Artículo 183-B.- Proposiciones a niños, niñas y adolescentes con fines sexuales
El que contacta con un menor de catorce años para solicitar u obtener de él material pornográfico, o para proponerle llevar a cabo cualquier acto de connotación sexual con él o con tercero, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de nueve años.
Cuando la víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años, y medie engaño, la pena será no menor de tres ni mayor de seis años.
En todos los casos se impone, además, la pena de inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10 y 11.
CONCORDANCIAS:
JURISPRUDENCIA:
CORTE SUPREMA
Elementos típicos del delito de proposiciones sexuales a menores y necesidad de engaño idóneo «Recurso Casación Nro. 2564-2021/Tumbes»Sumilla: La causal de infracción de precepto material, prevista en el artículo 429, apartado 3, del CPP, está circunscripta a una trasgresión (i) en la interpretación –determinación de su sentido y alcance– de un precepto penal sustantivo o material o de aquellas disposiciones legales llamadas para conformar una conducta delictiva, o (ii) en la aplicación –subsunción normativa del hecho declarado probado– de tales preceptos o disposiciones legales establecidos en la resolución de vista (incorrecta interpretación o indebida aplicación normativa). Esta causal, de error iuris –en tanto recurso sustantivo penal–, requiere, con mayor énfasis, el respeto absoluto o integro a los hechos declarados probados o legalmente comprobados y establecidos en la sentencia de vista o auto de vista recurrido. El relato fáctico de la resolución no puede ser modificado, pues por este motivo casacional solo se discuten problemas de interpretación y aplicación de preceptos legales y tales problemas han de plantearse y resolverse sobre unos hechos predeterminados que han de ser los fijados al efecto por los jueces de mérito. 2. El medio comisivo del artículo 183-B, segundo párrafo, del CP es el engaño ...


















