casacionales alegadas. De la revisión de la resolución de vista recurrida no se advierten defectos nulificantes; al contrario, en vigencia del principio de legalidad, se corrigió una situación de patente vulneración de la norma y las garantías constitucionales. Fundamentos destacados:El debido proceso no contempla la desnaturalización de un proceso establecido en la ley bajo el pretexto de una celeridad inusitada, por lo que, en el presente caso, se advirtió la existencia de nulidad absoluta al haberse vulnerado derechos fundamentales, lo que no se trata de una mera formalidad, sino de una cuestión de fondo en que se ha desnaturalizado el proceso de terminación anticipada con su aplicación errática, y en su momento debió declararse su improcedencia por carecer de los debidos sustentos fácticos y jurídicos. Hechos del caso:El 20 de noviembre de 2018, el representante del Ministerio Público presentó un requerimiento de prisión preventiva contra J.H.N. por robo agravado en grado de tentativa. Para atender dicho requerimiento, se programó una audiencia para el 22 de noviembre de 2018. Al llegar el día ...
Defectos en la motivación y vulneración al principio de congruencia recursal «Casación Nro. 632-2021/Apurímac»Sumilla:Bien concedido el recurso de casación, vinculado a las causales 1 y 4 del artículo 429 del Código Procesal Penal, porque el Tribunal Superior habría omitido pronunciarse sobre los motivos de impugnación en apelación. Tales omisiones no inciden en la mera valoración de los medios de prueba, sino en la denuncia de vulneración de los principios constitucionales, como el principio de inocencia por contravención del principio de congruencia recursal e ilogicidad en la motivación. Por esta circunstancia, resulta admisible el presente recurso de casación, para emitir pronunciamiento de fondo. Fundamentos destacados:El Tribunal Superior no habría dado respuesta positiva o negativamente a los motivos de impugnación en la apelación —omitió pronunciarse— sobre (i) las contradicciones testimoniales de Hermógenes O.C. —sobre las características y roles del recurrente Meliscio L.R., que no existe pericia que advierta la cicatriz, confusión a la hora del reconocimiento—, de Irene N.Q. —con relación a que lo reconoció por el lunar y luego, en el plenario, indicó por el corte de pelo militar—, de Vilma C.P. —con respecto a que su reconocimiento fue con base en preguntas inducidas y sugestivas—; (ii) la motivación incongruente del ...
Ministerio Público, actos de investigación y lectura en juicio de las declaraciones recabadas en etapa preliminar «Casación Nro. 1274-2021/Ica»Sumilla: a. El Ministerio Público es un órgano constitucionalmente autónomo. No depende de poder público alguno. Solo se somete a la legalidad y, como tal, es su representante. Como conductor de la investigación, debe velar porque no existan en su desarrollo circunstancias que quebranten garantías fundamentales del justiciable. Independientemente de su rol acusador, le está vedado normativamente obtener medios de prueba con transgresión a la ley. Por ello, debe ceñirse a las formalidades procesales específicas, con el fin de dotar de validez a los actos de investigación destinados a la obtención de la prueba. b. Nuestro ordenamiento procesal posibilita la lectura, en el plenario, de las declaraciones realizadas en etapa preliminar. En efecto, esta se encuentra justificada conforme a lo previsto en la parte in fine del literal d) del numeral 1 del artículo 383 del Código Procesal Penal. La regla general es que el testigo concurra a juicio, declare y se someta al interrogatorio de las partes. Sin embargo, pueden ocurrir circunstancias que impidan recibir su testimonio. La norma, para tal efecto, ha establecido parámetros para dar validez a la lectura ...
Plazos impropios en el proceso penal: validez de la notificación tardía de sentencia «Casación Nro. 2766-2021/Piura»Sumilla: I. El procesado denuncia la inobservancia de norma adjetiva, sin embargo, se debe considerar que culminado el debate probatorio conforme se verifica del acta de audiencia del doce de noviembre de dos mil diecinueve (foja 31) se citó a audiencia para el adelantamiento de fallo el catorce de noviembre de dos mil diecinueve que se realizó en la fecha (foja 195 del cuaderno supremo), conforme se pudo verificar también con el audio acompañado al cuaderno de debate, donde se expusieron los fundamentos de la decisión condenatoria arribada, lo que denota que el procesado conocía el resultado del proceso judicial y tenía clara su situación jurídica, asimismo, la trasgresión denunciada fue postulada como agravio ante la sala superior de la cual obtuvo respuesta. A lo sostenido cabe agregar que el plazo señalado en la norma procesal concerniente, esto es, el inciso 2 del artículo 396 del código adjetivo para lectura de sentencia se trata de un plazo impropio, de tal modo que su vulneración no genera nulidad de actuaciones sino de eventuales correcciones disciplinarias contra los integrantes del jugado colegiado que en el caso concreto ...
