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YXhQwlcL drxOnXzA REPOSITORIO DEL CODIGO PENAL ALEJANDRIUS

Repositorio Jurídico del Artículo 173 del Código Penal – Violación sexual de menor de edad

ByAlejandrius

23 de mayo de 2024

Artículo 173.- Violación sexual de menor de edad

El que tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza cualquier otro acto análogo con la introducción de un objeto o parte del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, con un menor de catorce años, será reprimido con pena de cadena perpetua.

 


CONCORDANCIAS:

Constitución Política del Perú:
arts. 2.1, 2.24.h. 3, 4, 10.
Código Penal:
arts. 12, 22, 23, 29, 45, 57-61, 92, 93, 121-A, 152.1, 5. 176-A, 177, 178, 183-A.
Nuevo Código Procesal Penal:
arts. 135, 136, 143.
Código Civil:
arts. 402.4, 418, 502.
Declaración Universal de Derechos Humanos:
art. 3.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:
arts. 9, 24.
Convención Americana sobre Derechos Humanos:
arts. 7.1, 19.
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre:
art. I.
Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos:
arts. 7, 45.7, 45.11.
CEDH:
art. 5.1.

JURISPRUDENCIA:

CORTE SUPREMA

La falta de imputación necesaria no es causal para excepción de improcedencia de acción «Casación Nro. 392-2016/Arequipa»Sumilla: La falta de imputación necesaria, no es un supuesto para amparar una excepción de improcedencia de acción. Se trata de un vicio procesal que debe subsanarse en la audiencia de control de la acusación fiscal, pero no convierte a la conducta imputada, en atípica. En consecuencia, se anula todo lo actuado y se ordena una nueva audiencia de control de la acusación fiscal. Fundamentos destacados: La Sala Superior confundió el tratamiento jurídico de una Excepción de Improcedencia de Acción, con el principio de imputación necesaria. Si bien es cierto en la imputación del Ministerio Público faltó precisar el objeto o parte del cuerpo del acusado, con el que se produjo la violación sexual en agravio de la menor de iniciales K.P.S.; sin embargo, esta falta de precisión, tiene relación con el déficit de imputación necesaria, por omisión fáctica del objeto o parte del cuerpo utilizado para violentar la indemnidad sexual de la menor agraviada. El defecto antes descrito, no puede ser dilucidado mediante una excepción de improcedencia de acción; toda vez que no estamos ante un caso de atipicidad relativa, que supone la ...
Presupuestos materiales para la incoación del proceso inmediato «Casación Nro. 1596-2017/San Martín»Sumilla: El artículo cuatrocientos cuarenta y seis del Código Procesal Penal establece los supuestos en que el fiscal debe solicitar la incoación del proceso inmediato, tales como: a) flagrancia delictiva, b) confesión o c) delito evidente. Este dispositivo legal exceptúa los casos en los que, por su complejidad, sean necesarios ulteriores actos de investigación. Las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República, en el fundamento octavo del Acuerdo Plenario Extraordinario N.° 2-2016/CIJ-116, ha fijado los estándares materiales para la incoación del proceso inmediato, los cuales deben concurrir copulativamente: i. Evidencia delictiva o prueba evidente (flagrancia delictiva, confesión y delito evidente). ii. Ausencia de complejidad o simplicidad investigativa; y, además, deberá tenerse en cuenta si se está frente a la imputación de un delito especialmente grave. El proceso inmediato limita más el ejercicio del derecho de defensa del justiciable, dado el corto tiempo con el que cuenta, al reducirse las etapas procesales ante un peso incriminatorio formado por la evidencia delictiva. Entonces, si no existe justificación suficiente para su incoación, se vulnera la garantía a ser procesado en un proceso preestablecido por ley y el derecho ...
Análisis motivacional y suficiencia probatoria en delito de violación sexual de menor de edad «Recurso Casación Nro. 342-2022/Huaura»Sumilla: El recurso de casación, por su naturaleza extraordinaria, no está destinado a una valoración autónoma del material probatorio, solo a fiscalizar si se presentan trasgresiones normativas. Desde la garantía de presunción de inocencia revisa el carácter inculpatorio del material probatorio y si éste no se sustenta en una ilicitud probatoria (prueba ilícita). En orden a la garantía de tutela jurisdiccional, entre otros ámbitos de control, –en el sub judice– si se está ante una sentencia que respeta o no el principio de congruencia, y frente a una sentencia motivada fundada en Derecho. La comprobación de la motivación se circunscribe a determinar si se produjeron defectos constitucionalmente relevantes –en el caso, se analizará si la motivación es incompleta e irracional–. El control del principio de tipicidad parte de la declaración de hechos probados y, en su virtud, si se interpretó y aplicó correctamente los hechos a la figura delictiva, incluso tipos de imperfecta ejecución y título de intervención delictiva. 2. La motivación de la sentencia de vista es suficiente y racional. Lo expuesto en ella explica sobradamente el contenido condenatorio de la indicada ...
El testimonio de la víctima y su estatus especial en el delito de violación sexual de menor «Recurso de Nulidad Nro. 826-2022/Madre de Dios»Sumilla: Al cumplir la sindicación de la agraviada con las garantías de certeza establecidas en el Acuerdo Plenario N.° 2-2005/CJ-116, quedó demostrada la responsabilidad penal del recurrente. Fundamentos destacados: Al cumplir la sindicación de la agraviada con las garantías de certeza establecidas en el Acuerdo Plenario N.° 2-2005/CJ-116, quedó demostrada la responsabilidad penal del recurrente. En los delitos contra la libertad sexual, dada su particularidad y la clandestinidad en la que se producen, en la mayoría de casos existe como única prueba de cargo la sindicación de la víctima; razón por la cual, la Corte Suprema, mediante el Acuerdo Plenario N.° 2-2005/CJ-116, estableció como doctrina legal las garantías de certeza que deberá cumplir la sindicación para que tenga la entidad probatoria de enervar la presunción de inocencia del imputado. Hechos del caso: El 6 de septiembre de 2007, la madre de la agraviada denunció ante la policía los abusos sexuales que el denunciado Jorge P.R. venía perpetrando en perjuicio de su menor hija de 9 años. El acusado aprovechaba que vivían en el mismo inmueble ubicado en ...
