Artículo 174.- Violación de persona bajo autoridad o vigilancia
El que, aprovechando la situación de dependencia, autoridad o vigilancia tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o introduce objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías a una persona colocada en un hospital, asilo u otro establecimiento similar o que se halle detenida o recluida o interna, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinte ni mayor de veintiséis años.
CONCORDANCIAS:
- Constitución Política del Perú:
- arts. 1, 2.1, 2.24.b, 3, 4, 7.
- Código Penal:
- 12, 22, 23, 29, 36, 45, 46, 57, 92, 93, 177, 178, 184.
- Nuevo Código Procesal Penal:
- arts. 135, 136, 239-241.
- Código Civil:
- arts. 402.4, 413, 502, 565, 570, 571, 576.
- Declaración Universal de Derechos Humanos:
- art. 3.
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:
- art. 9.
- Convención Americana sobre Derechos Humanos:
- art. 7.1.
- Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre:
- art. I.
- Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos:
- arts. 7, 43.1, 43.4, 43.5.
- CEDH:
- art. 5.1.
JURISPRUDENCIA:
CORTE SUPREMA
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