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YXhQwlcL drxOnXzA REPOSITORIO DEL CODIGO PENAL ALEJANDRIUS

Repositorio Jurídico del Artículo 170 del Código Penal – Violación sexual

ByAlejandrius

23 de mayo de 2024

Artículo 170.- Violación sexual

El que con violencia, física o psicológica, grave amenaza o aprovechándose de un entorno de coacción o de cualquier otro entorno que impida a la persona dar su libre consentimiento, obliga a esta a tener acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza cualquier otro acto análogo con la introducción de un objeto o parte del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de catorce ni mayor de veinte años. La pena privativa de libertad será no menor de veinte ni mayor de veintiséis años, en cualquiera de los casos siguientes:

1. Si la violación se realiza con el empleo de arma o por dos o más sujetos.

2. Si el agente abusa de su profesión, ciencia u oficio o se aprovecha de cualquier posición, cargo o responsabilidad legal que le confiera el deber de vigilancia, custodia o particular autoridad sobre la víctima o la impulsa a depositar su confianza en él.

3. Si el agente aprovecha su calidad de ascendiente o descendiente, por consanguinidad, adopción o afinidad; o de cónyuge, excónyuge, conviviente o exconviviente o con la víctima esté sosteniendo o haya sostenido una relación análoga; o tiene hijos en común con la víctima; o habita en el mismo hogar de la víctima siempre que no medien relaciones contractuales o laborales; o es pariente colateral hasta el cuarto grado, por consanguinidad o adopción o segundo grado de afinidad.

4. Si es cometido por pastor, sacerdote o líder de una organización religiosa o espiritual que tenga particular ascendencia sobre la víctima.

5. Si el agente tiene cargo directivo, es docente, auxiliar o personal administrativo en el centro educativo donde estudia la víctima.

6. Si mantiene una relación proveniente de un contrato de locación de servicios, o de una relación laboral con la víctima, o si esta le presta servicios como trabajador del hogar.

7. Si fuera cometido por personal perteneciente a las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú, Serenazgo, Policía Municipal o vigilancia privada, o cualquier funcionario o servidor público, valiéndose del ejercicio de sus funciones o como consecuencia de ellas.

8. Si el agente tiene conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave.

9. Si el agente, a sabiendas, comete la violación sexual en presencia de cualquier niña, niño o adolescente.

10. Si la víctima se encuentra en estado de gestación.

11. Si la víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años de edad, es adulto mayor o sufre de discapacidad, física o sensorial, y el agente se aprovecha de dicha condición.

12. Si la víctima es mujer y es agraviada por su condición de tal en cualquiera de los contextos previstos en el primer párrafo del artículo 108-B.

13. Si el agente actúa en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, o bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas que pudiera alterar su conciencia.

 


CONCORDANCIAS:

Constitución Política del Perú:
arts. 1, 2.1, 24.h, 3.
Código Penal:
arts. 12, 22, 23, 29, 45, 57.1, 92, 93, 176, 176-A, 177, 178.
Nuevo Código Procesal Penal:
arts. 135, 136, 143, 182.
Código Civil:
arts. 5, 17, 402.4, 413.

JURISPRUDENCIA:

CORTE SUPREMA

Determinación judicial de la pena y responsabilidad restringida «Casación Nro. 1115-2019/Puno»Sumilla: i. El órgano jurisdiccional, al momento de determinar la pena concreta, no solo debe tener en cuenta el mínimo y máximo del tipo legal aplicado, sino que además, entre otras, está obligado a respetar las previsiones contenidas en el Código Penal sobre disminución de la punibilidad; tal es el caso de la responsabilidad restringida que prevé el artículo 22 del Código Penal. ii. En el caso sub judice, el representante del Ministerio Público no postuló la disminución de la pena por responsabilidad restringida; no obstante, el órgano jurisdiccional estaba obligado a emitir pronunciamiento conforme a ley y, con ello, verificar lo expuesto por las partes, si el imputado se encontraba comprendido en el grupo etario de dieciocho a veintiún años. iii. Por otro lado, si bien el Tribunal de revisión tiene como límite el principio dispositivo (voluntad impugnativa), y con ello la interdicción de la reforma peyorativa si se trata de un recurso defensivo interpuesto por el imputado o por la Fiscalía a su favor, lo cierto es que se puede modificar alguna circunstancia eventualmente siempre que resultare favorable al procesado. Así las cosas, el Tribunal revisor estaba facultado ...
Valoración de la prueba personal en segunda instancia «Casación Nro. 1556-2017/Ventanilla»Sumilla: El inciso 2, artículo 425, del Código Procesal Penal y los lineamientos establecidos en la doctrina jurisprudencial de esta Sala Suprema al respecto, limitan las facultades de la Sala Penal de Apelaciones al análisis de las zonas abiertas o a la estructura racional de las pruebas personales, y proscribe el acceso a las zonas opacas, lo que en este caso ocurrió. En consecuencia, se configuró la causal de inciso 5, artículo 429, del acotado Código referida al apartamiento de doctrina jurisprudencial; por tanto, se declaró fundado el recurso de casación. Fundamentos destacados: La Sala Suprema establece que el tribunal de apelación, en cuanto al material probatorio, tiene la potestad jurídica de apreciar el juicio de valorabilidad de las pruebas (su admisión y actuación conforme con la legalidad procesal) y el juicio de apreciación probatoria (si esta es fiable, de cargo, corroborada y suficiente, y si se respetaron los cánones de corrección de la regla de inferencia probatoria, es decir, la determinación y uso adecuado de las máximas de experiencia, conocimientos científicos y/o leyes de la lógica pertinentes). En específico, cuando se trate de prueba personal, puede controlar la coherencia ...
Criterios de apreciación probatoria y autonomía del material probatorio en delitos sexuales «Recurso Casación Nro. 1394-2017/Puno»Sumilla: Las omisiones en la apreciación de determinados hechos que integran el suceso fáctico global –lo significativo es el hecho procesal: que es el acontecimiento histórico unitario, según una interpretación naturalista, sometido al órgano judicial a través de la acusación, en tanto conforma una unidad según la concepción cultural– no necesariamente ocasionan la nulidad de la sentencia de instancia. 2. En relación al examen de la prueba, lo único que puede controlarse casacionalmente es si medió una infracción trascendente de los preceptos legales sobre la prueba. No cabe una apreciación autónoma del material probatorio tendente a una conclusión alternativa del juicio histórico. Fundamentos destacados: La declaración del imputado también es importante. No puede desconocerse la calidad de tal, cuando éste interviene en un momento del acto oral y aporta determinada versión o posición procesal, de modo que si en sus palabras finales pidió perdón por lo que hizo y admitió los hechos, tal declaración puede y debe ser examinada. La autoincriminación prohibida es la que se obtiene contra los derechos del imputado, no cuando voluntariamente, con el concurso de su abogado, expresa algo relevante respecto ...