Valoración de la declaración de la víctima como prueba suficiente para condenar «Recurso de Nulidad Nro. 600-2022/Lima»Sumilla: Se verifica que, bajo la preeminencia del derecho a la presunción de inocencia, la Sala Superior es soberana en la apreciación de la prueba, la misma que no es llevada a cabo sin limitación alguna sino con base en una actividad probatoria concreta, los medios probatorios aportados y actuados durante el transcurso del proceso que revisten las garantías legales exigibles y con arreglo a las normas de la lógica, y han superado el canon de suficiencia para fundamentar la incriminación del imputado, como la declaración de la víctima en fase preliminar y ante el plenario. Aunado a ello, la declaración de la menor agraviada, como única testigo de los hechos, de la cual no se han enervado sus afirmaciones, reúne las garantías de certeza establecidas en el Acuerdo Plenario N.º 2-2005/CJ-116, que fueron apreciadas con rigor por el órgano sentenciador. Fundamentos destacados: Se verifica que, bajo la preeminencia del derecho a la presunción de inocencia, la Sala Superior es soberana en la apreciación de la prueba, la misma que no es llevada a cabo sin limitación alguno sino con base en una actividad ...
Motivación aparente en decisión judicial sobre delito sexual contra menor «Casación Nro. 1313-2017/Arequipa»Sumilla: La sentencia de vista adolece de motivación aparente. El A quem únicamente expresa, como base de la subsunción de la conducta del agente en el delito de actos contra el pudor, una determinada acepción del término "chupar" contenida en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española. Solo por ello, y sin atender a que el menor agraviado (ocho años de edad al momento del hecho) no empleó dicho término sin más, sino que señaló también que el encausado –su profesor particular de matemáticas– lo obligó a realizar tal acción, para lo cual lo tomó fuerte de la mano y de la cabeza; y, asimismo, que sintió un sabor "feo" o desagradable, determinó que la conducta no configuraba delito de violación sexual de menor de edad en la modalidad de acceso carnal vía bucal. Por lo que se observa que la referencia a tal acepción del término "chupar" resulta impertinente a efectos de la dilucidar el objeto del debate. Fundamentos destacados: El A quem, en su excepcional e irregular evaluación del relato del menor agraviado, no valoró el contexto en el cual dicho menor empleó ...
Violación sexual de menor de edad, principios de legalidad y proporcionalidad, y merecimiento deontológico de la pena «Casación Nro. 1422-2018/Junín»Sumilla: Las agresiones sexuales poseen un componente que implica naturalmente la vejación, la humillación y el menosprecio para las víctimas, pues se vulnera un ámbito de la intimidad y libertad tan importante para las personas como es el de su sexualidad. La dignidad siempre resulta mellada. Las violaciones sexuales, per se, son hechos graves, por lo que la intervención mínima del derecho penal no constituye una limitación material y/o formal para aplicar una pena severa y con pleno respeto del ordenamiento jurídico. Es imperiosa la consolidación de una resocialización adecuada, en beneficio del reo y la sociedad. El imputado WILFREDO RAMOS ESCOBAR no perpetró una sino varias violaciones sexuales consumadas entre abril y julio de dos mil trece. Hubo continuidad criminal. Además, la víctima de iniciales R. Q. A. X. era su hijastra, vivieron juntos y entre ambos existió una diferencia etaria muy significativa ascendente a treinta y cinco años (él tenía cuarenta y cuatro años y ella nueve años). El Tribunal Superior interpretó incorrectamente las reglas de medición de la pena e infringió los principios de legalidad y proporcionalidad. Aplicó ...
Inadmisibilidad del recurso de casación por falta de sustento y defensa ineficaz no demostrada «Recurso Casación Nro. 960-2020/Arequipa»Sumilla:El Tribunal Superior ha respondido correctamente a los planteamientos de la nueva defensa en este punto y de ellos no se advierte que por la actuación de su defensor medió un supuesto de indefensión material, el cual no solo debe alegarse sino demostrarse indicando en qué medida se impidió una determinada actuación con repercusiones esenciales en la declaración del juicio histórico. Nada de eso se presenta en el sub-lite. No constan irregularidades ni vulneraciones normativas que merezcan ser revisadas en sede casacional. El recurso de casación no puede ser admitido a trámite. Fundamentos destacados: El Tribunal Superior ha respondido correctamente a los planteamientos de la nueva defensa en este punto y de ellos no se advierte que por la actuación de su defensor medió un supuesto de indefensión material, el cual no solo debe alegarse sino demostrarse indicando en qué medida se impidió una determinada actuación con repercusiones esenciales en la declaración del juicio histórico. Nada de eso se presenta en el sub-lite. No constan irregularidades ni vulneraciones normativas que merezcan ser revisadas en sede casacional. Hechos del caso: Los hechos se relacionan ...
Prevalimiento en delito de actos contra el pudor por relación de parentesco y aprovechamiento de la vulnerabilidad de la víctima menor de edad «Recurso Casación Nro. 1992-2021/La Libertad»Sumilla: Entre el imputado Ulco Layza, de veintitrés años cuando iniciaron los hechos, y la agraviada K.K.C.L., de cinco años a esa fecha –el delito continuó perpetrándose por el transcurso de seis años–, medía una relación de parentesco de cuarto grado de consanguinidad: son primos hermanos –el encausado es sobrino de la madre de la agraviada–. Sus familias eran vecinas y, por ello, el contacto era cercano y permanente. 2. Es evidente el abuso ejercido por el agente, no solo por la propia vulnerabilidad de la víctima, dada su minoría de edad (facilidad ejecutiva), sino por la relación de parentesco entre ambos y cercanía de sus domicilios, de suerte que el imputado, a sabiendas, se valió de ello –de este desnivel notorio y de su acercamiento a la agraviada y su familia por razones de parentesco–, de esta situación de superioridad manifiesta o ventaja sobre la víctima, para imponerle besos y caricias en la boca, senos y vagina, sin que aquélla estuviera en condiciones de resistir u oponerse. Fundamentos destacados: Es evidente el ...
Culpa consciente en el delito de violación sexual de menor con contagio de enfermedad venérea «Casación Nro. 1949-2021/Arequipa»Sumilla: De las pruebas aportadas y actuadas en el proceso que puedan dilucidar si el sentenciado tenía conocimiento o tal vez podían representársele las enfermedades venéreas que padecía, ni por la declaración del menor agraviado, ni por la del propio sentenciado, ni por las pruebas médico-legales practicadas al sentenciado ni por los informes de EsSalud se puede llegar a inferir y menos aún determinar que aquel tenía conocimiento y tampoco podía prever la condición física en que se encontraba en la fecha de los hechos, puesto que no registra atenciones médicas al respecto ni síntomas que le hayan despertado la sospecha de que podía haber contraído alguna enfermedad venérea. No hay manera de acreditar que estuvo enterado o que podía prever que, al mantener relaciones sexuales con el menor, lo contagiaría de tales enfermedades. Tampoco se tiene la data desde que este es reactivo al virus (VIH). Únicamente este sabía de su padecimiento de una hernia en la región inguinal, la que lo aquejaba desde hacía años atrás. Fundamentos destacados: De las pruebas aportadas y actuadas en el proceso que puedan dilucidar si ...