Inadmisibilidad del recurso de casación por falta de fundamento en caso de robo con agravantes «Recurso Casación Nro. 2979-2021/Piura»Sumilla:En casación no es posible controvertir los datos de hecho, menos los medios de prueba personales valorados como consecuencia de la inmediación solo realizada por el Juzgado Penal. Nada indica que se valoró una prueba ilícita o que la motivación es indebida. La motivación de la sentencia de vista ha sido clara, completa, precisa y racional. No se colige un defecto constitucionalmente relevante. El que uno de los policías no firmó el acta de intervención no es causa de exclusión del acta, pues esta omisión ha sido explicada convenientemente por los otros dos policías; y, además, corre prueba plural que confirma lo indicado por los efectivos policiales. Fundamentos destacados: En casación no es posible controvertir los datos de hecho, menos los medios de prueba personales valorados como consecuencia de la inmediación solo realizada por el Juzgado Penal. Nada indica que se valoró una prueba ilícita o que la motivación es indebida. La motivación de la sentencia de vista ha sido clara, completa, precisa y racional. No se colige un defecto constitucionalmente relevante. El que uno de los policías no firmó el acta ...
Interpretación sistemática del derecho al recurso en la etapa intermedia: impugnación de resoluciones desestimatorias de excepciones «Casación Nro. 1704-2022/Tacna»Sumilla:I. De entrada, atañe efectuar la interpretación de concordancia práctica entre el artículo I (numeral 4) del Título Preliminar del Código Procesal Penal, con los artículos 352 (numeral 3), 416 (numeral 1, literal b) y 417 del aludido código. El asunto en cuestión versa respecto del siguiente supuesto de hecho: "De estimarse cualquier excepción o medio de defensa, el Juez expedirá en la misma audiencia la resolución que corresponda. Contra la resolución que se dicte, procede recurso de apelación. La impugnación no impide la continuación del procedimiento" (negritas propias). II. Así, del aludido precepto procesal dimanan dos interpretaciones: i. la literal formalista, según la cual el término "estimarse" solo está referido a las resoluciones que declaran fundada la excepción procesal o medio de defensa; y, ii. la contextual y sistemática, conforme a la cual ha de entenderse que la conjugación verbal "estimarse" es sinónimo de admisibilidad a trámite, no de decisión de fundabilidad. Se resalta, sin embargo, que la primera forma de interpretación no solo es restrictiva del compromiso convencional y del derecho al recurso, en el sentido de que las decisiones ...
Eficacia acumulativa de causales de disminución de punibilidad en responsabilidad restringida y tentativa «Recurso de Casación Nro. 1159-2022/Huaura»Sumilla: En el caso, concurren dos causales de disminución de punibilidad: la tentativa y la responsabilidad restringida por la edad, cuyos efectos son acumulables por el principio de eficacia acumulativa, pero no en el sentido de una operación aritmética de suma entre los valores a disminuir, sino como exigencia de que todas las causales concurrentes surtan eficacia práctica en el procedimiento de determinación de la pena y no se excluyan entre sí. El efecto acumulativo exige (i) establecer los espacios de punibilidad que resulten de la aplicación independiente, autónoma, de cada causal de disminución; luego, como en este caso se obtuvieron dos espacios de punibilidad reducidos, (ii) entre ambos se selecciona el mínimo menor y el máximo mayor, para por último generar así el espacio punitivo final al que habrá de aplicarse el sistema de determinación de la pena que correspondiera por la naturaleza del delito. En el caso, luego de aplicar el sistema de tipo escalonado, se determinó en seis años y once meses la pena privativa de libertad efectiva. Por lo demás, no corresponde suspender la sanción. Se verifica que en ...
Aplicación de la agravante "durante la noche" en el delito de robo agravado «Casación Nro. 959-2020/Lima Norte»Sumilla: En el presente caso, se advierte que, a pesar de la luminosidad artificial evidenciada por los efectivos policiales, el agraviado fue reducido por el sentenciado en la calle, este último aprovechó la circunstancia agravante: durante la noche, lo que le proporcionó una mayor ventaja para realizar la sustracción. Se advierte que si en este caso se logró frustrar la consumación del delito, esto obedeció a la presencia circunstancial de los efectivos policiales en la zona, que en cumplimiento de su deber intervinieron de forma satisfactoria al procesado. Por ello, se considera que en este caso la agravante de la comisión del ilícito: durante la noche, aumentó la reprochabilidad del hecho. En consecuencia, la aplicación de la agravante y la determinación de la pena son correctas. Fundamentos destacados: En el presente caso, se advierte que a pesar de la luminosidad artificial evidenciada por los efectivos policiales, el agraviado fue reducido en la calle por el sentenciado, este aprovechó, precisamente, la circunstancia agravante durante la noche, que proporcionó una mayor ventaja al agente para realizar la sustracción. Se advierte que en este caso se logró ...
