Artículo 176-A.- Tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos en agravio de menores
El que sin propósito de tener acceso carnal regulado en el artículo 170, realiza sobre un menor de catorce años u obliga a este a efectuar sobre sí mismo, sobre el agente o tercero, tocamientos indebidos en sus partes íntimas, actos de connotación sexual en cualquier parte de su cuerpo o actos libidinosos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de nueve ni mayor de quince años.
CONCORDANCIAS:
- Constitución Política del Perú:
- arts. 1, 2.1, 7. 3, 4.
- Código Penal:
- arts. 12, 29, 45, 52, 55, 57-68, 92, 93, 143, 170, 173, 174, 178.
- Nuevo Código Procesal Penal:
- arts. 135, 136, 143.
- Código Civil:
- arts. 418, 502.
- Declaración Universal de Derechos Humanos:
- art. 3.
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:
- arts. 9, 24.
- Convención Americana sobre Derechos Humanos:
- arts. 7.1, 19.
- Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre:
- art. I.
- Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos:
- arts. 7, 45.7, 45.11.
- CEDH:
- art. 5.1.
JURISPRUDENCIA:
CORTE SUPREMA
Valoración de la declaración de la víctima como prueba suficiente para condenar «Recurso de Nulidad Nro. 600-2022/Lima»Sumilla: Se verifica que, bajo la preeminencia del derecho a la presunción de inocencia, la Sala Superior es soberana en la apreciación de la prueba, la misma que no es llevada a cabo sin limitación alguna sino con base en una actividad probatoria concreta, los medios probatorios aportados y actuados durante el transcurso del proceso que revisten las garantías legales exigibles y con arreglo a las normas de la lógica, y han superado el canon de suficiencia para fundamentar la incriminación del imputado, como la declaración de la víctima en fase preliminar y ante el plenario. Aunado a ello, la declaración de la menor agraviada, como única testigo de los hechos, de la cual no se han enervado sus afirmaciones, reúne las garantías de certeza establecidas en el Acuerdo Plenario N.º 2-2005/CJ-116, que fueron apreciadas con rigor por el órgano sentenciador. Fundamentos destacados: Se verifica que, bajo la preeminencia del derecho a la presunción de inocencia, la Sala Superior es soberana en la apreciación de la prueba, la misma que no es llevada a cabo sin limitación alguno sino con base en una actividad ...
Motivación aparente en decisión judicial sobre delito sexual contra menor «Casación Nro. 1313-2017/Arequipa»Sumilla: La sentencia de vista adolece de motivación aparente. El A quem únicamente expresa, como base de la subsunción de la conducta del agente en el delito de actos contra el pudor, una determinada acepción del término "chupar" contenida en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española. Solo por ello, y sin atender a que el menor agraviado (ocho años de edad al momento del hecho) no empleó dicho término sin más, sino que señaló también que el encausado –su profesor particular de matemáticas– lo obligó a realizar tal acción, para lo cual lo tomó fuerte de la mano y de la cabeza; y, asimismo, que sintió un sabor "feo" o desagradable, determinó que la conducta no configuraba delito de violación sexual de menor de edad en la modalidad de acceso carnal vía bucal. Por lo que se observa que la referencia a tal acepción del término "chupar" resulta impertinente a efectos de la dilucidar el objeto del debate. Fundamentos destacados: El A quem, en su excepcional e irregular evaluación del relato del menor agraviado, no valoró el contexto en el cual dicho menor empleó ...
Prevalimiento en delito de actos contra el pudor por relación de parentesco y aprovechamiento de la vulnerabilidad de la víctima menor de edad «Recurso Casación Nro. 1992-2021/La Libertad»Sumilla: Entre el imputado Ulco Layza, de veintitrés años cuando iniciaron los hechos, y la agraviada K.K.C.L., de cinco años a esa fecha –el delito continuó perpetrándose por el transcurso de seis años–, medía una relación de parentesco de cuarto grado de consanguinidad: son primos hermanos –el encausado es sobrino de la madre de la agraviada–. Sus familias eran vecinas y, por ello, el contacto era cercano y permanente. 2. Es evidente el abuso ejercido por el agente, no solo por la propia vulnerabilidad de la víctima, dada su minoría de edad (facilidad ejecutiva), sino por la relación de parentesco entre ambos y cercanía de sus domicilios, de suerte que el imputado, a sabiendas, se valió de ello –de este desnivel notorio y de su acercamiento a la agraviada y su familia por razones de parentesco–, de esta situación de superioridad manifiesta o ventaja sobre la víctima, para imponerle besos y caricias en la boca, senos y vagina, sin que aquélla estuviera en condiciones de resistir u oponerse. Fundamentos destacados: Es evidente el ...