Principios de determinación judicial de la pena en violación sexual de menor con límites legales «Recurso de Casación Nro. 2018-2022/Selva Central»Sumilla I. En la determinación de la pena se trata de decidir el quantum de la pena a aplicar por la realización del hecho. En este proceso de concreción se pueden reconocer tres fases: (i) la determinación legal de la pena, que es competencia del legislador; la ley señala en abstracto la clase de pena y el marco de esta, y especifica las circunstancias atenuantes y agravantes, el grado de desarrollo del delito y la participación que se concreta en dicho marco genérico; (ii) la determinación judicial, que es competencia del juez o el Tribunal; este órgano del Estado, con conocimiento y conjugación de todos los elementos, decide la pena a aplicar tanto en calidad como en cantidad, individualizándola para el caso concreto, y (iii) la fase de individualización administrativa, que se realiza en el momento de la ejecución de la pena privativa de libertad, específicamente las penitenciarias. II. Para tal decisión, resultan básicas las diferentes posturas sobre el sentido y el fin de la pena, pues ellas se manifiestan en los diferentes momentos o fases de su determinación. De ...
Vulneración de la presunción de inocencia por insuficiencia probatoria y motivación deficiente en caso de retractación de la víctima «Casación Nro. 2165-2021/Ica»Sumilla:Presunción de inocencia y motivación La motivación exige que la resolución debe contener los elementos y las razones de juicio que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos que fundamentan la decisión, así como que esta debe ser consecuencia de una exégesis racional del ordenamiento y no fruto de la arbitrariedad. La Sala de mérito construyó la responsabilidad del encausado sobre la versión primigenia de la agraviada sin mayores elementos de prueba que generen plausibilidad sobre la imputación fiscal, lo cual es incompatible con una de las reglas del principio de presunción de inocencia, que es la prueba suficiente; y, en este caso, resulta claro que el estándar de más allá de toda duda razonable no se ha superado. En el sub lite, las pruebas actuadas no tienen la fuerza acreditativa que permita crear la convicción de culpabilidad del acusado. Existen, además, supuestos no tenidos en cuenta por las sentencias de mérito. Así, la nueva versión de la víctima fue sostenida reiteradamente desde la declaración referencial ampliatoria hasta el plenario, la cual tiene sintonía y uniformidad con lo ...
Vulneración del principio constitucional de la debida motivación y determinación judicial de la pena «Casación Nro. 2284-2021/Junín»Sumilla:Fundado el recurso de casación: vulneración del principio constitucional de la debida motivación y apartamiento de doctrina jurisprudencial (i) La debida motivación de una resolución judicial deviene en garantía frente a la posible arbitrariedad judicial, lo que implica la imperatividad de que las decisiones sean erigidas bajo sólida justificación externa e interna; esto es, que lo decidido sea consecuencia de un razonamiento coherente, objetivo y suficiente. Dicha garantía se encuentra expresamente reconocida en el inciso 5 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, según el cual es principio de la función jurisdiccional: "La motivación escrita de las resoluciones judiciales, en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan". (ii) En el caso, no existe justificación legal para aminorar prudencialmente la pena a límites inferiores al marco de punición conminado y aplicar un quantum penal por debajo de lo que la ley prescribe. La Sala de alzada no expresó argumento alguno respecto a la presencia de circunstancias legales que posibiliten la rebaja de la pena ...
La revictimización de la agredida sexualmente «Casación Nro. 196-2020/Arequipa»Sumilla: En el proceso debe evitarse la revictimización o reexperimentación de la experiencia traumática cada vez que la víctima recuerda o intenta recordar lo ocurrido; siendo esto así, no es razonable exigir que los perjudicados o perjudicadas por violencia sexual deban reiterar sus declaraciones ante las autoridades sobre el abuso del que han sido objeto; más aún si tales dichos ostentan presunción de confiabilidad, salvo prueba objetiva en contrario. Fundamentos destacados: La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha constatado que, en todos los países de la región, la ruta que lleva a denunciar una violación sexual es difícil y muy revictimizante, denotando, incluso, la presencia de estereotipos y prejuicios entre operadores (as) de justicia, lo cual genera se otorgue poca veracidad a la versión de la víctima. Aunado a ello, enfatiza que en el proceso debe evitarse la revictimización o reexperimentación de la experiencia traumática cada vez que la víctima recuerda o intenta recordar lo ocurrido; siendo esto así, no es razonable exigir que los perjudicados o perjudicadas por violencia sexual deban reiterar sus declaraciones ante las autoridades sobre el abuso del que han sido objeto. Hechos del caso: El 12 de ...
Derecho de defensa y defensa eficaz: Garantías constitucionales frente a la indefensión en casos de violación sexual «Casación Nro. 898-2021/Ica»Sumilla: Derecho de defensa y defensa eficaz. a. El derecho de defensa como parte integrante del debido proceso, se activa desde que se atribuye a alguien la comisión de un hecho delictivo en cualquiera de sus formas de participación; esto es, ante cualquier imputación, la persona tiene derecho de alegar, contrarrestar y defenderse, lo que significa que tiene el derecho de que se le comunique de forma cierta, expresa e inequívoca el detalle de los cargos formulados en su contra. Su inobservancia, en tanto es una garantía, implica la nulidad absoluta, conforme a lo estipulado en el literal d) del artículo 150 del Código Procesal Penal. b. El proceso penal debe ser equilibrado (principio de igualdad de armas). Para tal efecto, se tiene que garantizar que los sujetos procesales gocen, de manera libre, de la asistencia de un letrado. Pero el ejercicio de este derecho no debe implicar que el ejercicio de la defensa esté revestido de defectos que conlleven una ineludible indefensión. Esto es, se debe soslayar a un letrado que no tenga los conocimientos jurídicos materiales y procesales suficientes ...
