Artículo 178-A.- Tratamiento terapéutico
El condenado a pena privativa de libertad efectiva por los delitos comprendidos en este capítulo, previo examen médico y psicológico que determine su aplicación, será sometido a un tratamiento terapéutico a fin de facilitar su readaptación social.
CONCORDANCIAS:
- Constitución Política del Perú:
- arts. 1, 2.1. 102.6. 118.21, 139.22.
- Código Penal:
- arts. 57-68, 78, 92, 170-176.
- Nuevo Código Procesal Penal:
- arts. 135, 136, 143.
- Código Civil:
- arts. 248, 414, 415, 472.
JURISPRUDENCIA:
CORTE SUPREMA
Valoración de la declaración de la víctima como prueba suficiente para condenar «Recurso de Nulidad Nro. 600-2022/Lima»Sumilla: Se verifica que, bajo la preeminencia del derecho a la presunción de inocencia, la Sala Superior es soberana en la apreciación de la prueba, la misma que no es llevada a cabo sin limitación alguna sino con base en una actividad probatoria concreta, los medios probatorios aportados y actuados durante el transcurso del proceso que revisten las garantías legales exigibles y con arreglo a las normas de la lógica, y han superado el canon de suficiencia para fundamentar la incriminación del imputado, como la declaración de la víctima en fase preliminar y ante el plenario. Aunado a ello, la declaración de la menor agraviada, como única testigo de los hechos, de la cual no se han enervado sus afirmaciones, reúne las garantías de certeza establecidas en el Acuerdo Plenario N.º 2-2005/CJ-116, que fueron apreciadas con rigor por el órgano sentenciador. Fundamentos destacados: Se verifica que, bajo la preeminencia del derecho a la presunción de inocencia, la Sala Superior es soberana en la apreciación de la prueba, la misma que no es llevada a cabo sin limitación alguno sino con base en una actividad ...
Violación sexual de menor de edad, principios de legalidad y proporcionalidad, y merecimiento deontológico de la pena «Casación Nro. 1422-2018/Junín»Sumilla: Las agresiones sexuales poseen un componente que implica naturalmente la vejación, la humillación y el menosprecio para las víctimas, pues se vulnera un ámbito de la intimidad y libertad tan importante para las personas como es el de su sexualidad. La dignidad siempre resulta mellada. Las violaciones sexuales, per se, son hechos graves, por lo que la intervención mínima del derecho penal no constituye una limitación material y/o formal para aplicar una pena severa y con pleno respeto del ordenamiento jurídico. Es imperiosa la consolidación de una resocialización adecuada, en beneficio del reo y la sociedad. El imputado WILFREDO RAMOS ESCOBAR no perpetró una sino varias violaciones sexuales consumadas entre abril y julio de dos mil trece. Hubo continuidad criminal. Además, la víctima de iniciales R. Q. A. X. era su hijastra, vivieron juntos y entre ambos existió una diferencia etaria muy significativa ascendente a treinta y cinco años (él tenía cuarenta y cuatro años y ella nueve años). El Tribunal Superior interpretó incorrectamente las reglas de medición de la pena e infringió los principios de legalidad y proporcionalidad. Aplicó ...


