Denegación de prueba y logicidad de la motivación en el delito de actos contra el pudor «Recurso Casación Nro. 2304-2024/Ica»Sumilla La regla del artículo 373 del CPP, por tratarse del juicio de primera instancia, no se sustenta en ningún nova (hechos nuevos o desconocidos), propio del recurso y del procedimiento de apelación, sino simplemente en medios de prueba que se han conocido con posterioridad a la audiencia de control de acusación. Solo se acepta el medio de prueba nuevo o desconocido (ignorado, no conocido antes). 2. En el sub judice, desde las actuaciones de investigación preparatoria se conocía de la denuncia policial que sustentó el inicio de las diligencias de averiguación, así como lo que podía conocer y aportar Ana Iris Hernández Achauri –cuyo nombre y rol fue proporcionado por la niña Maricielo Fernández Asencio, hermana de la agraviada–. Luego, es obvio que la testimonial de la citada persona no podía ser admitida. 3. El sentido inculpatorio de la prueba de cargo y su licitud son determinantes. Los criterios de seguridad del Acuerdo Plenario 2-2005/CJ-116 se han cumplido. En estos términos se llevó a cabo la motivación de la sentencia, en cuya determinación de la inferencia probatoria se cumplió con ...
Degradación de la acusación por un tipo penal menos gravoso durante el juicio de apelación «Casación Nro. 120-2019/Cusco»Sumilla:Si durante el desarrollo del juicio de apelación y luego de la actuación probatoria en segunda instancia, el representante del Ministerio Público efectúa el pedido de una calificación por un tipo penal menos gravoso al que inicialmente formuló el fiscal provincial en su acusación, se configura una degradación de la acusación, mas no un retiro de ella. El Tribunal que conozca aquel proceder, necesariamente debe emitir pronunciamiento sobre dicho extremo, su omisión implica un defecto de motivación. Fundamentos destacados:A partir de los fundamentos expresados por las médicas en segunda instancia, consideramos que el que cuenta con mayor solvencia es el expresado por la legista H.P., quien con más detalle y rigurosidad que su colega C.M. sostuvo que su pronunciamiento médico se expidió conforme a la Guía médico legal de evaluación físico sexual para determinar la integridad sexual, y cumplió con describir las características del himen. Por su parte, la profesional C.M. reconoció una pluralidad de omisiones en la realización de su certificado médico, como la falta de determinación del segundo profesional que la acompañó durante el estudio himeneal, que brindaría un mayor soporte ...
Elementos típicos del delito de actos contra el pudor en menores: Conocimiento del significado sexual de la conducta sin ánimo lascivo como requisito «Recurso Casación Nro. 2386-2021/Huánuco»Sumilla: En estos delitos el bien jurídico vulnerado es la libertad sexual in fieri o en potencia, de la que el sujeto afectado podrá hacer uso en etapas más avanzadas de su vida, lo que reclama como prius que en etapas previas de formación el sujeto quede a salvo de actos traumatizadores. En este sentido se pretende tutelar una esfera de libertad personal in fieri que en el futuro de materializará en un ámbito básico de libre desarrollo de la personalidad del sujeto. Es lo que otros autores denominan "indemnidad sexual" por no corresponderse con la libertad sexual, en la versión estricta de esta acepción, dada la irrelevancia jurídica penal del consentimiento cuando se haya prestado. 2. La conducta típica consiste, en lo pertinente, en realizar sobre un menor tocamientos indebidos en sus partes íntimas, sin el propósito de tener acceso carnal. En el presente caso se tocó los glúteos de la menor sorprendiéndola, por quien antes la venía siguiendo y observando, así como la molestaba verbalmente. Se le impuso, por consiguiente, una afectación ...