Inadmisibilidad del recurso de casación por cuestionamiento de hechos probados en delito de violación sexual de menor «Casación Nro. 702-2021/Lambayeque»Sumilla: Esta Sala Penal Suprema verifica, en el recurso de casación evaluado, que JOSÉ NORBIL VARGAS NAUCA puntualizó las causales previstas en el artículo 429, numerales 1, 3, 4 y 5, del Código Procesal Penal y expuso diversas infracciones jurídicas (contra el debido proceso, la motivación de las resoluciones judiciales, los derechos de defensa y de prueba, y la imputación concreta); sin embargo, incorporó agravios dirigidos a cuestionar los hechos probados (conocimiento de la edad de la víctima de iniciales Sh. A. Ch. D. e irrelevancia del consentimiento para el acto sexual) y el juicio de responsabilidad penal realizado por los órganos jurisdiccionales de primera y segunda instancia. En lo pertinente, según la sentencia de vista respectiva, la Sala Penal Superior, en el ámbito de sus competencias como ente de apelación, abordó y desestimó dicha alegación, mediante respuestas suficientemente comprensibles, lógicas y razonables a cada motivo impugnativo. Todo ello refleja que la condena penal por el delito de violación sexual de menor de edad se sustentó en prueba –personal y pericial– suficiente, en cuya obtención, actuación y valoración se respetaron los ...
Violación sexual de menor de edad con acceso carnal parcial: análisis probatorio y examen de la motivación en el tipo penal «Recurso Casación Nro. 700-2022/ICA»Sumilla:1. De la exposición pericial queda claro que la menor presentó desgarro del himen y que es posible que el agente que lo causó fuera el intento de ingreso de un glande. Esta información médico legal, desde la perspectiva de valoración probatoria integral o conjunta, debe complementarse tanto con la declaración de la víctima cuanto con la pericia psicológica. La agraviada S.G.C.G., pese a su corta edad, dio cuenta precisa de los reiterados actos de abuso sexual, que incluyeron besos en la boca, tocamientos y que [su papá] le empujaba el pene. Al respecto, el perito psicólogo explicó que de acuerdo a los test que realizó la niña presentó, al examen, síndrome mixto ansioso depresivo moderado, indicadores de nerviosismo, preocupaciones, inseguridad, temores y ansiedad, tristeza, desgano, preocupación, que son síntomas compatibles con personas que fueron víctimas de abuso sexual; además, no se apreció que exista incoherencia entre lo narrado y su afectación emocional. 2. El acceso carnal es un concepto normativo, no depende de circunstancias anatómicas. No es necesario un completo acoplamiento del órgano sexual del ...
Inadmisibilidad del recurso de casación por revaloración probatoria en caso de violación sexual de menor «Casación Nro. 3018-2022/Del Santa»Sumilla:El recurrente invocó la vulneración de las garantías constitucionales de presunción de inocencia, libre valoración de la prueba e in dubio pro reo, pero sus alegaciones están vinculadas a la revaloración probatoria, efectuada por las instancias de mérito, lo que no es amparable vía casación. Fundamentos destacados:El Tribunal Supremo señala que las alegaciones del recurrente no son de recibo porque están relacionadas con el cuestionamiento a la actividad de valoración probatoria, efectuada por las instancias de mérito, en efecto, no son amparables vía casación, toda vez que el Tribunal de casación no es una tercera instancia. Asimismo, respecto al cuestionamiento de falta de motivación, se precisa que las instancias de mérito han sustentado debidamente sus decisiones con fundamentos suficientes, dado que efectuaron un adecuado y pertinente análisis y valoración individual y en su conjunto del caudal probatorio incorporado en el proceso penal. Hechos del caso:El caso se origina cuando la menor de iniciales M.J.A.A.R. denunció a su padre, Alan James A.G., por haberla agredido sexualmente en múltiples ocasiones. Según la declaración de la menor agraviada, los hechos ocurrieron desde octubre de 2012 ...
Principio de legalidad penal y fines plurales de la pena en delitos graves «Recurso Casación Nro. 974-2020/Lambayeque»Sumilla: El Tribunal Superior aplicó la pena dentro del marco legal correspondiente y, al respecto, impuso el mínimo legal conminado para el grave delito perpetrado, lo que es compatible con el principio de legalidad penal. La Constitución, en función a la pena privativa de libertad efectiva, garantiza su finalidad reeducativa, rehabilitadora y de reincorporación del penado a la sociedad; empero, no asume una concepción determinada de ella. El artículo IX del Título Preliminar del Código Penal reconoce una función plural de la pena: preventiva, protectora y resocializadora. Por ello, el que el legislador, dentro de su potestad legislativa y de configuración del Derecho penal, considera especialmente grave los delitos de violación sexual contra menores de edad y fija penas severas, cumplidas por el Poder Judicial en orden al principio de separación de poderes, en modo alguno infringe norma – principio alguno del Derecho penal. De otro lado, es evidente las graves consecuencias de la pandemia de la COVID-19 y la adopción de medidas inmovilización social que conllevó y de paralización como limitación al trabajo de las entidades públicas y privadas, por lo que se ...
El delito de violación sexual de menor de edad como delito continuado «Casación Nro. 955-2020/Arequipa»Sumilla: El agente ejecutor único, en el delito continuado, debe tener la voluntad de vulnerar el mismo delito o uno semejante. En el caso concreto, el procesado violentó sexualmente a la menor agraviada de manera reiterada —pluralidad de acciones— (abril de dos mil diecisiete hasta el veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho), lo que se condice con la infracción de la misma figura típica y genera la vulneración del mismo bien jurídico —pluralidad de vulneraciones a la misma ley—. Asimismo, se advierte que la acción delictiva realizada por el agente ha recaído sobre la misma persona, es decir, sobre el mismo titular del bien jurídico y contra la voluntad de la menor —unidad de resolución criminal—. Fundamentos destacados: El agente ejecutor único, en el delito continuado, debe tener la voluntad de vulnerar el mismo delito o uno semejante. En el caso concreto, el procesado Óscar A.C.M. violentó sexualmente a la menor agraviada de manera reiterada —pluralidad de acciones— (abril de dos mil diecisiete hasta el veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho), lo que se condice con la infracción de la misma figura típica y ...
Derecho de defensa y validez de declaraciones de víctimas de violencia familiar ante la Fiscalía «Recurso Casación Nro. 948-2020/Cusco»Sumilla:1. Se está ante unos actos de violencia familiar, específicamente, de violencia sexual, que causó daño psicológico a la agraviada por parte de su padre. En consecuencia, según la fecha de la declaración de la víctima (uno de octubre de dos mil diez), ésta se encontraba regulada por el TUO de la Ley 26260, Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, aprobado por Decreto Supremo 006-97-JUS, de junio de mil novecientos noventa y siete, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 002-98-JUS, de veinticinco de febrero de mil novecientos noventa y ocho. Cabe aclarar que la nueva Ley 30364 se publicó el veintitrés de noviembre de dos mil quince (su Texto Único Ordenado de esta Ley, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, se aprobó por Decreto Supremo 004-2020-MIMP, de seis de septiembre de dos mil veinte; luego, no estaba vigente cuando se realizó la actuación procesal cuestionada). 2. El artículo 6 del Reglamento del TUO de la Ley 26260 otorgó primacía en la atención de las denuncias por actos de ...