Concurso aparente de leyes: marcaje previo como parte del robo agravado «Casación Nro. 1820-2018/Del Santa»Sumilla: Concurso aparente de leyes La acción de vigilar y brindar información sobre la víctima, como parte de la ejecución del delito de robo en agravio de esta planificado con antelación por quien la vigiló, en concierto con sus coprocesados, evidencia la verificación de un concurso aparente de leyes: la de la norma que tipifica el delito de robo agravado con la que tipifica el delito de marcaje o reglaje, en el cual se debe aplicar el tipo penal que comprende toda la acción, esto es, la del delito de robo agravado. Fundamentos destacados: La acción de vigilar y brindar información sobre la víctima, como parte de la ejecución del delito de robo en agravio de esta planificado con antelación por quien la vigiló, en concierto con sus coprocesados, evidencia la verificación de un concurso aparente de leyes: la de la norma que tipifica el delito de robo agravado con la que tipifica el delito de marcaje o reglaje, en el cual se debe aplicar el tipo penal que comprende toda la acción, esto es, la del delito de robo agravado. Hechos del caso: El 28 ...
Vicios de motivación en la valoración de pruebas de identificación facial «Recurso Casación Nro. 47-2021/Puno»Sumilla: La pericia de identificación facial empleó el retrato hablado formulado por la agraviada y, luego, se utilizó un programa específico al efecto: COMPHOTOFIT, que permite crear miles de rostros únicos y sus funciones permiten crear rápidamente rostros de autores de delitos. La identificación a que hace referencia esa pericia está en función a lo que el programa estableció en atención a las fichas fotográficas del sistema de identificación policial. Luego, carece de cientificidad afirmar, como lo hizo el Tribunal Superior, que la pericia es inconsistente y carece de fuerza probatoria; entonces, tal conclusión judicial vulnera las reglas de la sana crítica. 2. El acta fiscal de visualización de disco de fojas cinco del expediente judicial da cuenta que la agraviada reconoció a los tres sujetos que se acercaron al coche cuando estaba en su interior, siendo uno de ellos el encausado Pacori Apaza. Esta diligencia, sin embargo, no ha sido valorada por los jueces de mérito, pese a que revela una continuidad de los hechos, dado que los tres sujetos que se acercaron al coche de la agraviada son los mismos que luego la cruzaron ...
Los contraindicios y la responsabilidad restringida por la edad «Casación N° 2092-2019/Huancavelica»Sumilla: a) Se concibe a los contraindicios como contraprueba indirecta, consistente en la prueba de algún hecho con el cual se trata de desvirtuar la realidad de un acontecimiento indiciario, ante su incompatibilidad entre sí, o al cuestionar aquel la realidad de este, debilitando su fuerza probatoria. Ahora bien, pueden ser contraindicios tanto otros indicios como pruebas directas, lo realmente relevante es que desvirtúen la alta probabilidad proporcionada por el indicio actuado. Sin embargo, la impugnada incurre en ausencia de motivación sobre los presuntos contraindicios concurrentes, a la luz del derecho. b) No hay duda de que la pena prevista en el último párrafo del artículo 189 de Código Penal, es el de cadena perpetua; sin embargo, en atención al precepto de igualdad ante la ley, habiéndose acreditado que el recurrente, a la fecha de los hechos, contaba con diecinueve años, diez meses y veinticuatro días, se hallaba dentro del rango etario pasible de reducción penológica, de conformidad con el primer párrafo del artículo 22 de la norma sustantiva. Si bien la pena prevista para el delito por el cual ha sido condenado es atemporal, para los fines de ...
Relaciones concursales entre el robo y secuestro: concurso ideal heterogéneo «Casación Nro. 305-2021/Lambayeque»Sumilla: Se cotejan tres escenarios concursales entre los delitos de robo y secuestro: aparente, ideal y real. En primer lugar, el concurso aparente, cuando la aprehensión personal sea mínima y coincida con el momento en que se produce la sustracción del bien mueble, por lo que una se consume en la otra; en segundo lugar, el concurso ideal, cuando la privación de libertad se erija como el mecanismo eficaz para perpetrar el robo, sin embargo, por su perdurabilidad se exceda de lo razonable y vulnere de forma independiente la libertad personal; y en tercer lugar, el concurso real, cuando la retención personal del perjudicado no es el medio comisivo para otro delito, se desune absolutamente del contexto de apoderamiento y despojo material, por su desmesurada intensidad, permanencia y prolongación, y de ser el caso, aparece con posterioridad. En lo pertinente, se distingue el concurso ideal y el real de acuerdo con la intensidad y la duración de la privación de libertad. Si el exceso es intensivo (esto es, más intenso, enérgico o activo que de costumbre), se configura el concurso ideal; pero si es extensivo (es decir, de ...