Inadmisibilidad del recurso de casación por falta de fundamentación en caso de delitos contra el pudor de menor de edad «Recurso Casación Nro. 1348-2021/Lima Norte»Sumilla:Se ha tomado en cuenta la sindicación uniforme, persistente y coherente de la víctima, prestada en Cámara Gesell, el mérito de la pericia psicológica forense, y la declaración de la abuela de la menor agraviada. Además, los hechos se denunciaron inmediatamente por la abuela de la víctima. De otro lado, no consta que en sede de investigación preparatoria se produjo algún acto que afectó gravemente el entorno jurídico del imputado, así como tampoco en el juicio oral. Se trata de pretensiones ya asumidas en apelación que fueron razonablemente contestadas por el Tribunal Superior. Por lo demás, cuando se invoca que el interrogatorio no fue actuado debidamente –se impidió formular preguntas–, no solo debe precisarse qué preguntas se impidieron realizar, sino que además se debe demostrar argumentalmente que esa omisión, desde el conjunto del material probatorio disponible, tenía entidad para variar la conclusión del fallo. Fundamentos destacados: Se ha tomado en cuenta la sindicación uniforme, persistente y coherente de la víctima, prestada en Cámara Gesell, el mérito de la pericia psicológica forense, y la declaración de la ...
Recurso carente de fundamento casacional en delito de actos contra el pudor de menor: valoración de testimonio y lectura de sentencia por especialista «Recurso Casación Nro. 1774-2022/Lambayeque»Sumilla:El análisis del material probatorio se desarrolló conforme al Acuerdo Plenario 2-2005. De otro lado, del acta de lectura de sentencia se advierte la presencia de los jueces en la audiencia y de la lectura de la misma por el especialista de audiencias, que es lo que corresponde. La ley exige la presencia del juez y que la sentencia se lea en audiencia pública, que es lo que se ha cumplido. No es de recibo exigir que la sentencia la lea el propio juez, pues la lectura de la sentencia es lo que se exige y para ello se tiene al auxiliar jurisdiccional correspondiente. En tal virtud, el recurso no tiene visos de prosperabilidad. Fundamentos destacados: El recurso de casación interpuesto por el encausado C.A.E.B. contra la sentencia de vista carece manifiestamente de fundamento casacional. La Corte Suprema establece que el análisis del material probatorio se desarrolló conforme al Acuerdo Plenario 2-2005, siendo el material probatorio disponible consistente y valorado racionalmente. La agraviada ha sido clara, precisa, espontánea, circunstanciada y persistente en su relato ...
Inadmisibilidad del recurso de casación por incumplimiento de requisitos procesales «Casación Nro. 184-2021/Junín»Sumilla: Este Tribunal Supremo verifica que en el recurso de casación evaluado, si bien el sentenciado puntualizó las causales 1, 2 y 4 del artículo 429 del Código Procesal Penal, incorporó agravios que, en sí mismos, no son de recibo. Por tanto, no existen razones vinculadas al ius constitutionis para asumir jurisdicción en esta causa. No se cumplió con lo exigido por el numeral 1 del artículo 430 del Código Procesal Penal. Consecuentemente, el recurso de casación debe ser desestimado. Fundamentos destacados: El Tribunal Supremo verifica que en el recurso de casación evaluado, si bien el sentenciado J.N.C.C. puntualizó las causales 1, 2 y 4 del artículo 429 del Código Procesal Penal, incorporó agravios que, en sí mismos, no son de recibo. Respecto a la primera causal, referida a la inobservancia de garantías constitucionales, el agravio no formó parte del sustento de su recurso de apelación. Sobre la causal 2, relacionada con el principio de correlación entre acusación y sentencia, para la configuración del delito de actos contra el pudor en menores resulta irrelevante que los tocamientos fueran por encima o por debajo de la prenda utilizada por ...
