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YXhQwlcL drxOnXzA REPOSITORIO DEL CODIGO PENAL ALEJANDRIUS

Repositorio Jurídico del Artículo 179 del Código Penal – Favorecimiento a la prostitución

ByAlejandrius

23 de mayo de 2024

Artículo 179.- Favorecimiento a la prostitución

El que promueve o favorece la prostitución de otra persona, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años.

La pena será no menor de seis ni mayor de doce años cuando:

1. El agente cometa el delito en el ámbito del turismo, en el marco de la actividad de una persona jurídica o en el contexto de cualquier actividad económica.

2. El agente es ascendiente o descendiente por consanguinidad, adopción o por afinidad, pariente colateral hasta el cuarto grado de consanguinidad o adopción o segundo grado de afinidad; cónyuge, excónyuge, conviviente, exconviviente o tenga hijos en común con la víctima; o habite en el mismo domicilio de la víctima, siempre que no medien relaciones contractuales o laborales.

3. Es un medio de subsistencia del agente.

4. La víctima esté en situación de abandono o extrema necesidad económica.

5. Se realice respecto a una pluralidad de personas.

6. La persona en prostitución tenga discapacidad, sea adulta mayor, padezca de una enfermedad grave, pertenezca a un pueblo indígena u originario o presente cualquier situación de vulnerabilidad.

7. Cuando el agente, a sabiendas, favorezca o promueva actos de prostitución violentos que produzcan lesiones o ponga en peligro grave la integridad o la vida de quien realice la prostitución.

8. El agente actúe como integrante de una banda u organización criminal.

 


CONCORDANCIAS:

Constitución Política del Perú:
arts. 1. 2.1, 4, 14, 15, 24.h. 30.
Código Penal:
arts. 12, 29, 57-61.
Nuevo Código Procesal Penal:
arts. 135, 136, 143, 182.
Código Civil:
arts. 43, 44, 333.6, 515.8, 667.2.

JURISPRUDENCIA:

CORTE SUPREMA

Delimitación entre trata de personas y favorecimiento a la prostitución: captación en redes sociales con fines de explotación sexual «Casación Nro. 876-2020/Cusco»Sumilla: Delito de trata de personas El propósito de la captación en el delito de trata de personas es más trascendente que el propósito de la captación en el delito de favorecimiento a la prostitución. Fundamentos destacados: El propósito de la captación en el delito de trata de personas es más trascendente que el propósito de la captación en el delito de favorecimiento a la prostitución. Ya se expresó precedentemente que, conforme a los acuerdos plenarios antes mencionados, en el delito de trata de personas se reprime a quien coloca a la víctima en una situación de vulnerabilidad para ser explotada sexualmente por otro (se trata de un delito cuyo proceso implica varias etapas desde la captación de la víctima hasta su recepción o alojamiento en el lugar de destino y en las cuales se involucran frecuentemente varias personas). Mientras que en el favorecimiento a la prostitución o proxenetismo se sanciona respectivamente al que favorece la prostitución de otro, o al que de manera fraudulenta o violenta entrega físicamente a la víctima a otro para el acceso carnal. Hechos ...
Funciones del fiscal adjunto en la investigación preliminar «Apelación Nro. 38-2021/Huánuco» Sumilla: La investigación preliminar El fiscal provincial adjunto es un órgano de auxilio de los titulares y sus funciones, como tal, deben sujetarse a la Constitución y a las leyes; por lo tanto, al estar encargado de una investigación preliminar, debe encausarla conforme a su finalidad, la que se halla prescrita en el artículo 330.2 del Código Procesal Penal. Fundamentos destacados: Los fiscales adjuntos son órganos de auxilio de los titulares, sus funciones como tales deben sujetarse a la Constitución y a las leyes. Un fiscal adjunto provisional penal encargado de una investigación preliminar debe encausarla conforme a su finalidad, la que se halla prescrita en el artículo 330.2 del Código Procesal Penal, que versa: "Las diligencias preliminares tienen por finalidad inmediata realizar los actos urgentes o inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y de su delictuosidad, así como asegurar los elementos materiales de su comisión, individualizar a las personas involucradas en su comisión, incluyendo a los agraviados y, dentro de los límites de la ley, asegurarlas debidamente." Hechos del caso: El caso se origina a partir de una denuncia por presunto ...

DOCTRINA:


MODIFICATORIAS:

LEY N° 30963

- publicado en el diario oficial El Peruano /

LEY N° 30077

- publicado en el diario oficial El Peruano /

LEY N° 28251

- publicado en el diario oficial El Peruano /

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