La agravante del delito de robo agravado con el concurso de dos o más personas no es aplicable al cómplice secundario «Casación Nro. 1150-2019/Ica»Sumilla: I. Ha existido en ambas sentencias recurridas una errónea aplicación e interpretación de la ley penal material, pues tal como se desarrolló en la sentencia de vista del coacusado Jesús Daniel Zevallos Quispe no puede aplicarse al cómplice secundario la agravante del concurso de dos o más personas, pues tendrían un grado de participación menor y no tendrían dominio del hecho; a contrario sensu, solo concurre dicha agravante cuando los demás coimputados tienen la calidad de autores o coautores. II. Respecto a la pena impuesta, se observa que el casacionista ha sido condenado con la misma pena de cuatro años de privación de libertad efectiva que su cosentenciado Jesús Daniel Zevallos Quispe, pese a que este último no se acogió a la conclusión anticipada del juicio, por lo que corresponde aplicarle la reducción pertinente. Fundamentos destacados: El concurso de dos o más personas durante el desarrollo de la acción incrementa la peligrosidad de los agentes y el riesgo para la vida o integridad de la víctima, y ese es el fundamento sobrecriminalizador. Ha existido en ambas ...
Proporcionalidad en la imposición de medida de seguridad de internación para inimputables con anomalía psíquica «Recurso Casación Nro. 2557-2024/La Libertad»Sumilla El artículo 74, último párrafo, del Código Penal estipula que la internación –solo con fines de terapéuticos o de custodia– podrá disponerse cuando concurra el peligro de que el agente cometerá delitos considerablemente graves –diagnóstico de comportamiento futuro–. A la comisión de un hecho típico antijurídico y a la inimputabilidad del agente por una anomalía psíquica de larga duración –un caso distinto es el de los semi imputables para los que el CP optó por el modelo vicarial–, corresponde, adicionalmente, un pronóstico de comisión de hechos típicamente antijurídicos de considerable importancia. Es decir, sin la internación fueran inminentes graves lesiones de bienes jurídicos. Son, pues, condiciones de legitimidad de la internación, y que deben ser reevaluadas cada cierto tiempo, a partir de informes médicos, conforme lo dispone el artículo 75, último párrafo, del CP. 2. El imputado cometió un delito violento grave con la utilización de arma blanca, y otro de los intervinientes en su comisión incluso portaba un arma de fuego. Es obvio que si bien había detectado que padecía de psicosis no se medicaba regularmente e incurría en ...
Nulidad de sentencia. Vulneración al deber de esclarecimiento «Recurso de Nulidad Nro. 1190-2024/Lima»Sumilla La prueba actuada no permite sustentar la absolución del acusado ni tampoco establecer su culpabilidad, presentándose limitaciones para arribar a una conclusión con grado de certeza. Resulta manifiesto que responde a la falta de rigor en el deber de esclarecimiento que rige el proceso. Representa la nulidad de la recurrida y el desarrollo de un nuevo juicio oral a cargo de otro Colegiado superior. Fundamentos destacados La prueba actuada no permite sustentar la absolución del acusado ni tampoco establecer su culpabilidad, presentándose limitaciones para arribar a una conclusión con grado de certeza; por el contrario, representa la nulidad de la recurrida y el desarrollo de un nuevo juicio oral a cargo de otro Colegiado superior, donde deberá considerarse lo expuesto en la presente ejecutoria suprema; así como, materializarse las actuaciones probatorias descritas y las que resulten necesarias para el correcto esclarecimiento de los hechos, de conformidad con lo normado en el numeral 1 del artículo 298 del Código de Procedimientos Penales. Hechos del caso El 4 de diciembre de 2018, aproximadamente a las 19:00 horas, en la intersección de las avenidas La Mar y 28 de Julio, ...
Debida valoración de la prueba para determinar la intervención delictiva «Casación Nro. 1711-2019/Amazonas» Sumilla: Debida valoración de la prueba Los medios de prueba deben ser evaluados conforme lo establece el artículo 393.2 del Código Procesal Penal, y tomando en cuenta las reglas sobre participación delictiva establecidas en el Código Penal. Fundamentos destacados: El iter criminis tiene dos fases: la fase interna, en la que se halla la ideación del plan delictivo y la deliberación o decisión criminal, y la fase externa, que es cuando el agente pone en obra la decisión, lo planeado se realiza en el mundo exterior para cometer el delito. En el caso sub judice se aprecia que la absolución del procesado T.L. en segunda instancia se basa en la concepción de que su actuación de traslado a las procesadas E.B. y T.R. después de que estas cumplieron su función en la comisión del delito de robo agravado y que su participación en la venta del vehículo utilizado para la perpetración del robo no encuadran dentro de los actos ejecutivos del delito. Sin embargo, no se evaluó tal conducta a la luz de la figura de la complicidad primaria o secundaria, prevista en el artículo 25 del ...
