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YXhQwlcL drxOnXzA REPOSITORIO DEL CODIGO PENAL ALEJANDRIUS

Repositorio Jurídico del Artículo 172 del Código Penal – Violación de persona en incapacidad de dar su libre consentimiento

ByAlejandrius

23 de mayo de 2024

Artículo 172.- Violación de persona en incapacidad de dar su libre consentimiento

El que tiene acceso carnal con una persona por vía vaginal, anal o bucal o realiza cualquier otro acto análogo con la introducción de un objeto o parte del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, conociendo que está impedida de dar su libre consentimiento por sufrir de anomalía psíquica, grave alteración de la conciencia, retardo mental o que se encuentra en incapacidad de resistir, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinte ni mayor de veintiséis años.

 


CONCORDANCIAS:

Constitución Política del Perú:
arts. 1, 2.1, 2.24.h, 3.
Código Penal:
arts. 12, 20, 22, 23, 29, 45, 57-61, 92, 93, 106, 177, 178, 184.
Nuevo Código Procesal Penal:
arts. 135, 136, 143.
Código Civil:
arts. 402.4, 413, 418, 502, 515.8, 667.2.
Declaración Universal de Derechos Humanos:
art. 3.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:
art. 9.
Convención Americana sobre Derechos Humanos:
art. 7.1.
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre:
art. I.
Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos:
arts. 7, 43.1, 43.4, 43.5.
CEDH:
art. 5.1.

JURISPRUDENCIA:

CORTE SUPREMA

No corresponde aplicar disminución de la punibilidad en violación sexual de persona en estado de incapacidad de resistir «Casación Nro. 3220-2022/Ica»Sumilla:No corresponde aplicar disminución de la punibidad. En el presente caso, que el procesado había ingerido alcohol —0.89 g/l— es un tema no controvertido, ya que obra en autos el examen toxicológico correspondiente que así lo acredita, lo que, según la tabla de alcoholemia establecida por la Ley n.o 27753, publicada el nueve de junio de dos mil veintidós, solo lo ubica en un segundo nivel de ebriedad; no existe evidencia ni se menciona en la sentencia que el grado de alcohol que consumió supuso la privación parcial de sus facultades psíquicas o la reducción de sus facultades cognoscitivas o volitivas; por lo que no es de aplicación la eximente imperfecta prescrita en el artículo 21 del Código Penal. Fundamentos destacados:En el presente caso, que F.E.D.R. había ingerido alcohol —0.89 g/l— se trata de un tema no controvertido, ya que obra en autos el examen toxicológico correspondiente que así lo acredita, lo que, según la tabla de alcoholemia establecida por la Ley n.o 27753, publicada el nueve de junio de dos mil veintidós, solo lo ubica en un segundo nivel ...
Garantías del debido proceso y reglas de desvinculación procesal en la tipificación penal «Recurso Casación Nro. 1910-2019/ICA»Sumilla: El artículo 374 apartado 1, Código Procesal Penal permite al Juez Penal plantear la posibilidad de una calificación jurídica penal distinta a la propuesta por el Fiscal. Para ello se requiere el cumplimiento de dos presupuestos esenciales: (i) de carácter formal, que tal planteamiento se realice antes de la culminación del periodo probatorio del juicio oral o plenario –indicado expresamente en el precepto respectivo–; y, (ii) de carácter material, que los hechos materia de acusación fiscal y objeto del debate no puedan alterarse. 2. El órgano jurisdiccional no puede agregar hechos o circunstancias no señaladas ni debatidas alterando el cuadro fáctico, pero sí puede precisar o concretar datos de hecho que contribuyan a situar con mayor fidelidad el curso de los hechos o una mejor comprensión de lo sucedido. 3. El artículo 397 del Código Procesal Penal estipula que no se podrá tener por acreditados hechos (principales) o circunstancias (que están en función al aumento o disminución de penalidad) que los descritos en la acusación, salvo cuando favorezcan al imputado (favor libertatis) –para mejorar su situación jurídica y la respuesta punitiva–. Además, no ...
Criterios jurisprudenciales sobre la evidencia probatoria en delitos de violación sexual: persistencia de restos seminales, inexigibilidad absoluta de prueba de ADN, reconocimiento del daño psicológico en víctimas en estado de inconsciencia y parámetros para la correcta motivación judicial en la valoración probatoria «Casación Nro. 5-2021/Puno» Sumilla: Fundado el recurso de casación Se declara fundado el recurso de casación al haberse acreditado defectos de motivación y apartamiento de doctrina en la resolución de vista impugnada, lo que justifica la necesidad de casarla para que se emita un nuevo pronunciamiento por un Colegiado Superior distinto. Fundamentos destacados: La afectación evidentemente se produce como consecuencia de que la agraviada toma conciencia de lo que le ocurrió la noche y madrugada anterior; por lo tanto, indicar que no puede sentirse afectada porque en estado de inconsciencia no pudo percatarse de lo que le pasó es una conclusión ilógica. Del análisis realizado a la sentencia recurrida en casación se advierte patología en la motivación, al haberse realizado una valoración deficiente de la prueba, lo que de manera ineludible conlleva conclusiones erradas y, con ello, defectos en la construcción de la motivación de la resolución. Hechos del caso: El veintitrés de enero de dos mil dieciséis, ...
Ilogicidad en la motivación judicial al valorar pruebas en un caso de violación sexual de persona en incapacidad de resistir «Casación Nro. 581-2020/Lambayeque»Sumilla La valoración de las pruebas no concuerda con un razonamiento lógico y coherente que no contravenga con un análisis libre de contradicciones y bajo los principios de deliberación que la ley permite; por lo tanto, se advierte que en ambas resoluciones se ha incurrido en tal vicio, que es preciso corregir a través de un nuevo juicio oral. Fundamentos destacados La Sala afirma que, al no haber lubricación en la agraviada, necesariamente tuvieron que producirse lesiones en vulva, vagina, himen u otra área genital y ello no ha sido acreditado con el certificado médico-legal practicado; sin embargo, no cita la fuente de tal aseveración, tanto más si se tiene en cuenta que la relación no fue resistida por la víctima, sino que debido al estado de inconsciencia en el que se encontraría precisamente el acceso habría sido sin oposición consciente y tampoco admisión válida. Debe tenerse en cuenta, además, que en este caso la violencia no es parte de la imputación ni un elemento del tipo penal, sino el conocimiento y subsiguiente aprovechamiento del acusado, puesto que ...

DOCTRINA:


MODIFICATORIAS:

LEY N° 30838

- publicado en el diario oficial El Peruano /

LEY N° 28704

- publicado en el diario oficial El Peruano /

LEY N° 28251

- publicado en el diario oficial El Peruano /

LEY Nº 26293

- publicado en el diario oficial El Peruano /

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