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YXhQwlcL drxOnXzA REPOSITORIO DEL CODIGO PENAL ALEJANDRIUS

Repositorio Jurídico del Artículo 176 del Código Penal – Tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos sin consentimiento

ByAlejandrius

23 de mayo de 2024

Artículo 176.- Tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos sin consentimiento

El que sin propósito de tener acceso carnal regulado por el artículo 170, realiza sobre una persona, sin su libre consentimiento, tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos, en sus partes íntimas o en cualquier parte de su cuerpo será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.

Si el agente realiza la conducta descrita en el primer párrafo, mediante amenaza, violencia, o aprovechándose de un entorno de coacción o de cualquier otro que impida a la víctima dar su libre consentimiento, o valiéndose de cualquiera de estos medios obliga a la víctima a realizarlos sobre el agente, sobre sí misma o sobre tercero, la pena privativa de libertad será no menor de seis ni mayor de nueve años.

En cualquiera de los casos previstos en el primer y segundo párrafos, la pena privativa de libertad se incrementa en cinco años en los extremos mínimo y máximo, si la víctima es mayor de catorce y menor de dieciocho años.

 


CONCORDANCIAS:

Constitución Política del Perú:
arts. 1, 2.1, 7. 3, 4.
Código Penal:
arts. 12, 29, 45, 52, 55, 57-68, 92, 93, 143, 170-172, 174, 177, 178, 184.
Nuevo Código Procesal Penal:
arts. 135, 136, 143.
Declaración Universal de Derechos Humanos:
art. 3.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:
art. 9.
Convención Americana sobre Derechos Humanos:
art. 7.1.
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre:
art. I.
Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos:
arts. 7,43.1, 43.4, 43.5.
CEDH:
art. 5.1.

JURISPRUDENCIA:

CORTE SUPREMA

Evaluación probatoria incompleta e ilógica en la aplicación de eximente imperfecta por estado de ebriedad «Casación Nro. 1636-2024/Cusco»Sumilla En el caso, resultaba importante, de cara a demostrar si se estaba ante un sujeto que actuó en estado de ebriedad y que por ello, según el grado de alcohol en la sangre, le sería aplicable la eximente imperfecta prevista en el artículo 21 del Código Penal y, por ende, se procedería con la reducción de la pena impuesta. En efecto, existía un medio de prueba, introducido válidamente en sede de alzada y sometido al contradictorio, que resultaba ser idóneo para acreditar el grado de alcohol en la sangre, siendo este, incluso, más certero que la propia apreciación visual que puede tener uno respecto a otra persona. Empero, no se evaluó correctamente. Aunado a ello, en el caso, conforme a la fundamentación de la pena en sede de alzada (materia de casación), se aprecia que existe una motivación ilógica, debido a que, por un lado, concluyen que el imputado se encontraba en estado de ebriedad, pero luego indican que "se desconoce el grado de embriaguez en el que se encontraba", pese a la existencia del Informe Pericial de Dosaje Etílico n.° 260/22, ...
Vulneración de la presunción de inocencia por insuficiencia probatoria y motivación deficiente en caso de retractación de la víctima «Casación Nro. 2165-2021/Ica»Sumilla:Presunción de inocencia y motivación La motivación exige que la resolución debe contener los elementos y las razones de juicio que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos que fundamentan la decisión, así como que esta debe ser consecuencia de una exégesis racional del ordenamiento y no fruto de la arbitrariedad. La Sala de mérito construyó la responsabilidad del encausado sobre la versión primigenia de la agraviada sin mayores elementos de prueba que generen plausibilidad sobre la imputación fiscal, lo cual es incompatible con una de las reglas del principio de presunción de inocencia, que es la prueba suficiente; y, en este caso, resulta claro que el estándar de más allá de toda duda razonable no se ha superado. En el sub lite, las pruebas actuadas no tienen la fuerza acreditativa que permita crear la convicción de culpabilidad del acusado. Existen, además, supuestos no tenidos en cuenta por las sentencias de mérito. Así, la nueva versión de la víctima fue sostenida reiteradamente desde la declaración referencial ampliatoria hasta el plenario, la cual tiene sintonía y uniformidad con lo ...
Elementos típicos del delito de actos contra el pudor en menores: Conocimiento del significado sexual de la conducta sin ánimo lascivo como requisito «Recurso Casación Nro. 2386-2021/Huánuco»Sumilla: En estos delitos el bien jurídico vulnerado es la libertad sexual in fieri o en potencia, de la que el sujeto afectado podrá hacer uso en etapas más avanzadas de su vida, lo que reclama como prius que en etapas previas de formación el sujeto quede a salvo de actos traumatizadores. En este sentido se pretende tutelar una esfera de libertad personal in fieri que en el futuro de materializará en un ámbito básico de libre desarrollo de la personalidad del sujeto. Es lo que otros autores denominan "indemnidad sexual" por no corresponderse con la libertad sexual, en la versión estricta de esta acepción, dada la irrelevancia jurídica penal del consentimiento cuando se haya prestado. 2. La conducta típica consiste, en lo pertinente, en realizar sobre un menor tocamientos indebidos en sus partes íntimas, sin el propósito de tener acceso carnal. En el presente caso se tocó los glúteos de la menor sorprendiéndola, por quien antes la venía siguiendo y observando, así como la molestaba verbalmente. Se le impuso, por consiguiente, una afectación ...
El sueño como supuesto de incapacidad para resistir en delitos contra la indemnidad sexual «Recurso Casación Nro. 203-2022/La Libertad»Sumilla:En el presente caso, ya se ha establecido que en los supuestos del numeral 2 del segundo parágrafo del Código Penal, por afectar la indemnidad sexual y estar la víctima en posición disminuida, no es de recibo exigir concurrente medios comisivos tales como la violencia o la grave amenaza, pues se trata de un comportamiento abusivo. De otro lado, el supuesto de incapacidad para resistir comprende el sueño –profundo o cuando la víctima esté adormilada–, en que el sujeto activo aprovecha este estado –que supone que el sujeto pasivo no pueda realizar una reacción física de oposición– para realizar tocamientos indebidos en zonas íntimas a aquella. Fundamentos destacados: En el presente caso, ya se ha establecido que en los supuestos del numeral 2, del artículo 176 del Código Penal, por afectar la indemnidad sexual y estar la víctima en posición disminuida, no es de recibo exigir concurrente medios comisivos tales como la violencia o la grave amenaza, pues se trata de un comportamiento abusivo [Cfr.: Sentencia casatoria 555-2018/Lambayeque]. De otro lado, el supuesto de incapacidad para resistir comprende el sueño –profundo o ...
Protección del derecho a la identidad y el interés superior del niño en casos de delitos sexuales frente al derecho a la defensa «Casación Nro. 291-2021/Piura»Sumilla:El representante del Ministerio Público cumplió con justificar el conocimiento de fondo del recurso de casación propuesto y el desarrollo de la doctrina jurisprudencial nacional solicitado; además, existen razones objetivas que habilitan la posibilidad de emitir pronunciamiento sobre la posible omisión, en el caso en concreto, de los derechos al interés superior de la niña y el niño y a la identidad, en contraste con el derecho a la defensa del investigado. Fundamentos destacados:El representante del Ministerio Público, en el recurso propuesto, invocó la causal de procedencia del recurso de casación prevista en el numeral 4 del artículo 427 del Código Procesal Penal y las causales de casación previstas en los numerales 1 y 4 del artículo 429 del citado código. Además, este Colegiado Supremo también tiene interés casacional en analizar el caso a fin de determinar los alcances, la relación y los límites de los derechos a la defensa, a la identidad y al interés superior del niño en los delitos sexuales, en relación con la posibilidad de entregar —a los sujetos procesales— la ...

DOCTRINA:


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