Prueba suficiente en reconocimiento fotográfico y testimonial para el delito de robo agravado con arma de fuego «Recurso Casación Nro. 986-2021/Cajamarca»Sumilla El análisis del tribunal es razonado y razonable. La prueba es inculpatoria, plural, coincidente entre sí, lícita y suficiente (prueba personal, documental y pericial). La motivación de la sentencia ha sido precisa, clara, completa, suficiente y racional; y, el fallo ha sido congruente. Nada indica un error en la interpretación y aplicación de las normas sobre la tipicidad de los hechos y la determinación de la pena. Fundamentos destacados "En efecto, los hechos están referidos a un robo cometido por varios individuos, entre ellos el recurrente, quienes, a mano armada, ingresaron al domicilio de los agraviados, a quienes les dispararon y se apoderaron del dinero que habían obtenido. El reconocimiento al imputado recurrente G.V. se produjo no solo en la diligencia de reconocimiento fotográfico en rueda –no consta irregularidad alguna en su desarrollo y elaboración del acta respectiva–, sino que se consolidó o confirmó con las declaraciones de los dos agraviados. Por tanto, esas pruebas son lícitas y tienen eficacia procesal". Hechos del caso Los hechos se refieren a un robo con agravantes ocurrido en una vivienda ubicada en ...
Reducción de pena por tentativa y responsabilidad restringida en robo agravado «Recurso Casación Nro. 906-2022/Ica»Sumilla El contenido de la declaración es clara y precisa, así como da cuenta del intento de robo del morral del agraviado –éste contenía una cámara, un celular, pasaporte y tarjetas varias–. No es que se excluyó el nombramiento de un traductor pese a la necesidad de su intervención, sino que la situación era de urgencia: el agraviado era un turista de paso por Ica y, por tanto, próximo a regresar a Canadá, y se carecía de un traductor juramentado. La traducción, por razones de urgencia (riesgo de pérdida de la información del agraviado) se efectuó a través de un dispositivo electrónico y no consta que ese medio tecnológico era impropio para el fin de consignar la declaración sobre los hechos de la víctima. Lo que se consignó en el acta de declaración no fue objetada por la defensa del imputado. Además, lo que se declaró es concordante y convergente con el resto del material probatorio disponible y, específicamente, del testigo presencial Ángel de Jesús Velásquez, que observó el forcejeo entre imputado y agraviado y que este último le dijo que el primero intentaba robarle; sindicación ...
La consumación en el delito de robo agravado. Casación fundada en parte «Recurso de Casación Nro. 2183-2021/Tacna»Sumilla En el curso de la ejecución del delito de robo es posible identificar (i) el emprendimiento, que inicia con los actos inmediatamente anteriores a la sustracción de la cosa, continúa con los actos propios de sustracción —tentativa inacabada— y culmina con el desplazamiento físico del bien hacia el sujeto activo —tentativa acabada—; (ii) la consumación, que importa que, una vez en el ámbito del sujeto activo, este ostente la disponibilidad potencial sobre la cosa, y (iii) el agotamiento, que supone la disposición real y efectiva del bien apoderado. Los medios ejecutivos de violencia o amenaza deben presentarse desde la primera fase, pues se orientan a facilitar la consumación del ilícito. La Sentencia Plenaria n.° 1-2005/DJ-301-A apeló a la disponibilidad potencial de la cosa sustraída como principio regulativo para determinar el grado de ejecución de los delitos de hurto y robo. Se trata de un principio hermenéutico. Así, no se debe simplemente subsumir el hecho en las situaciones prototípicas de disponibilidad potencial, descritas en la citada sentencia. El núcleo del análisis debe obedecer fundamentalmente a si el agente ostentó o no la potencial disposición ...
Contenido de la sentencia, libertad probatoria e incorporación de las declaraciones de los testigos que no concurrieron al juicio oral «Casación Nro. 176-2020/Cusco» Sumilla: I. La sentencia debe contener: a) una motivación clara, lógica y completa de los hechos objeto de debate; b) la valoración de la prueba actuada, con indicaciones del razonamiento justificativo; y, c) la precisión de los enjuiciamientos legales correspondientes. La valoración de la prueba debe respetar las reglas de la sana crítica y ser conforme con los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos. II. Ello implica, a partir de las reglas probatorias descritas, que el juzgador cuenta con libertad para analizar las pruebas actuadas y lícitamente incorporadas al proceso, según prevé el inciso 1 del artículo 393 del Código Procesal Penal. De modo que la logicidad de la motivación de la sentencia está conectada con la valoración de las pruebas válidamente incorporadas, en razón de que sólo estas pueden ser utilizadas como fundamento de la decisión final adoptada. III. Los presupuestos para la actuación y la valoración de las declaraciones de los testigos que no concurren a juicio oral son los siguientes: a) la intervención del fiscal; b) que ...