Evaluación probatoria incompleta e ilógica en la aplicación de eximente imperfecta por estado de ebriedad «Casación Nro. 1636-2024/Cusco»Sumilla En el caso, resultaba importante, de cara a demostrar si se estaba ante un sujeto que actuó en estado de ebriedad y que por ello, según el grado de alcohol en la sangre, le sería aplicable la eximente imperfecta prevista en el artículo 21 del Código Penal y, por ende, se procedería con la reducción de la pena impuesta. En efecto, existía un medio de prueba, introducido válidamente en sede de alzada y sometido al contradictorio, que resultaba ser idóneo para acreditar el grado de alcohol en la sangre, siendo este, incluso, más certero que la propia apreciación visual que puede tener uno respecto a otra persona. Empero, no se evaluó correctamente. Aunado a ello, en el caso, conforme a la fundamentación de la pena en sede de alzada (materia de casación), se aprecia que existe una motivación ilógica, debido a que, por un lado, concluyen que el imputado se encontraba en estado de ebriedad, pero luego indican que "se desconoce el grado de embriaguez en el que se encontraba", pese a la existencia del Informe Pericial de Dosaje Etílico n.° 260/22, ...
Degradación de la acusación por un tipo penal menos gravoso durante el juicio de apelación «Casación Nro. 120-2019/Cusco»Sumilla:Si durante el desarrollo del juicio de apelación y luego de la actuación probatoria en segunda instancia, el representante del Ministerio Público efectúa el pedido de una calificación por un tipo penal menos gravoso al que inicialmente formuló el fiscal provincial en su acusación, se configura una degradación de la acusación, mas no un retiro de ella. El Tribunal que conozca aquel proceder, necesariamente debe emitir pronunciamiento sobre dicho extremo, su omisión implica un defecto de motivación. Fundamentos destacados:A partir de los fundamentos expresados por las médicas en segunda instancia, consideramos que el que cuenta con mayor solvencia es el expresado por la legista H.P., quien con más detalle y rigurosidad que su colega C.M. sostuvo que su pronunciamiento médico se expidió conforme a la Guía médico legal de evaluación físico sexual para determinar la integridad sexual, y cumplió con describir las características del himen. Por su parte, la profesional C.M. reconoció una pluralidad de omisiones en la realización de su certificado médico, como la falta de determinación del segundo profesional que la acompañó durante el estudio himeneal, que brindaría un mayor soporte ...
Valoración y adecuada motivación de la prueba en delitos contra la libertad sexual «Casación Nro. 382-2019/Cañete»Sumilla: El ad quem se decantó por la tesis acusatoria y, al mismo tiempo, también descartó las hipótesis contrarias de signo defensivo. Así, se advierte que la Sala Superior fundamentó adecuadamente los motivos por los cuales considera que el razonamiento de primera instancia es el correcto, sobre la base del control al que se encuentra supeditado el ad quem, pues está posibilitado para controlar, a través del recurso de apelación, si la valoración (de la prueba) infringe las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de la experiencia, lo cual no se evidencia. Además, el órgano superior descartó cada argumento postulado y explicó de modo razonado su decisión de confirmar la condena al concluir que se emitieron argumentos congruentes; de este modo, descartó los agravios que fueron sostenidos por la defensa, que permiten concluir que la presunción de inocencia de la que se encontraba revestido el procesado fue descartada. Fundamentos destacados: "En tal sentido, a juicio de este Tribunal Supremo, existe una evaluación razonable sobre la prueba. El ad quem se decantó por la tesis acusatoria, y al mismo tiempo, también se descartó ...
La revictimización de la agredida sexualmente «Casación Nro. 196-2020/Arequipa»Sumilla: En el proceso debe evitarse la revictimización o reexperimentación de la experiencia traumática cada vez que la víctima recuerda o intenta recordar lo ocurrido; siendo esto así, no es razonable exigir que los perjudicados o perjudicadas por violencia sexual deban reiterar sus declaraciones ante las autoridades sobre el abuso del que han sido objeto; más aún si tales dichos ostentan presunción de confiabilidad, salvo prueba objetiva en contrario. Fundamentos destacados: La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha constatado que, en todos los países de la región, la ruta que lleva a denunciar una violación sexual es difícil y muy revictimizante, denotando, incluso, la presencia de estereotipos y prejuicios entre operadores (as) de justicia, lo cual genera se otorgue poca veracidad a la versión de la víctima. Aunado a ello, enfatiza que en el proceso debe evitarse la revictimización o reexperimentación de la experiencia traumática cada vez que la víctima recuerda o intenta recordar lo ocurrido; siendo esto así, no es razonable exigir que los perjudicados o perjudicadas por violencia sexual deban reiterar sus declaraciones ante las autoridades sobre el abuso del que han sido objeto. Hechos del caso: El 12 de ...
