• Nuevo Código Procesal Constitucional
  • Constitución Política del Perú
  • Código Penal Peruano
  • Código Procesal Penal Peruano
  • Código Civil Peruano
  • Código Procesal Civil Peruano
  • Código de Ejecución Penal
  • Código de Justicia Militar Policial
  • Código de Comercio
  • Código Tributario
  • Código Penal Militar Policial
  • Código de los Niños y Adolescentes
  • Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
  • Código de Protección y Defensa del Consumidor
  • Código de Procedimientos Penales
  • Calculadora de Reparación Civil Ebriedad Reparación Civil
  • Calendario de Plazos Procesales Calendario Plazos
  • Calculadora de Prescripción Penal Prescripción Penal
  • Calculadora Alcohol en Sangre Widmark Alcohol en Sangre
  • Determinación Penal Escalonada Det. Escalonada
  • Calculadora Días Multa Días Multa
  • Numerador y Foliador PDF Numerador PDF
  • Calculadora Terminación Anticipada Terminación Antic.
  • Calculadora Conclusión Anticipada Conclusión Antic.
  • Determinación Penal por Tercios Sistema Tercios
  • Generador Disposiciones Consentidas Gen. Consentidas
  • Generador Disposiciones Fiscales Gen. Fiscales
  • Insertar Imagen en PDF Imagen en PDF
  • Trivia Jurídica Alejandrius Trivia Jurídica
  • Directorio Telefónico Jurídico Directorio
YXhQwlcL drxOnXzA REPOSITORIO DEL CODIGO PENAL ALEJANDRIUS

Repositorio Jurídico del Artículo 186 del Código Penal – Hurto agravado

ByAlejandrius

23 de mayo de 2024

Artículo 186.- Hurto agravado

El agente será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años si el hurto es cometido:

1. Durante la noche.

2. Mediante destreza, escalamiento, destrucción o rotura de obstáculos.

3. Con ocasión de incendio, inundación, naufragio, calamidad pública o desgracia particular del agraviado.

4. Sobre los bienes muebles que forman el equipaje del viajero.

5. Mediante el concurso de dos o más personas.

La pena será no menor de cuatro ni mayor de ocho años si el hurto es cometido:

1. En inmueble habitado.

2. Por un agente que actúa en calidad de integrante de una organización destinada a perpetrar estos delitos.

3. Sobre bienes de valor científico o que integren el patrimonio cultural de la Nación.

4. (Numeral 4) DEROGADO.

5. Colocando a la víctima o a su familia en grave situación económica.

6. Con empleo de materiales o artefactos explosivos para la destrucción o rotura de obstáculos.

7. Utilizando el espectro radioeléctrico para la transmisión de señales de telecomunicación ilegales.

8. Sobre bien que constituya único medio de subsistencia o herramienta de trabajo de la víctima.

9. Sobre vehículo automotor, sus autopartes o accesorios.

10. Sobre bienes que forman parte de la infraestructura o instalaciones de transportes de uso público, de sus equipos o elementos de seguridad, o de prestación de servicios públicos de saneamiento, electricidad o telecomunicaciones.

11. En agravio de menores de edad, personas con discapacidad, mujeres en estado de gravidez o adulto mayor.

12. Sobre bienes que forman parte de la infraestructura o instalaciones públicas o privadas para la exploración, explotación, procesamiento, refinación, almacenamiento, transporte, distribución, comercialización o abastecimiento de gas, de hidrocarburos o de sus productos derivados, conforme a la legislación de la materia.

13. Sobre bienes que integren o formen parte de la infraestructura o instalaciones públicas o privadas de centros educativos o de salud independientemente de su categoría o nivel, así como del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.

La pena será no menor de ocho ni mayor de quince años cuando el agente actúa en calidad de jefe, cabecilla o dirigente de una organización criminal destinada a perpetrar estos delitos.

 


CONCORDANCIAS:

Constitución Política del Perú:
arts. 2, 16, 60, 70.
Código Penal:
arts. 12, 29, 57.
Nuevo Código Procesal Penal:
arts. 135, 143, 245.
Código Civil:
arts. 515, 886, 923.
Declaración Universal de Derechos Humanos:
art. 17.
Convención Americana sobre Derechos Humanos:
art. 21.1.
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre:
art. XXII.
Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos:
arts. 38, 43.1, 59.3.

JURISPRUDENCIA:

CORTE SUPREMA

Principio de retroactividad benigna en el delito de fraude informático «Recurso de Nulidad Nro. 780-2022/Lima Este»Sumilla:El juez especializado penal condenó al sentenciado a cinco años de pena privativa de la libertad por los delitos de fraude informático y hurto con agravantes previstos en los artículos 207-A y 186 inciso 3 del Código Penal en concurso ideal, pena que fue ratificada por la Sala Penal Superior. Ambos tipos penales fueron subsumidos por el artículo 8 de la Ley 30096, Ley de Delitos Informáticos, que resulta ser la más favorable. En ese sentido de conformidad con los artículos 103 de la Constitución Política y 6 del Código Penal, y Sentencia Plenaria 2-2005/CJ-301-A, se subsumen los hechos solo por el delito de fraude informático previsto en la Ley 30096 y la pena debe se disminuye. Fundamentos destacados:De conformidad con los artículos 103 de la Constitución Política y 6 del Código Penal, y Sentencia Plenaria 2-2005/CJ-301-A, se subsumen los hechos solo por el delito de fraude informático previsto en la Ley 30096, que resulta ser la más favorable. Como se ha subsumido la conducta en un solo tipo penal, a efectos de establecer la pena que le corresponde tiene en cuenta que Y.V. no ...
Recurso de casación inadmisible en procesos de asociación ilícita para delinquir y otros delitos graves: análisis de la motivación judicial y la valoración probatoria «Casación Nro. 536-2021/Nacional»Sumilla:Casación inadmisible La sentencia de vista contiene un análisis de las pruebas actuadas que sustentan la participación de los encausados en los delitos atribuidos. El vicio por defecto de motivación radica en los supuestos de motivación: omisiva, insuficiente, incompleta, dubitativa, vaga e ilógica; empero, no se evidencia que la motivación de la sentencia presente alguna patología (error o vicio) que le reste validez. Por otro lado, no es de recibo en el recurso de casación un examen de la quaestio facti para negar la aplicación de una disposición legal o para cuestionar la acreditación de los hechos acusados. Fundamentos destacados:La sentencia de vista contiene un análisis de las pruebas actuadas que sustentan la participación de los encausados en los delitos atribuidos. El vicio por defecto de motivación radica en los supuestos de motivación omisiva, motivación insuficiente o incompleta, motivación dubitativa o vaga y motivación ilógica —que infringe las reglas de la sana crítica judicial respecto a la inferencia probatoria—; empero, no se evidencia que la motivación de la sentencia presente alguna patología que le ...
Plazo impropio y naturaleza limitada de los recursos de casación por inobservancia de plazos procesales «Casación Nro. 3029-2022/Cusco»Sumilla: Sobre el particular, en cuanto a la inobservancia de los artículos relevantes (392, 395 y 396, numeral 2, del Código Procesal Penal), se aprecia que, como tema propuesto por los recurrentes, se dio lectura de la parte dispositiva de la sentencia de primera instancia, del veintisiete de mayo de dos mil veintidós, con el magistrado ponente; sin embargo, esta fue notificada a las partes procesales una vez transcurrido un mes y tres días; este defecto no estaría dentro del alcance del numeral 3 del artículo 392 —"Transcurrido el plazo sin que se produzca el fallo, el juicio deberá repetirse ante otro Juzgado, sin perjuicio de las acciones por responsabilidad disciplinaria que correspondan"—, pues, en el presente caso, sí se produjo el fallo correspondiente; ahora, en cuanto a lo señalado por el artículo 396, numeral 2, del Código Procesal Penal —uno de los jueces relatará sintéticamente al público los fundamentos que motivaron la decisión, anunciará el día y la hora para la lectura integral, la que se llevará a cabo en el plazo máximo de los ocho días posteriores al pronunciamiento de la ...
El delito de lavado de activos ante el delito de receptación «Casación Nro. 1956-2019/Arequipa»Sumilla: No debe incurrirse en yerro por coincidir en parte la estructura normativa de las conductas criminales, como es, el mediar un bien con procedencia ilícita, ya que en lavado de activos el alcance es más amplio, esto es, el delito precedente comprende al ejercicio de actividades criminales que tengan la capacidad de generar ganancias ilícitas, en los términos indicados en el segundo párrafo del artículo 10 del Decreto Legislativo número 1106; mientras que en receptación el ámbito del delito precedente es más restringido, circunscribiéndose a aquellos contra el patrimonio, excepto los contemplados expresamente para lavado de activos. En este caso, al estar ante un delito de hurto agravado, como injusto precedente, el desplazamiento del dinero sustraído, a favor de terceros, con la finalidad de beneficiarlos económicamente, según se evidencia de autos, de ninguna manera puede ser calificado como lavado de activos, sino, eventualmente, como receptación, determinándose su configuración y responsabilidad penal según el análisis de cada caso en concreto. Fundamentos destacados: No debe incurrirse en yerro por coincidir en parte la estructura normativa de ambas conductas criminales, como es el mediar un bien con procedencia ilícita, ...

DOCTRINA:


MODIFICATORIAS:

LEY Nº 32180

- publicado en el diario oficial El Peruano /

DECRETO LEGISLATIVO N° 1245

- publicado en el diario oficial El Peruano /

LEY DE DELITOS INFORMÁTICOS ACTUALIZADA [LEY 30096]

- publicado en el diario oficial El Peruano /

LEY N° 30077

- publicado en el diario oficial El Peruano /

LEY N° 30076

- publicado en el diario oficial El Peruano /

LEY N° 29583

- publicado en el diario oficial El Peruano /

LEY N° 28848

- publicado en el diario oficial El Peruano /

LEY Nº 26319

- publicado en el diario oficial El Peruano /

¿Qué tan útil fue esta publicación?

¡Haz clic en una estrella para calificarla!

5 / 5. Votos totales: 1

¡Aún no hay votos! Sé el primero en calificar esta publicación.

¡Siento que este contenido no te haya sido útil!

¡Déjame mejorar este contenido!

Dime, ¿cómo podemos mejorar este contenido?

Comentarios

0
Respondiendo a

ALEJANDRIUS Derecho · Educación · Información

Dirección

  • www.alejandrius.com

Sobre Alejandrius

Contáctenos

  • (+51) 929 290 139
  • alejandriusoficial@gmail.com
  • www.alejandrius.com
  • Alejandrius
  • @alejandrius
  • Alejandrius

Horario de Atención

  • Lunes a Viernes: 9:00 AM – 6:00 PM
  • Sábados: 10:00 AM – 2:00 PM
  • Domingos: Cerrado
Libro de Reclamaciones Digital

© 2030 Alejandrius. Todos los derechos reservados. Lima, Perú.

Team Alejandrius