Validez y valoración probatoria de la entrevista en cámara Gesell «Casación Nro. 212-2021/Cusco»Sumilla: Se declara infundado el recurso de casación al no haberse configurado los motivos casacionales en la resolución materia de grado que justifiquen casarla. La sentencia recurrida cumple con la garantía de debida motivación de las resoluciones judiciales, pues se efectuó una valoración unitaria y conjunta de los elementos periféricos, el cual se consolidó al cumplir con los criterios de verosimilitud, persistencia y ausencia de incredibilidad subjetiva, previstos en el Acuerdo Plenario n.° 2-2005/CJ-116. En razón a dicha certeza el juzgador determinó la responsabilidad penal y enervó el principio de presunción de inocencia del recurrente. Fundamentos destacados: La Suprema Corte determinó que "en audiencia de control de acusación, sobre el hecho uno, la Fiscalía incorporó medios probatorios que fueron observados por la defensa técnica. Entre tales medios de prueba está la visualización del DVD de la entrevista de cámara Gesell de la agraviada de iniciales S. F. M. H., tal y como se plasma en el auto de enjuiciamiento. Así, en audiencia de juicio oral, la defensa técnica del recurrente se opuso a la visualización del video de cámara Gesell, indicando que se obtuvo con vulneración de los ...
Error de tipo invencible en el delito de violación sexual de menor de edad «Casación Nro. 238-2021/Ica»Sumilla: Error de tipo invencible Tanto la sentencia de primera como la de segunda instancia no tomaron en cuenta la percepción equivocada que tuvo el acusado sobre la edad de la menor agraviada, al estar convencido de que la edad que esta le había dicho que tenía era la correcta, no pudiendo prever otra situación por diferentes factores que determinaron en su favor. Fundamentos destacados: Este Tribunal Supremo, cumple el propósito de corregir el error judicial de derecho en que se hubiera incurrido por una incorrecta interpretación de una ley penal. En el caso concreto, se refiere a la debida y correcta interpretación del artículo 14 del Código Penal, que sobre el error de tipo y el error de prohibición señala lo siguiente: "El error sobre un elemento del tipo penal o respecto a una circunstancia que agrave la pena, si es invencible, excluye la responsabilidad o la agravación. Si fuere vencible, la infracción será castigada como culposa cuando se hallare prevista como tal en la ley. El error invencible sobre la ilicitud del hecho constitutivo de la infracción penal, excluye la responsabilidad. Si ...
El proceso inmediato y su incoación inadecuada en delitos de especial gravedad «Casación Nro. 1620-2017/Madre de Dios»Sumilla: Para la implementación del proceso inmediato, además de los presupuestos legales, también deberá observarse la gravedad del delito imputado desde la perspectiva de la conminación penal; es decir, del marco punitivo previsto en el tipo penal; conforme lo estableció el Acuerdo Plenario N.º 2-2016/CJ-116, en el que también se aclaró que este criterio se sustenta en el principio de proporcionalidad, dado que a mayor gravedad del hecho, más intensa será la necesidad de circunscribir o limitar la admisión y procedencia del proceso inmediato. Su idoneidad y estricta proporcionalidad, que asegura una respuesta rápida al delito, pero con una flexibilidad de las garantías de defensa procesal y tutela jurisdiccional, siempre debe estar en función a delitos que no sean especialmente graves. Basta una duda mínima acerca del cumplimiento de estos presupuestos y requisitos para optar por el proceso común, cuya preferencia es obvia. Fundamentos destacados: El proceso inmediato es un tipo de proceso especial, cuya naturaleza jurídica es de "simplificación procesal", toda vez que, con ella se va restringir plazos procesales y eliminar o reducir fases procesales, para aligerar el sistema probatorio y, así, ...
Motivación defectuosa en sentencia absolutoria por violación sexual «Recurso Casación Nro. 552-2019/Cañete»Sumilla: El motivo de casación por violación de la garantía de motivación, por la propia naturaleza de medio de impugnación en sentido estricto del recurso de casación y de su carácter extraordinario, no es de recibo realizar un examen independiente o autónomo de la prueba actuada y reemplazar la valoración del material probatorio realizada por los jueces de mérito. Solo corresponde a esta Sala de Casación examinar si la motivación ha sido completa, suficiente, clara, precisa, terminante y, respecto de las inferencias probatorias, si fue racional (acatamiento u observancia de las leyes de la lógica (identidad, no contradicción, razón suficiente y tercero excluido), las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos. La motivación de la sentencia de vista es patentemente defectuosa. Es incompleta porque no analizó extensamente la pericia psicológica y el mérito de lo inmediato de la denuncia. Es insuficiente porque lo que expuso no permite entender que cumplió con el principio lógico de razón suficiente; es decir, explicar acabadamente la presencia de un error de tipo y con base en la prueba actuada. Es irracional porque vulneró las máximas de la experiencia para aquilatar el error ...
Derecho a la prueba pertinente y valoración razonable en delitos contra el pudor «Recurso de Casación Nro. 170-2022/Cusco»Sumilla En sede del procedimiento intermedio la desestimación de los medios de prueba se debió, de un lado, a razones meramente formales respecto a si el perito es testigo o es examinado, si debió ofrecerse al órgano de prueba y no el informe pericial, y si su informe pericial, antes, debió ser materia de traslado al perito oficial, así como que si las referencias de pertinencia no son precisas sobre puntos específicos de los hechos respecto de lo que se pronunciarían; y, de otro lado, que varios medios de prueba son, en rigor, superabundantes, pues sobre esos puntos ya han sido identificados órganos de prueba que declararían en el juicio. 2. Estas razones son inatendibles y vulneran el derecho a la prueba pertinente, como derecho instrumental de la garantía de defensa procesal. En efecto, la solicitud probatoria de la defensa contiene una indicación razonable, entendible, del aporte probatorio del medio de prueba ofrecido. 3. Si el medio de prueba es pertinente (está referido a los hechos objeto de debate: acusación y defensa), útil (tiene entidad cualitativa para lograr lo que con él el ...