Valoración probatoria en violación sexual y control casacional «Recurso Casación Nro. 2439-2021/Huánuco»Sumilla:1. Como se está ante una sentencia de vista absolutoria el control casacional de la quaestio facti solo puede realizarse desde la garantía de tutela jurisdiccional (ex artículo 139, numeral 3, de la Constitución), la cual, entre otros elementos que la integran, exige una sentencia de fondo fundada en Derecho. De un lado, debe analizarse si se cumplió con las reglas fundamentales del Derecho probatorio fijadas en la Ley Procesal Penal –incluso aquella que exige que no puede utilizarse para la deliberación de pruebas diferentes de aquellas legítimamente incorporadas en el juicio, y la fija un límite al Tribunal de Apelación respecto de la prueba personal (ex artículos 393, apartado 1, y 425, apartado 2, del CPP– y las reglas formales que determinan la estructura de toda sentencia; y, de otro lado, que la motivación sea clara, lógica y completa, con indicación del razonamiento que la justifique, el cual debe respetar las reglas de la sana crítica, especialmente conforme a los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos (ex artículos 394, numeral 3, 393, numeral 2, y 158, numeral 1, del CPP). No ...
Determinación de la pena por causales de disminución de punibilidad y variación del título de intervención delictiva en el delito de violación sexual «Casación Nro. 2174-2022/Selva Central»Sumilla:Determinación de la pena. Causales de disminución de punibilidad. Variación del título de intervención delictiva. Asumiendo el principio de proporcionalidad (Art. XIII, Título Preliminar del Código Penal) como criterio rector, y en línea con lo expuesto por el Tribunal Superior sobre la desproporcionalidad de la pena impuesta por el tribunal de primera instancia, la pena de trece años de privación de libertad impuesta y objeto del recurso resultaría irrazonable. El principio de proporcionalidad debe considerar la gravedad del comportamiento, la importancia de los bienes protegidos y las percepciones sociales sobre la adecuación entre delito y pena, incluso ante circunstancias que reduzcan la necesidad de pena desde una perspectiva preventiva. Sin embargo, se debe tener presente que tales excepcionalidades, mencionadas en la Sentencia Plenaria n.o 1-2018/CIJ-433, no son evidentes en el presente caso o no han sido suficientemente detalladas por el Tribunal Superior. La modificación del grado de participación es un tema vinculado a la interpretación y aplicación de normas materiales, y no al sustrato fáctico probado, el cual no ha sido modificado; sin embargo, ...
Valoración de la declaración de la víctima en casos de violación sexual: limitaciones a la revaloración probatoria en segunda instancia «Casación Nro. 1710-2018/Cusco»Sumilla: Se observa que la Sala Penal Superior contravino lo previsto en el artículo 425, numeral 2, del Código Procesal Penal; pues, pese a que no se actuaron elementos de juicio en la etapa de apelación, otorgó un valor distinto a la prueba personal sometida a inmediación por los jueces sentenciadores de primera instancia, es decir, la declaración de la menor de iniciales S. H. Y., y en esas condiciones estableció que existieron contradicciones. A la par, en la instancia de apelación se soslayaron criterios básicos de valoración de prueba, entre ellos, por ejemplo, que si bien las deposiciones de los testigos-víctima deben persistir en el tiempo ello no implica que en los diversos estadios se deba expresar un relato idéntico, a modo de repetición automática. El transcurso del tiempo o, en su caso, la grave afectación psicológica da lugar a que la memoria del deponente pueda verse modificada, sea por el olvido o por el estado de negación que suele aparecer en los perjudicados. En esa línea, no toda disparidad autoriza a rescindir el valor epistémico de ...
