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YXhQwlcL drxOnXzA REPOSITORIO DEL CODIGO PENAL ALEJANDRIUS

Repositorio Jurídico del Artículo 181 del Código Penal – Proxenetismo

ByAlejandrius

23 de mayo de 2024

Artículo 181.- Proxenetismo

El que dirige o gestiona la prostitución de otra persona será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años.

La pena será no menor de seis ni mayor de doce años, cuando:

1. El agente cometa el delito en el ámbito del turismo, en el marco de la actividad de una persona jurídica o en el contexto de cualquier actividad económica.

2. El agente sea ascendiente o descendiente por consanguinidad, adopción o por afinidad, pariente colateral hasta el cuarto grado de consanguinidad o adopción o segundo grado de afinidad; cónyuge, excónyuge, conviviente, exconviviente o tenga hijos en común con la víctima o habite en el mismo domicilio de la víctima, siempre que no medien relaciones contractuales o laborales.

3. El proxenetismo sea un medio de subsistencia del agente.

4. La víctima esté en situación de abandono o extrema necesidad económica.

5. Exista pluralidad de personas en prostitución.

6. La persona en prostitución tenga discapacidad, sea adulta mayor, padezca de una enfermedad grave, pertenezca a un pueblo indígena u originario o presente cualquier situación de vulnerabilidad.

7. Se produzca una lesión grave o se ponga en peligro inminente la vida o la salud de la persona en prostitución.

8. El agente actúe como integrante de una banda u organización criminal.

 


CONCORDANCIAS:

Constitución Política del Perú:
arts. 2.1, 7. 3, 4.
Código Penal:
arts. 12, 29, 45, 52, 55, 57-68, 92, 93, 143, 170-172, 174, 177, 178, 184.
Nuevo Código Procesal Penal:
art. 135, 136, 143.

JURISPRUDENCIA:

CORTE SUPREMA

Delimitación entre trata de personas y favorecimiento a la prostitución: captación en redes sociales con fines de explotación sexual «Casación Nro. 876-2020/Cusco»Sumilla: Delito de trata de personas El propósito de la captación en el delito de trata de personas es más trascendente que el propósito de la captación en el delito de favorecimiento a la prostitución. Fundamentos destacados: El propósito de la captación en el delito de trata de personas es más trascendente que el propósito de la captación en el delito de favorecimiento a la prostitución. Ya se expresó precedentemente que, conforme a los acuerdos plenarios antes mencionados, en el delito de trata de personas se reprime a quien coloca a la víctima en una situación de vulnerabilidad para ser explotada sexualmente por otro (se trata de un delito cuyo proceso implica varias etapas desde la captación de la víctima hasta su recepción o alojamiento en el lugar de destino y en las cuales se involucran frecuentemente varias personas). Mientras que en el favorecimiento a la prostitución o proxenetismo se sanciona respectivamente al que favorece la prostitución de otro, o al que de manera fraudulenta o violenta entrega físicamente a la víctima a otro para el acceso carnal. Hechos ...

DOCTRINA:


MODIFICATORIAS:

LEY N° 30963

- publicado en el diario oficial El Peruano /

LEY N° 30077

- publicado en el diario oficial El Peruano /

LEY N° 28251

- publicado en el diario oficial El Peruano /

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