El juicio y continuación de esta etapa sin presencia del imputado «Casación Nro. 330-2020/Tumbes»Sumilla a. El juicio oral es la fase principal del proceso penal. Se trata de un acto único, dividido en sesiones continuas e ininterrumpidas. En esta etapa, bajo los principios procedimentales de publicidad, oralidad, inmediación y concentración, así como procesales de contradicción, igualdad de armas y acusatorio, se realizará la actividad probatoria, de cuyo resultado procederá la condena o absolución de fondo del acusado. En otras palabras, es el escenario en el que se dilucidará la verdad de los hechos, luego del debate probatorio. b. Esta fase tiene diferentes actores, entre ellos, el acusado, parte procesal sobre quien recae la imputación de hechos delictivos merecedores de una sanción penal. Como regla general, su presencia en el juicio es obligatoria, así como la de su abogado defensor, conforme lo prevé la parte in fine del numeral 1 del artículo 356 del Código Procesal Penal. Sin embargo, existen situaciones en las que, si el encausado deja de asistir, el juicio puede continuar sin su presencia, conforme lo demandan los numerales 1 y 4 del artículo 359 del aludido cuerpo legal. c. De acuerdo con la norma mencionada, se aprecia ...
Alcoholemia, nivel de alcohol en sangre y el criterio de imputabilidad en violación sexual «Recurso Casación Nro. 2064-2019/Huancavelica» Sumilla Este Tribunal Supremo en reiterada jurisprudencia aceptó la validez del método de WIDMARK para los efectos de determinar el nivel de alcohol en sangre de un agente delictivo cuando cometió un hecho punible. Así se tiene, por ejemplo, las Ejecutorias Supremas recaídas en el recurso de nulidad 1377-2014/Lima, de nueve de julio de dos mil quince, y 840-2918/Lima, de veintiuno de mayo de dos mil diecinueve. 2. En el caso de embriaguez, debe analizarse si ésta tuvo una impronta determinante en la conciencia del agente. Se parte, en estos casos, de la idea de que el ser humano está dotado de un cierto poder de reflexión, o sea que obra sabiendo lo que hace; capacidad que puede ser perturbada por circunstancias particulares, de origen no patológico –se exime la grave alteración de la conciencia no la ausencia total de conciencia, de suerte que lo que se exige es que los trastornos deben ser profundos–. 3. En cuanto a la embriaguez, los supuestos de exención o atenuación dependen de la intensidad de los efectos sobre el psiquismo del sujeto, de forma que, ...
Excepcionalidad del principio de inmediación en caso de reemplazo de jueces durante el juzgamiento «Casación Nro. 2144-2019/Cusco»Sumilla a. Por el principio de inmediación, la actividad probatoria debe transcurrir en presencia del juez encargado de pronunciar sentencia, pues solo el que ha presenciado la actuación de la prueba y las alegaciones de las partes está en condiciones jurídicamente aceptables de deliberar y dictar sentencia. b. Una excepción al principio de inmediación se da en el artículo 359, inciso 2, del Código Procesal Penal, el cual establece que el magistrado sea reemplazado por una sola vez, a condición de que el nuevo magistrado continúe interviniendo con los otros dos miembros hasta la culminación de la causa en la instancia pertinente. Fundamentos destacados El principio de inmediación se rige en dos planos; el primero está referido a las relaciones entre los sujetos del proceso, han de estar presentes y obrar juntos; el segundo está enlazado a la recepción de la prueba y, en las alegaciones sobre ella, todas las partes y los jueces que la dirigieron han de estar presentes en su ejecución y su ulterior discusión, lo que constituye un presupuesto para pronunciar sentencia. Hechos del caso La menor de iniciales G ...
La determinación judicial de la pena y la pena privativa de cadena perpetua «Casación Nro. 814-2017/Junín»Sumilla La determinación judicial de la pena es un procedimiento técnico y valorativo cuya función esencial es servir al órgano jurisdiccional para llevar a cabo la individualización de los castigos penales, tanto en sus aspectos cualitativo, cuantitativo y ejecutivo. La pena privativa de cadena perpetua es de naturaleza atemporal e indeterminada, pero revisable luego de haber cumplido treinta y cinco años de esa sanción y, de ser el caso, extinguible según el grado de "resocialización alcanzado" por el penado. Por ello, de acuerdo con el criterio jurisprudencial del Tribunal Constitucional, ese tipo de castigo penal es constitucionalmente válido. La cadena perpetua debe ser aplicada en justos términos, pero, excepcionalmente, cuando concurren causales de disminución de punibilidad o reglas de reducción por bonificación procesal, debe imponerse una pena privativa de libertad temporal de treinta y cinco años. Las causales de disminución de punibilidad no son circunstancias atenuantes —menos aún las "privilegiadas", cuya supuesta existencia no está fijada, específicamente, en el Código Penal—, en tanto ellas no están fuera del delito, sino que se construyen dentro de él como parte de su estructura, grado de realización, o ...
Fundabilidad del recurso de casación por falta de aplicación de la ley penal en caso de violación sexual «Casación Nro. 818-2017/Junín»Sumilla [1] Los artículos cuarenta y cinco A y cuarenta y seis del Código penal, ofrecen directrices para determinar e individualizar la sanción penal. [2] Los diferentes efectos que produce la prevención general positiva, están relacionados entre sí; la actividad de la justicia penal está dirigida a fortalecer en la ciudadanía la confianza en el derecho. [3] El control constitucional difuso se encuentra reglado como herramienta legal para asegurar la supremacía constitucional. [4] Las reglas del control constitucional difuso están vigentes y son obligatorias para los jueces. Fundamentos destacados Los artículos cuarenta y cinco A y cuarenta y seis, del CP (ver SN. 1.7. y 1.8.), entraron en vigencia con la Ley 30076, publicada el diecinueve de agosto de dos mil trece. Los hechos se suscitaron entre septiembre de dos mil catorce al dieciséis de enero de dos mil quince, es decir, estando vigente dicha normativa. Es preciso destacar algunos parámetros relacionados al tema; según Roxin los diferentes efectos que produce la prevención general positiva, están relacionados entre sí; el ejercicio de la confianza en el derecho que se produce ...