Garantías del debido proceso y reglas de desvinculación procesal en la tipificación penal «Recurso Casación Nro. 1910-2019/ICA»Sumilla: El artículo 374 apartado 1, Código Procesal Penal permite al Juez Penal plantear la posibilidad de una calificación jurídica penal distinta a la propuesta por el Fiscal. Para ello se requiere el cumplimiento de dos presupuestos esenciales: (i) de carácter formal, que tal planteamiento se realice antes de la culminación del periodo probatorio del juicio oral o plenario –indicado expresamente en el precepto respectivo–; y, (ii) de carácter material, que los hechos materia de acusación fiscal y objeto del debate no puedan alterarse. 2. El órgano jurisdiccional no puede agregar hechos o circunstancias no señaladas ni debatidas alterando el cuadro fáctico, pero sí puede precisar o concretar datos de hecho que contribuyan a situar con mayor fidelidad el curso de los hechos o una mejor comprensión de lo sucedido. 3. El artículo 397 del Código Procesal Penal estipula que no se podrá tener por acreditados hechos (principales) o circunstancias (que están en función al aumento o disminución de penalidad) que los descritos en la acusación, salvo cuando favorezcan al imputado (favor libertatis) –para mejorar su situación jurídica y la respuesta punitiva–. Además, no ...
Derecho a la debida motivación de resoluciones judiciales en la valoración del testimonio de la víctima «Casación Nro. 1573-2022/Huancavelica»Sumilla:Son notorias las deficiencias en la sentencia de vista emitida por el Tribunal Superior, al no dar explicaciones suficientes respecto a la desestimación del requisito de certeza relativo a la verisimilitud de la declaración de la víctima, lo cual, en realidad, no se contrastó con otros elementos periféricos, sino que se desestimó solo en razón de presuntos defectos internos de incoherencia que tampoco fueron debidamente explicados. Fundamentos destacados:Son notorias las deficiencias en la sentencia de vista emitida por el Tribunal Superior, al no dar explicaciones suficientes respecto a la desestimación del requisito de certeza relativo a la verisimilitud de la declaración de la víctima, lo cual, en realidad, no se contrastó con otros elementos periféricos, sino que se desestimó solo en razón de presuntos defectos internos de incoherencia que tampoco fueron debidamente explicados. Hechos del caso:La menor agraviada de iniciales M.Y.M. (08 años) era alumna de la I.E. N° 36350, del Centro Poblado de Atalla, Yauli-Huancavelica. Los días 11 y 12 de marzo de 2019, acudió a sus primeros días de clase como alumna del 3° de Educación Primaria – Sección Única, ...
Estado de ebriedad como agravante del delito de violación sexual frente a eximente de responsabilidad por grave alteración de la conciencia «Casación Nro. 1520-2021/Ica»Sumilla Estado de ebriedad como agravante del delito de violación sexual y grave alteración de la conciencia a. La agravante contenida en el inciso 13 del artículo 170 del Código Penal, fue introducida a nuestro ordenamiento legal mediante la Ley n.o 30838, publicada el cuatro de agosto dos mil dieciocho, que modificó el artículo 170. Con anterioridad a dicha modificación, el delito de violación sexual, en su tipo base, no contenía esta modalidad agravada. b. Ante la alta incidencia de este delito y a la existencia de circunstancias que no se encontraban tipificadas, el legislador creyó conveniente sancionar, como agravante, a todo aquel que, encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, o bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas que pudiera alterar su conciencia, cometa el delito de violación sexual. c. La ingesta de alcohol en exceso tiene incidencia en la alteración de la conciencia, debido a que sus efectos atentan contra la conducta de la persona que lo consume; no obstante, ...
Ilogicidad en la motivación e indebida aplicación de la norma penal «Casación Nro. 1143-2019/Apurímac»Sumilla a. La ilogicidad es lo contrario a la lógica. A su vez, la lógica es el razonamiento intelectual en el que las ideas se manifiestan o se desarrollan de forma coherente, sin que haya contradicciones entre sí. Por tanto, la ilogicidad, en el ámbito de la garantía de la motivación de las resoluciones, es definida como aquella contraria al razonamiento coherente y libre de contradicciones. b. La indebida o errónea aplicación de la norma penal se concreta no por el defecto que pueda presentar la norma; sino por la incorrecta selección de esta que efectúe el juez aplicándola a un acontecimiento específico, promoviendo así violación directa de la ley sustancial, cuya naturaleza jurídica se presenta sin consideraciones intermedias entre el raciocinio del juez y la norma sustantiva; emanando tal yerro del proceso de entendimiento y comprensión de las disposiciones legales aplicables a determinada situación jurídica. c. De acuerdo a la narrativa fáctica materia de imputación atribuida al encartado, la cual se encuentra escoltada con sus respectivos elementos de convicción ofrecidos por el Ministerio Público, según los actuados, alberga correlato –como tesis inicial de la Fiscalía– con ...