Aplicación del principio del interés superior del niño en la valoración de testimoniales de menores en delitos contra la libertad sexual «Casación Nro. 336-2021/Puno»Sumilla: Al momento de valorar la testimonial de las víctimas en los delitos contra la libertad sexual, tratándose de un menor de edad, los órganos jurisdiccionales deben aplicar el principio del interés superior del niño, lo que significa adecuar y flexibilizar las normas y su interpretación para el logro de la aplicación más favorable, ello porque se trata de niños, niñas y adolescentes que necesitan especial cuidado y tienen prelación de sus intereses por constituir una población altamente vulnerable. Fundamentos destacados: Este Tribunal Supremo ha establecido que al momento de valorar la testimonial de las víctimas por este delito, tratándose de un menor de edad, los órganos jurisdiccionales deben aplicar el principio del interés superior del niño, que como hemos explicitado precedentemente se trata principalmente de adecuar y flexibilizar las normas y su interpretación para el logro de la aplicación más favorable, ello porque se trata de niños, niñas y adolescentes que necesitan especial cuidado y tienen prelación de sus intereses por constituir una población altamente vulnerable. Hechos del caso: El 25 de abril de 2020, el ...
Derecho al plazo razonable en procesos penales y su aplicación en casos de actos contra el pudor «Casación Nro. 480-2022/Piura»Sumilla: Si se parte de lo constitucionalmente necesario —esto es, lo que está ordenado por la Constitución y no se puede dejar de hacer, respetar o acatar—, el derecho al plazo razonable se convierte en un valor ineludible y su defensa atañe conjuntamente a los ciudadanos y al Estado, conforme lo prevén los artículos 38 y 44 de la Constitución Política del Estado. Por ello, en su condición de derecho fundamental, resulta vinculante para todos los funcionarios públicos, especialmente, para los que administran justicia en la Nación. Teniendo en cuenta el plazo razonable, los procesos judiciales deben realizarse dentro del tiempo absolutamente indispensable para emitir una decisión legítima y justa, siempre que se asegure el ejercicio regular del derecho a la defensa de quien es demandado o acusado, y la tutela judicial efectiva de quien ha promovido la litis. A la par, se ha de tener presente el tiempo que la ley previó para la realización de los trámites procesales, que no puede ser extendido sin mandato legal o razón justificada, en caso de silencio legislativo. Fundamentos destacados: Desde la perspectiva ...
Derecho a la debida motivación de resoluciones judiciales en la valoración del testimonio de la víctima «Casación Nro. 1573-2022/Huancavelica»Sumilla:Son notorias las deficiencias en la sentencia de vista emitida por el Tribunal Superior, al no dar explicaciones suficientes respecto a la desestimación del requisito de certeza relativo a la verisimilitud de la declaración de la víctima, lo cual, en realidad, no se contrastó con otros elementos periféricos, sino que se desestimó solo en razón de presuntos defectos internos de incoherencia que tampoco fueron debidamente explicados. Fundamentos destacados:Son notorias las deficiencias en la sentencia de vista emitida por el Tribunal Superior, al no dar explicaciones suficientes respecto a la desestimación del requisito de certeza relativo a la verisimilitud de la declaración de la víctima, lo cual, en realidad, no se contrastó con otros elementos periféricos, sino que se desestimó solo en razón de presuntos defectos internos de incoherencia que tampoco fueron debidamente explicados. Hechos del caso:La menor agraviada de iniciales M.Y.M. (08 años) era alumna de la I.E. N° 36350, del Centro Poblado de Atalla, Yauli-Huancavelica. Los días 11 y 12 de marzo de 2019, acudió a sus primeros días de clase como alumna del 3° de Educación Primaria – Sección Única, ...
