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YXhQwlcL drxOnXzA REPOSITORIO DEL CODIGO PENAL ALEJANDRIUS

Repositorio Jurídico del Artículo 177 del Código Penal – Formas agravadas

ByAlejandrius

23 de mayo de 2024

Artículo 177.- Formas agravadas

En cualquiera de los casos de los artículos 170, 171, 172, 174, 175, 176 y 176-A:

1. Si el agente procedió con crueldad, alevosía o para degradar a la víctima, la pena privativa de libertad se incrementa en cinco años en los extremos mínimo y máximo en el respectivo delito.

2. Si los actos producen lesión grave en la víctima y el agente pudo prever ese resultado, la pena privativa de libertad será no menor de treinta ni mayor de treinta y cinco años.

3. Si los actos causan la muerte de la víctima y el agente pudo prever ese resultado, la pena será de cadena perpetua.

En los casos de los delitos previstos en los artículos 171, 172, 174, 176 y 176-A la pena se incrementa en cinco años en sus extremos mínimo y máximo si concurre cualquiera de las circunstancias establecidas en el artículo 170, segundo párrafo.

Si el agente registra cualquiera de las conductas previstas en los artículos 170, 171, 172, 174, 175, 176 y 176-A mediante cualquier medio visual, auditivo o audiovisual o la transmite mediante cualquier tecnología de la información o comunicación, la pena se incrementa en cinco años en los extremos mínimo y máximo aplicable al delito registrado o transmitido.

 


CONCORDANCIAS:

Constitución Política del Perú:
art. 1, 2.1.
Código Penal:
arts. 12, 29, 45, 52, 55, 57, 68, 92, 106, 121, 140 al 146, 170 al 176, 178.
Nuevo Código Procesal Penal:
art. 135, 136, 239-241, 243.

JURISPRUDENCIA:

CORTE SUPREMA

Culpa consciente en el delito de violación sexual de menor con contagio de enfermedad venérea «Casación Nro. 1949-2021/Arequipa»Sumilla: De las pruebas aportadas y actuadas en el proceso que puedan dilucidar si el sentenciado tenía conocimiento o tal vez podían representársele las enfermedades venéreas que padecía, ni por la declaración del menor agraviado, ni por la del propio sentenciado, ni por las pruebas médico-legales practicadas al sentenciado ni por los informes de EsSalud se puede llegar a inferir y menos aún determinar que aquel tenía conocimiento y tampoco podía prever la condición física en que se encontraba en la fecha de los hechos, puesto que no registra atenciones médicas al respecto ni síntomas que le hayan despertado la sospecha de que podía haber contraído alguna enfermedad venérea. No hay manera de acreditar que estuvo enterado o que podía prever que, al mantener relaciones sexuales con el menor, lo contagiaría de tales enfermedades. Tampoco se tiene la data desde que este es reactivo al virus (VIH). Únicamente este sabía de su padecimiento de una hernia en la región inguinal, la que lo aquejaba desde hacía años atrás. Fundamentos destacados: De las pruebas aportadas y actuadas en el proceso que puedan dilucidar si ...
Evaluación probatoria incompleta e ilógica en la aplicación de eximente imperfecta por estado de ebriedad «Casación Nro. 1636-2024/Cusco»Sumilla En el caso, resultaba importante, de cara a demostrar si se estaba ante un sujeto que actuó en estado de ebriedad y que por ello, según el grado de alcohol en la sangre, le sería aplicable la eximente imperfecta prevista en el artículo 21 del Código Penal y, por ende, se procedería con la reducción de la pena impuesta. En efecto, existía un medio de prueba, introducido válidamente en sede de alzada y sometido al contradictorio, que resultaba ser idóneo para acreditar el grado de alcohol en la sangre, siendo este, incluso, más certero que la propia apreciación visual que puede tener uno respecto a otra persona. Empero, no se evaluó correctamente. Aunado a ello, en el caso, conforme a la fundamentación de la pena en sede de alzada (materia de casación), se aprecia que existe una motivación ilógica, debido a que, por un lado, concluyen que el imputado se encontraba en estado de ebriedad, pero luego indican que "se desconoce el grado de embriaguez en el que se encontraba", pese a la existencia del Informe Pericial de Dosaje Etílico n.° 260/22, ...
Inadmisibilidad del recurso de casación por falta de fundamentación en caso de delitos contra el pudor de menor de edad «Recurso Casación Nro. 1348-2021/Lima Norte»Sumilla:Se ha tomado en cuenta la sindicación uniforme, persistente y coherente de la víctima, prestada en Cámara Gesell, el mérito de la pericia psicológica forense, y la declaración de la abuela de la menor agraviada. Además, los hechos se denunciaron inmediatamente por la abuela de la víctima. De otro lado, no consta que en sede de investigación preparatoria se produjo algún acto que afectó gravemente el entorno jurídico del imputado, así como tampoco en el juicio oral. Se trata de pretensiones ya asumidas en apelación que fueron razonablemente contestadas por el Tribunal Superior. Por lo demás, cuando se invoca que el interrogatorio no fue actuado debidamente –se impidió formular preguntas–, no solo debe precisarse qué preguntas se impidieron realizar, sino que además se debe demostrar argumentalmente que esa omisión, desde el conjunto del material probatorio disponible, tenía entidad para variar la conclusión del fallo. Fundamentos destacados: Se ha tomado en cuenta la sindicación uniforme, persistente y coherente de la víctima, prestada en Cámara Gesell, el mérito de la pericia psicológica forense, y la declaración de la ...
Derecho a la debida motivación de resoluciones judiciales en la valoración del testimonio de la víctima «Casación Nro. 1573-2022/Huancavelica»Sumilla:Son notorias las deficiencias en la sentencia de vista emitida por el Tribunal Superior, al no dar explicaciones suficientes respecto a la desestimación del requisito de certeza relativo a la verisimilitud de la declaración de la víctima, lo cual, en realidad, no se contrastó con otros elementos periféricos, sino que se desestimó solo en razón de presuntos defectos internos de incoherencia que tampoco fueron debidamente explicados. Fundamentos destacados:Son notorias las deficiencias en la sentencia de vista emitida por el Tribunal Superior, al no dar explicaciones suficientes respecto a la desestimación del requisito de certeza relativo a la verisimilitud de la declaración de la víctima, lo cual, en realidad, no se contrastó con otros elementos periféricos, sino que se desestimó solo en razón de presuntos defectos internos de incoherencia que tampoco fueron debidamente explicados. Hechos del caso:La menor agraviada de iniciales M.Y.M. (08 años) era alumna de la I.E. N° 36350, del Centro Poblado de Atalla, Yauli-Huancavelica. Los días 11 y 12 de marzo de 2019, acudió a sus primeros días de clase como alumna del 3° de Educación Primaria – Sección Única, ...

DOCTRINA:


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