Presunción de inocencia y absolución por insuficiencia probatoria en caso de robo agravado «Recurso de Nulidad Nro. 559-2022/Lima»Sumilla:El literal e del inciso veinticuatro del artículo dos de la Constitución Política del Estado reconoce la garantía fundamental de la presunción de inocencia, según la cual solo puede emitirse una sentencia condenatoria cuando el despliegue de una actividad probatoria acredite de manera clara e indubitable la vinculación del procesado con el hecho investigado, ya que ante la ausencia de tales elementos procede su absolución. Fundamentos destacados:El literal e del inciso 24 del artículo 2 de la Constitución Política del Estado, reconoce la garantía fundamental de la presunción de inocencia, según la cual solo puede emitirse una sentencia condenatoria cuando el despliegue de una actividad probatoria, acredite de manera clara e indubitable la vinculación del procesado con el hecho investigado, ya que ante la ausencia de tales elementos procede su absolución. Hechos del caso:El 7 de febrero de 2015, aproximadamente a las 04:00 horas, cuando María Esperanza Quispe Herrera descendió de un vehículo de transporte público en la intersección de la avenida 28 de Julio y el jirón Pizagua en el distrito de La Victoria, con el fin de dirigirse a su centro ...
Nulidad de la condena por defectos en valoración probatoria y deber de esclarecimiento en robo agravado tentado «Recurso de Nulidad Nro. 196-2021/Lima»Sumilla:Dada la importancia de la participación del titular de la acción penal en las actuaciones incipientes de acopio de información, su no presencia representa la exclusión de dicha actuación del acervo probatorio pasible de valoración, limitándose a la categoría del acto de investigación. Si bien de los actuados se ha establecido la materialidad de delito, en cuanto al extremo de la responsabilidad penal del acusado, resulta medular la incriminación primigenia expuesta por la agraviada y que diera mérito a la investigación desplegada, la misma que no reviste legalidad ni tampoco ha sido ratificada en juicio oral, ya que no concurrió al plenario. Aun cuando se incorporó dicha declaración al contradictorio vía oralización documental, ello no permite subsanar la omisión procesal primigenia. Situación que representa la nulidad de la recurrida, debido a que dicha declaración preliminar fue valorada por el Colegiado Superior como principal elemento corroborativo de la participación del recurrente en la comisión de los hechos materia de proceso, sin analizarse si estas tendrían o no validez legal, representa un vicio del deber de motivación. Fundamentos destacados:La Sala Superior ...
Prueba objetiva y potencialidad lesiva del arma en el delito de tenencia ilegal de armas: determinación imprescindible para la condena penal «Revisión de Sentencia Nro. 43-2019/Lima Sur»Sumilla:Lo determinante en el delito de tenencia ilegal de armas es que el objeto hallado en posesión del sujeto activo sea un instrumento peligroso susceptible de producir daño a la vida, a la integridad o la salud de cualquier ciudadano. En el presente caso, no se logró determinar ello y se incurrió en duda razonable. Esto repercute directamente en la determinación de la pena privativa de libertad, la cual debe ser reformada en diez años. Fundamentos destacados:"Cabe precisar que lo determinante en el delito de tenencia ilegal de armas es que el objeto hallado en posesión del sujeto activo sea un instrumento peligroso susceptible de producir daño a la vida, a la integridad o a la salud de cualquier ciudadano. En virtud de ello, en la jurisprudencia emitida por la Corte Suprema se ha insistido en que, si bien se trata de un delito de peligro abstracto, debe verificarse la potencialidad lesiva del arma." Hechos del caso:El 25 de noviembre de 2010, Josimar Junior Herrera Álvarez, junto a otro sujeto, interceptó a la agraviada ...
Corte Suprema ratifica condena por tentativa de robo agravado: Declaración persistente de la víctima y prueba preconstituida superan cuestionamientos de la defensa «Recurso de Nulidad Nro. 847-2023/Lima» Sumilla La declaración incriminatoria del agraviado Juan Carlos Rojas Cuellar ha cumplido con los estándares del Acuerdo Plenario 2-2005/CJ-116. Este panorama permite concluir que está probada la participación del recurrente Cuba Gálvez en los hechos que se le atribuyen. Ahora bien, respecto a las agravantes, también se ha acreditado que el delito ocurrió a mano armada y con el concurso de dos o más personas. Este Supremo Tribunal estima que los elementos de prueba analizados avalan la decisión asumida por el Tribunal de Mérito, el razonamiento construido respecto a las premisas que establece y las conclusiones a las que arriban han derrotado el principio de presunción de inocencia que asiste al recurrente, previsto en el artículo 2, inciso 24, párrafo e, de la Constitución Política del Perú. No subyace afectación al debido proceso en su dimensión de una motivación aparente, ni afectación al derecho de defensa; tampoco hay probabilidad reforzada probatoriamente de una versión alternativa a los hechos; por lo que la condena por tentativa de robo con circunstancias agravantes debe ser ratificada ...
