Artículo 187.- Hurto de uso
El que sustrae un bien mueble ajeno con el fin de hacer uso momentáneo y lo devuelve será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año.
CONCORDANCIAS:
- Constitución Política del Perú:
- art. 2.16.
- Código Penal:
- arts. 12, 23-25, 29, 45, 46, 52, 388.
- Nuevo Código Procesal Penal:
- arts. 2, 143, 245.
- Código Civil:
- arts. 886, 923, 924.
- Declaración Universal de Derechos Humanos:
- art. 17.
- Convención Americana sobre Derechos Humanos:
- art. 21.1.
- Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre:
- art. XXII.
- Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos:
- arts. 38, 43.1, 59.3.
JURISPRUDENCIA:
CORTE SUPREMA
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