Requisitos para suspensión de ejecución de pena no se limitan a su duración «Casación Nro. 1896-2023/Áncash»Sumilla: La pena privativa de libertad por su propia naturaleza es de naturaleza efectiva, es decir importa la reclusión del sentenciado en un centro de reclusión. Empero hay figuras alternativas que pueden imponerse como es la suspensión de la ejecución de la pena, regulada en el artículo 57° del Código Penal. No basta que al momento de determinarse la pena esta sea menor de cinco años de privación de libertad para que automáticamente se disponga que esta sea suspendida, sino que se requiere para su estimación de la concurrencia de otros presupuestos que permitan prever que el sentenciado no cometerá un nuevo delito, de conformidad con el artículo 57 del Código Penal. Fundamentos destacados: La pena privativa de libertad se encuentra regulada en el artículo 29 del Código Penal, modificado por el Decreto Legislativo N.º 982, que prescribe: la pena privativa de libertad puede ser temporal o de cadena perpetua. En el primer caso, tendrá una duración mínima de dos días y una máxima de treinta y cinco años. Como sabemos, la pena debe respetar la dignidad humana y el principio resocializador; pues, de las ...
Valoración autónoma de prueba personal, contraviniendo principio de inmediación «Casación Nro. 40-2020/Huancavelica» Sumilla Se observa que la Sala Penal Superior realizó una valoración autónoma y, por ello, contravino lo previsto en el artículo 425, numeral 2, del Código Procesal Penal; pues, pese a que no se actuaron elementos de juicio en la etapa de apelación, otorgó un valor distinto a la prueba personal sometida a inmediación por los jueces sentenciadores de primera instancia, es decir, las declaraciones de las menores de iniciales M. S. O. y B. S. H. Q., y en esas condiciones estableció que existieron contradicciones. Fundamentos destacados Se soslayaron criterios básicos de valoración de prueba, entre ellos, por ejemplo, que si bien las deposiciones de los testigos-víctima deben persistir en el tiempo, ello no implica que en los diversos estadios se deba expresar un relato idéntico, a modo de reiteración automática. El transcurso del tiempo —o, en su caso, la grave afectación psicológica— da lugar a que la memoria del deponente pueda verse modificada, sea por el olvido o por el estado de negación que suele aparecer en los perjudicados. En esa línea, no toda disparidad autoriza a rescindir el valor epistémico de una testifical. Antes bien, ...
Indemnidad sexual en casos de actos contra el pudor en menores «Recurso de Casación Nro. 1393-2019/Áncash» Sumilla Debe tenerse en cuenta que la indemnidad sexual, como bien jurídico protegido por el Estado y la sociedad, se orienta a un fin tuitivo ante la vulnerabilidad de los niños y los adolescentes. En ese sentido, se busca proteger el normal desarrollo de la esfera psicosexual de los menores, ya que es poco probable que cuenten con mecanismos de afrontamiento ante estas situaciones lesivas por diversos factores, como la asimetría de la edad en relación con su agresor y/o las relaciones de poder. Fundamentos destacados Un beso en la boca a una niña puede integrar una acción lasciva y configurar una conducta de naturaleza nítidamente sexual, los hechos atribuidos no constituyen una muestra de afecto de uso frecuente en el contexto de relaciones de amistad, afectividad o familiaridad. En consecuencia, debemos indicar que los hechos tienen relevancia penal y son mayormente reprochables porque el procesado tenía la condición de profesor, lo que le otorgaba una posición de garante en la institución educativa en relación con los menores a su cargo, y le correspondía, más bien, el deber de garantizar la integridad de aquellos ...
La corrección de la declaración de la víctima en entrevista en cámara Gesell «Casación Nro. 918-2019/Del Santa» Sumilla: (i) El recurrente alegó en todo el proceso penal que se afectó la garantía constitucional del debido proceso vinculado a los derechos de debida motivación de resoluciones judiciales, presunción de inocencia y defensa, al no habérsele emplazado para participar en la entrevista de cámara Gesell de la víctima. (ii) Las instancias de mérito desestimaron los cuestionamientos por ser un hecho nuevo; la suspensión de la entrevista en cámara Gesell implicaría la interrupción del relato libre y espontáneo, retardo en la realización de tal entrevista, peligro de ser influenciada por terceras personas e intención de evitar su revictimización. (iii) Tales respuestas al cuestionamiento colisionan con la garantía constitucional invocada por el recurrente. No se consideró que, por imperativo legal, la regla general es que solo se tome una declaración a la víctima en cámara Gesell. Pero su no repetición está condicionada, desde luego, a la corrección de su ejecución y al respeto del principio de contradicción —presencia de la defensa técnica de las partes procesales e intervención en la formulación de preguntas, repreguntas y objeciones, si así fuere menester—. (iv) La incorrección en ...