Defectos de motivación en la valoración probatoria y principio de inmediación «Recurso Casación Nro. 678-2020/Apurímac»Sumilla:1. Este Tribunal Supremo últimamente ha fijado el sentido interpretativo de la limitación legal al poder de apreciación del Tribunal Superior en sede de apelación. Respecto de la interpretación del medio de prueba, es decir, fijar la información que emerge del mismo (elemento de prueba), no existe limitación alguna porque se trata, simplemente de determinar qué dijo el testigo o declarante (se incluye al imputado y, por cierto, al agraviado), qué explicó y opinó el perito, qué fluye de la prueba documental y qué se colige de la prueba material, en el que la inmediación no juega ningún rol trascendente. 2. En cuanto a la valoración de elemento de prueba personal, cabe examinar dos ámbitos, necesariamente posibles: (i) la verosimilitud interna del testimonio en función a lo que expresó, al relato vertido, y a su coherencia y rigor expositivo –no es aceptable, por ejemplo, testimoniales fantasiosas, con lagunas expositivas o contradicciones–; y, (ii) la verosimilitud externa, en función al apoyo en el resto del material probatorio disponible. Por lo demás, es patente que el método de valoración, de libre valoración, debe ser compatible con las leyes ...
La declaración testimonial de la víctima como medio idóneo para acreditar la preexistencia de bienes en el requerimiento de prisión preventiva por robo agravado «Casación Nro. 786-2021/Loreto»Sumilla:Se omitió la aplicación del artículo 201 del código adjetivo, en cuanto a que permite considerar como prueba idónea la declaración de la víctima cuando se trata de probar la preexistencia de los bienes y las circunstancias en que se sustrajeron dichos bienes en el juzgamiento; consecuentemente, en el dictado de una medida coercitiva de prisión preventiva, en la que no se requiere probar, sino más bien verificar la concurrencia de elementos de convicción graves y fundados que hagan presumir la comisión del delito de robo agravado, es posible tener por evidenciada la existencia de los bienes con las testimoniales de los testigos y los demás elementos que aportó el Ministerio Público en su requerimiento de prisión preventiva. Fundamentos destacados:La declaración de la víctima es un medio de prueba idóneo para acreditar la preexistencia de los bienes sustraídos, siempre verificando que dicha declaración cumpla con las garantías de certeza establecidas en el Acuerdo Plenario número 2-2005/CJ-116. Si bien las citadas resoluciones no constituyen precedentes vinculantes, dan cuenta de una línea jurisprudencial permanente y relevante ...
Parámetros y límites en la determinación judicial de la pena por tentativa: Análisis jurisprudencial de la reducción prudencial «Casación Nro. 134-2019/Puno»Sumilla:La tentativa, como causal de disminución de punibilidad, siempre va tener el efecto de permitir la reducción prudencial de la pena por debajo del mínimo legal. El quantum de esa reducción lo decide discrecionalmente el órgano jurisdiccional observando los criterios de razonabilidad y proporcionalidad adecuada al caso concreto. Fundamentos destacados:Este Tribunal Supremo considera que ese límite lo establece el propio juzgador en función al hecho imputado —forma y modo de su realización— y a la naturaleza jurídica del delito y bien jurídico puesto en peligro. En efecto, el quantum de esa reducción lo decide discrecionalmente el órgano jurisdiccional observando los criterios de razonabilidad y proporcionalidad adecuada al caso concreto. En esos criterios se materializa lo "prudencial". Hechos del caso:El 31 de octubre de 2017, a las 19:50 horas, cuando el agraviado Joe Ronald Montenegro Sánchez se encontraba junto con su enamorada, la agraviada Sujey Eveling Paricahua Cutipa, dirigiéndose al domicilio de ella por la avenida 3 de octubre con el jr. Aeropuerto-Juliaca, caminando por la riel de tren por la salida Cuzco, en sentido contrario venía caminando el encausado Yon ...
Sumilla:. En el presente caso, el delito de robo agravado cuenta con circunstancias agravantes específicas, por lo que corresponde la determinación del quantum punitivo con el esquema operativo escalonado. El marco punitivo, bajo la normativa aplicable al momento de los hechos, estipulaba una pena mínima de 10 años y una máxima de 20, y contenía 7 circunstancias agravantes; no obstante, también debe tenerse en cuenta a la tentativa como casual de disminución de punibilidad, por lo que, debe reducirse ambos extremos del marco punitivo en 1/2. La Corte Suprema observa que la figura de la confesión sincera, por lo que solo es de aplicación la conclusión anticipada (reducción hasta de 1/7 de la pena). Fundamentos destacados:La Corte Suprema establece que si se trata de un delito evidente o descubierto flagrantemente, cualquier aceptación del hecho y colaboración del agente con la Policía o el Ministerio Público en el ejercicio de sus funciones —así se produzca de forma concomitante o inmediatamente después de cometido—, resulta irrelevante para la investigación o esclarecimiento del hecho y, consecuentemente, no determina reducción de pena en virtud de la aplicación de la fórmula de derecho premial referida a la confesión sincera. Hechos del caso:El 9 de mayo ...
