Artículo 176.- Tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos sin consentimiento
El que sin propósito de tener acceso carnal regulado por el artículo 170, realiza sobre una persona, sin su libre consentimiento, tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos, en sus partes íntimas o en cualquier parte de su cuerpo será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.
Si el agente realiza la conducta descrita en el primer párrafo, mediante amenaza, violencia, o aprovechándose de un entorno de coacción o de cualquier otro que impida a la víctima dar su libre consentimiento, o valiéndose de cualquiera de estos medios obliga a la víctima a realizarlos sobre el agente, sobre sí misma o sobre tercero, la pena privativa de libertad será no menor de seis ni mayor de nueve años.
En cualquiera de los casos previstos en el primer y segundo párrafos, la pena privativa de libertad se incrementa en cinco años en los extremos mínimo y máximo, si la víctima es mayor de catorce y menor de dieciocho años.
CONCORDANCIAS:
- Constitución Política del Perú:
- arts. 1, 2.1, 7. 3, 4.
- Código Penal:
- arts. 12, 29, 45, 52, 55, 57-68, 92, 93, 143, 170-172, 174, 177, 178, 184.
- Nuevo Código Procesal Penal:
- arts. 135, 136, 143.
- Declaración Universal de Derechos Humanos:
- art. 3.
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:
- art. 9.
- Convención Americana sobre Derechos Humanos:
- art. 7.1.
- Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre:
- art. I.
- Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos:
- arts. 7,43.1, 43.4, 43.5.
- CEDH:
- art. 5.1.


