Derecho a la firmeza, a la invariabilidad y a la cosa juzgada «Casación Nro. 480-2019/Del Santa»Sumilla La Sala Superior, al expedir la sentencia que es objeto de casación, actuó extralimitándose en las funciones encomendadas por la Sala de Derecho Constitucional y quebrantó la garantía constitucional de la tutela jurisdiccional efectiva, en su componente del derecho a la firmeza, a la invariabilidad y a la cosa juzgada. Fundamentos destacados El pronunciamiento de la Sala Constitucional que desaprueba el control difuso no anula en su integridad el fallo en el que tal potestad fue ejercida; sino únicamente el juicio de colisión normativa realizado por un juez, y es a este extremo al que debe circunscribirse el Tribunal de origen. El procedimiento de consulta: i) no constituye un recurso residual ni suspende la ejecución del proceso y ii) no suple la inacción de las partes procesales. La Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República no sustituye a un Tribunal penal y su intervención en el proceso es para otorgar seguridad, solidez y trascendencia al control de constitucionalidad efectuado por el juez. Hechos del caso Se imputó a Marco Antonio P.V. que el ocho de marzo de dos ...
Nulidad de resoluciones por defecto de motivación en absolución de delito de violación sexual de menor «Casación Nro. 454-2018/Junín» Sumilla Los órganos jurisdiccionales de instancia no fundamentaron adecuadamente las razones de la absolución efectuada a favor del acusado; en ese sentido, ambas decisiones son nulas por afectación de la garantía constitucional de motivación de resoluciones judiciales. Deberá desarrollarse un nuevo juicio oral a cargo de otro Colegiado. Fundamentos destacados Los órganos jurisdiccionales de instancia no fundamentaron adecuadamente las razones de la absolución efectuada a favor del acusado; en ese sentido, ambas decisiones son nulas por afectación de la garantía constitucional de motivación de resoluciones judiciales. Deberá desarrollarse un nuevo juicio oral a cargo de otro Colegiado. Hechos del caso En septiembre de 2013, la menor agraviada de iniciales H.Y.C.S. (ocho años de edad), vivía con su tío, el acusado L.S.C., en la casa de su abuela ubicada en el paraje de Shicuy, anexo de San José de Quero. En uno de los días del mes indicado, cuando el acusado miraba videos, ingresó la menor agraviada y este apagó la unidad reproductora. Una vez que la menor se quedó dormida, el acusado le bajó su buzo y le introdujo su pene ...
Violación sexual de menor de edad, presunción de inocencia y motivación de las resoluciones judiciales «Casación Nro. 445-2014/Ica»Sumilla Esta Sala Penal Suprema observa que no se contravino el derecho fundamental a la presunción de inocencia y el principio jurisdiccional de la motivación de las resoluciones judiciales, regulados en el artículo 2, numeral 24, literal e, y artículo 139, numeral 5, de la Constitución Política del Estado. En el primer caso, siguiendo lo declarado por la menor agraviada de iniciales L. Y. A. D. C. en cámara Gesell y la litesofuciencia de las pericias, se evidencia prueba de cargo suficiente, obtenida y practicada conforme a los cánones constitucionales y legales que franquea el ordenamiento jurídico, y valorada con pleno respeto de los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los criterios científicos. En el segundo supuesto, las sentencias de primera y segunda instancia no incurrieron en vicios de ilogicidad. Al contrario de lo pretendido, en ambas se expresaron fundamentos adecuados y razonables para sustentar la condena penal de RICHARD ROJAS LOZA. Luego, la prueba personal fue sometida a los criterios de apreciación instituidos en los Acuerdos Plenarios número 2-2005/CJ-116, del treinta de septiembre de dos mil cinco, y ...
Cadena perpetua: unanimidad en su imposición «Casación Nro. 1118-2021/San Martín» Sumilla: La pena de cadena perpetua no tiene fijado, legalmente, un tiempo máximo de duración. En nuestro ordenamiento legal, el artículo 29 del Código Penal instituye dos tipos de duración de la sanción punitiva: temporal y atemporal. El primero tiene un tiempo mínimo de dos días y un máximo de treinta y cinco años. El segundo es perpetuo, sin tiempo de duración, pero revisable luego de haber cumplido treinta y cinco años de sanción, conforme a lo previsto por el artículo 1 del Decreto Legislativo n.o 921. Fundamentos destacados: En consonancia con el numeral 4 del artículo 392 del Código Procesal Penal, es importante que esa fundamentación sea adoptada por todos los integrantes del Colegiado; de esa manera, se garantiza la certeza y convicción de su aplicación, porque, debido a su severidad, basta con que uno de los integrantes del Tribunal que juzga no esté convencido de la necesidad de dicha pena y no comparta la decisión para que no se pueda aplicar. Por ende, habrá de aplicarse otra pena, que tiene que ser la inmediata inferior, en razón de que la máxima pena no se aplica solo por un ...
Suficiente actividad probatoria de cargo para desvirtuar la presunción de inocencia en tentativa de violación sexual de menor de edad «Recurso de Nulidad Nro. 1209-2018/Lima»Sumilla:En el caso en concreto, existe la suficiente actividad probatoria de cargo, la que ha sido actuada y valorada correctamente por la Sala Penal Superior, para desvirtuar la presunción de inocencia del sentenciado. Fundamentos destacados: El principio de inocencia construye una presunción en favor del acusado de un delito, según el cual este es considerado inocente mientras no se haya establecido su responsabilidad penal mediante una sentencia firme. De este modo, para establecer la responsabilidad penal de un imputado, el Estado debe probar su culpabilidad más allá de toda duda razonable. La presunción de inocencia se relaciona, en primer lugar, con el ánimo y actitud del juez que debe conocer de la acusación penal. El juez debe abordar la causa sin prejuicios y bajo ninguna circunstancia debe suponer que el acusado es culpable. Por el contrario, su responsabilidad reside en construir la responsabilidad penal de un imputado a partir de la valoración de los elementos de prueba con los que cuenta. Hechos del caso: Los hechos que dieron origen a la presente jurisprudencia se centran en ...
Violación a la inversa y responsabilidad restringida en el delito de violación sexual de menor de edad «Recurso de Nulidad Nro. 792-2020/Lima»Sumilla:En este sentido, es pertinente mencionar que si bien una de las modalidades del delito de violación sexual de menor de edad consiste en el acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal (previsto en el artículo 173 del Código Penal); también puede configurarse cuando la víctima es obligada a realizar el acceso carnal de forma activa, lo que en la doctrina se denomina como "violación a la inversa". Dicha interpretación teleológica es admisible, en tanto el bien jurídico protegido en el delito de violación sexual de menor de catorce años es la indemnidad sexual, es decir, la intangibilidad de las condiciones sexuales y psicológicas del menor; por lo que se sanciona la actividad sexual per se en sus diversas modalidades ejercida contra un menor. Fundamentos destacados:El bien jurídico protegido en el delito de violación sexual de menor de catorce años es la indemnidad sexual, es decir, la intangibilidad de las condiciones sexuales y psicológicas del menor; por lo que se sanciona la actividad sexual per se en sus diversas modalidades ejercida contra un menor. La violación a la ...
