Artículo 171.- Violación de persona en estado de inconsciencia o en la imposibilidad de resistir
El que tiene acceso carnal con una persona por vía vaginal, anal o bucal, o realiza cualquier otro acto análogo con la introducción de un objeto o parte del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, después de haberla puesto en estado de inconsciencia o en la imposibilidad de resistir, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinte ni mayor de veintiséis años.
CONCORDANCIAS:
- Constitución Política del Perú:
- arts. 1, 2.1, 2.24.h. 3.
- Código Penal:
- arts. 12, 22, 23, 29, 45, 57-61, 92, 93, 177, 178, 184.
- Nuevo Código Procesal Penal:
- arts. 135, 143, 243.
- Código Civil:
- arts. 402.4, 413, 515.8, 667.2.
- Declaración Universal de Derechos Humanos:
- art. 3.
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:
- art. 9.
- Convención Americana sobre Derechos Humanos:
- art. 7.1.
- Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre:
- art. I.
- Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos:
- arts. 7, 43.1, 43.4, 43.5.
- CEDH:
- art. 5.1.
JURISPRUDENCIA:
CORTE SUPREMA
Valoración de las pruebas personales, obligación de juzgar con perspectiva de género y uso de fuentes bibliográficas adecuadas «Casación Nro. 1636-2019/Ica»Sumilla: I. Las pruebas personales, actuadas en primera instancia, no pueden ser revaloradas por el Tribunal de Apelación, pues este únicamente puede evaluar si la valoración de las pruebas infringe las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de la experiencia. II. Es una obligación concreta y cotidiana de quienes administran justicia el actuar y juzgar con perspectiva de género. Solo así se cumplen el deber constitucional y el compromiso convencional de modificar las prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer. III. El hecho de que una persona decida libar bebidas alcohólicas con otra en un inmueble privado o un establecimiento público, indistintamente de la hora en que ello ocurra, de ninguna manera puede ser entendido como manifestación de voluntad para mantener relaciones sexuales con la persona con la cual se decidió beber, antes, durante o después de ello. IV. Por la naturaleza de los fallos judiciales, la información bibliográfica a la que acuden los operadores jurídicos debe cumplir con mínimos estándares de calidad, veracidad y rigurosidad, a ...
Aplicabilidad del beneficio premial por conclusión anticipada «Casación Nro. 553-2021/Arequipa»Sumilla:I. El Tribunal Superior inaplicó la reducción de la pena por conclusión anticipada del proceso, con base en la prohibición de la Ley número 30963. Ello constituye una contravención al derecho fundamental a la igualdad ante la ley, derecho establecido en el inciso 2 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. II. Tal prohibición o restricción no debe aplicarse al caso concreto y está respaldada también por la doctrina jurisprudencial prevista en las Sentencias de Casación número 336-2016 Cajamarca, 1662-2019/Lambayeque, 133-2017/Lambayeque y 490-2019/Arequipa, sobre el derecho fundamental a la igualdad ante la ley. Además de considerar el Acuerdo Plenario número 5-2008/CIJ-116 —sobre la conformidad procesal y la reducción punitiva por bonificación procesal— y la Sentencia Plenaria Casatoria número 01-2018/CIJ-133 —que prevé que el reconocimiento del cargo imputado constituye una de las situaciones excepcionales que conllevan una reducción de la pena abstracta—. III. Corresponde en el presente caso, por conclusión anticipada del juicio oral, reducir la pena hasta un séptimo de la pena a imponer. En concordancia con el principio de proporcionalidad de la pena, conforme al artículo VIII del Título Preliminar del Código Penal. Fundamentos destacados:El Tribunal Superior inaplicó ...
Recurso de casación infundado y derecho a la verdad en caso de violación en estado de inconsciencia «Casación Nro. 998-2021/Arequipa»Sumilla: I. La decisión se basó en razones objetivas, pues el estándar de prueba no supera la suficiencia para alcanzar en juzgamiento el caudal probatorio aportado, para determinar de manera imparcial y objetiva, y por las razones que el derecho aporta, la certeza de que la agraviada estuvo en un estado de ebriedad incapacitante que le habría impedido determinar su libre albedrío sexual. II. Sobre el derecho a la verdad, como derivado de la tutela jurisdiccional efectiva, debe señalarse que la propia agraviada pudo aportar todos los elementos de convicción, sin restricción para que la Fiscalía, primero, y la judicatura, después, tomen la decisión pertinente. III. El hecho se evaluó con todos los elementos objetivos posibles de obtener para alcanzar la verdad de lo ocurrido. Los demás datos aportados, que revelan actos posteriores al evento, no poseen la entidad para contribuir a despejar esta duda y, si acaso, posicionan con mayor énfasis un escenario de duda probática que resulta inadmisible para abrir el plenario de juzgamiento, pues una decisión de condena no puede sostenerse en duda, sino en certeza más allá ...
No corresponde aplicar disminución de la punibilidad en violación sexual de persona en estado de incapacidad de resistir «Casación Nro. 3220-2022/Ica»Sumilla:No corresponde aplicar disminución de la punibidad. En el presente caso, que el procesado había ingerido alcohol —0.89 g/l— es un tema no controvertido, ya que obra en autos el examen toxicológico correspondiente que así lo acredita, lo que, según la tabla de alcoholemia establecida por la Ley n.o 27753, publicada el nueve de junio de dos mil veintidós, solo lo ubica en un segundo nivel de ebriedad; no existe evidencia ni se menciona en la sentencia que el grado de alcohol que consumió supuso la privación parcial de sus facultades psíquicas o la reducción de sus facultades cognoscitivas o volitivas; por lo que no es de aplicación la eximente imperfecta prescrita en el artículo 21 del Código Penal. Fundamentos destacados:En el presente caso, que F.E.D.R. había ingerido alcohol —0.89 g/l— se trata de un tema no controvertido, ya que obra en autos el examen toxicológico correspondiente que así lo acredita, lo que, según la tabla de alcoholemia establecida por la Ley n.o 27753, publicada el nueve de junio de dos mil veintidós, solo lo ubica en un segundo nivel ...
Estado de inconsciencia parcial en violación sexual «Casación Nro. 697-2017/Puno»Sumilla La violación de una persona en estado de inconsciencia puede darse cuando dicha condición sea total o parcial, pues lo relevante en el caso es la situación transitoria por la cual el sujeto pasivo carece de aptitud para percibir, por medio de sus órganos corporales, las impresiones provenientes de los objetos externos. La ebriedad queda comprendida dentro de este alcance. Fundamentos destacados La violación de una persona en estado de inconsciencia puede darse cuando dicha condición sea total o parcial, pues lo relevante en el caso es la situación transitoria por la cual el sujeto pasivo carece de aptitud para percibir, por medio de sus órganos corporales, las impresiones provenientes de los objetos externos, y quedan comprendidos dentro de este alcance la ebriedad, el hipnotismo, el uso de narcóticos y afrodisíacos, entre otros; por lo que sí resulta posible la violación de una persona en estado de inconsciencia, sea de forma parcial o total. Hechos del caso El 19 de mayo de 2014, en horas de la mañana, Marco Antonio C.P. se encontró con la agraviada M.K.S.R., de 17 años de edad, con quien se dispuso a libar licor por ...


















