Artículo 185.- Hurto simple
El que, para obtener provecho, se apodera ilegítimamente de un bien mueble, total o parcialmente ajeno, sustrayéndolo del lugar donde se encuentra, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años. Se equiparan a bien mueble la energía eléctrica, el gas, los hidrocarburos o sus productos derivados, el agua y cualquier otra energía o elemento que tenga valor económico, así como el espectro electromagnético y también los recursos pesqueros objeto de un mecanismo de asignación de Límites Máximos de Captura por Embarcación.
CONCORDANCIAS:
- Constitución Política del Perú:
- arts. 2.16, 21, 60, 70, 72.
- Código Penal:
- arts. 12, 29, 57.
- Nuevo Código Procesal Penal:
- arts. 2, 143, 245.
- Código Civil:
- arts. 885.4, 886, 923, 924, 929, 969.
- Declaración Universal de Derechos Humanos:
- art. 17.
- Convención Americana sobre Derechos Humanos:
- art. 21.1.
- Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre:
- art. XXII.
- Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos:
- arts. 38, 43.1, 59.3.
JURISPRUDENCIA:
CORTE SUPREMA
Principio de retroactividad benigna en el delito de fraude informático «Recurso de Nulidad Nro. 780-2022/Lima Este»Sumilla:El juez especializado penal condenó al sentenciado a cinco años de pena privativa de la libertad por los delitos de fraude informático y hurto con agravantes previstos en los artículos 207-A y 186 inciso 3 del Código Penal en concurso ideal, pena que fue ratificada por la Sala Penal Superior. Ambos tipos penales fueron subsumidos por el artículo 8 de la Ley 30096, Ley de Delitos Informáticos, que resulta ser la más favorable. En ese sentido de conformidad con los artículos 103 de la Constitución Política y 6 del Código Penal, y Sentencia Plenaria 2-2005/CJ-301-A, se subsumen los hechos solo por el delito de fraude informático previsto en la Ley 30096 y la pena debe se disminuye. Fundamentos destacados:De conformidad con los artículos 103 de la Constitución Política y 6 del Código Penal, y Sentencia Plenaria 2-2005/CJ-301-A, se subsumen los hechos solo por el delito de fraude informático previsto en la Ley 30096, que resulta ser la más favorable. Como se ha subsumido la conducta en un solo tipo penal, a efectos de establecer la pena que le corresponde tiene en cuenta que Y.V. no ...
Plazo impropio y naturaleza limitada de los recursos de casación por inobservancia de plazos procesales «Casación Nro. 3029-2022/Cusco»Sumilla: Sobre el particular, en cuanto a la inobservancia de los artículos relevantes (392, 395 y 396, numeral 2, del Código Procesal Penal), se aprecia que, como tema propuesto por los recurrentes, se dio lectura de la parte dispositiva de la sentencia de primera instancia, del veintisiete de mayo de dos mil veintidós, con el magistrado ponente; sin embargo, esta fue notificada a las partes procesales una vez transcurrido un mes y tres días; este defecto no estaría dentro del alcance del numeral 3 del artículo 392 —"Transcurrido el plazo sin que se produzca el fallo, el juicio deberá repetirse ante otro Juzgado, sin perjuicio de las acciones por responsabilidad disciplinaria que correspondan"—, pues, en el presente caso, sí se produjo el fallo correspondiente; ahora, en cuanto a lo señalado por el artículo 396, numeral 2, del Código Procesal Penal —uno de los jueces relatará sintéticamente al público los fundamentos que motivaron la decisión, anunciará el día y la hora para la lectura integral, la que se llevará a cabo en el plazo máximo de los ocho días posteriores al pronunciamiento de la ...
Legalidad de los documentos elaborados por la empresa concesionaria del servicio público de electricidad «Casación Nro. 1486-2018/Ucayali»Sumilla: Impugnación de la agraviada. Legalidad de los documentos elaborados por la empresa concesionaria del servicio público de electricidad Los argumentos del recurrente cuestionan el objeto penal del proceso, aspecto para el cual está legitimado el Ministerio Público, que no recurrió la sentencia de vista. Corresponde ceñir el pronunciamiento de este Tribunal Supremo al objeto civil. En atención a los cuestionamientos del recurso de casación presentado, sin perjuicio de lo anotado, del valor probatorio de documentos elaborados por personal de la empresa Electro Ucayali —tales como a) el acta de intervención técnica, b) la Carta de Electro Ucayali n.º t-0894-2014 y c) la constancia de preaviso—, se advierte que existe una reglamentación sobre su elaboración, regulada en la Resolución Ministerial n.º 571-2006-MEM/DM, del dos de diciembre de dos mil seis, denominada "Norma DGE-Dirección General de Energía Eléctrica-Reintegros y Recuperos de Energía Eléctrica", de la cual se aprecia que se otorga al concesionario de energía eléctrica facultades para levantar el acta de intervención y el aviso previo a la intervención, por lo que se colige que su expedición, a cargo de empresa concesionaria —en el ...
El delito de lavado de activos ante el delito de receptación «Casación Nro. 1956-2019/Arequipa»Sumilla: No debe incurrirse en yerro por coincidir en parte la estructura normativa de las conductas criminales, como es, el mediar un bien con procedencia ilícita, ya que en lavado de activos el alcance es más amplio, esto es, el delito precedente comprende al ejercicio de actividades criminales que tengan la capacidad de generar ganancias ilícitas, en los términos indicados en el segundo párrafo del artículo 10 del Decreto Legislativo número 1106; mientras que en receptación el ámbito del delito precedente es más restringido, circunscribiéndose a aquellos contra el patrimonio, excepto los contemplados expresamente para lavado de activos. En este caso, al estar ante un delito de hurto agravado, como injusto precedente, el desplazamiento del dinero sustraído, a favor de terceros, con la finalidad de beneficiarlos económicamente, según se evidencia de autos, de ninguna manera puede ser calificado como lavado de activos, sino, eventualmente, como receptación, determinándose su configuración y responsabilidad penal según el análisis de cada caso en concreto. Fundamentos destacados: No debe incurrirse en yerro por coincidir en parte la estructura normativa de ambas conductas criminales, como es el mediar un bien con procedencia ilícita, ...


