La función tuitiva del Estado en lo relativo al interés superior del niño «Casación Nro. 630-2019/Puno» Sumilla: i) Del control de derecho se advierte que la Sala Superior en el fallo no se apartó de las garantías constitucionales de motivación de resoluciones judiciales; y tampoco se incurre en vulneración del principio de congruencia recursal (previsto en el numeral 1, del artículo 409, del Código Procesal Penal), en cuanto a la potestad tuitiva general para asignar por imperio de la ley una pensión de alimentos para la prole en casos de violación de la libertad sexual de acuerdo al artículo 178 del Código Penal (en armonía con el interés superior del niño). ii) No obstante en el caso concreto, no se evalúo ni ponderó los anuncios y argumentos sobre una causa paralela para establecer dicha pensión de alimentos, lo que sí afecto el principio de debida motivación, pues, a la par del proceso penal, existía un proceso en paralelo en la vía civil – familia para que satisfaga dicha pretensión; a cuya consecuencia, antes de la emisión de la sentencia de vista en materia penal, se emitió en primera instancia la sentencia que fijó una pensión de alimentos, que fue confirmada ...
Funciones del fiscal adjunto en la investigación preliminar «Apelación Nro. 38-2021/Huánuco» Sumilla: La investigación preliminar El fiscal provincial adjunto es un órgano de auxilio de los titulares y sus funciones, como tal, deben sujetarse a la Constitución y a las leyes; por lo tanto, al estar encargado de una investigación preliminar, debe encausarla conforme a su finalidad, la que se halla prescrita en el artículo 330.2 del Código Procesal Penal. Fundamentos destacados: Los fiscales adjuntos son órganos de auxilio de los titulares, sus funciones como tales deben sujetarse a la Constitución y a las leyes. Un fiscal adjunto provisional penal encargado de una investigación preliminar debe encausarla conforme a su finalidad, la que se halla prescrita en el artículo 330.2 del Código Procesal Penal, que versa: "Las diligencias preliminares tienen por finalidad inmediata realizar los actos urgentes o inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y de su delictuosidad, así como asegurar los elementos materiales de su comisión, individualizar a las personas involucradas en su comisión, incluyendo a los agraviados y, dentro de los límites de la ley, asegurarlas debidamente." Hechos del caso: El caso se origina a partir de una denuncia por presunto ...
Valor probatorio de la prueba pericial y retractación en delitos contra la libertad sexual de menores «Casación Nro. 834-2020/Arequipa»Sumilla:1. La prueba pericial es una prueba compleja, que está integrada por tres elementos. El primero, está referido a la labor perceptiva del perito respecto del tema peritado. El segundo es el informe pericial. El tercero es la explicación que sobre su actividad pericial brinda el perito en el Plenario sometiéndose a contradicción. La exposición oral y explicaciones del perito en el plenario desde luego no lo transforman en testigo; él da cuenta oralmente de lo que percibió y examinó, de las operaciones periciales que realizó y formula las correspondientes máximas de experiencia científicas, técnicas o profesionales utilizadas. El perito opina y, en su caso, formula proyecciones o evaluaciones, lo que por lo demás es muy distinto al testigo que solo expone objetivamente lo que sus sentidos captaron, directa o indirectamente. Fundamentos destacados:"La corroboración externa en estos delitos, por su propia naturaleza, no debe entenderse como una completa aseveración de fuente externa a la declaración de la víctima sobre el dato culminante del hecho punible: los actos de acceso carnal, pues de ser así sencillamente no se necesitaría realizar todo el análisis ...

DOCTRINA:


MODIFICATORIAS:

LEY N° 30838

- publicado en el diario oficial El Peruano /

LEY N° 30076

- publicado en el diario oficial El Peruano /

LEY N° 28963

- publicado en el diario oficial El Peruano /

LEY N° 28704

- publicado en el diario oficial El Peruano /

LEY N° 28251

- publicado en el diario oficial El Peruano /

LEY Nº 26293

- publicado en el diario oficial El Peruano /

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