Duda razonable en la valoración probatoria del robo agravado en grado de tentativa: absolución confirmada por la Corte Suprema «Apelación Nro. 313-2023/Cusco» Sumilla: En el caso, pese a existir medios de prueba que acreditarían la configuración del delito, estos no son suficientes para generar convicción en el juzgador, más allá de toda duda razonable, por lo que es de aplicación el numeral 11 del artículo 139 de la Constitución Política —in dubio pro reo—; corresponde declararse fundados los recursos de apelación interpuestos, al no haberse enervado el principio de presunción de inocencia que asiste a los recurrentes; en consecuencia, se debe revocar la sentencia de vista y, reformándola, confirmar la sentencia emitida en primera instancia. Fundamentos destacados: La duda razonable constituye uno de los pilares sobre los cuales descansa el proceso penal en un Estado constitucional de derecho y, aun cuando dicho principio no se basa directamente en el artículo 139, inciso 11, de la Constitución Política del Estado, pues este únicamente consagra al instituto de la duda, desde un punto de vista de preferencia normativa –esto es, en caso de existir duda en la aplicación de una ley penal o en el supuesto de conflicto, debe preferirse la más ...
Nulidad de sentencia condenatoria por deficiencias en la motivación y valoración probatoria: Importancia del testigo protegido y estándares para su identificación y declaración en juicio oral «Recurso de Nulidad Nro. 85-2024/Lima» Sumilla: No puede admitirse institucional ni jurídicamente el hecho de que la propia Fiscalía invoque la declaración de un testigo protegido para efectuar una sindicación incriminatoria, y luego sostenga que desconoce la identidad del mismo y que por eso no se le puede llamar al juicio. Se deben realizar las diligencias necesarias y razonables para que se le identifique –con la reserva del caso-, y así pueda ser llamado al plenario, claro está, con las medidas de seguridad que el caso amerite. Fundamentos destacados: No puede admitirse institucional ni jurídicamente el hecho de que la propia Fiscalía invoque la declaración de un testigo protegido para efectuar una sindicación incriminatoria, y luego sostenga que desconoce la identidad del mismo y que por eso no se le puede llamar al juicio. Se deben realizar las diligencias necesarias y razonables para que se le identifique –con la reserva del caso-, y así pueda ser llamado al plenario, claro está, con las medidas de seguridad que el caso amerite. En consecuencia, deben realizarse ...
Sumilla. En el presente caso, respecto al delito (robo agravado), establece la pena privativa de libertad no menor de doce ni mayor de veinte años, pues no existe en autos una circunstancia atenuante que permita disminuirla; por lo que corresponde dictar la pena dentro del marco de la ley. Respecto al delito (contra la fe pública) no solo se advierte el merecimiento de pena sino también la necesidad de ella. La necesidad de su ejecución, por el efecto empírico que causó el comportamiento –perjuicio al Estado y a la fe pública– y también por el efecto normativo que causó la conducta criminal –la defraudación a la expectativa que la sociedad deposita en todo servidor público (en el presente caso, los encausados son efectivos policiales)–. Ello amerita que se incremente la necesidad de pena y se ordene la ejecución efectiva, no advirtiéndose motivos para la suspensión de la sanción, conforme con el artículo 57 del Código Penal. Fundamentos destacados: Este Tribunal Supremo considera que de lo acotado se desprende que no está justificada la imposición de una pena por debajo del mínimo legal y suspendida en su ejecución, tal como lo determinó la Sala Superior. No consideró que el delito imputado ...

DOCTRINA:


MODIFICATORIAS:

LEY Nº 32180

- publicado en el diario oficial El Peruano /

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1578

- publicado en el diario oficial El Peruano /

LEY N° 30077

- publicado en el diario oficial El Peruano /

LEY N° 30076

- publicado en el diario oficial El Peruano /

LEY Nº 29407

- publicado en el diario oficial El Peruano /

LEY N° 28982

- publicado en el diario oficial El Peruano /

LEY Nº 27472

- publicado en el diario oficial El Peruano /

DECRETO LEGISLATIVO Nº 896

- publicado en el diario oficial El Peruano /

LEY Nº 26630

- publicado en el diario oficial El Peruano /

LEY Nº 26319

- publicado en el diario oficial El Peruano /

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