Besos en la boca como actos libidinosos contrarios al pudor de menores «Casación Nro. 1189-2016/Áncash»Sumilla El delito de actos contra el pudor de menor de edad, prescrito en el artículo 176-A del Código Penal, exige como elemento constitutivo del tipo penal, aquellos tocamientos y manipulaciones que realiza el agente sobre el cuerpo de la víctima, así como aquellos tocamientos o actos libidinosos efectuados por el autor con el fin de satisfacer su propia lujuria, dichos tocamientos deben ser lascivos, lúbricos, eróticos, lujuriosos e impúdicos. Entre ellos, se encuentra el beso en la boca, realizado con la finalidad de obtener una satisfacción erótica. Fundamentos destacados Este Supremo Tribunal, como garante y protector del control de las garantías constitucionales, le corresponde ejercer su función nomofiláctica y en esa línea resguarda la correcta interpretación, en este caso, de la ley material, realizado por la Sala de Apelaciones para verificar si la Sala de Apelaciones, ha realizado una correcta interpretación del artículo ciento setenta y seis-A del Código Penal y establecer, si el beso en la boca constituye elemento típico del delito de actos contra el pudor. Hechos del caso Se atribuyó a Víctor R.P.P., que el trece de junio de dos mil catorce, ...
Actuación de la entrevista única. Prevalimiento. Colaboración «Recurso Casación Nro. 727-2020/Callao»Sumilla Lo relevante en materia de la declaración en cámara Gesell no son los problemas técnicos que dieron lugar a que no se filme la diligencia, sino que tal acto, irregular de por sí, no afectó los derechos de las partes, en tanto en cuanto existe el acta escrita levantada al efecto y no consta que ésta se adulteró o es falsa (ex artículo 152, numeral 1, literal c), del Código Procesal Penal) –el artículo 172, segundo párrafo, del Código Procesal Civil es impertinente al caso por referirse a las notificaciones–. La diligencia se actuó, en ella intervinieron el Ministerio Público, el perito psicólogo, la agraviada, sus padres y la defensa del imputado, y se levantó el acta correspondiente, luego; no se afectó un requisito esencial de su actuación. 2. Desde una perspectiva abstracta, del alcance del prevalimiento, en orden al abuso de confianza, éste importa el quebrantamiento de un deber de lealtad puesto en el agente en el curso de relaciones de amistad o de otra índole, que hizo valer el agente (se aprovechó de ella), lo que facilita la comisión delictiva, más aún si, como en esta causa, ...
Pretensión subordinada y alcances del delito de actos contra el pudor de menor de edad «Casación Nro. 790-2018/San Martín» Sumilla: El artículo 349 apartado 3, del Código Procesal Penal permite una calificación jurídica principal y, en defecto de prueba, una calificación jurídica que el Código Procesal Penal califica erróneamente de: "alternativa o subsidiaria". En pureza se trata del expreso reconocimiento de las denominadas "pretensiones subordinadas" –también llamadas "eventuales"–, pues, conforme al artículo 87 del Código Procesal Civil, en este caso la pretensión queda sujeta a la eventualidad de que la propuesta como principal por defectos de prueba sea desestimada, por lo que, de ser el caso, el órgano jurisdiccional debe absolver por la pretensión principal y condenar por la pretensión subordinada si la prueba así lo confirma –el pronunciamiento de la pretensión subordinada está claramente condicionada a la suerte de la pretensión planteada como principal–. 2. El tipo penal de abusos deshonestos o tocamientos indebidos es un ataque a la libertad sexual –ausencia de consentimiento libre en lo sexual por el sujeto pasivo, obvio tratándose de menores de edad–. La conducta del sujeto activo del delito tiene un carácter sexual inobjetable. Importa, desde su elemento objetivo, contactos físicos, tocamientos de ...


