Valoración probatoria y nulidad por insuficiencia en caso de violación sexual de menor «Recurso de Nulidad Nro. 1371-2021/Lima Sur»Sumilla:Si la valoración probatoria expuesta en la sentencia recurrida no es consistente ni adecuada, corresponde declarar nula dicha resolución y disponer el desarrollo de un nuevo juicio oral a cargo de otra Sala Penal de la Corte Superior de origen. Fundamentos destacados:"Analizando el caso sub judice y los fundamentos de la sentencia recurrida, este Supremo Tribunal aprecia que se justificó el fallo de condena sobre la base de que el relato incriminador de la víctima se mantuvo. El cual sostuvo que el imputado fue la persona que la interceptó el 9 de septiembre de 2010 y la condujo a una habitación al interior de un inmueble ubicado en Matamoros donde la mantuvo cautiva y la violentó sexualmente. Sin embargo, el Tribunal Superior resta importancia a las circunstancias concurrentes a tales actos como las referidas al tipo de comida que ingirió dichos días, así como al modo en que fue interceptada por el imputado." Hechos del caso:El 9 de septiembre de 2010, en horas de la tarde, cuando la menor de iniciales clave 035-2010 (13 años) se dirigía al lugar conocido como Guayabo ...
Error cultural y aplicación del artículo 15 del Código Penal en delito de violación sexual de menor de edad «Recurso Casación Nro. 434-2021/Huancavelica»Sumilla:1. Respecto a la inaplicación del artículo 172, apartado 2, CPP, se tiene lo siguiente: Primero, que este precepto dispone que: "Se podrá ordenar una pericia cuando corresponda aplicar el artículo 15 del Código Penal. Ésta se pronunciará sobre las pautas culturales de referencia del imputado". Segundo, que el apartado antes citado no impone, en todos los casos, realizar una pericia cultural, sino que la deja a la discreción del órgano jurisdiccional. Tercero, que se trata de una discrecionalidad jurídicamente vinculada, en tanto en cuanto por las circunstancias concretas de la causa resulte necesario acudir a expertos –en este caso, antropólogos– para la explicación y mejor comprensión de los hechos juzgados. Cuarto, que el Acuerdo Plenario 01-2015/CIJ-116 acotó que es posible acudir a las autoridades comunales del lugar de los hechos para que expliquen sus costumbres y formas de comportamiento de sus pobladores [Fundamento Jurídico decimosexto, numeral iii]. Quinto, que, en el presente caso, sobre este punto, se tiene que las partes no solicitaron la actuación de una pericia antropológica y que el Juzgado Penal, de oficio, recibió ...
Reducción prudencial de la pena por responsabilidad restringida en delito de violación sexual de menor de edad «Casación Nro. 72-2021/Áncash»Sumilla:Se declara fundado el recurso de casación al haberse aplicado la ley penal sin tener en cuenta las especiales circunstancias del caso, lo que justifica la necesidad de casarla y, actuando como instancia, emitir pronunciamiento a fin de corregir los vicios en que se incurrió. Fundamentos destacados:"De las circunstancias del caso concreto, se advierte que entre la agraviada de cerca de trece años (doce años y diez meses) y el imputado de dieciocho años con siete meses existía una relación sentimental, que nació producto de la convivencia, esto es, el tiempo en que el imputado vivió en casa de la agraviada en calidad de inquilino, lo cual además era de conocimiento de los padres de ella. Siendo así, en estas especiales características y circunstancias previas del hecho, se consumó el evento delictivo." Hechos del caso:El 7 de septiembre de 2016, Servando Raúl Paredes Paredes, quien alquilaba un cuarto en el tercer piso del inmueble ubicado en la avenida Rosas Pampas, pasaje Porvenir s/n, entrada Villasol, Huaraz, mantuvo relaciones sexuales con la menor de iniciales E.K.R.S. (12 años y 10 meses), con ...
Valor probatorio de la prueba pericial y retractación en delitos contra la libertad sexual de menores «Casación Nro. 834-2020/Arequipa»Sumilla:1. La prueba pericial es una prueba compleja, que está integrada por tres elementos. El primero, está referido a la labor perceptiva del perito respecto del tema peritado. El segundo es el informe pericial. El tercero es la explicación que sobre su actividad pericial brinda el perito en el Plenario sometiéndose a contradicción. La exposición oral y explicaciones del perito en el plenario desde luego no lo transforman en testigo; él da cuenta oralmente de lo que percibió y examinó, de las operaciones periciales que realizó y formula las correspondientes máximas de experiencia científicas, técnicas o profesionales utilizadas. El perito opina y, en su caso, formula proyecciones o evaluaciones, lo que por lo demás es muy distinto al testigo que solo expone objetivamente lo que sus sentidos captaron, directa o indirectamente. Fundamentos destacados:"La corroboración externa en estos delitos, por su propia naturaleza, no debe entenderse como una completa aseveración de fuente externa a la declaración de la víctima sobre el dato culminante del hecho punible: los actos de acceso carnal, pues de ser así sencillamente no se necesitaría realizar todo el análisis ...
Pretensión subordinada y alcances del delito de actos contra el pudor de menor de edad «Casación Nro. 790-2018/San Martín» Sumilla: El artículo 349 apartado 3, del Código Procesal Penal permite una calificación jurídica principal y, en defecto de prueba, una calificación jurídica que el Código Procesal Penal califica erróneamente de: "alternativa o subsidiaria". En pureza se trata del expreso reconocimiento de las denominadas "pretensiones subordinadas" –también llamadas "eventuales"–, pues, conforme al artículo 87 del Código Procesal Civil, en este caso la pretensión queda sujeta a la eventualidad de que la propuesta como principal por defectos de prueba sea desestimada, por lo que, de ser el caso, el órgano jurisdiccional debe absolver por la pretensión principal y condenar por la pretensión subordinada si la prueba así lo confirma –el pronunciamiento de la pretensión subordinada está claramente condicionada a la suerte de la pretensión planteada como principal–. 2. El tipo penal de abusos deshonestos o tocamientos indebidos es un ataque a la libertad sexual –ausencia de consentimiento libre en lo sexual por el sujeto pasivo, obvio tratándose de menores de edad–. La conducta del sujeto activo del delito tiene un carácter sexual inobjetable. Importa, desde su elemento objetivo, contactos físicos, tocamientos de ...

DOCTRINA:


MODIFICATORIAS:

DECRETO LEGISLATIVO Nº 896

- publicado en el diario oficial El Peruano /

LEY Nº 26293

- publicado en el diario oficial El Peruano /

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